Isotopo14
Travel Addict
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Hola viajeros!!! Mi problema fue que hace tiempo me retrasaron un vuelo de vueling dos horas. Hable con ellos y me dijeron que no era un retraso importante para ellos.
Ahora me encuentro que en el vuelo de vuelta que es de Roma a Madrid hay un retraso de cinco horas para este vuelo que tiene la fecha del 6 de Abril.
Ahora mi pregunta es, tengo derecho a alguna indemnización, o compensación????
No tengo seguro de viaje por si vale de algo. Espero que me podais responder porque estoy algo mosqueado y harto.
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Qandeal
Super Expert
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isotopo14 wrote: |
Hola viajeros!!! Mi problema fue que hace tiempo me retrasaron un vuelo de vueling dos horas. Hable con ellos y me dijeron que no era un retraso importante para ellos.
Ahora me encuentro que en el vuelo de vuelta que es de Roma a Madrid hay un retraso de cinco horas para este vuelo que tiene la fecha del 6 de Abril.
Ahora mi pregunta es, tengo derecho a alguna indemnización, o compensación????
No tengo seguro de viaje por si vale de algo. Espero que me podais responder porque estoy algo mosqueado y harto. |
Creo que segun esto:
REGLAMENTO (CE) No 261/2004 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
De 11 de febrero de 2004
Por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos
En caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso
Te corresponde todo esto por las cinco horas de retraso :
Artículo 6
Retraso
1. Si un transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo
Prevé el retraso de un vuelo con respecto a la hora de salida
Prevista:
A) de dos horas o más en el caso de todos los vuelos de 1500
Kilómetros o menos, o
B) de tres horas o más en el caso de todos los vuelos intracomunitarios
De más de 1500 kilómetros y de todos los
Demás vuelos de entre 1500 y 3500 kilómetros, o
C) de cuatro horas o más en el caso de todos los vuelos no
Comprendidos en las letras a) o b),
El transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo ofrecerá a
Los pasajeros la asistencia especificada en:
I) la letra a) del apartado 1 y el apartado 2 del artículo 9, y
Ii) las letras b) y c) del apartado 1 del artículo 9 cuando la
Hora de salida prevista sea como mínimo al día siguiente a
La hora previamente anunciada, y
Iii) la letra a) del apartado 1 del artículo 8 cuando el retraso es
De cinco horas como mínimo.
2. En cualquier caso, se ofrecerá la asistencia dentro de los
Límites de tiempo establecidos más arriba con respecto a cada
Tramo de distancias.
A) comida y refrescos suficientes, en función del tiempo que
Sea necesario esperar;
2. Además, se ofrecerán a los pasajeros gratuitamente dos
Llamadas telefónicas, télex o mensajes de fax, o correos electrónicos
A) — el reembolso en siete días, según las modalidades del
Apartado 3 del artículo 7, del coste íntegro del billete en
El precio al que se compró, correspondiente a la parte o
Partes del viaje no efectuadas y a la parte o partes del
Viaje efectuadas, si el vuelo ya no tiene razón de ser en
Relación con el plan de viaje inicial del pasajero, junto
Con, cuando proceda:
— un vuelo de vuelta al primer punto de partida lo más
Rápidamente posible;
Y por si es de tu interes, aquí tienes el reglamenteo completo:
www.fomento.es/ ...oking1.pdf _________________ saludos,
Qandeal
Mayo 2000 - Tenerife
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Noviembre 2002 - Orlando, USA
Octubre 2003 - Menorca
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Noviembre 2006 - Crucero Caribe
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Diciembre 2007 - Lanzarote y Fuerteventura
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