...pero más si se pretende generar dudas sobre la honestidad de una de las víctimas. Considero que, aunque haya sido expulsada debería considerarse merecedora del mismo trato.” Lo cual esta detallado en el mensaje original.
Y si pretendes adjudicarme capacidad decisoria en alguna cuestión, prefiero que sea sobre la actuación que me implica directamente: el haber sido ofendido. Ante la cual tuve yo que intervenir para defenderme, con el mensaje publicado el martes 27 de agosto; mensaje que incluí solo 2 citas más: una experiencia mía en un caso de pago a cuentas de otros países, y un consejo sobre los peligros de aceptar ofertas bajas. Ambas citas fueron expuestas con el interés de aportar algo útil a este caso. Y seguido vino un mensaje tuyo con aquella especulación sobre “un fallo circunstancial”, la cual he criticado de forma clara, no velada. Y luego mi réplica, y luego tuya, … y así hasta llegar a este punto.
Llegado a este punto, considero necesario exponer aquí lo que más me importa, aunque ya os lo haya trasmitido en privado: vuestra decisión de no considerar adecuada mi solicitud de expulsión, y de incluso llegar a decirme que no estaba claro que se dirigiera a mí, cuando fue en una réplica expresa a un mensaje mío (visto el mensaje publicado el miércoles 21 de agosto). En este caso ya sabes cual es mi postura (para lo cual no necesitas que acepte papeles que tu pretendas adjudicarme en un juego de roles): expulsión por ofensa grave al utilizar un lenguaje ofensivo. No se merece quedar solo en la calificación de que es una expresión vehemente: es una ofensa a mi persona, sea vehemente o no. El gesto de escupir a otras personas está calificado, en varias sentencias condenatorias en nuestro país, como falta por vejaciones injustas, gesto de menosprecio, humillación, … contra el hecho de escupir a una persona. Lo cual cobra más gravedad cuando se me asocia al gesto de escupir no solo a una persona, sino a un país. Atribuirme ese hecho, con una expresión vehemente si quieres así considerarlo, es una infamia contra mí. Y sí, reitero, la ofensa va dirigida a mí, aunque pueda incluir a más personas.
Y ante tu pretensión de meterme en tu juego, cuando dices “Recuerda que eres moderador, no usuario y ni mucho menos Viajerita. ¿Qué haces y cuándo?” Te remarco qué si soy usuario, no moderador. Y es en esa posición en la que me he manifestado, no en ninguna otra situación ficticia en la que me quieras colocar.
Y ante tu opinión de que “Si moderación no te contesta en el hilo, para seguir moviendo la pelota pides explicaciones por sus mensajes a otros usuarios.” Yo no pedí a moderación respuesta a mi mensaje publicado el martes 27 de agosto, si bien cualquiera puede intervenir al estar en un tema público, moderación o cualquier usuario, incluyéndome a mí.
En todo caso, puedes obviar responder a preguntas que expresamente haya recogido en este mensaje. Mi interés es manifestar mis discrepancias.
Seguiré manifestando mis discrepancias con cualquier mensaje con el que discrepe, sea de moderación o de cualquier otro usuario.
Y respecto a tu frase de “Ya que tu crees que lo harias mejor que moderación te voy a poner en un aprieto.... Tu vas a moderar el hilo desde el comienzo.” Para mí no es ningún aprieto el manifestar mi opinión como usuario.
Por la longitud de tu respuesta, el resto de moderadores ya estarían pensando en darte mas foros para moderar: este nuevo moderador tiene... Leer más ...
...pero más si se pretende generar dudas sobre la honestidad de una de las víctimas. Considero que, aunque haya sido expulsada debería considerarse merecedora del mismo trato.” Lo cual esta detallado en el mensaje original.
Y si pretendes adjudicarme capacidad decisoria en alguna cuestión, prefiero que sea sobre la actuación que me implica directamente: el haber sido ofendido. Ante la cual tuve yo que intervenir para defenderme, con el mensaje publicado el martes 27 de agosto; mensaje que incluí solo 2 citas más: una experiencia mía en un caso de pago a cuentas de otros países, y un consejo sobre los peligros de aceptar ofertas bajas. Ambas citas fueron expuestas con el interés de aportar algo útil a este caso. Y seguido vino un mensaje tuyo con aquella especulación sobre “un fallo circunstancial”, la cual he criticado de forma clara, no velada. Y luego mi réplica, y luego tuya, … y así hasta llegar a este punto.
Llegado a este punto, considero necesario exponer aquí lo que más me importa, aunque ya os lo haya trasmitido en privado: vuestra decisión de no considerar adecuada mi solicitud de expulsión, y de incluso llegar a decirme que no estaba claro que se dirigiera a mí, cuando fue en una réplica expresa a un mensaje mío (visto el mensaje publicado el miércoles 21 de agosto). En este caso ya sabes cual es mi postura (para lo cual no necesitas que acepte papeles que tu pretendas adjudicarme en un juego de roles): expulsión por ofensa grave al utilizar un lenguaje ofensivo. No se merece quedar solo en la calificación de que es una expresión vehemente: es una ofensa a mi persona, sea vehemente o no. El gesto de escupir a otras personas está calificado, en varias sentencias condenatorias en nuestro país, como falta por vejaciones injustas, gesto de menosprecio, humillación, … contra el hecho de escupir a una persona. Lo cual cobra más gravedad cuando se me asocia al gesto de escupir no solo a una persona, sino a un país. Atribuirme ese hecho, con una expresión vehemente si quieres así considerarlo, es una infamia contra mí. Y sí, reitero, la ofensa va dirigida a mí, aunque pueda incluir a más personas.
Y ante tu pretensión de meterme en tu juego, cuando dices “Recuerda que eres moderador, no usuario y ni mucho menos Viajerita. ¿Qué haces y cuándo?” Te remarco qué si soy usuario, no moderador. Y es en esa posición en la que me he manifestado, no en ninguna otra situación ficticia en la que me quieras colocar.
Y ante tu opinión de que “Si moderación no te contesta en el hilo, para seguir moviendo la pelota pides explicaciones por sus mensajes a otros usuarios.” Yo no pedí a moderación respuesta a mi mensaje publicado el martes 27 de agosto, si bien cualquiera puede intervenir al estar en un tema público, moderación o cualquier usuario, incluyéndome a mí.
En todo caso, puedes obviar responder a preguntas que expresamente haya recogido en este mensaje. Mi interés es manifestar mis discrepancias.
Seguiré manifestando mis discrepancias con cualquier mensaje con el que discrepe, sea de moderación o de cualquier otro usuario.
Y respecto a tu frase de “Ya que tu crees que lo harias mejor que moderación te voy a poner en un aprieto.... Tu vas a moderar el hilo desde el comienzo.” Para mí no es ningún aprieto el manifestar mi opinión como usuario.
Hola Zaybi! Muchas gracias por tu repuesta y consejos.Personalmente pienso q hoy en día las sentencias más firmes y rápidas son las REDES SOCIALES, de hecho a la hora de publicar el mensaje, me mandaron las tarjetas de embarque de vuelta sin pedirlas y el dinero q me han cobrado de más por su mala praxis. Ojalá todos denunciáramos esto por redes sociales y otro gallo cantaría, es mi experiencia personal, pero las grandes compañías saben que de 10 usuarios, reclaman como mucho 2 y les compensa mucho el dinero que ganan hasta que la ley lo regularice su es q llega, mientras tanto ahí siguen. Por otra parte, hasta donde sé, q no es mucho, al interponer una denuncia, hazlo contra todas las empresas q participen unas a otras, hoy en día toda la información esta en la red y en la letra pequeña q nadie solemos leer, yo la primera.Y en caso q la desestimen puedes interponerla de nuevo con los datos correctos y los jueces suelen resolver a favor de la parte más débil, en este caso, el usuario.Nosotros vamos a por ello pero lo q espero es q no haya más usuarios que sean e**(AutoEdit)**a y también por rso lo estoy difundiendo por redes sociales. las sentencias condenatorias que tiene acumuladas Last minute sientan jurisprudencia y los que vayamos detrás tenemos ya camino andado. Muchas gracias de nuevo.
Gracias Lupo333 x contarnos , es una pena que estemos tan indefensos delante de estos gigantes , pagamos su pato ...así xq si...como dices juegan a que Desistas del intento , y ni les ponen una buena buena multa que les quite las ganas de no cumplir con lo que dice la ley, ni lncluyen en esa sentencia. "" condenatoria "" en este caso Evelop Airlines que los intereses ascienden a X Euros que deberan pagar en un plazo maximo de 20 días ...o algo así que no te obligue a meterte de nuevo en mas demandas, o que si pierden el juicio paguen tambien la empresa que se contrata ( si es el caso ) para reclamar , ...en fin.. no tenemos ninguna protección y el 70% de las indemnizaciones no las pagan xque la gente se aburre de tanta burocracia ...una pena , pero una realidad...que asquito ..cuando defenderán de una vez al pobre consumidor....?
Me alegra muchísimo que lo consiguieses XFIN !!
Lo hiciste con empresa o no ?
Gracias por tu apoyo. Efectivamente, es tal y como lo describes. Alguien debería sentarse a buscar una solución. No puede ser que a una empresa le salga más a cuenta no cumplir la ley que hacerlo.
Otras compañías cumplen con las indemnizaciones que marca la ley pero Evelop ha demostrado en mi caso (y en más que he conocido a raíz del mío) que JAMAS paga hasta que no le llega la demanda.
Respecto a tu pregunta, yo no lo hice a través de ninguna empresa. El motivo es que todas cobran entre el 20 y el 30% de la indemnización si ganas (si pierdes no te cobra) y, en mi caso, como éramos 5 personas (2 adultos y 3 niños) suponía un coste total de unos 650€ que me parecía excesivo.
En caso de haber sido una ó dos personas únicamente recomiendo hacerlo por una empresa especializada
Gracias Lupo333 x contarnos , es una pena que estemos tan indefensos delante de estos gigantes , pagamos su pato ...así xq si...como dices juegan a que Desistas del intento , y ni les ponen una buena buena multa que les quite las ganas de no cumplir con lo que dice la ley, ni lncluyen en esa sentencia. "" condenatoria "" en este caso Evelop Airlines que los intereses ascienden a X Euros que deberan pagar en un plazo maximo de 20 días ...o algo así que no te obligue a meterte de nuevo en mas demandas, o que si pierden el juicio paguen tambien la empresa que se contrata ( si es el caso ) para reclamar , ...en fin.. no tenemos ninguna protección y el 70% de las indemnizaciones no las pagan xque la gente se aburre de tanta burocracia ...una pena , pero una realidad...que asquito ..cuando defenderán de una vez al pobre consumidor....?
Me alegra muchísimo que lo consiguieses XFIN !!
...el bolso, avisaron sobre la marcha a la policía del aeropuerto. Si eran todos ellos agentes de la KGB, como en las novelas de John Le Carre, lo ignoro.
Lo único que tengo claro es que en cualquier caso esta persona se apropió de lo que no era suyo. Y eso es delito. Aquí y en Rusia. La diferencia es que aquí estaríamos ante un delito de hurto y en Rusia por el valor de lo sustraído es robo.
Spainsun ha señalado la imprudencia que supone recoger un bolso o paquete en el suelo de un aeropuerto, ya exclusivamente por motivos de seguridad y más en el contexto actual. Podría haber sido desde un bolso con fondo con droga abandonado precipitadamente por un correo hasta una bomba dejada por un terrorista. La gente tiene desde luego el cerebro de un chorlito.
Dentro de la gravedad, esta mujer parece que va a poder regresar a su casa en breve gracias a un acuerdo con la afectada.
No van a tener, me temo, la misma suerte los 4 cretinos detenidos en Tailandia por robar pan y coca cola en una tienda, que asaltaron de noche forzando la cerradura.
El debate sobre si se deben o no cumplir las leyes de los países de destino es superfluo. Igualmente irrelevante es lo que opinemos sobre sus penas y sanciones cuando nos las aplican por pillarnos cometiendo actuaciones que allí son delito.
Esto lo explica muy bien el ministerio de asuntos exteriores:
" Las personas de viaje por el extranjero están sometidas a la ley del país en que se encuentran, de tal forma que si un español conculca las normas jurídicas de otro país, se verá sujeto a procedimiento judicial según las leyes de dicho país sin que sea posible eximirle de su sometimiento a los jueces locales ni, en su caso, a la sentencia condenatoria dictada contra él. Ni la ignorancia de la Ley local ni el hecho de ser extranjero lo eximen del cumplimiento y observancia de las normas del país en que se encuentra y por ello, nadie, ni tampoco las Embajadas y/o Consulados, pueden sustraer al infractor de la aplicación de la ley penal extranjera."
Se puede decir más alto, pero no más claro. Si en un país cometemos una actuación que allí es delito, sus normas nos la van aplicar sí o sí. Y ello con independencia de que las compartamos o no, de que nos parezcan proporcionadas, desproporcionadas, ecuánimes, draconianas o surrealistas. Y sin que nadie, ni el consulado ni el Papa lo pueda impedir. Es sencillo de entender sin haber hecho un máster en derecho internacional. Pero algunos parece que viven en Belén con los pastores o son tan cortitos que viajan pensando que en el resto del mundo, en Tailandia, Rusia, Singapur o en Myanmar... las cosas funcionan como en su pueblo. Y que llamando "al consulado" te sacan del trullo en dos horas. Mala filosofía esa.
"Pues me parece una ley muy injusta.." Me imagino la respuesta del policía de la gorra de plato: "Claro que sí, guapi..."..
Moraleja: manitas quietas sobre lo ajeno y nos evitaremos muchos disgustos en el extranjero.
Nadie duda de que sea delito, de que el desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento, ni de que todo ordenamiento jurídico tiene un ámbito de aplicación. Lo que aquí se dice, y yo comparto, es que se trata de una pena desproporcionada.
Hay que tener las manitas alejadas de lo ajeno en todos sitios, no solo en el extranjero. Pero yo puedo recoger un fajo de billetes con la intención de devolverlo, aunque el policía que lo vea piense que soy un ladrón. Por esto (la presunción de... Leer más ...
...el bolso, avisaron sobre la marcha a la policía del aeropuerto. Si eran todos ellos agentes de la KGB, como en las novelas de John Le Carre, lo ignoro.
Lo único que tengo claro es que en cualquier caso esta persona se apropió de lo que no era suyo. Y eso es delito. Aquí y en Rusia. La diferencia es que aquí estaríamos ante un delito de hurto y en Rusia por el valor de lo sustraído es robo.
Spainsun ha señalado la imprudencia que supone recoger un bolso o paquete en el suelo de un aeropuerto, ya exclusivamente por motivos de seguridad y más en el contexto actual. Podría haber sido desde un bolso con fondo con droga abandonado precipitadamente por un correo hasta una bomba dejada por un terrorista. La gente tiene desde luego el cerebro de un chorlito.
Dentro de la gravedad, esta mujer parece que va a poder regresar a su casa en breve gracias a un acuerdo con la afectada.
No van a tener, me temo, la misma suerte los 4 cretinos detenidos en Tailandia por robar pan y coca cola en una tienda, que asaltaron de noche forzando la cerradura.
El debate sobre si se deben o no cumplir las leyes de los países de destino es superfluo. Igualmente irrelevante es lo que opinemos sobre sus penas y sanciones cuando nos las aplican por pillarnos cometiendo actuaciones que allí son delito.
Esto lo explica muy bien el ministerio de asuntos exteriores:
" Las personas de viaje por el extranjero están sometidas a la ley del país en que se encuentran, de tal forma que si un español conculca las normas jurídicas de otro país, se verá sujeto a procedimiento judicial según las leyes de dicho país sin que sea posible eximirle de su sometimiento a los jueces locales ni, en su caso, a la sentencia condenatoria dictada contra él. Ni la ignorancia de la Ley local ni el hecho de ser extranjero lo eximen del cumplimiento y observancia de las normas del país en que se encuentra y por ello, nadie, ni tampoco las Embajadas y/o Consulados, pueden sustraer al infractor de la aplicación de la ley penal extranjera."
Se puede decir más alto, pero no más claro. Si en un país cometemos una actuación que allí es delito, sus normas nos la van aplicar sí o sí. Y ello con independencia de que las compartamos o no, de que nos parezcan proporcionadas, desproporcionadas, ecuánimes, draconianas o surrealistas. Y sin que nadie, ni el consulado ni el Papa lo pueda impedir. Es sencillo de entender sin haber hecho un máster en derecho internacional. Pero algunos parece que viven en Belén con los pastores o son tan cortitos que viajan pensando que en el resto del mundo, en Tailandia, Rusia, Singapur o en Myanmar... las cosas funcionan como en su pueblo. Y que llamando "al consulado" te sacan del trullo en dos horas. Mala filosofía esa.
"Pues me parece una ley muy injusta.." Me imagino la respuesta del policía de la gorra de plato: "Claro que sí, guapi..."..
Moraleja: manitas quietas sobre lo ajeno y nos evitaremos muchos disgustos en el extranjero.
RYR no accepta el libro de familia...con sentencia condenatoria o sin ella.
De momento no le ha costado nada...ha recurrido y los recursos llevan su tiempo.
Recordar que el libro de familia deja de existir este año 2012.
Eso de que no le ha costado nada a Ryanair ¿como se sabe? porque seguro que el interesado ha solicitado la ejecución provisional de la sentencia y por lo tanto cumplela hasta que el tribunal superior se pronuncie. Pero de momento ¡Paga!. Así funcionan las cosas.
RYR no accepta el libro de familia...con sentencia condenatoria o sin ella.
De momento no le ha costado nada...ha recurrido y los recursos llevan su tiempo.
Recordar que el libro de familia deja de existir este año 2012.
Y que van a poner en su puesto?
Perdonad,tiene efectos a partir del 21 Julio 2014.
Extracto de la Ley 20/2011 de 21 Julio 2011
En efecto, puesto que se prescindirá del Libro de Familia –que pierde sentido dentro del modelo moderno que se ha configurado en la presente Ley– se ha previsto que en cada registro individual conste una hoja o extracto en la que figuren los datos personales de la vida del individuo. Consecuentemente con este diseño de la hoja individual, y en la búsqueda de una mayor simplicidad y eficiencia del sistema, la Ley distingue entre las inscripciones, las anotaciones registrales y, por último, el asiento de cancelación.
Se modifica la Ley 1/2000
RYR no accepta el libro de familia...con sentencia condenatoria o sin ella.
De momento no le ha costado nada...ha recurrido y los recursos llevan su tiempo.
Recordar que el libro de familia deja de existir este año 2012.
Y que van a poner en su puesto?
Perdonad,tiene efectos a partir del 21 Julio 2014.
Extracto de la Ley 20/2011 de 21 Julio 2011
En efecto, puesto que se prescindirá del Libro de Familia –que pierde sentido dentro del modelo moderno que se ha configurado en la presente Ley– se ha previsto que en cada registro individual conste una hoja o extracto en la que figuren los datos personales de la vida del individuo. Consecuentemente con este diseño de la hoja individual, y en la búsqueda de una mayor simplicidad y eficiencia del sistema, la Ley distingue entre las inscripciones, las anotaciones registrales y, por último, el asiento de cancelación.
Se modifica la Ley 1/2000
¡¡TOMA YA!!
La sentencia disponible en el blog creado a tal efecto: https://demandaiberia.blogspot.com/
Como me mola eso de "debemos condenar y condenamos"... música para mis oídos.
También pondré el escrito de demanda (me falta editarlo para quitar mis datos) por si alguien le pasa lo mismo. YA SON DOS SENTENCIAS CONDENATORIAS POR LA MISMA PRÁCTICA (que yo conozca)
La jueza del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Palma de Mallorca ha fallado a nuestro favor. La sentenciacondena a Iberia a pagarnos la cantidad reclamada (los billetes que tuvimos que volver a comprar y el coste de las llamadas telefónicas) más los intereses acumulados desde la fecha de la primera reclamación extrajudicial la cual que hicimos vía OMIC del Ayuntamiento de Palma en Agosto de 2008.
De forma muy similar a la sentencia anterior del juzgado de Bilbao la argumentación de la jueza es la siguiente:
1- EN LA FORMA: la cláusula con la que Iberia dice haber avisado al comprador de que se cancelará la vuelta en caso de no usar la ida no está claramente indicada ya que no aparece de forma explícita en los billetes enviados por email. Además aunque Iberia dice que se indica en las preguntas frecuentes de su web y en las condiciones que hay que aceptar antes de comprar el billete, Iberia no ha probado de forma alguna de que el comprador se ha enterado de forma efectiva y son ellos los que han de "soportar la carga de la prueba", cito textualmente.
2- EN EL FONDO: la cláusula es declarada NULA DE PLENO DERECHO. Iberia se niega a prestar el servicio debido sin causa que lo justifique mientras que el usuario -que ya ha pagado y cumplido con su parte- queda indefenso. Aunque Iberia alega que los billetes ida y vuelta se venden como paquete a un precio inferior que sueltos, esto son políticas comerciales suyas que no conciernen al usuario y no una razón suficiente para negarse a prestar el servicio debido.
Pues hala, ánimo y a reclamar si os pisan, que algo de justicia hay en este país pero hay que mojarse el culo.
Salud,
Dani
Me alegro un monton que haya gente como tu!!!! yo soy muy cobarde y la verdad que todos deberiamos de defender los derechos del consumidor, pero por desconocimiento y por miedo de pagar el juicio no lo hacemos!!!! gracias por compartirlo y por demnadar, realmente es como si lo hubieras hecho por todos
¡¡TOMA YA!!
La sentencia disponible en el blog creado a tal efecto: https://demandaiberia.blogspot.com/
Como me mola eso de "debemos condenar y condenamos"... música para mis oídos.
También pondré el escrito de demanda (me falta editarlo para quitar mis datos) por si alguien le pasa lo mismo. YA SON DOS SENTENCIAS CONDENATORIAS POR LA MISMA PRÁCTICA (que yo conozca)
La jueza del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Palma de Mallorca ha fallado a nuestro favor. La sentenciacondena a Iberia a pagarnos la cantidad reclamada (los billetes que tuvimos que volver a comprar y el coste de las llamadas telefónicas) más los intereses acumulados desde la fecha de la primera reclamación extrajudicial la cual que hicimos vía OMIC del Ayuntamiento de Palma en Agosto de 2008.
De forma muy similar a la sentencia anterior del juzgado de Bilbao la argumentación de la jueza es la siguiente:
1- EN LA FORMA: la cláusula con la que Iberia dice haber avisado al comprador de que se cancelará la vuelta en caso de no usar la ida no está claramente indicada ya que no aparece de forma explícita en los billetes enviados por email. Además aunque Iberia dice que se indica en las preguntas frecuentes de su web y en las condiciones que hay que aceptar antes de comprar el billete, Iberia no ha probado de forma alguna de que el comprador se ha enterado de forma efectiva y son ellos los que han de "soportar la carga de la prueba", cito textualmente.
2- EN EL FONDO: la cláusula es declarada NULA DE PLENO DERECHO. Iberia se niega a prestar el servicio debido sin causa que lo justifique mientras que el usuario -que ya ha pagado y cumplido con su parte- queda indefenso. Aunque Iberia alega que los billetes ida y vuelta se venden como paquete a un precio inferior que sueltos, esto son políticas comerciales suyas que no conciernen al usuario y no una razón suficiente para negarse a prestar el servicio debido.
Pues hala, ánimo y a reclamar si os pisan, que algo de justicia hay en este país pero hay que mojarse el culo.
Salud,
Dani
Enhorabuena!!!
Hoy mismo me encuentro en la misma situación pero con un billete de AirEuropa. Mi mujer acaba de quedarse en el aeropuerto de Palma porque la comañia le ha cancelado la vuelta al no utilizar la ida!!!!
Por eso, querria saber como lo hiciste y te agradeceria mucho que aportaras al blog el escrito, anonimizado, que utilizastes contra Iberia, puesto que quiero demandar por este mismo hecho...
¡¡TOMA YA!!
La sentencia disponible en el blog creado a tal efecto: https://demandaiberia.blogspot.com/
Como me mola eso de "debemos condenar y condenamos"... música para mis oídos.
También pondré el escrito de demanda (me falta editarlo para quitar mis datos) por si alguien le pasa lo mismo. YA SON DOS SENTENCIAS CONDENATORIAS POR LA MISMA PRÁCTICA (que yo conozca)
La jueza del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Palma de Mallorca ha fallado a nuestro favor. La sentenciacondena a Iberia a pagarnos la cantidad reclamada (los billetes que tuvimos que volver a comprar y el coste de las llamadas telefónicas) más los intereses acumulados desde la fecha de la primera reclamación extrajudicial la cual que hicimos vía OMIC del Ayuntamiento de Palma en Agosto de 2008.
De forma muy similar a la sentencia anterior del juzgado de Bilbao la argumentación de la jueza es la siguiente:
1- EN LA FORMA: la cláusula con la que Iberia dice haber avisado al comprador de que se cancelará la vuelta en caso de no usar la ida no está claramente indicada ya que no aparece de forma explícita en los billetes enviados por email. Además aunque Iberia dice que se indica en las preguntas frecuentes de su web y en las condiciones que hay que aceptar antes de comprar el billete, Iberia no ha probado de forma alguna de que el comprador se ha enterado de forma efectiva y son ellos los que han de "soportar la carga de la prueba", cito textualmente.
2- EN EL FONDO: la cláusula es declarada NULA DE PLENO DERECHO. Iberia se niega a prestar el servicio debido sin causa que lo justifique mientras que el usuario -que ya ha pagado y cumplido con su parte- queda indefenso. Aunque Iberia alega que los billetes ida y vuelta se venden como paquete a un precio inferior que sueltos, esto son políticas comerciales suyas que no conciernen al usuario y no una razón suficiente para negarse a prestar el servicio debido.
Pues hala, ánimo y a reclamar si os pisan, que algo de justicia hay en este país pero hay que mojarse el culo.