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Legislacion-Derecho Viajar cobrando paro: ¿Es posible? ✈️ Foro General de Viajes ✈️ p90 ✈️

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Mariamacu
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EnlacesAsunto: Re: Viajar cobrando paro: ¿Es posible?

Publicado:
Sentencia del supremo reiterando doctrina (la noticia está en catalán)

www.ccma.cat/ ...a/3295021/

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EnlacesAsunto: Re: Viajar cobrando paro: ¿Es posible?

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Ampliación y en castellano, por si hay alguna duda


(Recorte del diario Expansion de día 12-6-2024)

Trabajo puede retirar la prestación del paro a la persona que no comunica al SEPE que viaja fuera de España ni puede demostrar la duración de esa estancia.

El servicio público de empleo (SEPE) puede retirar la prestación del paro al ciudadano que, previamente, no informe a la administración de que va a viajar fuera de España, y no pueda demostrar la duración del mismo. Es decir, que no ha superado los quince días naturales autorizados por la ley como estancia máxima en el extranjero, y una vez al año, para no perder la prestación.

Este es el significado de la reciente sentencia del Tribunal Supremo, del pasado 29 de abril, y a la que ha tenido acceso EXPANSIÓN sobre un caso que ha enfrentado al SEPE con un ciudadano, Teodosio, de nombre, perceptor del subsidio del desempleo para mayores de 55 años.

Según la sentencia, el 27 de enero de 2020, la administración confirmó a esta persona la "extinción" del subsidio por desempleo por no comunicar al SEPE su viaje al extranjero, con "cobros indebidos" de 16.222,36 euros entre el 7 de septiembre de 2016 y el 30 de octubre de 2019. Por lo tanto, debe devolver esa cantidad, con un recargo del 20% por intereses, hasta una cuantía superior a los 19.000 euros.

El caso pasa por el juzgado de lo social de Castellón de la Plana y por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. Hasta que llega al Tribunal Supremo para la unificación de doctrina porque el ciudadano Teodosio esgrimió dos sentencias del Tribunal Superior del País Vasco que interpretaba que le era favorable.

Sin embargo, en su fallo, cuya ponente es la magistrada Mari Luz García Paredes, el Tribunal Supremo respalda la decisión del SEPE de retirar la prestación al desempleado por no informar de su viaje al extranjero y no poder demostrar que su duración fue inferior a quince días.
Una falta grave

Ya, de por sí, según el artículo 25.3 de la Ley de Sanciones e Infracciones en el Orden Social, es una "falta grave" no comunicar a los servicios de empleo un viaje fuera de España. La falta de comunicación a la entidad gestora hace que ésta siga pagando la prestación al desempleado, cuando, en realidad, si éste hubiese cumplido la normativa, el pago de la prestación se hubiese suspendido ante un viaje de duración superior a los quince días naturales. Prestación que no se suspende, si el viaje dura menos y el beneficiario informa a la administración de sus propósitos.

En este caso, la falta grave por este motivo acarrea las siguientes sanciones, según el artículo 47.1b de la misma ley de sanciones e infracciones. Cuando incumple la norma por primera vez el desempleado pierde la prestación por tres meses. La segunda vez en la que comete la falta grave el beneficiario pierde la cobertura durante seis meses. A la tercera infracción, el SEPE retira la prestación al desempleado de forma definitiva.

En segundo lugar, la sentencia recuerda la jurisprudencia del Tribunal Constitucional en esta cuestión, cuando dice lo siguiente: "No puede considerarse contrario al artículo 41 de la Carta Magna que el legislador tipifique como sanción la pérdida de prestaciones si los beneficiarios incumplen las obligaciones a las que están sometidos para tener derecho a las mismas". El citado precepto de la Constitución dice lo siguiente: "Los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo. La asistencia y prestaciones complementarias serán libres".

Por lo tanto, lo que dice el Tribunal Supremo es que el hecho de que la Seguridad Social garantice la protección necesaria a todos los ciudadanos a través de las prestaciones no es óbice para que sean sancionados quienes incumplen las normas del sistema de protección. "Esta previsión [de sancionar al infractor], al no afectar en modo alguno a la garantía institucional del régimen público de Seguridad Social, no puede vulnerar [el citado artículo 41] y ha de considerarse amparada en el margen de configuración que la Constitución atribuye al legislador para determinar el régimen jurídico de este tipo de prestaciones".
Duración del viaje

En consecuencia, el desempleado fue sancionado por el SEPE por no informar a la administración de que viajaba fuera de España. Un hecho que ya de por sí acarrea la sanción citada más arriba de retirada de la prestación.

Pero además, el ciudadano Teodosio no tiene forma de demostrar que el viaje duró menos de quince días. Incluso hizo dos viajes, porque sólo consta que el actor entró en España proveniente de Argelia el 24 de Julio de 2015. Y que, también, el 7 de septiembre de ese mismo año llegó al puerto de Almería. Sin embargo, el desempleado no ha presentado ni pasaportes ni billetes ni nada que pueda demostrar la fecha de inicio y la duración del viaje.

Salvo excepciones, la ley sólo permite al desempleado, cumpliendo las obligaciones establecidas de informar al SEPE, hacer un viaje al año de una duración máxima de quince días. Es decir, con la recuperación de la prestación a la vuelta.

Entre las obligaciones del ciudadano con la administración están "la de comunicar a los servicios públicos de empleo autonómicos y al SEPE, el domicilio y, en su caso, el cambio del domicilio, facilitado a efectos de notificaciones, en el momento en que éste se produzca".
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Salodari
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EnlacesAsunto: Re: Viajar cobrando paro: ¿Es posible?

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Gracias, traveler3 Amistad

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NamorAtlantis
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EnlacesAsunto: Re: Viajar cobrando paro: ¿Es posible?

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Tampoco te dan la tarjeta sanitaria Europea, sino un certificado equivalente por un período máximo de 15 días.
Creo que antes era así.
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Willy Fog
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EnlacesAsunto: Re: Viajar cobrando paro: ¿Es posible?

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NamorAtlantis Escribió:
Tampoco te dan la tarjeta sanitaria Europea, sino un certificado equivalente por un período máximo de 15 días.
Creo que antes era así.

ES evidente, no la necesitas mas alla de los 15 días de permiso que permite la ley.
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Pepit24
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EnlacesAsunto: Re: Viajar cobrando paro: ¿Es posible?

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Por experiencia propia si sales puede ser que te llamen por una oferta y al no estar te lo quitarán seguro, en cuanto 15 días de vacaciones, te puedes ir comunicándolo y sin cobrar esos 15 días ( en el paro no hay vacaciones)
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Salodari
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EnlacesAsunto: Re: Viajar cobrando paro: ¿Es posible?

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www.sepe.es/ ...extranjero

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EnlacesAsunto: Re: Viajar cobrando paro: ¿Es posible?

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rorogap Escribió:
Hola! mi duda es la siguiente: necesito saber si los días de viaje cuentan como días. Es decir, yo viajo un 21 de enero y el vuelo sale a las 15:15 y regreso un 6 de febrero a las 12:15 del mediodía. Es decir, ambos días estoy en territorio español durante unas horas, el resto estoy volando. ¿Esos dos días contabilizan o no? ya que estaríamos antes dos situaciones:

- si contabilizan, son un total de 17 días por los cuales no recibiría el subsidio verdad? y no recibiría el subsidio prorrateado a esos días o un mes completo?
- si no contabilizan, son un total de 15 días por los cuales si mantendría el subsidio, verdad?

Por otro lado, si hay que personarse al día siguiente hábil en una oficina sepe con cita previa y es imposible conseguir cita previa, qué sucede?

Muchas gracias!


Hola!!
Perdona que te sucedió al final? tengo la misma duda que tú tenías dado que en ningún sitio se aclara
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EnlacesAsunto: Re: Viajar cobrando paro: ¿Es posible?

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marimasmari Escribió:
rorogap Escribió:
Hola! mi duda es la siguiente: necesito saber si los días de viaje cuentan como días. Es decir, yo viajo un 21 de enero y el vuelo sale a las 15:15 y regreso un 6 de febrero a las 12:15 del mediodía. Es decir, ambos días estoy en territorio español durante unas horas, el resto estoy volando. ¿Esos dos días contabilizan o no? ya que estaríamos antes dos situaciones:

- si contabilizan, son un total de 17 días por los cuales no recibiría el subsidio verdad? y no recibiría el subsidio prorrateado a esos días o un mes completo?
- si no contabilizan, son un total de 15 días por los cuales si mantendría el subsidio, verdad?

Por otro lado, si hay que personarse al día siguiente hábil en una oficina sepe con cita previa y es imposible conseguir cita previa, qué sucede?

Muchas gracias!


Hola!!
Perdona que te sucedió al final? tengo la misma duda que tú tenías dado que en ningún sitio se aclara

Para situaciones que bordean tanto la ley, lo mejor es hacer la pregunta directamente en el SEPE, que ellos son lo que saben la normativa y como aplicarla.
Expón tu caso y allí te dirán lo que puedes hacer.
Si te basas en lo que te podamos indicar aquí y luego tienes algún problema ....¿que pasaria? Guiño Amistad
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EnlacesAsunto: Re: Viajar cobrando paro: ¿Es posible?

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traveller3 Escribió:
marimasmari Escribió:
rorogap Escribió:
Hola! mi duda es la siguiente: necesito saber si los días de viaje cuentan como días. Es decir, yo viajo un 21 de enero y el vuelo sale a las 15:15 y regreso un 6 de febrero a las 12:15 del mediodía. Es decir, ambos días estoy en territorio español durante unas horas, el resto estoy volando. ¿Esos dos días contabilizan o no? ya que estaríamos antes dos situaciones:

- si contabilizan, son un total de 17 días por los cuales no recibiría el subsidio verdad? y no recibiría el subsidio prorrateado a esos días o un mes completo?
- si no contabilizan, son un total de 15 días por los cuales si mantendría el subsidio, verdad?

Por otro lado, si hay que personarse al día siguiente hábil en una oficina sepe con cita previa y es imposible conseguir cita previa, qué sucede?

Muchas gracias!


Hola!!
Perdona que te sucedió al final? tengo la misma duda que tú tenías dado que en ningún sitio se aclara

Para situaciones que bordean tanto la ley, lo mejor es hacer la pregunta directamente en el SEPE, que ellos son lo que saben la normativa y como aplicarla.
Expón tu caso y allí te dirán lo que puedes hacer.
Si te basas en lo que te podamos indicar aquí y luego tienes algún problema ....¿que pasaria? Guiño Amistad


Ya he preguntado y cada uno me dice una cosa, por eso lo pregunto aquí. No pasaría nada porque se evidentemente que una opinión de un foro no es ningún fundamento de derecho. Y con respecto a la normativa, ellos saben lo mismo que nosotros, son 15 días naturales para que no se suspenda la prestación, pero no tienen ninguna instrucción interna para saber cómo aplicarla y por eso cada uno dice una cosa. De hecho, en sentencias de tribunales, se ve lo mismo, cada uno la interpreta como quiere.
Sólo es por saberlo, simplemente
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EnlacesAsunto: Re: Viajar cobrando paro: ¿Es posible?

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Lo mejor en estos casos es no acercarse tanto al borde de la ley y reducir en un par de días la estancia fuera y así se evitan problemas o tener que recurrir a que alguien interprete la ley ¿y si por la razon que sea se alarga la estancia? Hay que preveer todos los casos posibles.
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