...cargo Francia reclamé como ellos dijeron a DIRECTION GÉNÉRALE DE L´AVIATION CIVILE. Estos me contestaron: "La Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) le agradece el informe que le ha enviado. Informar de su situación contribuye a la misión de la DGAC de regular el transporte aéreo y, en general, de supervisar la aplicación de la normativa europea sobre la protección de los pasajeros aéreos. Su informe ayuda a la DGAC a tomar las medidas correctoras necesarias. En caso de incumplimiento demostrado, se podrán imponer sanciones, en forma de multas administrativas, a las compañías aéreas que no cumplan las obligaciones del Reglamento (CE) n.º 261/2004, de 11 de febrero de 2004, relativo a la denegación de embarque, la degradación de clase, la cancelación y el gran retraso de los vuelos. No se tendrán en cuenta las alertas que no hayan sido objeto de una reclamación previa al transportista, los informes incompletos o los documentos ilegibles. Esto no permite a la DGAC llevar a cabo su misión de manera efectiva. La DGAC no realiza un seguimiento individualizado de los informes que se le envían. La actuación de la DGAC también es independiente de la resolución de las reclamaciones individuales de indemnización y reembolso de las compañías aéreas. Si es necesario, puede ponerse en contacto con un organismo de resolución extrajudicial de litigios. En Francia, algunos transportistas son miembros del www.mtv.travel de Mediación en el Turismo y los Viajes (www.mtv.travel/). Antes de ponerse en contacto con el mediador, compruebe que su transportista es miembro de esta mediación También puede optar por remitir el asunto al tribunal competente, de conformidad con el Código de Procedimiento Civil."
En resumen, que entiendo por ese mail que ellos también se lavan las manos en cuanto a pagarme indemnización alguna.
POR FAVOR!! Alguien en situación similar que me pueda orientar de qué debo hacer? Me siento impotente, desprotegida, desesperada... Es como darse de cabezazos contra la pared. Gracias por adelantado
No sé si te he entendido del todo bien pero el primer paso es insistir con la compañía aérea, en tu caso Iberia, te alojaron en un hotel? os ofrecieron una indemnización? te abonaron las facturas de lo que gastaste en comida esos dos días?.
Una vez que la compañía aérea no te responde o no estás de acuerdo con la respuesta, entonces se recurre a Aesa o cómo se llame la agencia aérea francesa pero en el mensaje no dices qué trámites hiciste con Iberia y cuál fue su respuesta, que es una información clave.
Ánimo, yo tuve que pelearme mucho con Aegean Airlines pero finalmente me indemnizaron. Juegan con desgastarte pero si tienes razón (y tiempo), acabas ganando.
Si, si, por eso digo que os cuento la versión corta porque en un año pues podéis imaginar... Iberia me ha pagado el hotel (que yo busqué, por cierto), después de insistir mucho mucho mucho. Ni gastos de comida, ni taxi extra para llegar a aeropuerto, ni gastos de consigna que tuvimos que usar hasta que conseguimos la nueva habitación. Y menos aún indemnización.
...cargo Francia reclamé como ellos dijeron a DIRECTION GÉNÉRALE DE L´AVIATION CIVILE. Estos me contestaron: "La Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) le agradece el informe que le ha enviado. Informar de su situación contribuye a la misión de la DGAC de regular el transporte aéreo y, en general, de supervisar la aplicación de la normativa europea sobre la protección de los pasajeros aéreos. Su informe ayuda a la DGAC a tomar las medidas correctoras necesarias. En caso de incumplimiento demostrado, se podrán imponer sanciones, en forma de multas administrativas, a las compañías aéreas que no cumplan las obligaciones del Reglamento (CE) n.º 261/2004, de 11 de febrero de 2004, relativo a la denegación de embarque, la degradación de clase, la cancelación y el gran retraso de los vuelos. No se tendrán en cuenta las alertas que no hayan sido objeto de una reclamación previa al transportista, los informes incompletos o los documentos ilegibles. Esto no permite a la DGAC llevar a cabo su misión de manera efectiva. La DGAC no realiza un seguimiento individualizado de los informes que se le envían. La actuación de la DGAC también es independiente de la resolución de las reclamaciones individuales de indemnización y reembolso de las compañías aéreas. Si es necesario, puede ponerse en contacto con un organismo de resolución extrajudicial de litigios. En Francia, algunos transportistas son miembros del www.mtv.travel de Mediación en el Turismo y los Viajes (www.mtv.travel/). Antes de ponerse en contacto con el mediador, compruebe que su transportista es miembro de esta mediación También puede optar por remitir el asunto al tribunal competente, de conformidad con el Código de Procedimiento Civil."
En resumen, que entiendo por ese mail que ellos también se lavan las manos en cuanto a pagarme indemnización alguna.
POR FAVOR!! Alguien en situación similar que me pueda orientar de qué debo hacer? Me siento impotente, desprotegida, desesperada... Es como darse de cabezazos contra la pared. Gracias por adelantado
No sé si te he entendido del todo bien pero el primer paso es insistir con la compañía aérea, en tu caso Iberia, te alojaron en un hotel? os ofrecieron una indemnización? te abonaron las facturas de lo que gastaste en comida esos dos días?.
Una vez que la compañía aérea no te responde o no estás de acuerdo con la respuesta, entonces se recurre a Aesa o cómo se llame la agencia aérea francesa pero en el mensaje no dices qué trámites hiciste con Iberia y cuál fue su respuesta, que es una información clave.
Ánimo, yo tuve que pelearme mucho con Aegean Airlines pero finalmente me indemnizaron. Juegan con desgastarte pero si tienes razón (y tiempo), acabas ganando.
...cargo Francia reclamé como ellos dijeron a DIRECTION GÉNÉRALE DE L´AVIATION CIVILE. Estos me contestaron: "La Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) le agradece el informe que le ha enviado. Informar de su situación contribuye a la misión de la DGAC de regular el transporte aéreo y, en general, de supervisar la aplicación de la normativa europea sobre la protección de los pasajeros aéreos. Su informe ayuda a la DGAC a tomar las medidas correctoras necesarias. En caso de incumplimiento demostrado, se podrán imponer sanciones, en forma de multas administrativas, a las compañías aéreas que no cumplan las obligaciones del Reglamento (CE) n.º 261/2004, de 11 de febrero de 2004, relativo a la denegación de embarque, la degradación de clase, la cancelación y el gran retraso de los vuelos. No se tendrán en cuenta las alertas que no hayan sido objeto de una reclamación previa al transportista, los informes incompletos o los documentos ilegibles. Esto no permite a la DGAC llevar a cabo su misión de manera efectiva. La DGAC no realiza un seguimiento individualizado de los informes que se le envían. La actuación de la DGAC también es independiente de la resolución de las reclamaciones individuales de indemnización y reembolso de las compañías aéreas. Si es necesario, puede ponerse en contacto con un organismo de resolución extrajudicial de litigios. En Francia, algunos transportistas son miembros del www.mtv.travel de Mediación en el Turismo y los Viajes (www.mtv.travel/). Antes de ponerse en contacto con el mediador, compruebe que su transportista es miembro de esta mediación También puede optar por remitir el asunto al tribunal competente, de conformidad con el Código de Procedimiento Civil."
En resumen, que entiendo por ese mail que ellos también se lavan las manos en cuanto a pagarme indemnización alguna.
POR FAVOR!! Alguien en situación similar que me pueda orientar de qué debo hacer? Me siento impotente, desprotegida, desesperada... Es como darse de cabezazos contra la pared. Gracias por adelantado
IBERIA NO CUMPLE SUD COMPROMISOS. Esta reclamación de la he hecho muchas veces y a pesar del informe de AESA, ni contestan… ojo al elegir la Cia Aérea…
Asunto: Código de expediente: [editado moderación]
Gestión Jurídica.
¡ESTÁN VDS INCUMPLIENDO SUS COMPROMISOS!
ESPERAMOS SU RESPUESTA.
Asunto: Código de expediente:
[editado moderación]
Gestión Jurídica
Responder a: [editado moderación]
Estimados Señores;
He recibido su correo por el que repiten que alegaron ante AESA que malas condiciones meteorológicas les impidieron actuar sin limitaciones.Ya les he facilitado a Vds la reciente contestación de AESA en el sentido de que Vds. No han acreditado debidamente las concurrencias de circunstancias extraordinaria.
Por ello les reiteramos nuestra disconformidad con su conclusión
Esperamos encuentren una solución a los perjuicios que nos ocasionaron y no demoren más este asunto.
“
3.- Compensación: El Reglamento CE 261/2004 prevé compensaciones para los supuestos de cancelación y denegación de embarque en vuelos. Asimismo, en caso de retraso de vuelos el pasajero también tiene derecho a compensación de acuerdo con lo establecido en la sentencia de fecha 23 de octubre de 2012, del Tribunal de Justicia de la Unión Europea C-581/10 y C-629/10), cuando lleguen al destino final tres horas o más después de la hora de llegada inicialmente prevista por el transportista aéreo, salvo que concurran circunstancias extraordinarias que escapan al control efectivo del transportista aéreo.
Teniendo en cuenta lo anterior, así como las pruebas aportadas por las partes, entiende AESA que la compañía no ha acreditado debidamente la concurrencia de circunstancias extraordinarias, por lo que la compañía debe abonarle una compensación. Considerando que la distancia de su vuelo es superior a 1500 kilómetros y teniendo en cuenta el Artículo 7 del Reglamento (CE) 261/2004, la compensación debe ser de 400 euros por pasajero.
Tras la recepción de este oficio, y solo en caso de que proceda compensación y/o algún tipo de reembolso, le informamos que la compañía deberá contactar con usted para hacer efectivo el contenido de este oficio. No obstante, usted también puede dirigirse a la compañía aérea para interesarse.Como le indicamos en nuestra resolución, AESA considera que la compañía debe proceder al pago de la compensación al no haber acreditado debidamente la concurrencia de circunstancias extraordinarias ante este organismo
“
AESA es un organismo imparcial en nuestro litigio y por nuestra parte esperamos que cumplan con sus compromisos y nos efectúen la correspondiente compensación.
Los retrasos de 3 horas en vuelos con escala compensarán a sus pasajeros con hasta 600 euros
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE) sentenció hoy que los pasajeros de vuelos con escalas que hayan llegado a su destino final con un retraso igual o superior a tres horas deben recibir una compensación.
Los viajeros de los trayectos con conexiones que se vean en esta circunstancia deberán recibir una indemnización, aunque el vuelo inicial no haya sufrido un retraso de tres horas, umbral temporal que da derecho a ser compensado, según la jurisprudencia europea.
Dicha compensación se situará entre 250 y 600 euros en función de la distancia del vuelo y estará determinada por el último destino al que llegará el pasajero después de la hora prevista, recordó el Tribunal en un comunicado.
La Corte con sede en Luxemburgo llegó a esta conclusión a raíz de una consulta realizada por el Tribunal federal de justicia alemán, el Bundesgerichtshof, respecto al caso de una pasajera, Luz-Tereza Folkerts, que sufrió un retraso total de once horas en un vuelo con Air France de Bremen (Alemania) a Asunción (Paraguay), con escalas en París (Francia) y São Paulo (Brasil).
El primer vuelo se retrasó en la salida y despegó con un retraso de casi dos horas y media con respecto a la hora inicial, lo que provocó que Folkerts perdiera su conexión de París a São Paulo.
La viajera fue recolocada en otro vuelo posterior, también de Air France, pero una vez en São Paulo llegó tarde para coger la conexión con Asunción y llegó a dicho destino con un retraso de once horas con respecto a la hora de llegada inicialmente prevista.
Air France fue condenada a indemnizar por daños y perjuicios a Folkerts, incluyendo la cantidad de 600 euros prevista por el Reglamento europeo, tras lo que la aerolínea interpuso un recurso ante el Bundesgerichtshof.
Ante esta situación, la corte alemana preguntó al Tribunal de Justicia de la UE si un pasajero aéreo puede ser compensado cuando su vuelo tuvo, en su salida, un retraso inferior a tres horas, pero llegó a su destino final con un retraso igual o superior a tres horas con respecto a la hora de llegada inicialmente prevista.
La Corte europea alega que negar el derecho de indemnización a estos pasajeros supondría una diferencia de trato injustificada, dado que estos también sufren una pérdida de tiempo irreversible.
La sentencia de hoy también establece una serie de situaciones según las cuáles las compensaciones financieras que deben pagar los transportistas aéreos pueden atenuarse, siempre que acredite que el retraso se debe a "circunstancias extraordinarias" que no hubieran podido evitarse, ni siquiera si se hubieran adoptado todas las medias razonables.
Ryanair encarecerá los billetes para hacer frente a las compensaciones por causas extraordinarias
La aerolínea irlandesa de bajo coste Ryanair advirtió hoy de que encarecerá sus billetes para recuperar las compensaciones que debe pagar por las cancelaciones de vuelos provocadas por causas extraordinarias.
La compañía lanzó esa advertencia después de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) fallase hoy que las aerolíneas deben asumir los gastos de asistencia a pasajeros por la cancelación de vuelos por causas extraordinarias, como ocurrió con la erupción del volcán islandés Eyjafjalla en abril de 2010.
"Ryanair lamenta la decisión tomada por el Tribunal Europeo, que ahora permite a los pasajeros pedir compensaciones por los retrasos de vuelos que están claramente fuera del control de las aerolíneas", señaló la compañía en un comunicado.
Según la empresa líder en Europa del sector de vuelos económicos, la medida provocará un aumento de "los costes aéreos en todo" el continente, al tiempo que "subirán las tarifas" para el consumidor.
Las aerolíneas, aseguró Ryanair, se verán obligadas a recuperar estos gastos "a través de sus clientes", pues la "defectuosa regulación Europea no nos permite recuperarlos" a través de los "Gobiernos o sindicatos", los responsables, dijo, del "95 % de los retrasos".
"Cuando los Gobiernos cerraron innecesariamente grandes extensiones del espacio aéreo europeo por la inexistente 'nube de ceniza' sobre Irlanda, el Reino Unido y el continente en 2010, las compañías aseguradores de viajes escaparon a sus responsabilidades alegando que se trató de un 'Acto de Dios'".
Para la compañía irlandesa, la decisión judicial convierte a las aerolíneas en la "aseguradora de último recurso", incluso cuando en la "mayoría de los casos" los retrasos son causados por "los controladores aéreos o las huelgas nacionales".
En su fallo, el TJUE aclaró hoy que el derecho comunitario obliga al transportista aéreo a proporcionar a los pasajeros asistencia y una indemnización cuando la cancelación del vuelo contratado se deba a "circunstancias extraordinarias".
Ryanair tendrá que pagar por la suspensión de vuelos afectados por el volcán islandés
El Tribunal de la UE dictamina que corresponde a los juzgados nacionales determinar las cantidades de acuerdo a los gastos "necesarios, adecuados y razonables" del viajero
GRISELDA PASTOR (Corresponsal en Bruselas) 31-01-2013
El Tribunal de Luxemburgo obliga a Ryanair a pagar los gastos por la suspensión de vuelos del volcán Eyjafjallajökull. Las cantidades pueden ser precisadas por los juzgados nacionales a quienes corresponde determinar si los gastos prenotados por un viajero son "necesarios, adecuados y razonables".
El Tribunal se ha pronunciado a raíz de una denuncia presentada en Dublín por una mujer que vio retrasado su vuelo desde Faro (Po) durante 8 días y que exige 1.130 euros de compensación por los gastos de hotel, restauración y transportes.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea precisa que los viajeros afectados en casos de "circunstancias extraordinarias" tienen derecho a este reembolso aunque no pueden pedir la indemnización complementaria que prevén las normas europeas en caso de suspensión unilateral de un vuelo o de un retraso grave por una compañía.
La justicia europea confirma así que el cierre del espacio aéreo europeo, en este caso por la erupción de un volcán, no exonera a los transportistas aéreos de su obligación de asistencia y eso implica que deben asumir los gastos de alojamiento, manutención, transportes y comunicaciones entre el viajero y sus familiares cercanos.
Además, el Tribunal precisa ese derecho de asistencia debe cubrir el periodo completo del problema y que es un gasto que recae íntegramente sobre las compañías a las que recomienda que pueden repercutir los gastos de su obligación sobre los precios del billete.
Todos los afectados que hayan guardado las facturas con los gastos de hotel podrán reclamar ahora estos pagos si fuera necesario por vía judicial porque las decisiones del Tribunal de Luxemburgo son vinculantes para todos los tribunales nacionales.
Un juzgado de Sueca (Valencia) ha condenado a la compañía aérea Ryanair a pagar 500 euros a dos pasajeros por el retraso de cuatro horas en un vuelo Valencia-Bérgamo el 12 de diciembre de 2009.
El procedimiento se tramitó desde la Asociación Valenciana de Consumidores y Usuarios (Avacu), entidad que, en nombre de dos de sus asociados, reclamó a Ryanair una indemnización por el retraso "injustificado" de más de cuatro horas en un vuelo, tal y como informa la asociación en un comunicado.
En la demanda formulada, se explicaba que tenían prevista la salida del vuelo a las 10.30 horas, mientras que salió a las 14.30 horas. Así, se recordaba que según la propia normativa, si se produce un retraso de más de tres horas en vuelos de más de 1.500 kilómetros, se indemnizará a los pasajeros con 250 euros a cada uno de ellos.
Ante ello, la compañía alegó que el retraso se produjo por causas técnicas fuera de su control y que, además, a los reclamantes no les correspondía compensación alguna en base a la normativa europea de aplicación.
Un problema técnico que no exime a la compañía
Tras ello, los afectados decidieron seguir adelante y plantearon una demanda judicial. El juzgado, tras estudiarla, ha decidido darles la razón y ha condenado a la compañía a pagarles 500 euros -250 euros para cada uno- al declarar aplicable la sentencia de la Sala cuarta del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de fecha 19 de noviembre de 2009, que equipara los vuelos retrasados por más de tres horas a los vuelos cancelados a efectos de aplicación del derecho de compensación que recoge el Reglamento europeo 261/2004.
En esta resolución, se indica que los afectados pueden invocar el derecho a compensación, pero especifica que este retraso no da derecho a compensación a los pasajeros si el transportista aéreo puede probar que el gran retraso producido se debe a "circunstancias extraordinarias" que no podrían haberse evitado, incluso si hubieran tomado todas las medidas razonables.
Sobre este aspecto, en la misma sentencia se matiza que el concepto de "circunstancias extraordinarias" no se aplica a un problema técnico surgido en una aeronave que provoque la cancelación o el retraso de un vuelo, "a menos que este problema se derive de acontecimientos que, por su naturaleza o por su origen, no sean inherentes al ejercicio normal de la actividad del transportista aéreo que se trate y escapen al control efectivo de dicho transportista".
Además, la doctrina establecida por el Tribunal Europeo va por este mismo camino, y rechaza que exista causa de exoneración cuando la circunstancia sea intrínseca a la actividad del transporte aéreo, como ocurre en este caso.
Por consiguiente, el magistrado entiende que la "única" conclusión a la que es posible llegar es que no existe causa de exoneración, "ni total ni parcial", en el presente caso, y ello en la medida en que la compañía ni siquiera acudió al acto de la vista, y se limitó a los afectados sendas cartas en las que se limitaban a declarar su falta de responsabilidad.
La indemnización a los pasajeros por retrasos de más de tres horas viene en camino.
Los pasajeros afectados por retrasos de más de tres horas deben tener derecho a percibir de las aerolíneas una indemnización, según ha dictaminado el abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE), Yves Bot, quien cuenta con el respaldo del organismo.
Las decisisones de Bot, si bien no son vinculante para el máximo juzgado europeo, el ente judicial sigue sus recomendaciones en el 80% de los casos. "Los pasajeros de los vuelos retrasados pueden invocar el derecho a compensación cuando soportan, en relación con el vuelo, una pérdida de tiempo igual o superior a tres horas, es decir, cuando llegan al destino final tres o más horas después de la hora de llegada inicialmente prevista por el transportista aéreo", señala el dictamen.
Las normas de la UE prevén que en caso de cancelación de un vuelo, los pasajeros pueden recibir una compensación de una cuantía comprendida entre 250 y 600 euros. En cambio, no está previsto expresamente que los afectados por vuelos retrasados disfruten también de ese derecho.
No obstante, en una sentencia de 2009, el Tribunal de Justicia ya consideró que los pasajeros de los vuelos retrasados pueden ser asimilados a los pasajeros de vuelos cancelados por lo que atañe al derecho a compensación. Por lo tanto, cuando llegan al destino final tres o más horas después de la hora inicialmente prevista pueden solicitar indemnización siempre que el retraso no haya sido causado por circunstancias extraordinarias.
El abogado general solicita al TUE que confirme esta jurisprudencia. Alega que el principio de igualdad de trato que no permite que los pasajeros reciban un trato distinto dependiendo de que su vuelo haya sido cancelado o se haya retrasado cuando sufren por ello un perjuicio análogo que se materializa en una pérdida de tiempo.
Las opiniones del abogado general no vinculan al Tribunal de Justicia, aunque éste suele seguir sus recomendaciones en un 80% de los casos. Los jueces empiezan ahora a deliberar y la sentencia se dictará en un momento posterior.
Jurista UE dice que aerolíneas deben compensar la reorganización por huelga
Las aerolíneas están obligadas a compensar al pasajero que sufra una reorganización de su vuelo a causa de una huelga previa, según las conclusiones dictadas hoy por uno de los ocho abogados generales del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
El abogado general, cuya recomendación suele seguir la máxima instancia judicial europea en la mayoría de los casos, respondió así a una consulta de la justicia finlandesa sobre un caso relacionado con una huelga en el aeropuerto de Barcelona, que alteró los esquemas de vuelo de la compañía Finnair durante los días consecutivos a la protesta.
La aerolínea finlandesa canceló un trayecto Barcelona-Helsinki por motivo de la huelga y reubicó a sus pasajeros en dos vuelos al día siguiente.
Esta reorganización acabó afectando a un pasajero, que originalmente tenía previsto volar ese segundo día, ya que la compañía decidió dar prioridad a los pasajeros que la víspera se quedaron en tierra por la huelga, por lo que no pudo volar hasta el día siguiente.
El pasajero afectado por la reorganización decidió demandar a Finnair antes los tribunales finlandeses y solicitar una compensación de 400 euros.
La justicia finlandesa, a su vez, tuvo dudas sobre cómo interpretar la legislación comunitaria en este caso y optó por consultar al Tribunal de Justicia de la UE.
El jurista entiende que la aerolínea solo puede impedir el embarque a un pasajero sin tener que compensarle por motivos relativos con la situación personal del mismo, como cuestiones de salud, seguridad o la presentación de documentos de viaje inadecuados.
En el resto de los casos y según la legislación comunitaria, el transportista aéreo está obligado a proporcionar asistencia al pasajero al que impida embarcar en un vuelo para el que tenía reservada una plaza y, que salga a la hora y fecha prevista, y a abonarle una compensación a tanto alzado.
El jurista europeo aclara, eso sí, que puesto que no puede culparse a Finnair de la huelga en el aeropuerto, la compañía tiene derecho a su vez a reclamar una compensación a las personas responsables de conformidad con la legislación nacional.
Distingue además la situación de los pasajeros que sufren una cancelación o un retraso de la de aquellos a los que se impide embarcar, que suelen afectar sólo a una o varias personas y no a todo un vuelo.
Cuando la cancelación o el retraso del vuelo se deba a circunstancias extraordinarias, la aerolínea no está obligada a pagar una compensación ya que carece de cualquier control sobre los acontecimientos.
Sin embargo, cuando se deniega el embarque al pasajero tras una reorganización de los vuelos decidida por la compañía como consecuencia de circunstancias extraordinarias, la aerolínea sí está obligada a pagar una indemnización.
Retrasos en vuelos internacionales fuera de la Unión Europea
Ya sabemos que el Reglamento (CE) número 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004 solo se aplica a vuelos con salida o destino a la Unión Europea, con aerolíneas que sean de la Unión Europea. En este caso tenemos la suerte de estar cubiertos por indemnizaciones automáticas y obligatorias en casos de retrasos de más de 2 horas.
Pero ¿y los vuelos internacionales extra-Unión Europea? ¿Hay algún derecho de indemnización por retrasos?
Se aplicaría en estos supuestos el Convenio de Varsovia, de 12 de Octubre de 1929, para la unificación de ciertas reglas relativas al transporte aéreo internacional, modificado por el Protocolo de Montreal de 1999 (que entró en vigor para España en junio de 2004), siempre que el punto de partida y destino sean dos Estados firmantes del Protocolo de Montreal o bien sea el territorio de un solo Estado firmante si se ha previsto una escala en el territorio de cualquier otro Estado no firmante del Convenio.
¿Cuáles son los Estados firmantes de este Protocolo?
En este enlace viene una tabla al final (pgs. 19043-19044):
www.boe.es/boe/dias/20...-19045.pdf
¿Como regula el Protocolo de Montreal los retrasos y a qué tenemos derecho?
Artículo 19. Retraso.
El transportista es responsable del daño ocasionado por retrasos en el transporte aéreo de pasajeros, equipaje o carga. Sin embargo, el transportista no será responsable del daño ocasionado por retraso si prueba que él y sus dependientes y agentes adoptaron todas las medidas que eran razonablemente necesarias para evitar el daño o que les fue imposible, a uno y a otros, adoptar dichas medidas.
Artículo 22. Límites de responsabilidad respecto al retraso, el equipaje y la carga.
1. En caso de daño causado por retraso, como se especifica en el artículo 19, en el transporte de personas la responsabilidad del transportista se limita a 4.150 derechos especiales de giro por pasajero.
Traduzco: El transportista aéreo tiene su responsabilidad por retraso limitada a una cantidad máxima de 5.063 euros por pasajero (4150 Derechos Especiales de Giro dice el Protocolo-es una unidad de medida del Fondo Monetario Internacional-). Ahora bien, este límite de responsabilidad no implica una compensación automática (a diferencia de las indemnizaciones por retrasos en vuelos entre la Unión Europea) por lo que el pasajero tendrá que acreditar la cuantía del perjuicio y reclamar por esa cantidad. El transportista aéreo normalmente alegará fuerza mayor y que se adoptaron todas las medidas necesarias para evitarlo (art. 22) para exonerarse de responsabilidad. Comparativamente con la regulación de vuelos entre la Unión Europea, los consumidores estamos mucho mas indefensos para una reclamacion y con pocas posibilidades de conseguir algo de un transportista aéreo no comunitario salvo via demanda judicial.
Para los que tengan vocación de pleitistas natos, comento que La fuerza mayor excluyente de responsabilidad ha de ser en todo caso plenamente acreditada por la compañía aérea que la alega.Las compañías de transporte aéreo suelen por lo general incluir en el contrato cláusulas en las que se exoneran de toda responsabilidad en la garantía de los enlaces así como en el cumplimiento de los horarios, pero dichas cláusulas son rechazadas y consideradas NULAS por los órganos judiciales al amparo de los artículos 10.1, apartado c... Leer más ...
La UE confirma el límite de 1.100 euros por pérdida de equipaje
El abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Ján Mazák, recomienda que la responsabilidad de los transportistas aéreos en casos de pérdida de equipaje está limitada a un importe máximo de unos 1.100 euros, cantidad que comprende tanto los daños y perjuicios materiales como los morales.
El abogado general, cuya función es proponer a los jueces europeos una solución antes de que estos dicten sentencia, se ha pronunciado a propósito de una reclamación que planteó un ciudadano que el 4 de junio de 2007 facturó su maleta en Barcelona, en un vuelo de la compañía Clickair, y a quien no se le entregó el equipaje a su llegada a Oporto, según publica qué.es.
El pasajero reclamaba una indemnización de 3.200 euros, de los cuales 2.700 euros correspondían al valor del equipaje y 500 euros a los "daños morales" causados por dicha pérdida, pero la compañía aérea discutía la cuantía por estimar que superaba el límite de responsabilidad por extravío de equipaje.
El Juzgado Mercantil 4 de Barcelona, que tramita el litigio, planteó una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la UE en la que pidió que aclarara si el límite de responsabilidad al que se refiere el Convenio de Montreal comprende tanto los daños y perjuicios materiales como los morales derivados de la pérdida del equipaje.
En sus conclusiones, el letrado recuerda que efectivamente la responsabilidad de las compañías aéreas respecto al transporte de pasajeros y equipaje se regula a través de las disposiciones del Convenio de Montreal de 1999, que entró en vigor en la UE en junio de 2004. El Convenio prevé que el transportista es responsable del daño causado mientras el perjuicio se haya producido a bordo de la aeronave o bajo la custodia del transportista, aunque su responsabilidad está limitada a 1.100 euros aproximadamente.
El abogado general ha propuesto a los jueces europeos que respondan en su sentencia a la cuestión planteada diciendo que la responsabilidad del transportista en caso de pérdida del equipaje se limita a ese importe fijado en el Convenio, que prevé la aplicación del mismo límite en caso de destrucción, avería o retraso.