La normativa internacional es clara: "Los pasajeros tienen la responsabilidad de obtener todos los documentos de viaje y todas las visas necesarias."
Conforme a las condiciones generales de transporte aéreo aplicables en España y a la práctica internacional del sector,
corresponde al pasajero verificar, obtener y conservar toda la documentación necesaria para su viaje, incluyendo pasaporte vigente, visados, permisos de entrada o tránsito, autorizaciones electrónicas de viaje, certificados sanitarios y cualquier otro requisito exigido por los Estados de origen, tránsito o destino.
Las Condiciones Generales de Transporte de las compañías aéreas establecen expresamente que
dicha obligación recae bajo la exclusiva responsabilidad del pasajero, exonerando al transportista de las consecuencias derivadas de la falta, insuficiencia, invalidez o vencimiento de la documentación requerida.
En consecuencia, la denegación de embarque motivada por la ausencia o irregularidad de la documentación exigida por las autoridades migratorias o sanitarias no genera responsabilidad para la compañía aérea cuando ésta actúa en cumplimiento de la normativa aplicable.
Condiciones Generales de Transporte de IATA, cuyo Artículo 14 dispone:
14.1 General:
El pasajero será el único responsable de cumplir con todas las leyes, reglamentos, órdenes, demandas y requisitos de viaje de los países desde, hacia o sobrevolando, y con las normas e instrucciones de la compañía aérea.
La compañía aérea no será responsable de ninguna ayuda o información proporcionada por ningún agente o empleado de la compañía aérea a ningún pasajero en relación con la obtención de los documentos o visados necesarios o el cumplimiento de dichas leyes, reglamentos, órdenes, demandas y requisitos, ya sea que se hayan dado por escrito o de otra manera;
ni de las consecuencias para ningún pasajero que resulten de su incumplimiento en la obtención de dichos documentos o visados o en el cumplimiento de dichas leyes, reglamentos, órdenes, demandas, requisitos, normas o instrucciones.
14.2 Documentos de viaje:
El pasajero deberá presentar todos los documentos de salida, entrada, salud y demás documentos requeridos por las leyes, reglamentos, órdenes, demandas o requisitos de los países en cuestión.
La compañía aérea se reserva el derecho de rechazar el transporte de cualquier pasajero que no haya cumplido con las leyes, reglamentos, órdenes, demandas o requisitos aplicables o cuyos documentos no parezcan estar en regla.
14.3 Denegación de entrada:
El pasajero se compromete a pagar la tarifa correspondiente siempre que la compañía aérea, por orden gubernamental, deba devolverlo a su punto de origen o a cualquier otro lugar, debido a su inadmisibilidad en un país, ya sea de tránsito o de destino. La compañía aérea podrá aplicar al pago de dicha tarifa cualquier fondo abonado por el transporte no utilizado o cualquier fondo del pasajero que obre en poder de la compañía aérea.
La tarifa cobrada por el transporte hasta el punto de denegación de entrada o deportación no será reembolsada por la compañía aérea.
UX/Air Europa - Condiciones de transporte
www.aireuropa.com/ ...porte.html
KL/KLM - Condiciones Generales de Transporte
www.klm.es/ ...s-carriage
Enjoy!