El problema que veo es que es Avianca y vuelos fuera de la Unión Europea.
A mí me pasó con Qatar, volando desde Nueva Zelanda a España.
El problema es que si no puedes demostrar la causa del retraso ¡poco puedes hacer también!.
Quiero decir que si hay mal tiempo (o lo dicen), si no tienes un aviso de por qué Avianca retrasó ese vuelo por un fallo técnico (y no por seguridad) tampoco vas a tener derecho a una indemnización.
Yo perdí el enlace que tenía desde Barcelona a mi destino final y al final después de presentar toda la documentación que me requirieron (entre ella, el SMS de Qatar de la víspera en que me decían que por fallo técnico el avión no salía de su destino para llegar a Nueva Zelanda) y al final recuperé el 50% por la tramitación a través del Seguro de Viaje.
Esa podría ser otra opción sin que tengas que gastar nada.
Cuando te parezca bien comentar qué te ha pasado, podremos entenderlo para tenerlo en cuenta; de otra forma, no salimos del círculo.
Hola. El 10 de junio en el vuelo NT5733. GRANADA A LAS PALMAS
A consecuencia del retraso de más de tres horas perdí algunos actos a los cuales tenía que asistir. Pues bien consultando web de Binter tendría derecho a indemnización de 250 euros. Presento reclamación y me contesta la tal señora que me ofrece un vuelo de ida a algún sitio (el de vuelta me lo pagó yo). Hemos reclamado por reclamo y no contesta nadie de Binter. Parece ser que la empresa tiene muy pocos aviones para lo que quiere abarcar y cuando hay un problema grande o pequeño tienen que esperar a aviones de otras rutas. En fin esperamos pero está compañía deja mucho que desear. Saludo
Hola! ¿Cuál ha sido la causa del retraso?
Ya nos cuentas si finalmente recibes la indemnización o cómo se soluciona el asunto, me interesa!
¡Suerte!
Cuando te parezca bien comentar qué te ha pasado, podremos entenderlo para tenerlo en cuenta; de otra forma, no salimos del círculo.
Hola. El 10 de junio en el vuelo NT5733. GRANADA A LAS PALMAS
A consecuencia del retraso de más de tres horas perdí algunos actos a los cuales tenía que asistir. Pues bien consultando web de Binter tendría derecho a indemnización de 250 euros. Presento reclamación y me contesta la tal señora que me ofrece un vuelo de ida a algún sitio (el de vuelta me lo pagó yo). Hemos reclamado por reclamo y no contesta nadie de Binter. Parece ser que la empresa tiene muy pocos aviones para lo que quiere abarcar y cuando hay un problema grande o pequeño tienen que esperar a aviones de otras rutas. En fin esperamos pero está compañía deja mucho que desear. Saludo
Han cambiado las reglas de los vuelos comprados con avios.
Antes
Tarifa azul: Maleta y cambios y reembolso por 25€
Tarifa turista: Maleta y cambios y reembolso gratis
Ahora
Confort: Maleta y cambios y reembolsos por 25€
Basica: Sin maleta facturada ni reembolso. Cambios 25€
LA ESENCIA DEL CAMBIO ES UNA ESPECTACULAR SUBIDA DE TARIFAS DEL 50% Y MAS. Con alevosía, sin aviso previo, y con desprecio al cliente y al socio Iberia Plus:
1) Aumenta espectacularmente la cantidad de avios necesarios: +50% o +67%. Ahora llaman CONFORT a lo que antes era AZUL: asiento turista con equipaje facturado y reembolso por 25€. Pero ahora cuesta mucho mas: 6750 avios (+50%) o 7500 avios (+67%) para una ida nacional, contra 4500 avios en la anterior tarifa azul = subida de tarifa del 50% o 67% (comparando exactamente el mismo producto).
2) La tarifa BÁSICA actual no equivale a la tarifa básica de antes (AZUL), es muy inferior puesto que: no incluye equipaje facturado, no incluye derecho a reembolso por 25€ según cita Davida, y posiblemente no incluye reserva de asiento== es decir, incluye muchísimo menos por el mismo coste. Mantener la tarifa reduciendo enormemente la prestación es subir enormemente el precio. Si sumásemos los suplementos de equipaje y asiento sería un +100% más cara, y seguiría siendo inferior por no permitir reembolso.
3) Antes existía la tarifa azul de 4500 avios en todos los vuelos; pero ahora en muchos vuelos no está disponible su falsa equivalente “básica” de 4500 avios. No es que esté agotada, es que no existe, con lo cual forzosamente hay que ir a la “confort” por 6750 (a veces) o 7500 (demasiadas veces) = +50% o +67%. De todos modos, como dicho en 1) está claro que la tarifa AZUL anterior ha subido un +50% a +67% el precio.
Otros cambios, también a peor:
4) En el momento de la reserva no aparece información sobre los costes de reembolso, ni sobre si la reserva de asiento está incluida o no.
Además, Iberia no ha informado con antelación de estos cambios muy relevantes e importantes, lo que es obligado según las condiciones contractuales del programa Iberia Plus. Es decir, son cambios ilegales.
Un ejemplo más de la delincuencia de Iberia. Si, Iberia es delincuente, habitual y reincidente, y esto no es ni difamación ni exageración, es la palabra exacta que describe la actuación habitual de Iberia de incumplir la Ley en muchos casos, además de este: incumplimiento de Ley en overbooking; en no gestionar reclamaciones como marca la Ley; en no pagar las indemnizaciones que marca la Ley por retraso o cancelación; etc. No es Iberia la única aerolínea delincuente, ni la que más, pero lo es, y con este nuevo atropello de estos cambios tan importantes en el programa Iberia Plus sin avisar a sus socios vuelve a demostrar su voluntad y reiteración en incumplir la Ley y en despreciar a sus clientes y socios.
Para fastidiar al usuario, si q se ponen de acuerdo
Los países de la UE abogan por subir de 3 a 4 horas el retraso aéreo que da derecho a una compensación.
(EFE)
Edito con la noticia completa
La UE pacta incrementar a cuatro horas el retraso de un vuelo para cobrar una compensación
Los ministros de Transporte de la Unión Europea (UE) han acordado este jueves modificar la normativa comunitaria para incrementar de tres a cuatro horas el tiempo que debe retrasarse un vuelo para que los pasajeros tengan derecho a reclamar una compensación.
El texto, que contó con el rechazo de España, Alemania, Portugal y Eslovenia por considerar que la postura supone un retroceso en los derechos de los pasajeros, todavía tiene que negociarse con el Parlamento Europeo.
Compensación económica de 300 euros
Según la posición acordada por los miembros de la UE, podrán solicitar una compensación económica de 300 euros los pasajeros de los aviones que se retrasen cuatro horas si el trayecto de un vuelo es de 3.500 kilómetros y de 500 euros en los vuelos que superen esa distancia y se demoren seis horas.
La legislación vigente prevé 250 euros a los pasajeros si el vuelo incurre en un retraso de tres horas o más al recorrer una distancia de 1.500 kilómetros, de 400 euros si el trayecto es de entre 1.500 y 3.500 kilómetros y 600 euros para vuelos más largos.
Nuevos derechos para las personas con discapacidad
La revisión del Reglamento de Derechos de los Pasajeros Aéreos que apoyan los Estados miembros añade también nuevos derechos para las personas con discapacidad o problemas de movilidad y propone que las aerolíneas tengan que facilitar a los pasajeros un formulario automático para cursar sus reclamaciones.
La presidencia rotatoria polaca del Consejo de la UE calificó de «histórico» el acuerdo entre las capitales, que partía de una propuesta inicial planteada por la Comisión Europea en 2013.
El acuerdo supone una rebaja respecto a la propuesta inicial de Varsovia, que sugería elevar de 3 a 5 horas los retrasos que dan derecho a indemnización y que a lo largo de sucesivas modificaciones logró el apoyo de países inicialmente reacios como Eslovaquia, Bélgica, Países Bajos o Italia.
España en contra del texto
El secretario de Estado español de Transportes y Movilidad Sostenible, José Antonio Santano, se pronunció en contra de la última versión del texto retocada por la presidencia polaca para lograr evitar el bloqueo.
«No podemos apoyar la propuesta», dijo en la última ronda de intervenciones el secretario de Estado, quien reiteró que para elevar el umbral de horas de retraso para obtener compensación es una «línea roja» para España.
El acuerdo «empeora claramente la posición de los viajeros en nuestro territorio», agregó Santano, quien subrayó que el asunto es «muy sensible» en España.
No obstante, el titular español reconoció «que ha habido avances y un esfuerzo de negociación y algunos aspectos que nos interesaban que se han recogido».
En el debate previo durante la mañana, Santa no había trasladado que otra de las preocupaciones de España era la falta de claridad en la definición de los «problemas técnicos» que podrían librar a las compañías aéreas de pagar indemnizaciones.
«Existe el riesgo de que cualquier fallo técnico pueda ser considerado como una causa eximente. España reclama una redacción jurídicamente precisa, que las causas técnicas no se utilicen de forma generalizada para evitar... Leer más ...
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Antes
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Tarifa turista: Maleta y cambios y reembolso gratis
Ahora
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Basica: Sin maleta facturada ni reembolso. Cambios 25€
LA ESENCIA DEL CAMBIO ES UNA ESPECTACULAR SUBIDA DE TARIFAS DEL 50% Y MAS. Con alevosía, sin aviso previo, y con desprecio al cliente y al socio Iberia Plus:
1) Aumenta espectacularmente la cantidad de avios necesarios: +50% o +67%. Ahora llaman CONFORT a lo que antes era AZUL: asiento turista con equipaje facturado y reembolso por 25€. Pero ahora cuesta mucho mas: 6750 avios (+50%) o 7500 avios (+67%) para una ida nacional, contra 4500 avios en la anterior tarifa azul = subida de tarifa del 50% o 67% (comparando exactamente el mismo producto).
2) La tarifa BÁSICA actual no equivale a la tarifa básica de antes (AZUL), es muy inferior puesto que: no incluye equipaje facturado, no incluye derecho a reembolso por 25€ según cita Davida, y posiblemente no incluye reserva de asiento == es decir, incluye muchísimo menos por el mismo coste. Mantener la tarifa reduciendo enormemente la prestación es subir enormemente el precio. Si sumásemos los suplementos de equipaje y asiento sería un +100% más cara, y seguiría siendo inferior por no permitir reembolso.
3) Antes existía la tarifa azul de 4500 avios en todos los vuelos; pero ahora en muchos vuelos no está disponible su falsa equivalente “básica” de 4500 avios. No es que esté agotada, es que no existe, con lo cual forzosamente hay que ir a la “confort” por 6750 (a veces) o 7500 (demasiadas veces) = +50% o +67%. De todos modos, como dicho en 1) está claro que la tarifa AZUL anterior ha subido un +50% a +67% el precio.
Otros cambios, también a peor:
4) En el momento de la reserva no aparece información sobre los costes de reembolso, ni sobre si la reserva de asiento está incluida o no.
Además, Iberia no ha informado con antelación de estos cambios muy relevantes e importantes, lo que es obligado según las condiciones contractuales del programa Iberia Plus. Es decir, son cambios ilegales.
Un ejemplo más de la delincuencia de Iberia. Si, Iberia es delincuente, habitual y reincidente, y esto no es ni difamación ni exageración, es la palabra exacta que describe la actuación habitual de Iberia de incumplir la Ley en muchos casos, además de este: incumplimiento de Ley en overbooking; en no gestionar reclamaciones como marca la Ley; en no pagar las indemnizaciones que marca la Ley por retraso o cancelación; etc. No es Iberia la única aerolínea delincuente, ni la que más, pero lo es, y con este nuevo atropello de estos cambios tan importantes en el programa Iberia Plus sin avisar a sus socios vuelve a demostrar su voluntad y reiteración en incumplir la Ley y en despreciar a sus clientes y socios.
Buenas.
Estoy mirando vuelos con Wizz air y he visto varios mensajes hablando de retrasos de dos horas.
Alguien que haya volado con esta compañía últimamente.....
Alguna experiencia?
Saludos
Pues tres horas de retraso que llevamos...
Menuda cagada, ultima vez con esta compañía
Como bien te han dicho, si ATERRIZAS (OJO, NO SI DESPEGAS, lo que cuenta es la hora de LLEGADA) con mas de tres horas de retraso, tienes derecho a indemnización económica. 200€ por pasajero si es destino europeo, que imagino que si por la compañía que es.
Consulta rápida, porque si me pongo a contaros todo me eternizo y me banearían fijo XD
Hace un año (un jueves) me cancela Iberia vuelo de vuelta a Madrid desde París por huelga de controladores; nos fuerzan a quedarnos 2 días extra allí porque no nos conseguían otro vuelo antes del sábado. Además nos pierden las maletas con lo que llegan a mi casa con una semana de retraso.
Hago dos reclamaciones a AESA: una por la cancelación, y otra por las maletas.
Tras un año, me contestan:
-sobre la pérdida de maletas: "Las reclamaciones que versan sobre cualquier problema relativo al equipaje no están bajo el amparo del Reglamento (CE) n.º 261/2004 y por ello no pueden ser resueltas por este organismo."
-sobre la cancelación del vuelo: "Con fecha 20 de agosto de 2024 se registró escrito relativo a su reclamación 2024/ADR02/005483, tras la Decisión de esta Agencia, mediante la cual se declaraba el traslado al organismo competente para la resolución de su reclamación (FRANCIA).
AESA, de acuerdo con el artículo 2.1.a) 1º y 2º de la Orden TMA/201/2022, de 14 de marzo, por la que se regula el procedimiento de resolución alternativa de litigios de los usuarios de transporte aéreo sobre los derechos reconocidos en el ámbito de la Unión Europea en materia de compensación y asistencia en caso de denegación de embarque, cancelación o gran retraso, así como en relación con los derechos de las personas con discapacidad o movilidad reducida, solo es competente para la tramitación de las reclamaciones en las que:
“1.º Los pasajeros partan de un aeropuerto situado en territorio español, o,
2.º Los pasajeros partan de un aeropuerto situado en un país que no sea miembro de la Unión Europea, con destino a otro situado en territorio español, a menos que disfruten de beneficios o compensación y de asistencia en ese país no perteneciente a la Unión Europea, cuando la compañía aérea operadora sea una compañía aérea comunitaria (…)”.
De acuerdo con lo anterior, no procede la revisión de su reclamación." ---- Efectivamente cuando me contestaron que debía hacerse cargo Francia reclamé como ellos dijeron a DIRECTION GÉNÉRALE DE L´AVIATION CIVILE. Estos me contestaron: "La Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) le agradece el informe que le ha enviado. Informar de su situación contribuye a la misión de la DGAC de regular el transporte aéreo y, en general, de supervisar la aplicación de la normativa europea sobre la protección de los pasajeros aéreos. Su informe ayuda a la DGAC a tomar las medidas correctoras necesarias. En caso de incumplimiento demostrado, se podrán imponer sanciones, en forma de multas administrativas, a las compañías aéreas que no cumplan las obligaciones del Reglamento (CE) n.º 261/2004, de 11 de febrero de 2004, relativo a la denegación de embarque, la degradación de clase, la cancelación y el gran retraso de los vuelos. No se tendrán en cuenta las alertas que no hayan sido objeto de una reclamación previa al transportista, los informes incompletos o los documentos ilegibles. Esto no permite a la DGAC llevar a cabo su misión de manera efectiva. La DGAC no realiza un seguimiento individualizado de los informes que se le envían. La actuación de la DGAC también es independiente de la resolución de las reclamaciones individuales de indemnización y reembolso de las compañías aéreas. Si es necesario, puede ponerse en contacto con un organismo de... Leer más ...
Consulta rápida, porque si me pongo a contaros todo me eternizo y me banearían fijo XD
Hace un año (un jueves) me cancela Iberia vuelo de vuelta a Madrid desde París por huelga de controladores; nos fuerzan a quedarnos 2 días extra allí porque no nos conseguían otro vuelo antes del sábado. Además nos pierden las maletas con lo que llegan a mi casa con una semana de retraso.
Hago dos reclamaciones a AESA: una por la cancelación, y otra por las maletas.
Tras un año, me contestan:
-sobre la pérdida de maletas: "Las reclamaciones que versan sobre cualquier problema relativo al equipaje no están bajo el amparo del Reglamento (CE) n.º 261/2004 y por ello no pueden ser resueltas por este organismo."
-sobre la cancelación del vuelo: "Con fecha 20 de agosto de 2024 se registró escrito relativo a su reclamación 2024/ADR02/005483, tras la Decisión de esta Agencia, mediante la cual se declaraba el traslado al organismo competente para la resolución de su reclamación (FRANCIA).
AESA, de acuerdo con el artículo 2.1.a) 1º y 2º de la Orden TMA/201/2022, de 14 de marzo, por la que se regula el procedimiento de resolución alternativa de litigios de los usuarios de transporte aéreo sobre los derechos reconocidos en el ámbito de la Unión Europea en materia de compensación y asistencia en caso de denegación de embarque, cancelación o gran retraso, así como en relación con los derechos de las personas con discapacidad o movilidad reducida, solo es competente para la tramitación de las reclamaciones en las que:
“1.º Los pasajeros partan de un aeropuerto situado en territorio español, o,
2.º Los pasajeros partan de un aeropuerto situado en un país que no sea miembro de la Unión Europea, con destino a otro situado en territorio español, a menos que disfruten de beneficios o compensación y de asistencia en ese país no perteneciente a la Unión Europea, cuando la compañía aérea operadora sea una compañía aérea comunitaria (…)”.
De acuerdo con lo anterior, no procede la revisión de su reclamación." ---- Efectivamente cuando me contestaron que debía hacerse cargo Francia reclamé como ellos dijeron a DIRECTION GÉNÉRALE DE L´AVIATION CIVILE. Estos me contestaron: "La Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) le agradece el informe que le ha enviado. Informar de su situación contribuye a la misión de la DGAC de regular el transporte aéreo y, en general, de supervisar la aplicación de la normativa europea sobre la protección de los pasajeros aéreos. Su informe ayuda a la DGAC a tomar las medidas correctoras necesarias. En caso de incumplimiento demostrado, se podrán imponer sanciones, en forma de multas administrativas, a las compañías aéreas que no cumplan las obligaciones del Reglamento (CE) n.º 261/2004, de 11 de febrero de 2004, relativo a la denegación de embarque, la degradación de clase, la cancelación y el gran retraso de los vuelos. No se tendrán en cuenta las alertas que no hayan sido objeto de una reclamación previa al transportista, los informes incompletos o los documentos ilegibles. Esto no permite a la DGAC llevar a cabo su misión de manera efectiva. La DGAC no realiza un seguimiento individualizado de los informes que se le envían. La actuación de la DGAC también es independiente de la resolución de las reclamaciones individuales de indemnización y reembolso de las compañías aéreas. Si es necesario, puede ponerse en contacto con un organismo de resolución extrajudicial de... Leer más ...
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Hace un año (un jueves) me cancela Iberia vuelo de vuelta a Madrid desde París por huelga de controladores; nos fuerzan a quedarnos 2 días extra allí porque no nos conseguían otro vuelo antes del sábado. Además nos pierden las maletas con lo que llegan a mi casa con una semana de retraso.
Hago dos reclamaciones a AESA: una por la cancelación, y otra por las maletas.
Tras un año, me contestan:
-sobre la pérdida de maletas: "Las reclamaciones que versan sobre cualquier problema relativo al equipaje no están bajo el amparo del Reglamento (CE) n.º 261/2004 y por ello no pueden ser resueltas por este organismo."
-sobre la cancelación del vuelo: "Con fecha 20 de agosto de 2024 se registró escrito relativo a su reclamación 2024/ADR02/005483, tras la Decisión de esta Agencia, mediante la cual se declaraba el traslado al organismo competente para la resolución de su reclamación (FRANCIA).
AESA, de acuerdo con el artículo 2.1.a) 1º y 2º de la Orden TMA/201/2022, de 14 de marzo, por la que se regula el procedimiento de resolución alternativa de litigios de los usuarios de transporte aéreo sobre los derechos reconocidos en el ámbito de la Unión Europea en materia de compensación y asistencia en caso de denegación de embarque, cancelación o gran retraso, así como en relación con los derechos de las personas con discapacidad o movilidad reducida, solo es competente para la tramitación de las reclamaciones en las que:
“1.º Los pasajeros partan de un aeropuerto situado en territorio español, o,
2.º Los pasajeros partan de un aeropuerto situado en un país que no sea miembro de la Unión Europea, con destino a otro situado en territorio español, a menos que disfruten de beneficios o compensación y de asistencia en ese país no perteneciente a la Unión Europea, cuando la compañía aérea operadora sea una compañía aérea comunitaria (…)”.
De acuerdo con lo anterior, no procede la revisión de su reclamación." ---- Efectivamente cuando me contestaron que debía hacerse cargo Francia reclamé como ellos dijeron a DIRECTION GÉNÉRALE DE L´AVIATION CIVILE. Estos me contestaron: "La Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) le agradece el informe que le ha enviado. Informar de su situación contribuye a la misión de la DGAC de regular el transporte aéreo y, en general, de supervisar la aplicación de la normativa europea sobre la protección de los pasajeros aéreos. Su informe ayuda a la DGAC a tomar las medidas correctoras necesarias. En caso de incumplimiento demostrado, se podrán imponer sanciones, en forma de multas administrativas, a las compañías aéreas que no cumplan las obligaciones del Reglamento (CE) n.º 261/2004, de 11 de febrero de 2004, relativo a la denegación de embarque, la degradación de clase, la cancelación y el gran retraso de los vuelos. No se tendrán en cuenta las alertas que no hayan sido objeto de una reclamación previa al transportista, los informes incompletos o los documentos ilegibles. Esto no permite a la DGAC llevar a cabo su misión de manera efectiva. La DGAC no realiza un seguimiento individualizado de los informes que se le envían. La actuación de la DGAC también es independiente de la resolución de las reclamaciones individuales de indemnización y reembolso de las compañías aéreas. Si es necesario, puede ponerse en contacto con un organismo de resolución extrajudicial de litigios. En Francia, algunos... Leer más ...
Cuando llegues a España, llama a la compañía y te indicaran como poner la reclamación. Ten en cuenta que os pertocan 600 euros de indemnización por billete ( a nos ser que el retraso del vuelo se deba a causas metereologicas). Si os ofrecen otra cosa no lo acepteis.
A nosotros nos pasó con la turquish. Primero nos ofrecian millas pero yo tenía claro que según normativa europea me tenian que indemnizar con 600 euros.
Suerte
"nessi" Escribió:
Hola a todos! Estamos volando con etihad de Madrid a Seúl con escala en abu dhabi y el primer vuelo se retraso 2 horas y media por lo que perdimos la conexión ya que sólo teníamos 1 hora y 45 minutos de escala, así que el vuelo había salido una hora antes de llegar nosotros, cuando hemos tomado tierra nos estaban esperando para darnos las nuevas tarjetas de embarque y a nosotros nos han recolocado en un vuelo para mañana, es decir, vamos a hacer una escala de 25 horas y llegaremos a Seúl con 24 horas en retraso, con lo que supone eso en un viaje express de tan sólo 8 noches en Corea que ahora se convertirán en 7. No nos han dado ningún tipo de info, ni si tenemos derecho a reclamar compensación, solo nos han dicho que a la vuelta y por la web, pero en la web solo hablan de reembolso en el caso de cambio de horario, de compensación por retraso en la llegada a destino no dicen nada...nos han puesto hotel, traslado y comida, eso bien, pero hemos perdido la primera noche de hotel en seul, el taxi que teníamos contratado y lo más importante 24 horas de tiempo para visitar...a alguien le ha pasado lo mismo y le dieron compensación?
Hola a todos! Estamos volando con etihad de Madrid a Seúl con escala en abu dhabi y el primer vuelo se retraso 2 horas y media por lo que perdimos la conexión ya que sólo teníamos 1 hora y 45 minutos de escala, así que el vuelo había salido una hora antes de llegar nosotros, cuando hemos tomado tierra nos estaban esperando para darnos las nuevas tarjetas de embarque y a nosotros nos han recolocado en un vuelo para mañana, es decir, vamos a hacer una escala de 25 horas y llegaremos a Seúl con 24 horas en retraso, con lo que supone eso en un viaje express de tan sólo 8 noches en Corea que ahora se convertirán en 7. No nos han dado ningún tipo de info, ni si tenemos derecho a reclamar compensación, solo nos han dicho que a la vuelta y por la web, pero en la web solo hablan de reembolso en el caso de cambio de horario, de compensación por retraso en la llegada a destino no dicen nada...nos han puesto hotel, traslado y comida, eso bien, pero hemos perdido la primera noche de hotel en seul, el taxi que teníamos contratado y lo más importante 24 horas de tiempo para visitar...a alguien le ha pasado lo mismo y le dieron compensación?
Tienes derecho a la indemnización pactada, no hay compensación por perjuicios que te causen.
Un saludo.
CAPÍTULO III.
Artículo 17. Muerte y lesiones de los pasajeros. Daño del equipaje.
…
2. El transportista es responsable del daño causado en caso de destrucción, pérdida o avería del equipaje facturado por la sola razón de que el hecho que causó la destrucción, pérdida o avería se haya producido a bordo de la aeronave o durante cualquier período en que el equipaje facturado se hallase bajo la custodia del transportista. Sin embargo, el transportista no será responsable en la medida en que el daño se deba a la naturaleza, a un defecto o a un vicio propios del equipaje. En el caso de equipaje no facturado, incluyendo los objetos personales, el transportista es responsable si el daño se debe a su culpa o a la de sus dependientes o agentes.
…
Artículo 31. Aviso de protesta oportuno.
1. El recibo del equipaje facturado o la carga sin protesta por parte del destinatario constituirá presunción, salvo prueba en contrario, de que los mismos han sido entregados en buen estado y de conformidad con el documento de transporte o la constancia conservada por los otros medios mencionados en el párrafo 2 del artículo 3 y en el párrafo 2 del artículo 4.
2. En caso de avería, el destinatario deberá presentar al transportista una protesta inmediatamente después de haber sido notada dicha avería y, a más tardar, dentro de un plazo de siete días para el equipaje facturado y de catorce días para la carga, a partir de la fecha de su recibo. En caso de retraso, la protesta deberá hacerla a más tardar dentro de veintiún días, a partir de la fecha en que el equipaje o la carga hayan sido puestos a su disposición.
3. Toda protesta deberá hacerse por escrito y darse o expedirse dentro de los plazos mencionados.
4. A falta de protesta dentro de los plazos establecidos, todas las acciones contra el transportista serán inadmisibles, salvo en el caso de fraude de su parte.
…
Artículo 35. Plazo para las acciones.
1. El derecho a indemnización se extinguirá si no se inicia una acción dentro del plazo de dos años, contados a partir de la fecha de llegada a destino o la del día en que la aeronave debería haber llegado o la de la detención del transporte.
…
Fijaos en el Artículo 31, punto 2. Ahí habla de un plazo máximo de 7 días para presentar la reclamación a la compañía, y por escrito... Y en ningún caso se habla del P.I.R.
Y en eso se basó un juez para darme la razón hace unos años y obligar a Iberia a pagarme una maleta rota porque yo no me dí cuenta en el momento de recogerla de que le faltaban un par de ruedas... Y es que una cosa es lo que dice la ley y otra el protocolo que usan las compañías y la interpretación torticera que hacen de la ley. Que está bien que tengan unos protocolos o se volverían locos... Pero lo que no está bien es que se salten la ley para volver locos a los pasajeros.
Pero si ya habéis hecho reclamación, (con o sin P.I.R., reclamación por escrito a la compañía dentro de los 7 días siguientes al vuelo), tenéis hasta dos años para reclamar. Pero no a la compañía directamente porque van a seguir mareándoos.
En caso de indemnización por retraso en el vuelo o cancelaciones, sé que se presenta la reclamación a AESA (Agencia Estatal de Seguridad Aérea), no a... Leer más ...
Hola!.. Queremos reclamar a la compañía TAP una serie de cosas debido a las cancelaciones de vuelos entre Madeira/Lisboa/bcn ocurridas del 16/8 al 20/8.
No nos pusieron hotel, ni comidas el primer día ( después nos dieron unos vales..)..varias cosas..
Sabemos que hay empresas que gestionan estas cosas online, pero nos gustaría saber si alguien conoce y recomienda algún abogado que lleve esto de forma particular y a quien poder explicarle detalles!
Gracias
Un saludo
Hola,
Aunque no os pueda recomendar ningún abogado, os indico, aunque talvez ya lo habeis tenido en cuenta, que:
1º) La reforma del artículo 23.2.1º de la LEC (Ley de Enjuiciamiento Civil), reformado por la Ley 45/2015, establece que NO es preceptiva la intervención de abogado y procurador en los juicios verbales cuya determinación se haya efectuado por razón de la cuantía que no exceda de 2.000 euros.
2º) Por cancelación de vuelos se establece un derecho a indemnización por pasajero/a de 600 euros, acorde al Reglamento europeo (para más detalles mirad en la web de AESA), salvo que se justifique por la compañía que ha sido por causas extraordinarias. En todo caso si el perjuicio por persona es superior a esa cuantía es vuestro derecho reclamar todo lo que consideréis por el perjuicio. En caso de rebasar dicha cantidad por persona es conveniente prever tener que recurrir a una demanda judicial, ante una previsible negativa de la compañía, pero no es necesario recurrir a un abogado antes de tener una negativa de la compañía, ya que, siempre y en todo caso, antes de cualquier demanda judicial tenéis que tener la negativa, o darse una falta de respuesta de la compañía. E incluso por debajo de esa cantidad cabe la probabilidad, bastante común, de tener que recurrir a una demanda judicial.
3º) Además de la indemnización por cancelación o retraso también tenéis derecho a asistencia (manutención, alojamiento y traslados suelen ser los gastos principales), y si os lo tenéis que haber pagado de vuestro bolsillo os deben de abonar el gasto. Y esto es, creo, independientemente de que la causa sea o no extraordinaria. Es una obligación de la compañía el asistiros sea cual sea la causa.
Y, supongo, que si estáis entre las personas afectadas por la situación padecida recientemente en el aeropuerto de Madeira, con cancelaciones y retrasos de varias jornadas, será posible que los perjuicios por persona sean superiores a los 600 euros, a los que habrá que sumar los gastos de asistencia que tengáis que haber pagado de vuestro bolsillo. Es decir, el total supongo que superará los 2.000, según el número de días varados en Madeira, incluso siendo una sola persona.
En todo caso, de ser la indemnización por cancelación ya superior a 600 euros por persona dudo que las agencias que hacen la gestión online que citas os sirvan. A parte del hecho de que con dichas agencias poco o nada se simplifica vuestro trabajo, puesto la preparación de la documentación que debéis presentar es la misma, y supongo que no agilizará mucho los plazos. Lo que es seguro que se llevarán un pico por enviar la documentación que tenéis vosotros que preparar.
Si es por falta de información de cómo hacer la reclamación, en este tema del Foro y en el de Reclamaciones con AESA seguro que encontraréis mucha ayuda.
De ser imprescindible un abogado, o si lo queréis sea o no requisito de ley, yo he leído de forero/as en este Foro que han... Leer más ...
Buenas!
Volamos de Bcn a Bangkok el pasado día 2, nada más aterrizar en Estambul ya vimos que el vuelo de Estambul a BKK estaba retrasado 3.59h🙄
Tenían más vuelos retrasados y unas colas enormes, al final nos llevaron a la zona de fast food y que con la tarjeta de embarque nos dieron a escoger un menú básico entre 3 o 4 sitios (ojito a los precios del aeropuerto de Estambul!!! Yo creo que más caro que ninguno, 20€ un menú de cualquier fast food), pero ni wifi extra ni llamadas, se hacían los locos.
Al final, por poco, aterrizamos con 4:08h de retraso, por lo que tenemos derecho a la indemnización más alta que marca la directiva europea.
Les escribí por la web, me contestaron ofreciendo millas como compensación, les dije que no y les cité la normativa, y me llamaron, no se lo cogí y me escribieron que querían hablar conmigo para ofrecerme otra compensación. Les volví a contestar que la única compensación que quiero es la económica que marca la ley, y me volvieron a insistir en darme 4 opciones esta vez: millas, más millas🤷
La Agencia Estatal de Seguridad Aérea no puede actuar, cuando la compañía aérea operadora del vuelo no es de la Unión Europea y el vuelo en el que se produjo el incidente parta de un aeropuerto situado fuera de la Unión Europea; en consecuencia, la vulneración de los derechos de los pasajeros queda sometida a lo regulado en los Convenios internacionales o, en su caso, a la normativa del Estado donde se produjo el incidente.
Los convenios internacionales y de Egipter los desconozco
a los pasajeros que partan de un aeropuerto situado en el territorio de un país de la Unión Europea (UE) sujeto a las disposiciones de los Tratados de la UE; y
a los pasajeros que partan de un aeropuerto situado en un país de fuera de la UE con destino a otro situado en el territorio de un país de la UE sujeto a las disposiciones de los Tratados de la UE, cuando el transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo sea un transportista de la UE.
La legislación comunitaria sobre los derechos de los pasajeros, establecida en el Reglamento 261/2004, es aplicable a todos los vuelos que salgan de aeropuertos de la Unión Europea, además de Islandia, Noruega y Suiza, así como para todos aquellos vuelos operados por compañías aéreas comunitarias aunque partan de aeropuertos no comunitarios hacia un destino comunitario.
Gracias por la información, pero tras leerlo detenidamente sigo teniendo la misma duda…
Sé que mi destino final (Madrid) es un destino comunitario, pero, la compañía EgyptAir no es una compañía comunitaria.
Por lo que leo, corresponde indemnización si vuelas desde un país no comunitario (China o Egipto en mi caso), a un país comunitario (España en mi caso), con una compañía aérea comunitaria (Egypt Air no lo es)
Quizás lo estoy entendiendo mal o me estoy cegando y no lo veo…
Cumplo con los requisitos de salida y llegada, pero lo de compañía aérea comunitaria no. Seguro que tengo la respuesta delante de mí y no lo veo.
Muchas gracias por vuestra ayuda como siempre, viajeros!
CAPÍTULO III.
Artículo 17. Muerte y lesiones de los pasajeros. Daño del equipaje.
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2. El transportista es responsable del daño causado en caso de destrucción, pérdida o avería del equipaje facturado por la sola razón de que el hecho que causó la destrucción, pérdida o avería se haya producido a bordo de la aeronave o durante cualquier período en que el equipaje facturado se hallase bajo la custodia del transportista. Sin embargo, el transportista no será responsable en la medida en que el daño se deba a la naturaleza, a un defecto o a un vicio propios del equipaje. En el caso de equipaje no facturado, incluyendo los objetos personales, el transportista es responsable si el daño se debe a su culpa o a la de sus dependientes o agentes.
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Artículo 31. Aviso de protesta oportuno.
1. El recibo del equipaje facturado o la carga sin protesta por parte del destinatario constituirá presunción, salvo prueba en contrario, de que los mismos han sido entregados en buen estado y de conformidad con el documento de transporte o la constancia conservada por los otros medios mencionados en el párrafo 2 del artículo 3 y en el párrafo 2 del artículo 4.
2. En caso de avería, el destinatario deberá presentar al transportista una protesta inmediatamente después de haber sido notada dicha avería y, a más tardar, dentro de un plazo de siete días para el equipaje facturado y de catorce días para la carga, a partir de la fecha de su recibo. En caso de retraso, la protesta deberá hacerla a más tardar dentro de veintiún días, a partir de la fecha en que el equipaje o la carga hayan sido puestos a su disposición.
3. Toda protesta deberá hacerse por escrito y darse o expedirse dentro de los plazos mencionados.
4. A falta de protesta dentro de los plazos establecidos, todas las acciones contra el transportista serán inadmisibles, salvo en el caso de fraude de su parte.
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Artículo 35. Plazo para las acciones.
1. El derecho a indemnización se extinguirá si no se inicia una acción dentro del plazo de dos años, contados a partir de la fecha de llegada a destino o la del día en que la aeronave debería haber llegado o la de la detención del transporte.
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Fijaos en el Artículo 31, punto 2. Ahí habla de un plazo máximo de 7 días para presentar la reclamación a la compañía, y por escrito... Y en ningún caso se habla del P.I.R.
Y en eso se basó un juez para darme la razón hace unos años y obligar a Iberia a pagarme una maleta rota porque yo no me dí cuenta en el momento de recogerla de que le faltaban un par de ruedas... Y es que una cosa es lo que dice la ley y otra el protocolo que usan las compañías y la interpretación torticera que hacen de la ley. Que está bien que tengan unos protocolos o se volverían locos... Pero lo que no está bien es que se salten la ley para volver locos a los pasajeros.
Pero si ya habéis hecho reclamación, (con o sin P.I.R., reclamación por escrito a la compañía dentro de los 7 días siguientes al vuelo), tenéis hasta dos años para reclamar. Pero no a la compañía directamente porque van a seguir mareándoos.
En caso de indemnización por retraso en el vuelo o cancelaciones, sé que se presenta la reclamación a AESA (Agencia Estatal de Seguridad Aérea), no a... Leer más ...
Nuestro vuelo La Habana-Madrid se retrasó más de 22h y se niegan a pagarnos la indemnización que nos corresponde. Nos están poniendo excusas que no valen para que desistamos. Sabemos que nos tenemos derecho a ella porque fue una avería técnica, y eso no es una causa extraordinaria salvo en contadas ocasiones que no son nuestro caso. Ahora nos toca hacer todo el trámite con la AESA, etc. Tened cuidado, parece que es normal que retrasen vuelos y después no respondan como deberían. Esto es una verdadera pérdida de tiempo y de energía después del viaje, no sé si merece la pena arriesgarse.
Hola:
El pasado 18/8/2022, Vueling nos canceló un vuelo a Nápoles. Les presenté una reclamación ese mismo día y a las pocas horas recibí su contestación denegándonos la compensación y la indemnización. Al día siguiente presenté la reclamación/queja ante la AESA. Por escrito fechado el 10/10/2022, AESA acusa recibo de nuestra reclamación y asigna un número de referencia e informa que ha solicitado un informe a la compañía aérea. Desde entonces hasta el 3/3/2023 con esa referencia podía consultar el estado de su tramitación. Hoy, día 7/3/2023, recibimos un escrito con su resolución y nos informan que han resuelto solicitar a Vueling que haga efectivo nuestro derecho a la compensación. Es decir, hemos esperado 6 meses para una resolución favorable que, según se encargan de notificarnos, no tiene carácter vinculante para la compañía aérea y que si ésta no satisface nuestra reclamación o no atiende el informe de AESA, debemos acudir a los tribunales de justicia.
¿Alguien sabe el plazo para poder ejercer la acción ante el Juzgado? No vaya a ser que ya me haya prescrito la posibilidad.
Gracias
Yo a Vueling los tengo denunciados en los Tribunales porque me pasó lo mismo que a tí. Presento reclamación a AESA en marzo de 2021 y me contestan en octubre con informe favorable con devolución de importe integro del billete y compensación de 250 €. Les remito burofax para que hagan efectivo el cobro y pasan olímpicamente de mí con lo cual no me quedó otra que ir a los Tribunales. El proceso está en trámite y ellos con una soberbia tremenda y pasándose por el forro el informe de AESA contestan al procurador que no aceptan la demanda y me exigen las posibles costas del proceso. Con un par.
Estoy esperando a la sentencia que espero me sea favorable pero mi consejo es que los denuncies en los Tribunales. Solo pagan cuando hay una sentencia judicial firme que además, en estos casos, al ser de menor cuantía no admite recurso posible. Ya está bien de estos comportamientos de las aerolíneas. Yo he volado mucho con Vueling y nunca he tenido problemas. El personal del avión y el de los aeropuertos siempre me han tratado con mucha educación y profesionalidad. Los de las oficinas son unos bordes y unos sobrados. Ánimo €
Estimados amigos
Con fecha 11 de marzo se celebró en el Juzgado de Primera Instancia 6 de Murcia el juicio verbal de mi demanda a Vueling y ya hay sentencia. Se ha impuesto el sentido común como ya me lo comunicó en su informe AESA y al que despreció olímpicamente Vueling. La sentencia es firme y espero que me paguen ya de una vez lo que me deben.
" En atención a lo expuesto y vistos los artículos citados y los demás de general y pertinente aplicación:
FALLO
Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por el procurador Sr. XXX en representación de D. José Miguel xxx contra Vueling Airlines S.A. Y condeno a esta a que abone a la actora la cantidad de 467,96 euros más los intereses legales y las costas del procedimiento.
Esta resolución es firme.
Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo."