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yo suelo coger e de colombus (pero como he comnetado vivo en uk así que siempre sale mejor) puedes mirar si la web britanica te da mejores precios que la espanhola
Para que te hagas una idea me sale por 40£ el anual con colombus...
Bueno tan barato anual no lo veo ni en la britanica
Está de 70 a 204 pounds
Pero me da miedo pillarlo y tener problemas por no residir allí. Cuando cambio el lugar de residencia me pasa inmedianto a la web spañis
Si las condiciones mias son residir aquí, el otro día mire y estaba por 50 con 10m de gastos medicos.
Me suena que hay un hilo de colombus en el apartado de usa y se que la forera artabra suele cogerlo via la web britanica, pero me suena que solo coge para el viaje y no para un anho
Yo lo he tenido con Intermundial pero el año prox, como voy a USA, India, Cuba y casi seguro a Etiopia lo pillaré con Columbus el anual
Bueno a Cuba no necesito ese seguro
_________________ La expectativa es tu peor enemigo.
Hola, este post va dirigido fundamentalmente a Intermundial. En los tres últimos años he contratado el seguro con vosotros, la verdad es que no me había leído mucho las Conciciones Generales pero este año y visto tanta letra pequeña que tienen todos los seguros estoy leyéndolas.
Tengo dos preguntas, la primera es: En el caso de repatriación por una enfermedad o accidente decís que vosotros decidiréis el procedimiento, hasta aquí bien pero hay un párrafo que dice que el Avión sanitario sólo estará disponible en el caso de Europa, bien si uno paga una cobertura para viajar a Asia o América pongamos por ejemplo caso de necesitar repatriación entiendo que no tiene ese servicio, ¿es así? o ¿cómo la prestaríais?
La otra pregunta es sobre la definición de Enfermedad Grave que pone en las Condiciones Generales:
Alteración de la salud, constatada por un profesional médico, que obligue a permanecer en cama al enfermo y que le implique el cese de cualquier actividad, profesional y particular dentro de los treinta días previos al viaje.
Entiendo que con la frase "obligue a permanecer en cama al enfermo" se descartan una gran mayoría de enfermedades, por ejemplo una rotura de un hueso, un infarto, una operación de estómago, etc. Etc. El paciente no tiene forzosamente que guardar cama y por lo tanto no estaría cubierto.
Gracias
Este post va directamente dirigido a Intermundial pues tengo algunas dudas y me gustaría si es posible que me las aclarasen.
Yo los tres últimos años he contratado con vosotros y la verdad que hasta ahora la vez que tuvo que hacer uso del seguro no tuve problemas, pero con tanta letra pequeña estoy bastante liado.
Primera pregunta, hablando del seguro Totaltravel, en caso de gastos médicos (en el resto del mundo) figura hasta 75.000€ y en repatriación o transporte sanitario de heridos o enfermos figura Ilimitado pero decís que el avión sanitario sólo está disponible en Europa. Si tengo un accidente o enfermedad en un país de Asia y tengo que estar ingresado bastante tiempo entiendo que mi cobertura es hasta 75.000€ y una vez que se acabe esa cantidad tendría que correr yo con los gastos, pero si no tengo avión sanitario ¿cómo decís que estos gastos son ilimitados?, que yo sepa no creo que se pueda trasladar a un herido desde Asia hasta España en otro medio que no sea el avión, por tanto entiendo que esta cobertura la ofrecéis pero en la letra pequeña la descartáis.
Segunda pregunta, en las Condiciones Generales en la definición de Enfermedad Grave aparece el párrafo "...que obligue a permanecer en cama al enfermo....dentro de los treinta días previos al viaje previsto". Esto quiere decir que si la persona no está encamada no cubrís nada, si por ejemplo tengo un accidente cuarenta días antes del viaje y me tienen que poner varios clavos, está claro que no tengo que guardar cama pero sí tendría que ir a una rehabilitación pasado cierto tiempo y no estaróia en condiciones de viajar o, por ejemplo sufro un infarto, no tengo que guardar cama pero está claro que tampoco puedo viajar en avión, en estos casos tampoco estaría cubierto.
Traslado tu mensaje a este hilo ya que no se trata de una mala experiencia y lo habías puesto en el hilo de malas experiencias.
Un saludo.
_________________ DIARIO DE CUBA Y DE ESCOCIA
Viajar es imprescindible y la sed de viaje, un síntoma neto de inteligencia.
Enrique Jardiel Poncela
Última edición por Brigantina el Mar, 15-12-2015 14:16, editado 1 vez
Perdona Brigantina, es que estuve buscando mi mensaje y no lo encontré, por eso pensé que no lo había publicado. ¿Por favor me puedes borrar los mensajes duplicados?
Gracias
Perdona Brigantina, es que estuve buscando mi mensaje y no lo encontré, por eso pensé que no lo había publicado. ¿Por favor me puedes borrar los mensajes duplicados?
Gracias
No te preocupes, a veces coincide que al moverlo no se encuentra, pero ahora ya que estamos todos ubicados borro el duplicado.
Un saludo.
_________________ DIARIO DE CUBA Y DE ESCOCIA
Viajar es imprescindible y la sed de viaje, un síntoma neto de inteligencia.
Enrique Jardiel Poncela
Hola Carymi, respondemos tus dudas sobre el seguro Totaltravel.
En caso de gastos médicos (en el resto del mundo) figura hasta 75.000€ y en repatriación o transporte sanitario de heridos o enfermos figura Ilimitado pero decís que el avión sanitario sólo está disponible en Europa. Si tengo un accidente o enfermedad en un país de Asia y tengo que estar ingresado bastante tiempo entiendo que mi cobertura es hasta 75.000€ y una vez que se acabe esa cantidad tendría que correr yo con los gastos, pero si no tengo avión sanitario ¿cómo decís que estos gastos son ilimitados?, que yo sepa no creo que se pueda trasladar a un herido desde Asia hasta España en otro medio que no sea el avión, por tanto entiendo que esta cobertura la ofrecéis pero en la letra pequeña la descartáis.
Dentro de nuestras pólizas de viajes separamos la Asistencia Sanitaria (que efectivamente es de 75.000 €) de los gastos de Repatriación o transporte sanitario de heridos o enfermos.
Dentro de la repatriación, se incluyen el traslado del herido o enfermo por el medio de transporte más adecuado hasta su domicilio. Tiene que tener en cuenta que este traslado se realiza una vez que el asegurado ya ha sido estabilizado y tanto los equipos médicos de la compañía aseguradora como los del centro donde está siendo atendido consideran que el asegurado no corre ningún riesgo al realizar este traslado. Efectivamente si se tratara de un viaje a Asia, el regreso del asegurado se realizaría en avión, reservando las plazas que fueran necesarias para que el asegurado viaje en las mejores condiciones posibles.
El avión medicalizado se utiliza en contadas ocasiones, y se trata de un avión preparado para el traslado de enfermos donde el asegurado viaja acompañado por un equipo médico y con medios técnicos para tratar su dolencia, pero puesto que partimos de la base de que el asegurado ya se encuentra restablecido cuando se realiza la repatriación del mismo hasta du domicilio, en estos casos ya no es necesario la utilización de este tipo de aviones
Segunda pregunta, en las Condiciones Generales en la definición de Enfermedad Grave aparece el párrafo "...que obligue a permanecer en cama al enfermo....dentro de los treinta días previos al viaje previsto". Esto quiere decir que si la persona no está encamada no cubrís nada, si por ejemplo tengo un accidente cuarenta días antes del viaje y me tienen que poner varios clavos, está claro que no tengo que guardar cama pero sí tendría que ir a una rehabilitación pasado cierto tiempo y no estaróia en condiciones de viajar o, por ejemplo sufro un infarto, no tengo que guardar cama pero está claro que tampoco puedo viajar en avión, en estos casos tampoco estaría cubierto
En la definición de enfermedad grave se indica:
ENFERMEDAD GRAVE:
Alteración de la salud, constatada por un profesional médico, que obligue a permanecer en cama al enfermo y que le implique el cese de cualquier actividad, profesional y privada dentro de los treinta días previos al viaje previsto.
Esto quiere decir que aunque el accidente o enfermedad se produzca 40 días antes del comienzo del viaje, si las consecuencias enfermedad se mantiene en el tiempo hasta los 30 días antes del comienzo del viaje obligando a guardar cama e implicando el cese de cualquier actividad profesional o privada, estaría cubierta la anulación del mismo.
No olvides que puedes consultarnos cualquier duda a través de nuestras redes sociales, email y por teléfono.
Un saludo
_________________ InterMundial Seguros de Viaje
social@intermundial.es
En primer lugar gracias por responder InterMundialSeguros, la primera pregunta me queda clara, pero la segunda entiendo que hay un abanico que en la realidad hace que con el tema de la ENFERMEDAD GRAVE y el párrafo "que obligue a permanecer en cama al enfermo y que implique el cese de cualquier actividad......" en mi opinión creo que el tema de permanecer en cama al enfermo hace que una gran mayoría de enfermedades no estén contempladas.
Y vuelvo a copiar parte de mi post anterior:
Por ejemplo una rotura de un hueso, un infarto, una operación de estómago, etc. Etc. El paciente no tiene forzosamente que guardar cama y por lo tanto no estaría cubierto por la anulación del seguro de viajes pues actualmente los médicos no recomiendan guardar cama en los ejemplos que he puesto, pero también está claro que una persona en esas condiciones no estaría en concidiciones de hacer un viaje. ¿He entendido bien?
Gracias
En todas las condiciones generales de los seguros se define qué se entiende por enfermedad grave con el fin de acotar el sentido de la palabra. En cada póliza puede ser diferente y en el caso que tu dices, en la póliza de Totaltravel, esta definición que se entiende por enfermedad grave la "Alteración de la salud, constatada por un profesional médico, que obligue a permanecer en cama al enfermo y que le implique el cese de cualquier actividad, profesional y privada dentro de los treinta días previos al viaje previsto".
Cualquier petición de reembolso por cancelación debido a un problema de salud que, según la valoración por el equipo médico de la aseguradora de la documentación, no justifique esta condición será denegada. Es decir, cada caso será valorado por profesionales que estudiarán la documentación aportada por el asegurado. Es por ello que no es posible dar una respuesta a lo que planteas (infarto, operación de estómago...), ya que depende de cada caso, aunque siempre deben de cumplir estas condiciones.
De todas formas, tendremos en cuenta tu opinión sobre las coberturas de este seguro para mejorar nuestro servicio y nuestros seguros de viaje.
Un saludo
_________________ InterMundial Seguros de Viaje
social@intermundial.es
Gracias por vuestra respuesta, para mí está claro que el seguro de anulación de viaje vale para poco, no sólo el vuestro sino el de la mayoría de las compañías pues las condiciones son demasiado excluyentes en la mayoría de los casos. Y no soy el único forero pues hay más comentarios al respecto.
Si observamos algunas de las enfermedades contraindicadas para volar segun la Agencia Médica Aeroespacial vemos:
Angina de pecho o dolor torácico en estado de reposo.
Cualquier enfermedad contagiosa grave o aguda.
Infecciones de los senos; infecciones de oído y nariz, especialmente si la trompa de Eustaquio está bloqueada.
Infarto de miocardio o ictus reciente (el plazo de tiempo depende de la gravedad de la enfermedad y de la duración del viaje).
Cirugía o lesión reciente cuando puede haber presente aire o gas atrapado, especialmente por trauma abdominal y cirugía gastrointestinal, lesiones cráneo-faciales y oculares, operaciones cerebrales y operaciones oculares con penetración del globo ocular.
Aunque no tengo nada que ver con el tema sanitario creo que en la mayoría de estas enfermedades no hay que guardar cama y por tanto aunque la Agencia Médica Espacial diga que están contraindicadas para volar, no estarían cubiertas en el caso de un seguro de anulación, creo que es un contrasentido y de ahí que opine que no sólo vosotros sino en general casi todas las compañías que he consultado tendrían que ampliar las coberturas en este tema y eliminar estas clausulas que si no son abusivas les faltan poco.
Una vez más agradezco vuestra respuesta.
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