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Indiana Jones Registrado: 03-11-2012 Mensajes: 3645
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capseal Escribió:
semperffidelis Escribió:
serrallo Escribió:
Buenas! Tengo un problema. Viajo mañana a las islas y hoy al acercarme a la oficina más cercana estaba cerrada y no me daban el permiso en otra. ¿Tengoque perder el viaje? Gracias
Como dice Silvia, no hay problema.
Puedes viajar a Canarias, Cueta, Melilla e incluso si te dejan los legionarios y regulares a Chafarinas, Alhucemas y Vélez de la Gomera.
Y si te dejan los infantes de marina, a Alborán.
¿A Peregil podemos ir o cómo está el tema?
A peregil también.
Me alegro porque estoy en aguas marroquíes y tengoque volver a España antes de que los del INEM se enteren. Peregil me parece un sitio cojonudo .
¿Capseal, estás por ahí - en Peregil -? Me apetece combatir contigo a airsoft. _________________ Kenia-Mauricio (2007); Italia-Vaticano (2008); Marruecos (2009); México (2011);
Malta-Indonesia (2013); Egipto-Turquía (2014); Turquía (2015)
Indiana Jones Registrado: 23-06-2012 Mensajes: 1032
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Un apunte, yo finalmente me saqué la tarjeta sanitaria para ir a Londres
A una persona que tiene contrato temporal solo le han dado la tarjeta temporal para esos días (cada vez que vaya fuera tiene que ir por el justificamente)
Si no tienes trabajo no te la dan (tocará hacerse un seguro privado o con la agencia o claro ir sin nada y tocar maner), eso nos dijo la que nos atendió
A una persona que tiene contrato temporal solo le han dado la tarjeta temporal para esos días (cada vez que vaya fuera tiene que ir por el justificamente)
Si no tienes trabajo no te la dan (tocará hacerse un seguro privado o con la agencia o claro ir sin nada y tocar maner), eso nos dijo la que nos atendió
A mi, teniendo contratos temporales me la han dejado renovar sin problema, ahora el contrato es por obra y servicio y lo mismo.
En el caso de no tener trabajo te hacen el denominado "certificado provisional sustitutorio" que es sólo para los días que estás fuera. _________________ Costa Fortuna-Mediterráneo 2019
Costa-Mediterranea-Francia e Italia 2018
MSC-Preziosa-Norte de Europa 2017
MSC-Música-Báltico 2016
MSC-Orchestra-Fiordos 2015
Pullmantur-Sovereing-Brisas del Mediterráneo 2014
Hola!!! me voy una semana de viaje fuera de España, y ya no cobro paro porque se me termina, es obligatorio decirlo al sepe? por solo 7 días y sin cobrar paro? sabéis, si no lo digo que pasaría? gracias
Indiana Jones Registrado: 08-04-2013 Mensajes: 2505
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lakisti Escribió:
Hola a tod@s!!
Mi pareja está cobrando el plan PREPARA.
Puede viajar al extranjero, menos de 15 días,cobrando esta ayuda?
Gracias
Supongo que aplicarán los mismos criterios generales que en la prestación contributiva: puede viajar al extranjero máximo 15 días al año solicitando autorización previa. Pero estas cosas es mejor preguntarlas directamente en las oficinas de desempleo
Indiana Jones Registrado: 08-04-2013 Mensajes: 2505
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SorayaPablo Escribió:
Hola!!! me voy una semana de viaje fuera de España, y ya no cobro paro porque se me termina, es obligatorio decirlo al sepe? por solo 7 días y sin cobrar paro? sabéis, si no lo digo que pasaría? gracias
Pues si ya no cobras ni prestación ni subsidio, no veo la razón por la que tengas que comunicar nada.
Dr. Livingstone Registrado: 08-07-2011 Mensajes: 9333
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Tengo entendido que cualquier persona que esta en el paro, tiene obligación de comunicar cualquier salida al extranjero, con el riesgo de que le den de baja del mismo. No cobra, pero como bien dice el forero capseal, pierde los derechos por antigüedad si le envian una carta y no se presenta.
Podría estar mas de 15 días porque no cobra ninguna prestación.
Willy Fog Registrado: 18-10-2009 Mensajes: 11918
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Pero si no cobra, no está cometiendo nada contrario a la norma, es como si una persona que nunca ha trabajado se apunta al paro y sale de viaje, no sucede nada porque no recibe prestación. Igual que no cobra, tampoco tiene que cumplir con las obligaciones que surgen de estar cobrando, como la de avisar si se sale. _________________ Caminante no hay camino, se hace camino al andar.
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Dr. Livingstone Registrado: 08-07-2011 Mensajes: 9333
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silvi_1982 Escribió:
Pero si no cobra, no está cometiendo nada contrario a la norma, es como si una persona que nunca ha trabajado se apunta al paro y sale de viaje, no sucede nada porque no recibe prestación. Igual que no cobra, tampoco tiene que cumplir con las obligaciones que surgen de estar cobrando, como la de avisar si se sale.
Eres libre de apuntarte o no al paro, pero el que lo hace es para le lleguen ofertas de empleo, no para que irse de turismo al extranjero, salvo que sea para una entrevista de trabajo. En cualquier caso, la obligación de fichar cada tres meses es de obligado cumplimiento.
Si le llaman y no se presenta, la única consecuencia que tendría sería la baja del paro y perdería la antigüedad.
En cualquier caso yo veo muy positivo que se comunique al sepe, igual que también es recomendable comunicarlo a la embajada en algunos países.
Indiana Jones Registrado: 08-04-2013 Mensajes: 2505
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silvi_1982 Escribió:
Pero si no cobra, no está cometiendo nada contrario a la norma, es como si una persona que nunca ha trabajado se apunta al paro y sale de viaje, no sucede nada porque no recibe prestación. Igual que no cobra, tampoco tiene que cumplir con las obligaciones que surgen de estar cobrando, como la de avisar si se sale.
Eso mismo era lo que yo pensaba, que el matiz lo marcaba el hecho de cobrar o no prestaciones, pero creo que no llevamos "razón burocrática"
Parece ser que al inscrbirse como demandante de empleo se aceptan algunas obligaciones, entre ellas renovar la tarjeta de demanda de empleo en las fechas indicadas, presentarse en las oficinas del Sepe si te citan e informar de cambios personales o profesionales.
O sea que, como dice amon o capseal, la consecuencia podría ser la baja del paro y la perdida de la antigüedad
Indiana Jones Registrado: 08-04-2013 Mensajes: 2505
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diletante Escribió:
lakisti Escribió:
Hola a tod@s!!
Mi pareja está cobrando el plan PREPARA.
Puede viajar al extranjero, menos de 15 días,cobrando esta ayuda?
Gracias
Supongo que aplicarán los mismos criterios generales que en la prestación contributiva: puede viajar al extranjero máximo 15 días al año solicitando autorización previa. Pero estas cosas es mejor preguntarlas directamente en las oficinas de desempleo
Como he tenido que comunicar un contrat@ a los burócratas del Sepe, he estado trasteando en relación a esta pregunta y he encontrado esto que copio y pego de la web del Servicio Público de Empleo Estatal, antiguo Inem, por si le sirve a alguien en relación a los viajes al extranjero cobrando paro.
Si su salida es por un tiempo máximo acumulado de 15 días naturales al año, la prestación se mantiene, siempre que cumpla con las obligaciones establecidas en la norma, como es el mantenimiento de la demanda de empleo. Es conveniente comunicar en su oficina la salida, debiendo presentarse en ésta a su regreso, dentro de los 15 días hábiles siguientes al mismo y teniendo como fecha tope el primer día hábil siguiente a aquél en que se cumpla el periodo máximo de 15 días desde la fecha en que efectuó su salida al extranjero o desde la fecha en que se cumpla el plazo máximo de 15 días de ausencia de España dentro del año natural.
Si la salida al extranjero por cualquier causa es superior a 15 días pero no superior a 90, debe comunicarla al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y la prestación se interrumpe. Puede reanudarla a partir del día siguiente al del regreso a España, siempre que solicite dicha reanudación en el plazo de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de regreso. Si no fuera previamente comunicada al SEPE supondrá una infracción que dará lugar al inicio de un procedimiento sancionador cuya sanción es la extinción del derecho.
Si la salida es superior a 90 días, debe comunicarla al SEPE. La prestación por desempleo se suspende si su traslado al extranjero es para búsqueda o realización de trabajo, perfeccionamiento profesional o cooperación internacional, siempre que la permanencia en el extranjero sea inferior a 12 meses, pues si es igual o superior a dicho período, la prestación se extingue. Si el período de traslado es inferior a 12 meses, el derecho se reanudará a partir del día siguiente al del regreso a España, siempre que se solicite en el plazo de los 15 días hábiles siguientes a dicha fecha y acredite documentalmente alguno de los motivos indicados. Si no fuera previamente comunicado al SEPE, supondrá una infracción que dará lugar al inicio de un procedimiento sancionador, cuya sanción es la extinción del derecho.
En los supuestos de los párrafos segundo y tercero, debe comunicar la salida al Servicio Público de Empleo Estatal, bien llamando al teléfono 901119999 o presencialmente en su oficina de prestaciones previa petición de cita en internet o llamando al teléfono 901010210.
Willy Fog Registrado: 18-10-2009 Mensajes: 11918
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amon1976 Escribió:
silvi_1982 Escribió:
Pero si no cobra, no está cometiendo nada contrario a la norma, es como si una persona que nunca ha trabajado se apunta al paro y sale de viaje, no sucede nada porque no recibe prestación. Igual que no cobra, tampoco tiene que cumplir con las obligaciones que surgen de estar cobrando, como la de avisar si se sale.
Eres libre de apuntarte o no al paro, pero el que lo hace es para le lleguen ofertas de empleo, no para que irse de turismo al extranjero, salvo que sea para una entrevista de trabajo. En cualquier caso, la obligación de fichar cada tres meses es de obligado cumplimiento.
Si le llaman y no se presenta, la única consecuencia que tendría sería la baja del paro y perdería la antigüedad.
En cualquier caso yo veo muy positivo que se comunique al sepe, igual que también es recomendable comunicarlo a la embajada en algunos países.
Saludos.
Pero la cuestión que yo veo es que el cobro de la prestación lleva implícita unas obligaciones, como la de comunicar la salida de viaje previa solicitud de permiso o la búsqueda activa de empleo. Si no se cobra, esas obligaciones entiendo que no deben ir implícitas.....Evidentemente, es mi suposición y es en una oficina donde deben confirmar o desmentir este hecho. _________________ Caminante no hay camino, se hace camino al andar.
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Moderador de Zona Registrado: 09-05-2009 Mensajes: 33246
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Yo sí lo comunicaría, poruqe en el caso por ejemplo de que te llamasen para un curso o entrevista (sí, ya sé que por desgracia suena a ciencia ficción) en caso de no ir, como bien han comentado te quitan la antigüedad. _________________ DIARIO DE CUBA Y DE ESCOCIA
Viajar es imprescindible y la sed de viaje, un síntoma neto de inteligencia.
Enrique Jardiel Poncela
Hola a tod@s!!
Mi pareja está cobrando el plan PREPARA.
Puede viajar al extranjero, menos de 15 días,cobrando esta ayuda?
Gracias
Supongo que aplicarán los mismos criterios generales que en la prestación contributiva: puede viajar al extranjero máximo 15 días al año solicitando autorización previa. Pero estas cosas es mejor preguntarlas directamente en las oficinas de desempleo
Como he tenido que comunicar un contrat@ a los burócratas del Sepe, he estado trasteando en relación a esta pregunta y he encontrado esto que copio y pego de la web del Servicio Público de Empleo Estatal, antiguo Inem, por si le sirve a alguien en relación a los viajes al extranjero cobrando paro.
Si su salida es por un tiempo máximo acumulado de 15 días naturales al año, la prestación se mantiene, siempre que cumpla con las obligaciones establecidas en la norma, como es el mantenimiento de la demanda de empleo. Es conveniente comunicar en su oficina la salida, debiendo presentarse en ésta a su regreso, dentro de los 15 días hábiles siguientes al mismo y teniendo como fecha tope el primer día hábil siguiente a aquél en que se cumpla el periodo máximo de 15 días desde la fecha en que efectuó su salida al extranjero o desde la fecha en que se cumpla el plazo máximo de 15 días de ausencia de España dentro del año natural.
Si la salida al extranjero por cualquier causa es superior a 15 días pero no superior a 90, debe comunicarla al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y la prestación se interrumpe. Puede reanudarla a partir del día siguiente al del regreso a España, siempre que solicite dicha reanudación en el plazo de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de regreso. Si no fuera previamente comunicada al SEPE supondrá una infracción que dará lugar al inicio de un procedimiento sancionador cuya sanción es la extinción del derecho.
Si la salida es superior a 90 días, debe comunicarla al SEPE. La prestación por desempleo se suspende si su traslado al extranjero es para búsqueda o realización de trabajo, perfeccionamiento profesional o cooperación internacional, siempre que la permanencia en el extranjero sea inferior a 12 meses, pues si es igual o superior a dicho período, la prestación se extingue. Si el período de traslado es inferior a 12 meses, el derecho se reanudará a partir del día siguiente al del regreso a España, siempre que se solicite en el plazo de los 15 días hábiles siguientes a dicha fecha y acredite documentalmente alguno de los motivos indicados. Si no fuera previamente comunicado al SEPE, supondrá una infracción que dará lugar al inicio de un procedimiento sancionador, cuya sanción es la extinción del derecho.
En los supuestos de los párrafos segundo y tercero, debe comunicar la salida al Servicio Público de Empleo Estatal, bien llamando al teléfono 901119999 o presencialmente en su oficina de prestaciones previa petición de cita en internet o llamando al teléfono 901010210.