Consulta rápida, porque si me pongo a contaros todo me eternizo y me banearían fijo XD
Hace un año (un jueves) me cancela Iberia vuelo de vuelta a Madrid desde París por huelga de controladores; nos fuerzan a quedarnos 2 días extra allí porque no nos conseguían otro vuelo antes del sábado. Además nos pierden las maletas con lo que llegan a mi casa con una semana de retraso.
Hago dos reclamaciones a AESA: una por la cancelación, y otra por las maletas.
Tras un año, me contestan:
-sobre la pérdida de maletas: "Las reclamaciones que versan sobre cualquier problema relativo al equipaje no están bajo el amparo del Reglamento (CE) n.º 261/2004 y por ello no pueden ser resueltas por este organismo."
-sobre la cancelación del vuelo: "Con fecha 20 de agosto de 2024 se registró escrito relativo a su reclamación 2024/ADR02/005483, tras la Decisión de esta Agencia, mediante la cual se declaraba el traslado al organismo competente para la resolución de su reclamación (FRANCIA).
AESA, de acuerdo con el artículo 2.1.a) 1º y 2º de la Orden TMA/201/2022, de 14 de marzo, por la que se regula el procedimiento de resolución alternativa de litigios de los usuarios de transporte aéreo sobre los derechos reconocidos en el ámbito de la Unión Europea en materia de compensación y asistencia en caso de denegación de embarque, cancelación o gran retraso, así como en relación con los derechos de las personas con discapacidad o movilidad reducida, solo es competente para la tramitación de las reclamaciones en las que:
“1.º Los pasajeros partan de un aeropuerto situado en territorio español, o,
2.º Los pasajeros partan de un aeropuerto situado en un país que no sea miembro de la Unión Europea, con destino a otro situado en territorio español, a menos que disfruten de beneficios o compensación y de asistencia en ese país no perteneciente a la Unión Europea, cuando la compañía aérea operadora sea una compañía aérea comunitaria (…)”.
De acuerdo con lo anterior, no procede la revisión de su reclamación." ---- Efectivamente cuando me contestaron que debía hacerse cargo Francia reclamé como ellos dijeron a DIRECTION GÉNÉRALE DE L´AVIATION CIVILE. Estos me contestaron: "La Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) le agradece el informe que le ha enviado. Informar de su situación contribuye a la misión de la DGAC de regular el transporte aéreo y, en general, de supervisar la aplicación de la normativa europea sobre la protección de los pasajeros aéreos. Su informe ayuda a la DGAC a tomar las medidas correctoras necesarias. En caso de incumplimiento demostrado, se podrán imponer sanciones, en forma de multas administrativas, a las compañías aéreas que no cumplan las obligaciones del Reglamento (CE) n.º 261/2004, de 11 de febrero de 2004, relativo a la denegación de embarque, la degradación de clase, la cancelación y el gran retraso de los vuelos. No se tendrán en cuenta las alertas que no hayan sido objeto de una reclamación previa al transportista, los informes incompletos o los documentos ilegibles. Esto no permite a la DGAC llevar a cabo su misión de manera efectiva. La DGAC no realiza un seguimiento individualizado de los informes que se le envían. La actuación de la DGAC también es independiente de la resolución de las reclamaciones individuales de indemnización y reembolso de las compañías aéreas. Si es necesario, puede ponerse en contacto con un organismo de... Leer más ...
Consulta rápida, porque si me pongo a contaros todo me eternizo y me banearían fijo XD
Hace un año (un jueves) me cancela Iberia vuelo de vuelta a Madrid desde París por huelga de controladores; nos fuerzan a quedarnos 2 días extra allí porque no nos conseguían otro vuelo antes del sábado. Además nos pierden las maletas con lo que llegan a mi casa con una semana de retraso.
Hago dos reclamaciones a AESA: una por la cancelación, y otra por las maletas.
Tras un año, me contestan:
-sobre la pérdida de maletas: "Las reclamaciones que versan sobre cualquier problema relativo al equipaje no están bajo el amparo del Reglamento (CE) n.º 261/2004 y por ello no pueden ser resueltas por este organismo."
-sobre la cancelación del vuelo: "Con fecha 20 de agosto de 2024 se registró escrito relativo a su reclamación 2024/ADR02/005483, tras la Decisión de esta Agencia, mediante la cual se declaraba el traslado al organismo competente para la resolución de su reclamación (FRANCIA).
AESA, de acuerdo con el artículo 2.1.a) 1º y 2º de la Orden TMA/201/2022, de 14 de marzo, por la que se regula el procedimiento de resolución alternativa de litigios de los usuarios de transporte aéreo sobre los derechos reconocidos en el ámbito de la Unión Europea en materia de compensación y asistencia en caso de denegación de embarque, cancelación o gran retraso, así como en relación con los derechos de las personas con discapacidad o movilidad reducida, solo es competente para la tramitación de las reclamaciones en las que:
“1.º Los pasajeros partan de un aeropuerto situado en territorio español, o,
2.º Los pasajeros partan de un aeropuerto situado en un país que no sea miembro de la Unión Europea, con destino a otro situado en territorio español, a menos que disfruten de beneficios o compensación y de asistencia en ese país no perteneciente a la Unión Europea, cuando la compañía aérea operadora sea una compañía aérea comunitaria (…)”.
De acuerdo con lo anterior, no procede la revisión de su reclamación." ---- Efectivamente cuando me contestaron que debía hacerse cargo Francia reclamé como ellos dijeron a DIRECTION GÉNÉRALE DE L´AVIATION CIVILE. Estos me contestaron: "La Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) le agradece el informe que le ha enviado. Informar de su situación contribuye a la misión de la DGAC de regular el transporte aéreo y, en general, de supervisar la aplicación de la normativa europea sobre la protección de los pasajeros aéreos. Su informe ayuda a la DGAC a tomar las medidas correctoras necesarias. En caso de incumplimiento demostrado, se podrán imponer sanciones, en forma de multas administrativas, a las compañías aéreas que no cumplan las obligaciones del Reglamento (CE) n.º 261/2004, de 11 de febrero de 2004, relativo a la denegación de embarque, la degradación de clase, la cancelación y el gran retraso de los vuelos. No se tendrán en cuenta las alertas que no hayan sido objeto de una reclamación previa al transportista, los informes incompletos o los documentos ilegibles. Esto no permite a la DGAC llevar a cabo su misión de manera efectiva. La DGAC no realiza un seguimiento individualizado de los informes que se le envían. La actuación de la DGAC también es independiente de la resolución de las reclamaciones individuales de indemnización y reembolso de las compañías aéreas. Si es necesario, puede ponerse en contacto con un organismo de resolución extrajudicial de... Leer más ...
Consulta rápida, porque si me pongo a contaros todo me eternizo y me banearían fijo XD
Hace un año (un jueves) me cancela Iberia vuelo de vuelta a Madrid desde París por huelga de controladores; nos fuerzan a quedarnos 2 días extra allí porque no nos conseguían otro vuelo antes del sábado. Además nos pierden las maletas con lo que llegan a mi casa con una semana de retraso.
Hago dos reclamaciones a AESA: una por la cancelación, y otra por las maletas.
Tras un año, me contestan:
-sobre la pérdida de maletas: "Las reclamaciones que versan sobre cualquier problema relativo al equipaje no están bajo el amparo del Reglamento (CE) n.º 261/2004 y por ello no pueden ser resueltas por este organismo."
-sobre la cancelación del vuelo: "Con fecha 20 de agosto de 2024 se registró escrito relativo a su reclamación 2024/ADR02/005483, tras la Decisión de esta Agencia, mediante la cual se declaraba el traslado al organismo competente para la resolución de su reclamación (FRANCIA).
AESA, de acuerdo con el artículo 2.1.a) 1º y 2º de la Orden TMA/201/2022, de 14 de marzo, por la que se regula el procedimiento de resolución alternativa de litigios de los usuarios de transporte aéreo sobre los derechos reconocidos en el ámbito de la Unión Europea en materia de compensación y asistencia en caso de denegación de embarque, cancelación o gran retraso, así como en relación con los derechos de las personas con discapacidad o movilidad reducida, solo es competente para la tramitación de las reclamaciones en las que:
“1.º Los pasajeros partan de un aeropuerto situado en territorio español, o,
2.º Los pasajeros partan de un aeropuerto situado en un país que no sea miembro de la Unión Europea, con destino a otro situado en territorio español, a menos que disfruten de beneficios o compensación y de asistencia en ese país no perteneciente a la Unión Europea, cuando la compañía aérea operadora sea una compañía aérea comunitaria (…)”.
De acuerdo con lo anterior, no procede la revisión de su reclamación." ---- Efectivamente cuando me contestaron que debía hacerse cargo Francia reclamé como ellos dijeron a DIRECTION GÉNÉRALE DE L´AVIATION CIVILE. Estos me contestaron: "La Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) le agradece el informe que le ha enviado. Informar de su situación contribuye a la misión de la DGAC de regular el transporte aéreo y, en general, de supervisar la aplicación de la normativa europea sobre la protección de los pasajeros aéreos. Su informe ayuda a la DGAC a tomar las medidas correctoras necesarias. En caso de incumplimiento demostrado, se podrán imponer sanciones, en forma de multas administrativas, a las compañías aéreas que no cumplan las obligaciones del Reglamento (CE) n.º 261/2004, de 11 de febrero de 2004, relativo a la denegación de embarque, la degradación de clase, la cancelación y el gran retraso de los vuelos. No se tendrán en cuenta las alertas que no hayan sido objeto de una reclamación previa al transportista, los informes incompletos o los documentos ilegibles. Esto no permite a la DGAC llevar a cabo su misión de manera efectiva. La DGAC no realiza un seguimiento individualizado de los informes que se le envían. La actuación de la DGAC también es independiente de la resolución de las reclamaciones individuales de indemnización y reembolso de las compañías aéreas. Si es necesario, puede ponerse en contacto con un organismo de resolución extrajudicial de litigios. En Francia, algunos... Leer más ...
Cada año, miles de pasajeros en la UE sufren retrasos, cancelaciones y prácticas abusivas por parte de las aerolíneas. Aunque el Reglamento (CE) 261/2004 otorga ciertos derechos, muchas aerolíneas ignoran, rechazan o retrasan reclamaciones legítimas sin justificación, obligando a los pasajeros a invertir tiempo y dinero en procesos administrativos o judiciales.
Las aerolíneas cuentan con que los pasajeros se rindan, ya sea por falta de información, procesos complejos o pura frustración. Esto les beneficia económicamente y fomenta una cultura de incumplimiento de los derechos de los pasajeros.
Este abuso sistemático no tiene consecuencias económicas para las aerolíneas, lo que las incentiva a ignorar los derechos de los pasajeros, sabiendo que solo un pequeño porcentaje insistirá. Se trata de un modelo de negocio basado en agotar a los consumidores, y debe terminar.
Además, los tribunales de la UE ya están saturados y no deberían verse desbordados por miles de casos individuales de compensación sobre derechos claros y objetivos que ya han sido verificados por un organismo regulador imparcial. Los tribunales deben centrarse en disputas complejas, no en hacer cumplir derechos que las aerolíneas deberían respetar sin discusión.
*¿QUÉ PROPONEMOS?*
*1️⃣ Hacer que las decisiones de las autoridades nacionales de aviación (como AESA en España y sus equivalentes en toda la UE) sean vinculantes y ejecutables directamente contra las aerolíneas, sin necesidad de acudir a los tribunales.*
Fortalecer los organismos reguladores reducirá la saturación de los tribunales y agilizará la resolución de reclamaciones.
*2️⃣Compensar a consumidores y penalizar a las aerolineas* desincentivando que ignoren o rechacen sistemáticamente reclamaciones legítimas. Si una aerolínea abusa del sistema y obliga a los pasajeros a acudir a otras vías, debe asumir el coste de ese abuso.*Proponemos:*
✅ *Un recargo por reclamación no amistosa* del 20%, con un mínimo de 100 € por reclamación, más intereses legales de demora.
✅ Un sistema de *sanciones progresivas para aerolíneas reincidentes*, con multas que ayuden a financiar el sistema de reclamaciones.
3️⃣ *Ampliar la protección de los pasajeros frente a prácticas abusivas que actualmente no están cubiertas por el Reglamento (CE) 261/2004, incluyendo:*
✅ Cobros injustificados por equipaje de mano.
✅ Tarifas abusivas por imprimir tarjetas de embarque o corregir nombres mínimos.
✅ Falta de reembolsos en casos justificados (por ejemplo, vuelos cancelados o cambios de horario forzosos).
✅ Falta de reembolsos automáticos de tasas e impuestos aeroportuarios en vuelos no utilizados.
✅ Barreras para presentar reclamaciones, como trámites innecesarios o procesos internos ineficaces.
*4️⃣ Evaluar la viabilidad de un fondo de garantía de compensaciones para adelantar pagos y luego recuperar el dinero de las aerolíneas.*
A ver si me podéis echar una manita con la reclamación online que hice a Lufthansa hace 2 semanas. El pasado 18 de agosto volaba Bilbao-Zagreb vía Frankfurt. El Bilbao-Frankfurt fue bien pero el vuelo de Frankfurt a Zagreb tuvo una avería durante el trayecto y tuvimos que volver a Frankfurt y dormir en el hotel (Meliá) que Lufthansa reservó sin coste.
Volé a Zagreb con los boletos de Lufthansa tras su rebooking al día siguiente, el 19 de agosto a las 7.00 am vía Stuttgart por lo que no llegué a Zagreb hasta las 12.50 h. Ese retraso me impidió llegar a tiempo a Zagreb donde comenzaba mi circuito de 15 días perdiendo a mi grupo que se marchó a las 8.30 de la mañana.
He leído el hilo y he interpretado que mi caso es parecido al del forero CARRERA y que Lufthansa debe compensarme pero ellos han contestado hace una hora: "Desafortunadamente no encontramos alguna irregularidad en el inventario de los vuelos LH1145 y LH1404 del 18 de agosto del 2024.
Por ello nos eximimos de cualquier responsabilidad de acuerdo a lo estipulado por el artículo 5 apartado 3 del Reglamento (CE) n. 261/2004 y no podemos cumplir con sus deseos de compensación ni de reembolso por los daños adicionales".
¿Me están tomando el pelo, verdad?
Gracias de antemano por cualquier información.
¡Es una respuesta automática vía robot!
Solo enviar el BP/Tarjeta de Embarque del día 19, y quedará bien estipulado que el vuelo en cuestión se efectuó el 19 y No el 18.
Genießen!
Buenos días forer@s:
Tiempo después volví a rellenar el formulario online de Lufthansa con los datos del día 19 en vez del 18, y efectivamente, la compañía me ha compensado con los 400€ correspondientes.
Pero ahora quería haceros la siguiente consulta. ¿Tengo derecho a reclamar el resto de gastos, y a quién? Llegué 14 horas más tarde y el grupo se fue sin mi.
1.- La agencia de viajes dice que no es cosa de ellos. (Esto era un paquete turístico, que he leído que se rige por la Ley de Transportes Combinados, según la cual la responsable es la agencia de viajes, ¿no?). Con tanta información.....
2. El seguro de viaje que me vendió la misma agencia, me dice que tampoco lo cubre . Únicamente cubre los gastos hasta que te subes en el avión que te lleva al destino.
3.- ¿Es cosa de Lufthansa también?
4.- ¿De AESA?
¿Una ayudita, por favor? O lo mismo no me corresponde nada más
Es que el Reglamento está redactado como el culo. Estrictamente por retraso no habría derecho a compensación económica, sólo comida y alojamiento si se superan los tiempos especificados en su artículo correspondiente.
Puedes consultarlo a la Aesa. Yo en tu caso cogería los 300 euros por pasajero, porque veo riesgo de que pierdas en caso de reclamar. Eso si como dije en metálico, nada de bonos. De todas formas es una decisión personal, solo uno mismo sabe cuanto vale su tiempo y ganas de pleitear y las posibilidades de ganar, que puede ser que alguien en tu caso las vea muy superiores. Es algo subjetivo.
Hola, el día 22 de diciembre sufrimos una demora en la llegada de un vuelo de Amsterdam a Nueva York JFK de 3 horas y 54 minutos (según indican por problemas mecánicos), volando con Delta. Tras hacer la reclamación, nos reconocen una indemnización de 300€, cuando según el Reglamento (CE) 261/2004 de la Unión Europea entiendo que son 600€. Que me recomiendan hacer? Reclamar a AESA? Aceptar el 50% de la indemnización? Es la primera vez que me pasa y voy un poco perdido.
Gracias
¿La oferta fue directa desde DL?
Si es así, responder a la oferta con que solo aceptaran un mínimo de 600 € por pax.
[1- Algo así como: ...Que la oferta ofrecida es totalmente inaceptable, y para poner este reclamo a buen término, están dispuestos a aceptar un mínimo de 600€ (a la cifra que decidan)]
[2- Lo más probable es que la indemnización sea en un "Future Travel Credit" Crédito para Viajes Futuros, que tendrá una validez de 1 año desde que ocurrió el incidente]
Las aero-lineas de NorteAmerica negocian directamente con el cliente, y no se conmueven por regulaciones extranjeras.
Enjoy!
Pego la contestación de Delta que me envían por mail:
Gracias por escribir a Delta para compartirnos su reciente experiencia, afectada por el prolongado retraso de su itinerario.
Nuestros distinguidos pasajeros que eligen Delta deben recibir un servicio impecable, por lo que lamentamos escuchar acerca de los problemas ocasionados por el prolongado retraso de su vuelo a Nueva York. Nuestro objetivo es brindar un servicio consistente y confiable en todo momento, por lo que lamentamos no haber cumplido con sus expectativas en esta ocasión.
Agradecemos sus comentarios con los detalles de lo sucedido, ya que han sido reportados a la Gerencia antes mencionada, para evaluación interna, mejora de nuestros procesos y acciones correctivas en su caso.
Dicho lo anterior, su vuelo se encuentra dentro de los parámetros de evaluación del Reglamento (CE) 261/2004 de la Unión Europea, que define los requisitos exigidos a las aerolíneas en caso de retrasos o cancelaciones. Nuestros registros indican que el vuelo 49 de Delta, de AMS a Nueva York-JFK del 22 de diciembre de 2024, tuvo un prolongado retraso debido a problemas mecánicos. Luego de identificarse la reparación, se pudo continuar con el vuelo.
Después de examinar esta reclamación, se deberá abonar la indemnización de acuerdo con las recomendaciones de la UE. Solicitaremos un pago internacional por un importe de 300 EUR por cada uno.
A la vista de la contestación como me recomendáis que proceda?
Contestar que corresponden 600€ por pax, según la reglamentación vigente:
Pues están "equivocados": el trayecto es superior a 3.500 kilómetros, así que la indemnización que corresponde según el Reglamento que ellos mismos mencionan son 600€ por pasajero.
Yo les contestaría diciendo que hay un "error" en su respuesta y les diría que la cantidad correcta son 600€ por pasajero.
Hola, el día 22 de diciembre sufrimos una demora en la llegada de un vuelo de Amsterdam a Nueva York JFK de 3 horas y 54 minutos (según indican por problemas mecánicos), volando con Delta. Tras hacer la reclamación, nos reconocen una indemnización de 300€, cuando según el Reglamento (CE) 261/2004 de la Unión Europea entiendo que son 600€. Que me recomiendan hacer? Reclamar a AESA? Aceptar el 50% de la indemnización? Es la primera vez que me pasa y voy un poco perdido.
Gracias
¿La oferta fue directa desde DL?
Si es así, responder a la oferta con que solo aceptaran un mínimo de 600 € por pax.
[1- Algo así como: ...Que la oferta ofrecida es totalmente inaceptable, y para poner este reclamo a buen término, están dispuestos a aceptar un mínimo de 600€ (a la cifra que decidan)]
[2- Lo más probable es que la indemnización sea en un "Future Travel Credit" Crédito para Viajes Futuros, que tendrá una validez de 1 año desde que ocurrió el incidente]
Las aero-lineas de NorteAmerica negocian directamente con el cliente, y no se conmueven por regulaciones extranjeras.
Enjoy!
Pego la contestación de Delta que me envían por mail:
Gracias por escribir a Delta para compartirnos su reciente experiencia, afectada por el prolongado retraso de su itinerario.
Nuestros distinguidos pasajeros que eligen Delta deben recibir un servicio impecable, por lo que lamentamos escuchar acerca de los problemas ocasionados por el prolongado retraso de su vuelo a Nueva York. Nuestro objetivo es brindar un servicio consistente y confiable en todo momento, por lo que lamentamos no haber cumplido con sus expectativas en esta ocasión.
Agradecemos sus comentarios con los detalles de lo sucedido, ya que han sido reportados a la Gerencia antes mencionada, para evaluación interna, mejora de nuestros procesos y acciones correctivas en su caso.
Dicho lo anterior, su vuelo se encuentra dentro de los parámetros de evaluación del Reglamento (CE) 261/2004 de la Unión Europea, que define los requisitos exigidos a las aerolíneas en caso de retrasos o cancelaciones. Nuestros registros indican que el vuelo 49 de Delta, de AMS a Nueva York-JFK del 22 de diciembre de 2024, tuvo un prolongado retraso debido a problemas mecánicos. Luego de identificarse la reparación, se pudo continuar con el vuelo.
Después de examinar esta reclamación, se deberá abonar la indemnización de acuerdo con las recomendaciones de la UE. Solicitaremos un pago internacional por un importe de 300 EUR por cada uno.
A la vista de la contestación como me recomendáis que proceda?
Hola, el día 22 de diciembre sufrimos una demora en la llegada de un vuelo de Amsterdam a Nueva York JFK de 3 horas y 54 minutos (según indican por problemas mecánicos), volando con Delta. Tras hacer la reclamación, nos reconocen una indemnización de 300€, cuando según el Reglamento (CE) 261/2004 de la Unión Europea entiendo que son 600€. Que me recomiendan hacer? Reclamar a AESA? Aceptar el 50% de la indemnización? Es la primera vez que me pasa y voy un poco perdido.
Si te lo dan ya, yo cogería el dinero. Hacerlo a través de cualquier plataforma es ceder casi ese dinero en honorarios y tardan meses.
Está claro que una solución es coger esa compensación y a correr, pero lo que no entiendo es que si nos toca una indemnización de 600€, porque ofrecen la mitad sin argumentar nada.
Hola, el día 22 de diciembre sufrimos una demora en la llegada de un vuelo de Amsterdam a Nueva York JFK de 3 horas y 54 minutos (según indican por problemas mecánicos), volando con Delta. Tras hacer la reclamación, nos reconocen una indemnización de 300€, cuando según el Reglamento (CE) 261/2004 de la Unión Europea entiendo que son 600€. Que me recomiendan hacer? Reclamar a AESA? Aceptar el 50% de la indemnización? Es la primera vez que me pasa y voy un poco perdido.
Gracias
¿La oferta fue directa desde DL?
Si es así, responder a la oferta con que solo aceptaran un mínimo de 600 € por pax.
[1- Algo así como: ...Que la oferta ofrecida es totalmente inaceptable, y para poner este reclamo a buen término, están dispuestos a aceptar un mínimo de 600€ (a la cifra que decidan)]
[2- Lo más probable es que la indemnización sea en un "Future Travel Credit" Crédito para Viajes Futuros, que tendrá una validez de 1 año desde que ocurrió el incidente]
Las aero-lineas de NorteAmerica negocian directamente con el cliente, y no se conmueven por regulaciones extranjeras.
Hola, el día 22 de diciembre sufrimos una demora en la llegada de un vuelo de Amsterdam a Nueva York JFK de 3 horas y 54 minutos (según indican por problemas mecánicos), volando con Delta. Tras hacer la reclamación, nos reconocen una indemnización de 300€, cuando según el Reglamento (CE) 261/2004 de la Unión Europea entiendo que son 600€. Que me recomiendan hacer? Reclamar a AESA? Aceptar el 50% de la indemnización? Es la primera vez que me pasa y voy un poco perdido.
Si te lo dan ya, yo cogería el dinero. Hacerlo a través de cualquier plataforma es ceder casi ese dinero en honorarios y tardan meses.
Hola, el día 22 de diciembre sufrimos una demora en la llegada de un vuelo de Amsterdam a Nueva York JFK de 3 horas y 54 minutos (según indican por problemas mecánicos), volando con Delta. Tras hacer la reclamación, nos reconocen una indemnización de 300€, cuando según el Reglamento (CE) 261/2004 de la Unión Europea entiendo que son 600€. Que me recomiendan hacer? Reclamar a AESA? Aceptar el 50% de la indemnización? Es la primera vez que me pasa y voy un poco perdido.
Escribo este mensaje aún con incredulidad..Ryanair acaba de pagarme una compensaciòn de 1200 € por tres vuelos retrasados 3 h Asturias-Roma en 15 de noviembre! Han aplicado a rajatabla lo que pone su web 400€ por persona! Los vuelos.costaron apenas 230 euros en total.
No hice nads especial..solo rellené el.formulario ppr la web como la.pripia compañía me indicò, a los pocos días me pedian un numero de cuenta y 10 días después..1200€!!!
Sin tener que insistir..nada. Será wue es Navidad?? 🤣🤣🤣
Si os retrasan un vuelo no lo dejeis pasar..podeis tener suerte como.nosotros!!
Felices Fiestas!
No es "suerte", solo han cumplido lo que indica el Reglamento CE 261/2004 en caso de retraso de vuelos. Lo llamativo aquí es que hayan pagado tan pronto.
Por preguntar no pierdes nada, pero yo creo que en este caso el reglamento no te ampara. Reclamar puedes hacerlo de todos modos, directamente a la aerolínea.
Parece que sí hay otra posibilidad de indemnización ya que NZ y España son Estados Partes que firmaron el Convenio de Montreal.
Lo digo por si alguna persona quiere probar su caso.
La FIFA ratificó a España, Portugal, Marruecos, Argentina, Uruguay y Paraguay como países sedes del Mundial 2030 y se confirmó que el partido inaugural de la competencia será en el Estadio Centenario de Montevideo, según lo presentado en el Congreso Extraordinario, que se llevó adelante este miércoles en Zúrich, Suiza.
Las tres naciones sudamericanas oficiarán como anfitrionas de los partidos del centenario del evento.
Una vez elegidas las sedes de las próximas Copas del Mundo, en la cual se confirmó además que Arabia Saudita albergará el evento en 2034, en la casa de la Conmebol, en Asunción, se celebró la decisión oficializada por la FIFA y hablaron los presidentes de las distintas asociaciones involucradas.
Además, el presidente del fútbol sudamericano, Alejandro Domínguez, informó que el partido inaugural será en el mítico estadio de Uruguay donde se disputó, hace casi 95 años, el primer encuentro de una Copa del Mundo.
---
Hay que recordar que el pasado 7 de diciembre, el Consejo de la FIFA confirmó que Marruecos, Portugal y España fueron seleccionados como los únicos candidatos para albergar el Mundial en 2030.
Esta decisión se tomó tras un proceso de evaluación que siguió la metodología utilizada para elegir las sedes de ediciones anteriores
Lla entidad que preside Gianni Infantino decidió organizar una ceremonia especial en Montevideo, la capital de Uruguay, para conmemorar el centenario de la primera Copa del Mundo, celebrada en 1930.
Además, se jugarán otros dos partidos en Argentina y Paraguay, como parte de esta celebración histórica.
Según explicó FIFA en su publicación, la candidatura conjunta de Marruecos, Portugal y España fue evaluada en base a informes detallados, reglamentos específicos y un sistema de puntuación que determinó que cumplían con los requisitos mínimos para la organización del evento.
“Esta candidatura se destaca por su capacidad para unir a tres naciones en un evento deportivo de tal magnitud, lo que representa un esfuerzo colaborativo sin precedentes en la historia de los mundiales”, precisaron.
Mientras que la edición de 2026 se jugará en Estados Unidos, Canadá y México
Me interesa saber que fue de tu reclamación, yo estoy esperando respuesta de la mia que realicé en septiembre y no he tenido noticia alguna.
.
Hola!
Cuál fue tu caso?
Acabo de volver de NZ a Barcelona (escala Doha) y el vuelo salió más de 7 horas tarde, con el consiguiente retraso también a la llegada.
He visto que el Reglamento de AESA no contempla indemnización ya que el aeropuerto de salida no era comunitario y tampoco la aerolínea (ya que es Qatar).
Entiendo que quien saliera de España, aunque fuera con Qatar la indemnización si le corresponde pero ¿alguien ha recibido indemnización de Qatar por retraso de más de 3 horas cuando NO es saliendo de aeropuerto comunitario?
Podrán recurrir a este procedimiento los pasajeros independientemente de su nacionalidad que partan de:
- un aeropuerto situado en territorio español
No es el caso
"ALROJO" Escribió:
O,
- un aeropuerto situado en un país que no sea miembro de la Unión Europea, con destino a otro situado en territorio español, cuando participe en la operación de transporte una compañía aérea comunitaria.
El Aeropuerto de origen está en NZ, el destino final sí era territorio español (Barcelona), pero hubo escala en Doha, pero es que veo que no cumple la aerolínea ya que NO ES comunitaria.
¿Me equivoco?
Por preguntar no pierdes nada, pero yo creo que en este caso el reglamento no te ampara. Reclamar puedes hacerlo de todos modos, directamente a la aerolínea.
Lo primero es reclamar a la aerolínea.
Te preguntaba con qué aerolínea era el vuelo porque el reglamento europeo CE 261/2004 solo aplica a aerolíneas comunitarias si el vuelo tiene origen en un aeropuerto fuera de la UE, salvo error por mi parte.
Como puedes ver en el enlace de AESA solo son competentes en caso de:
Podrán recurrir a este procedimiento los pasajeros independientemente de su nacionalidad que partan de:
- un aeropuerto situado en territorio español;
O,
- un aeropuerto situado en un país que no sea miembro de la Unión Europea, con destino a otro situado en territorio español, cuando participe en la operación de transporte una compañía aérea comunitaria.