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En ese caso si no te dieron la opción de otro vuelo deberias pedir a easyjet los gastos que te ha supuesto la cancelación como es el importe del billete de vuelta ,yo por mi parte también tengo que decir que ryanair se ha portado muy bien y me ha devuelto el billete de ida y el de vuelta aunque este no se canceló pero es de suponer que si no puedes ir no puedes volver
Ya, yo tb había pensado en reclamar a Eayjet, es que no sé.. Está claro que Ryanair no se va a hacer responsable de nada.
Derecho a reembolso o transporte alternativo
La cancelación del vuelo siempre conlleva el derecho a reembolso o al transporte alternativo. Los pasajeros podrán elegir entre las siguientes 3 opciones que el transportista deberá ofrecer:
Reembolso en siete días del coste íntegro del billete en el precio al que se compró, correspondiente a la parte del viaje no efectuada o la la parte del viaje efectuada si el vuelo ya no tiene razón de ser.
Según esto, no especifica compañía, ni que estén en la misma reserva, ni nada, solo que la parte de vuelta no tenga sentido, sin la parte de ida.
A ver Duna, tú a AENA le puedes reclamar daños por los vuelos afectados y todo lo que se deriva en la ley de dichas cancelaciones (indemnización por cancelación que establece la ley, etc.)
Los vuelos que no han sido cancelados como entenderás no entran dentro de esos parámetros.
Para eso precisamente se establecen las indemnizaciones: para indemnizar las posibles pérdidas que hayas incurrido a causa de ello.
Por eso, a la hora de reclamar, es necesario conocer la ley y es tan importante saber qué reclamar como a quien y cuando.
A mi, si me dan 250 euros que me corresponde por cancelación del vuelo me cubre los gastos y me sirve. 250 euros que tienen la obligación de darnos por ley.
A ver, he hecho esta pregunta en el hilo de Tenerife pero quizás sea más correcto hacerla aquí!!!!.QUiero sacar unos vuelos a TNF desde Mallorca, y como tengo descuento de residente, me deja hacerlo en el PMI_MAD, y luego en el MAD_TNF???', tengo derecho al mismo descuento????...si me podeis sacar de la duda!!!??? hunterwasser, por ejemplo que seguro que lo sabes????
Rosaana, estoy casisegura que si que tienes descuento, tu eres residente y creo que desde cualquier parte que vueles entre peninsula e islas es valido.
P.d solo estoy segura en un 90% jajajaja
_________________ Punta Cana 2001, Crucero Mediterráneo 2003, Egipto y P. Cana 2004, Thailandia 2005, Riviera Maya y Amsterdam 2006, Dallas 2007, Nueva York, Saïdia y Tenerife 2009, Disneyland París, París, India, Punta Cana , Asturias 2010, Holanda 2011, Marruecos 2012,
ROSAANA ya te he contetsado en el otro hilo....solo tienes derecho a descuento de residente entre el archipielago donde estés empadronada y la peninsula y solo en vuelos directos,con lo cual si vienes de PMI a TFS solo tienes bonificación de residente hasta Madrid.
Como muy bien te comenta thekat, si eres residente en Baleares solo tendrás derecho al descuento de residente para los vuelos entre Baleares-Peninsula, y no entre Peninsula-Canarias.
Te recuerdo que la razón es que Ryanair es una compañía punto a punto, que NO te vende vuelos en conexión ni en tránsito, por lo que si en el pasado estabas acostumbrada con una aerolínea tradicional a disfrutar de ese descuento para un vuelo Baleares-Canarias es porque esa compañía te vendía un billete con 2 vuelos conexionados, y no comprabas 2 vuelos sueltos.
Gracias a los dos.....ya lo tengo claro!!!!, otra pregunta para hacer el enlace entre un vuelo y otro????, si el de tenerife llega a las 15,45 a la T1 en Barajas y el de Palma sale a las 18,45..si mal no recuerdo......sobran estas 3 horas para coger el próxima vuelo???' como no es escala y no te esperan...... Os arriesgaríais!!!!???? a sacarl,o con esa diferencia de tiempo digo!!. A la ida haremos noche en Madrid..... Pero a la vuelta...quería enganchar los vuelos!!!!
En 3 horas te tiene que dar tiempo más que suficiente, entre que vuelves a facturar maleta y tal. Yo no lo veo mal.
Pero empieza a preocuparte si tu avion de vuelta sale con más de 1 hora y media de retraso, porque con casi toda seguridad perderías el enlace a Palma.
A mi, si me dan 250 euros que me corresponde por cancelación del vuelo me cubre los gastos y me sirve. 250 euros que tienen la obligación de darnos por ley.
Duna lo de los 250 euros de vuelos de menos de 1500 km, son de ley si es la compañia la que ha cancelado el vuelo, pero si es por causas ajenas a la compañia esta indemnización no existe.
Al menos no existe por parte de la compañía aérea, no.
Pero como las causas ajenas a la compañía se deben a conflictos laborales (no huelga, ya que nunca se decretó una) internos de la empresa del control del transito aereo, es decir, AENA, a quien hay que pedir las indemnizaciones correspondientes es a AENA.
Hunter a mi me han dicho desde la Agencia Estatal de seguridad aérea, que no tenemos derecho a esos 250 euros porque ha sido por una causa ajena, y lo único que podemos hacer es reclamar vía judicial por daños y perjuicios.
Yo no he dicho que se tenga derecho de manera automática.
Esto es como si Ryanair te dice que no te devuelve el dinero de tu billete. La ley establece que han de hacerlo, sea o no sea a causa de Ryanair.
Es mas, no es la AESA la encargada de decir lo que si entra o no entra por ley. Eso ha de decretarlo un juez.
Además, para mi humilde opinión, existen sospechas más que fundadas de que la AESA, AENA y el Gobierno podrían haber evitado esto, pero no lo hicieron porque les interesaba poner en jaque al colectivo de controladores, que como se ha visto, han dejado de tener apoyo alguno de la opinión pública para el resto de su vida...
Vamos a ver, lo de los 250 euros de esa ley son solo en caso de que fuera la compañia la que no presta el servicio, sea por retraso o cancelación del vuelo por no disponer del avion o algun caso similar, pero siempre cuando sea culpa de la aerolinea, esta ley no es valida para las reclamaciones a AENA, para reclamar a AENA sera via judicial y claro el juez determinara las indemnizaciones es cada caso, por eso todas las organizaciones de consumidores y tal nos aconsejan guardar todos los tickets y facturas de gastos derivados de las cancelaciones de los vuelos. Ryanair no puede negarse a devolverte el importe del billete o cambiarte la fecha del billete por que la ley le obliga (otra cosa es que Ryanair se lo pida a AENA después de devolverte a ti el dinero), lo que no obliga a Ryanair la ley es a lo de los 250 euros. Aquí esta esa ley:
CANCELACIÓN DE VUELOS
En caso de cancelación del vuelo, los pasajeros tendrán los derechos que se indican a continuación, salvo que:
se les haya informado acerca de la cancelación con al menos dos semanas de antelación a la fecha de salida prevista;
se les haya informado de la cancelación con entre dos semanas y siete días de antelación a la fecha de salida prevista y se les haya ofrecido una ruta alternativa que les permita salir no más de dos horas antes de la hora prevista y llegar a su destino final menos de cuatro horas después de la hora prevista; se les haya informado de la cancelación con menos de siete días de antelación a la fecha de salida prevista y se les haya ofrecido una ruta alternativa que les permita salir como máximo una hora antes de la hora prevista y llegar a su destino final como máximo dos horas después de la hora prevista; o
Ryanair pueda demostrar que la cancelación se debe a circunstancias excepcionales que no se hubieran podido evitar aunque se hubieran tomado todas las medidas razonables, entre las que se incluyen, pero no de forma exclusiva, las causas de inestabilidad política, precaución y seguridad, condiciones meteorológicas, conflicto laboral, y fallo o retraso del servicio de control del tráfico aéreo.
1. DERECHO A INDEMNIZACIÓN
SALVO EN LAS EXCEPCIONES ANTERIORMENTE INDICADAS, los pasajeros tendrán derecho a percibir los importes siguientes en concepto de indemnización:
A) 250 euros para vuelos de hasta 1500 kilómetros;
B) 400 euros para todos los vuelos intracomunitarios de más de 1500 kilómetros y para todos los demás vuelos de entre 1500 y 3500 kilómetros;
C) 600 euros para todos los vuelos no comprendidos en a) o b).
En caso de que Ryanair pueda ofrecer una ruta alternativa en otro vuelo con una hora de llegada que no exceda la hora de llegada prevista del vuelo reservado:
(a) en dos horas, para todos los vuelos de 1.500 km o menos;
(b) en tres horas, para todos los vuelos intracomunitarios de más de 1.500 km, y para todos los demás vuelos de entre 1.500 km y 3.500 km,
(c) que no sea superior a cuatro horas, para todos los vuelos no comprendidos en (a) o en (b),
La indemnización arriba mencionada se reducirá al 50%. Las distancias se calcularán según el método de círculo máximo. Ryanair hará efectivo el pago de la indemnización mediante cheque o, previo consentimiento por escrito del pasajero, mediante un crédito de viaje.
Y esto es lo que les obliga al reembolso o cambio de vuelo o reubicación:
2. DERECHO A REEMBOLSO O RUTA ALTERNATIVA
En caso de denegación de embarque (voluntaria o involuntaria) o de cancelación del los pasajeros también tendrán derecho a elegir una de las opciones siguientes:
(a) reembolso, en un plazo máximo de siete días a contar desde la recepción de la solicitud por escrito del pasajero (mediante el mismo método de pago con el que se ha efectuado la compra del billete o bien, previo consentimiento porescrito del pasajero, mediante un crédito de viaje) del coste íntegro del billete al precio de compra original por las partes del viaje no realizadas, así como por las partes realizadas si el vuelo ya no encaja en la previsión de viaje original, y, si es pertinente, de un vuelo de vuelta al primer punto de salida con la maxima brevedad posible; o bien
(b) ruta alternativa, con condiciones de transporte comparables, al destino final con la máxima brevedad posible; o bien
(c) ruta alternativa, con condiciones de transporte comparables, al destino final en una fecha posterior que elija el pasajero (sujeto a la disponibilidad de plazas). En caso de un vuelo con retraso de más de cinco horas y de que el pasajero renuncie a viajar, éste tendrá derecho a reembolso mediante el procedimiento establecido en el apartado (a) arriba indicado
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