Totalmente de acuerdo con txus2006, yo tenia mucha ilusion por ir a Colombia y en Febrero del año pasado compre los billetes para viajar a ese bonito pais, para poder ir en agosto, cuando en marzo nos declaran la pandemia , anule mi viaje con Iberia, el cual me reembolsaron, hasta ahi todo perfecto,
Qué suerte, lo celebro. Yo compré los vuelos el 25 de enero de 2020 para viajar el 8 de mayo del mismo año con la Compañía Avianca. Nada se sabía entonces de la pandemia. Después compré seis vuelos con Viva Air. Por seguridad contraté con su aseguradora un seguro tan amplio como fuera posible para todo tipo de contingencias, incluso por demoras, anulación de vuelos, perdida de maletas, etc. Después de enviarles cuatro cartas certificadas para que nos devolvieran los importes pagados y cancelados por ellos por la pandemia ni contestan. Lo doy por perdido.
Respecto a Avianca e Iberia estoy peleando pero al ser Europa y ateniéndome a Reglamento (CE) nº 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) nº 295/91. al artículo 95 de la Ley 48/1660 de 21 de julio y de su R.D. 2047/1981 de 20 agosto. Y ya no digamos el Reglamento de E.U del 18 de marzo de 2020, 1830 en su apartado 3.2 lo deja claro. Se ponen las Leyes por montera, esperemos que después de casi un año de reclamaciones nos devuelvan lo pagado y no disfrutado. Lamentablemente está en manos de la A.E. de Seguridad Aérea.
"merche17" Escribió:
en esos momentos el país de Colombia estaba cerrado al turismo como muchos otros, y reclame el rembolso también de mis 3 vuelos que tenia contratados con Viva Air, solo recibi un par de correos contestando que si quería un bono para poder volar antes del 30 de junio de 2021,
¿Para viajar cuando? tú has comprado un viaje para esas fechas, ¿verdad? lo has pagado, quienes son ellos para disponer, si quieres viajar en otras fechas o no, si puedes hacer, por diversas causas. Si tú viaje era para algo especial y que no deseas viajar a ese país. Mira lo que está sucediendo ahora con el Gobierno que mata a personas por el solo hecho de manifestarse reclamando sus derechos. Nada de esperar con ellos.
"merche17" Escribió:
cosa que tampoco podia hacer por mi trabajo, puse una queja en la superintendencia de alli colombiana y me contestaron que el gobierno colombiano había sacado un decreto por el cual las compañías aéreas colombianas se podían acoger a este decreto para no entrar en banca rota y no reembolsarme mi dinero o por lo menos parte de el, que también les solicite.. asi que esta compañía se ha quedado con mi dinero y con muchos otros viajeros que les ha pasado como a mí.
Por cierto, SIC.” Que el gobierno colombiano había sacado un decreto por el cual las compañías aéreas colombianas se podían acoger a este decreto para no entrar en banca rota y no reembolsarme mi dinero”. Nunca me enviaron ese Decreto. Aún así lo normal sería que sus accionistas se hagan cargo de la pésima gestión de su Empresa, y no los perjudicados.
Real decreto de un Gobierno corrupto y que ya ni se esconde. Otro país que está en mi lista negra. Eso hacen porque la gente traga, si le hicieran el boicot como lo voy hacer esto cambiaría, no... Leer más ...
Totalmente de acuerdo con txus2006, yo tenia mucha ilusion por ir a Colombia y en Febrero del año pasado compre los billetes para viajar a ese bonito pais, para poder ir en agosto, cuando en marzo nos declaran la pandemia , anule mi viaje con Iberia, el cual me reembolsaron, hasta ahi todo perfecto,
Qué suerte, lo celebro. Yo compré los vuelos el 25 de enero de 2020 para viajar el 8 de mayo del mismo año con la Compañía Avianca. Nada se sabía entonces de la pandemia. Después compré seis vuelos con Viva Air. Por seguridad contraté con su aseguradora un seguro tan amplio como fuera posible para todo tipo de contingencias, incluso por demoras, anulación de vuelos, perdida de maletas, etc. Después de enviarles cuatro cartas certificadas para que nos devolvieran los importes pagados y cancelados por ellos por la pandemia ni contestan. Lo doy por perdido.
Respecto a Avianca e Iberia estoy peleando pero al ser Europa y ateniéndome a Reglamento (CE) nº 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) nº 295/91. al artículo 95 de la Ley 48/1660 de 21 de julio y de su R.D. 2047/1981 de 20 agosto. Y ya no digamos el Reglamento de E.U del 18 de marzo de 2020, 1830 en su apartado 3.2 lo deja claro. Se ponen las Leyes por montera, esperemos que después de casi un año de reclamaciones nos devuelvan lo pagado y no disfrutado. Lamentablemente está en manos de la A.E. de Seguridad Aérea.
"merche17" Escribió:
en esos momentos el país de Colombia estaba cerrado al turismo como muchos otros, y reclame el rembolso también de mis 3 vuelos que tenia contratados con Viva Air, solo recibi un par de correos contestando que si quería un bono para poder volar antes del 30 de junio de 2021,
¿Para viajar cuando? tú has comprado un viaje para esas fechas, ¿verdad? lo has pagado, quienes son ellos para disponer, si quieres viajar en otras fechas o no, si puedes hacer, por diversas causas. Si tú viaje era para algo especial y que no deseas viajar a ese país. Mira lo que está sucediendo ahora con el Gobierno que mata a personas por el solo hecho de manifestarse reclamando sus derechos. Nada de esperar con ellos.
"merche17" Escribió:
cosa que tampoco podia hacer por mi trabajo, puse una queja en la superintendencia de alli colombiana y me contestaron que el gobierno colombiano había sacado un decreto por el cual las compañías aéreas colombianas se podían acoger a este decreto para no entrar en banca rota y no reembolsarme mi dinero o por lo menos parte de el, que también les solicite.. asi que esta compañía se ha quedado con mi dinero y con muchos otros viajeros que les ha pasado como a mí.
Por cierto, SIC.” Que el gobierno colombiano había sacado un decreto por el cual las compañías aéreas colombianas se podían acoger a este decreto para no entrar en banca rota y no reembolsarme mi dinero”. Nunca me enviaron ese Decreto. Aún así lo normal sería que sus accionistas se hagan cargo de la pésima gestión de su Empresa, y no los perjudicados.
Real decreto de un Gobierno corrupto y que ya ni se esconde. Otro país que está en mi lista negra. Eso hacen porque la gente traga, si le hicieran el boicot como lo voy hacer esto cambiaría, no... Leer más ...
Vuelo con salida/destino cualquier aeropuerto europeo: Reglamento (CE) nº 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos
Artículo 6
Retraso
1. Si un transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo prevé el retraso de un vuelo con respecto a la hora de salida prevista:
a) de dos horas o más en el caso de todos los vuelos de 1500 kilómetros o menos, o
b) de tres horas o más en el caso de todos los vuelos intracomunitarios de más de 1500 kilómetros y de todos los demás vuelos de entre 1500 y 3500 kilómetros, o
c) de cuatro horas o más en el caso de todos los vuelos no comprendidos en las letras a) o b),
el transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo ofrecerá a los pasajeros la asistencia especificada en:
i) la letra a) del apartado 1 y el apartado 2 del artículo 9, y
ii) las letras b) y c) del apartado 1 del artículo 9 cuando la hora de salida prevista sea como mínimo al día siguiente a la hora previamente anunciada, y
iii) la letra a) del apartado 1 del artículo 8 cuando el retraso es de cinco horas como mínimo.
2. En cualquier caso, se ofrecerá la asistencia dentro de los límites de tiempo establecidos más arriba con respecto a cada tramo de distancias.
Artículo 7
Derecho a compensación
1. Cuando se haga referencia al presente artículo, los pasajeros recibirán una compensación por valor de:
a) 250 euros para vuelos de hasta 1500 kilómetros;
b) 400 euros para todos los vuelos intracomunitarios de más de 1500 kilómetros y para todos los demás vuelos de entre 1500 y 3500 kilómetros;
c) 600 euros para todos los vuelos no comprendidos en a) o b).
La distancia se determinará tomando como base el último destino al que el pasajero llegará con retraso en relación con la hora prevista debido a la denegación de embarque o a la cancelación.
2. En caso de que, con arreglo al artículo 8, se ofrezca a los pasajeros la posibilidad de ser conducidos hasta el destino final en un transporte alternativo con una diferencia en la hora de llegada respecto a la prevista para el vuelo inicialmente reservado:
a) que no sea superior a dos horas, para todos los vuelos de 1500 kilómetros o menos, o
b) que no sea superior a tres horas, para todos los vuelos intracomunitarios de más de 1500 kilómetros y para todos los demás vuelos de entre 1500 y 3500 kilómetros, o
c) que no sea superior a cuatro horas, para todos los vuelos no comprendidos en a) o en b),
el transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo podrá reducir en un 50 % la compensación prevista en el apartado 1.
3. La compensación a que hace referencia el apartado 1 se abonará en metálico, por transferencia bancaria electrónica, transferencia bancaria, cheque o, previo acuerdo firmado por el pasajero, bonos de viaje u otros servicios.
4. Las distancias indicadas en los apartados 1 y 2 se calcularán en función del método de la ruta ortodrómica.
Artículo 8
Derecho al reembolso o a un transporte alternativo
1. Cuando se haga referencia a este artículo, se ofrecerán a los pasajeros las opciones siguientes:
a) - el reembolso en siete días, según las modalidades del apartado 3 del artículo 7, del coste íntegro del billete en el precio al que se compró, correspondiente a la parte o partes del viaje no... Leer más ...
...RDL 1/2007)] vigente en el
momento de los hechos relatados de contrario, establece y define las partes
intervinientes de los viajes combinados, destacando, por ser de interés en este
expediente, los siguientes:
• Organizador: un empresario que combina y vende u oferta viajes combinados
directamente, a través de o junto con otro empresario, o el empresario que
transmite los datos del viajero a otro empresario.
• Minorista: empresario distinto del organizador que vende u oferta viajes
combinados por un organizador.
De acuerdo con dicha normativa, MSC no fue ni el organizador ni el minorista del viaje
combinado al que hacen referencia los reclamantes.
ii.- Dicho viaje fue organizado por la entidad suiza MSC CRUISES S.A., con domicilio en
Avenue Eugène-Pittard 40 1206, Ginebra (Suiza), tal y como se desprende del Catálogo,
2
disponible en la página web "http://www.msccruceros.es/", en donde se manifiesta
expresamente lo siguiente:
Por “Compañía” se entenderá MSC Cruises S.A., cuyo domicilio social se
encuentra en Avenue Eugène-Pittard, 40 - CH 1206 Ginebra, Suiza, y que organiza
Cruceros y/o Paquetes Turísticos y los vende o los ofrece en venta, ya sea
directamente, a través de su página web, o bien a través de sus Agentes de viajes.
LO QUE TE HAN CONTESTADO ES DE RISA. SOLO LE HA QUEDADO POR DECIR QUE UN CRUCERO NO ES UN VIAJE COMBINADO..... Y ES CUANDO LA SRA. RUBIALES SE HUBIESE QUEDADO MUY AGUSTITO.
Mirate esta directiva Europea sobre viajes combinados
DIRECTIVA (UE) 2015/2302 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 25 de noviembre de 2015 relativa a los viajes combinados y a los servicios de viaje vinculados, por la que se modifican el Reglamento (CE) no 2006/2004 y la Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y por la que se deroga la Directiva 90/314/CEE del Consejo
Ida a Berlin con Easyjet el 23/06 ( aún no han cancelado pero imagino que cancelarán. Ya me han mandado correo que si quiero hacer algún cambio llame a un 902 al que llamo, no cogen y me está costando la pasta)
Vuelta con Ryanair el 27/06, vuelo operativo al que han cambiado la hora ( e intuyo que no van a cancelar). Llevo dos horas y media en el chat de ryanair y aún nada.
Por experiencia, ¿qué me decís? Si la ida la cancelan tendré opción a bono o reembolso ( imagino), pero la vuelta no la van a cancelar, ¿creéis que me aceptarán un cambio de vuelo por un bono?
PD: NUNCA MÁS COMPRO IDA CON UNA COMPAÑÍA, VUELTA CON OTRA.
Gracias.
Me han adelantado la vuelta 2 horas exactas. Como es de Berlin a Málaga y son más de 1500 km, intuyo que con dos horas vale para que no me exijan volar o perder el dinero, ¿no?
El tema es que ES IMPOSIBLE hablar con ellos.
Tanto ayer como hoy he abierto chat a primera hora de la mañana y nada, ni contestar. Hoy es que lo he hecho a propósito. En cuanto me he despertado me he conectado, me he ido a trabajar, he vuelto 8 horas y pico después y seguía en espera y en toda la tarde lo mismo, nada de nada. Es que ni contestar. ¿Como voy a poder reclamar nada si no puedo ponerme en contacto con ellos?
Intuyo que ese vuelo, al haber tenido cambio de hora, no se va a cancelar ( cosa que no entiendo si hasta el 01/07 no se abren fronteras y es el 27/06), pero sigo teniendo la esperanza de que me llegue el correo de cancelación en cualquier momento.
Si me atienden el chat, había pensado canjearlo por cualquier otro destino para la primera semana de Julio, pero no me fio tampoco, ¿y si luego no opera? ¿no dicen que solo operará el 40% de la flota?
En fin....que a seguir esperando e intentándolo.
Saludos
Es que te lo van a tener que cancelar, no hay fronteras abiertas hasta el 1 de julio, ese avión no va a poder venir desde Berlín.
Si te han cambiado la hora, en función del cambio de hora tienes derecho a reembolso y no viajar. ¿Cuántas horas te lo han retrasado?
Puedes mirarte el Reglamento 261/2004 artículo 6, ahí tienes las condiciones para retrasos aéreos.
Generalmente los cambios de hora, se consideran como cancelaciones, a efectos del TJUE, ya que suele ser que han cancelado tu vuelo y te reubican en otro.
Ida a Berlin con Easyjet el 23/06 ( aún no han cancelado pero imagino que cancelarán. Ya me han mandado correo que si quiero hacer algún cambio llame a un 902 al que llamo, no cogen y me está costando la pasta)
Vuelta con Ryanair el 27/06, vuelo operativo al que han cambiado la hora ( e intuyo que no van a cancelar). Llevo dos horas y media en el chat de ryanair y aún nada.
Por experiencia, ¿qué me decís? Si la ida la cancelan tendré opción a bono o reembolso ( imagino), pero la vuelta no la van a cancelar, ¿creéis que me aceptarán un cambio de vuelo por un bono?
PD: NUNCA MÁS COMPRO IDA CON UNA COMPAÑÍA, VUELTA CON OTRA.
Gracias.
Es que te lo van a tener que cancelar, no hay fronteras abiertas hasta el 1 de julio, ese avión no va a poder venir desde Berlín.
Si te han cambiado la hora, en función del cambio de hora tienes derecho a reembolso y no viajar. ¿Cuántas horas te lo han retrasado?
Puedes mirarte el Reglamento 261/2004 artículo 6, ahí tienes las condiciones para retrasos aéreos.
Generalmente los cambios de hora, se consideran como cancelaciones, a efectos del TJUE, ya que suele ser que han cancelado tu vuelo y te reubican en otro.
Veo que es una ley de 1947 y que es española solo? Supongo que por eso no le afecta porque ryanair cotiza en Irlanda
De todas maneras dudo que Iberia te hubiese devuelto el dinero sino que sentido tendrían las tarifas reembolsables o los seguros de cancelación ??
Así es, las leyes de ámbito español no afectan a Ryanair, se acogen a la jurisdicción de Irlanda por tener allí su sede, supletoriamente a los Reglamentos de la U.E, y de hecho lo dejan bien claro en su página web:
7. Legislación aplicable y jurisdicción
Es condición previa para el uso del sitio web de Ryanair, incluido el acceso a información relacionada con los detalles de vuelos, los costes, etc., que todas las partes se sometan a la jurisdicción exclusiva de los tribunales de la República de Irlanda y a la aplicación de la ley de dicha jurisdicción, tanto si el acceso a la información o a los servicios se realiza en nombre propio o en el de terceros. Es potestad absoluta y exclusiva de Ryanair iniciar las acciones legales que estime oportunas contra cualquier tercero que infrinja estas Condiciones de Uso bien en Irlanda, bien en el lugar en el que se infrinjan las condiciones o bien en el lugar de residencia del infractor. En caso de que haya más de un infractor, las acciones se podrán ejercitar en el lugar de residencia de cualquiera de ellos. Todas las partes deberán someterse a dicha jurisdicción. Por motivos de claridad, en caso de que un pasajero que haya estipulado un contrato de transporte con Ryanair desee interponer una acción legal contra Ryanair en base a dicho contrato, deberá interponer la referida acción con sujeción a lo establecido por la Convención de Montreal de 1999 y el Reglamento de la UE nº 2027/1997 (modificado por el Reglamento nº 889/2002), y por las modificaciones de dicha normativa que puedan dictarse en el futuro.
Se refiere a las condiciones de uso de la pagina web y al acceso a informacion no a cancelacion de billetes que ha de seguir las normas de la CEE
Indemnizacion no creo, en todo caso te devuelven el dinero.
Las indemnizaciones estan reguladas en el Reglamento (CE) nº 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos (si no ha cambiado que creo que es lo que esta ahora en vigor)
Os pongo los principales articulos
Artículo 5
Cancelación de vuelos
1. En caso de cancelación de un vuelo:
a) el transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo ofrecerá asistencia a los pasajeros afectados conforme al artículo 8, y
b) el transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo ofrecerá asistencia a los pasajeros afectados conforme a la letra a) del apartado 1 y el apartado 2 del artículo 9 así como, en caso de que se les ofrezca un transporte alternativo cuando la salida prevista del nuevo vuelo sea como mínimo al día siguiente de la salida programada del vuelo cancelado, la asistencia especificada en las letras b) y c) del apartado 1 del artículo 9, y
c) los pasajeros afectados tendrán derecho a una compensación por parte del transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo conforme al artículo 7, a menos que:
i) se les informe de la cancelación al menos con dos semanas de antelación con respecto a la hora de salida prevista, o
ii) se les informe de la cancelación con una antelación de entre dos semanas y siete días con respecto a la hora de salida prevista y se les ofrezca un transporte alternativo que les permita salir con no más de dos horas de antelación con respecto a la hora de salida prevista y llegar a su destino final con menos de cuatro horas de retraso con respecto a la hora de llegada prevista, o
iii) se les informe de la cancelación con menos de siete días de antelación con respecto a la hora de salida prevista y se les ofrezca tomar otro vuelo que les permita salir con no más de una hora de antelación con respecto a la hora de salida prevista y llegar a su destino final con menos de dos horas de retraso con respecto a la hora de llegada prevista.
2. Siempre que se informe a los pasajeros de la cancelación, deberá darse una explicación relativa a los posibles transportes alternativos.
3. Un transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo no está obligado a pagar una compensación conforme al artículo 7 si puede probar que la cancelación se debe a circunstancias extraordinarias que no podrían haberse evitado incluso si se hubieran tomado todas las medidas razonables.
4. La carga de la prueba de haber informado al pasajero de la cancelación del vuelo, así como del momento en que se le ha informado, corresponderá al transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo.
Artículo 6
Retraso
1. Si un transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo prevé el retraso de un vuelo con respecto a la hora de salida prevista:
a) de dos horas o más en el caso de todos los vuelos de 1500 kilómetros o menos, o
b) de tres horas o más en el caso de todos los vuelos intracomunitarios de más de 1500 kilómetros y de todos los demás vuelos de entre 1500 y 3500 kilómetros, o
c) de cuatro horas o más en el caso de todos los vuelos no comprendidos en las letras a) o b),
el transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo ofrecerá a los pasajeros la asistencia especificada en:
...usted. El ambiente del crucero invita a conocerse y a hacer amistades, por lo que le bastará con inscribirse en algunas de las actividades de animación para ello. Si por el contrario usted desea intimidad, nadie le molestará en la quietud de su camarote.
¿CÓMO SÉ QUÉ ACTIVIDADES SE ORGANIZAN A BORDO?
Para tener informados a sus pasajeros, cada compañía edita diariamente un boletín de información en varios idiomas .Usted recibirá un ejemplar directamente en su cabina, donde encontrará :
- Las actividades diarias ( juegos, concursos, danza, cursos de aerobic…)
- El programa de películas y espectáculos así como la hora y el lugar.
- Horas de comida
- Boutiques abiertas, así como promociones y ofertas.
- Horarios de apertura de los diferentes servicios a bordo ( recepción, oficina de excursiones, peluquero, esteticien, sala de deporte…)
- Programas y tarifas de las excursiones del día.
¿CÓMO PAGO MIS COMPRAS A BORDO?
Para mayor seguridad, las navieras decidieron evitar la circulación de dinero a bordo. A su llegada al barco, usted recibirá una tarjeta de pago de la compañía, y con ella pagará todos sus gastos a bordo (bebidas, casino, etc).Al final de su estancia a bordo, usted recibirá un recapitulativo de todos sus gastos, por lo que le aconsejamos conserve todas sus facturas. Esta misma tarjeta funciona también como identificador electrónico cuando usted abandona el barco para realizar una excursión, y en algunas compañías funciona también como llave electrónica para su cabina. Los precios a bordo están publicados en euros, pero se puede pagar en cualquier moneda en curso de validez en la CEE. Existe igualmente un servicio de Cambio de Divisa a bordo.
¿QUÉ SERVICIOS HAY PARA LAS FAMILIAS?Durante las vacaciones escolares, existen numerosas instalaciones y actividades dedicadas a los niños y los adolescentes en función de su edad. Los niños son aceptados a partir de 3 años. Existen también cunas para niños que se pueden instalar en su camarote.
Existe igualmente un servicio de baby-sitting por una pequeña suma, y la edad mínima es de seis meses.
Qué prevé el reglamento para los fumadores?
Las zonas de fumadores y no fumadores están claramente indicadas a bordo. No existen cabinas de no fumador o fumador.
Fumar en pipa y puro está autorizado, pero sólo en los puentes exteriores y en los puntos señalados para cada caso.
Dónde debo depositar mis objetos de valor?
Asegúrese de que sus objetos de valor (joyas, objetos frágiles , medicamentos, etc) están embalados en los bolsos de mano y que no están en la cabina.
Para mayor seguridad, les aconsejamos los depositen en la Oficina del Comisario de a bordo, o si no en la caja fuerte del camarote (prácticamente todos los barcos disponen de caja fuerte de seguridad en todos los camarotes).Igualmente, es recomendable contratar un seguro en estos casos.
¿EXISTEN BOUTIQUES A BORDO?
Efectivamente, a bordo encontrará una gran variedad de boutiques, desde ropa hasta perfumes y artículos de belleza, pasando por souvenirs, regalos, etc…Encontrará también accesorios en caso de olvido : sombreros, gafas de sol, crema bronceadora, camisetas…
Existe igualmente un servicio de fotografía y un fotógrafo dispuesto a inmortalizar los momentos más especiales de su crucero. Las boutiques permanecerán cerradas durante las escalas.
OTROS SERVICIOS A BORDO
Para mantener la forma a bordo, tienen a su disposición Centros de Fitness... Leer más ...
Os hablo al igual que todos en este grupo para advertiros sobre esta compañia y de su poca seriedad. Hace tres meses mis amigas y yo reservamos un vuelo de vuelta desde la Habana a Madrid para el 24 de junio y cual es nuestra sorpresa cuando ayer nos mandan un correo diciendo que debido de cambios involuntarios y regulación de horarios y vuelos nuestro vuelo queda cancelado. Nos han ofrecido volver o dos dias antes o dos días después o devolvernos el dinero.
Llevamos planeando este viaje durante tres meses y no es de recibo que en el último momento te hagan esto. Les pedí que al menos nos devolviesen el dinero y que a mayores nos pagasen la diferencia comprando otro vuelo para el mismo dia con otra compañía. Esta compañía de la cual no me queda ni un adjetivo bueno para describirla, nos han dicho que no y que elijamos una de las otras opciones...
Cual fue mi sorpresa hoy cuando me pongo a ver vuelos, que siguen ofertando ese mismo vuelo de nuevo como si nada hubiese pasado.
Les debería de dar vergüenza tratar a la gente así! Asi que todos los que leais este mensaje....NI SE OS OCURRA VOLAR CON ESTA COMPAÑIA!
Un saludo!
Hola beavilla8:
Sentimos mucho el cambio que te hemos comunicado en tu vuelo. se trata de un cambio de operativa y este vuelo en concreto ha sufrido variación de operativa.
El REGLAMENTO (CE) No 261/2004 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 11 de febrero de 2004 por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos
en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) no 295/91, indica lo siguiente:
Artículo 5
Cancelación de vuelos
1. En caso de cancelación de un vuelo:
c) los pasajeros afectados tendrán derecho a una compensación por parte del transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo conforme al artículo 7, a menos que:
i) se les informe de la cancelación al menos con dos semanas de antelación con respecto a la hora de salida prevista.
Siendo vuestro este vuestro caso.
Puede haber alguna pequeña modificación ,por lo que respeta a persona en el paro. Pero la misma agencia de la SS os lo explica.
Aunque Noruega no es miebro de la CEE, si que está en la EEE (Espacio Económico Europeo), tiene convenio sanitario.
Base jurídica: Reglamentos 1408/71 y 574/72. En caso de modificación, se aplicaran: Reglamentos 883/2004 y 987/2009
Cartilla Sanitaria: Dónde se aplica??? Es decir, en que paises podemos recibir prestación sanitaria por los convenios existentes?
La Tarjeta sanitaria europea hace más fácil que las personas procedentes de los 27 Estados miembros de la Unión Europea, incluyendo Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza, pueda acceder a los servicios de atención sanitaria durante sus visitas temporales en el extranjero.
Bien, la tarjeta sanitària se puede solicitar por Internet, sin necesidad de disponer de certificado electrónico.
Os pongo el link aqui: sede.seg-social.gob.es/ ...nos/232000.
En algunos casos y siempre que haya que acreditar el derecho a recibir las prestaciones sanitarias, hay que personarse en cualquiera de los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS).
La Tarjeta Sanitaria Europea (TSE) es válida por 2 años. Si no se puede obtener la TSE, podrá solicitarse un Certificado Provisional Sustitutorio (CPS).
Os pongo este enlace, para cualquier duda o aclaracion que necesiteis, de la Comisión Europea S. Social.
Para cualquier información de Europa podeis encontrarla aquí:
social.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/
y su telefono: (00800 6 7 8 9 10 11)
Con esto, llegamos a la conclusión de la necesidad de llevar la tarjeta sanitaria, independientemente de cualquier seguro individual que se pueda tenir y que siempre serà de máximo interès y ayuda.
Tema sanitario, creo que esta todo dicho, o casi todo.
Estos enlaces os permitiran acabar de saber las dudas que podais tenir..
Saludos cordiales desde la internacional Girona
Ya puestos, sigo....
Ésto lo he colgado otras mucha vesces y estan en años anteriores en los hilos correspondientes a la gente que ha ido de viaje.
Os lo dejo, para disipar dudas, respecto al tema asistencial en el extranjero, concretamente en Noruega.
Unos apuntes, debidamente contrastados y pensados en voz alta, sobre sanidad y algunas cosas más.
Aunque Noruega no es miembro de la CEE, si que está en la EEE (Espacio Económico Europeo), tiene convenio sanitario.
Base jurídica: Reglamentos 1408/71 y 574/72. En caso de modificación, se aplicaran: Reglamentos 883/2004 y 987/2009
Cartilla Sanitaria: Dónde se aplica??? Es decir, en que paises podemos recibir prestación sanitaria por los convenios existentes?
La Tarjeta sanitaria europea hace más fácil que las personas procedentes de los 27 Estados miembros de la Unión Europea, incluyendo Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza, pueda acceder a los servicios de atención sanitaria durante sus visitas temporales en el extranjero.
Bien, la tarjeta sanitària se puede solicitar por Internet, sin necesidad de disponer de certificado electrónico.
Os pongo el link aqui: sede.seg-social.gob.es/ ...nos/232000.
En algunos casos y siempre que haya que acreditar el derecho a recibir las prestaciones sanitarias, hay que personarse en cualquiera de los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS).
La Tarjeta Sanitaria Europea (TSE) es válida por 2 años. Si no se puede obtener la TSE, podrá solicitarse un Certificado Provisional Sustitutorio (CPS).
Os pongo este enlace, para cualquier duda o aclaracion que necesiteis, de la Comisión Europea S. Social.
Para cualquier información de Europa podeis encontrarla aquí:
social.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/
y su telefono: (00800 6 7 8 9 10 11)
Con esto, llegamos a la conclusión de la necesidad de llevar la tarjeta sanitaria, independientemente de cualquier seguro individual que se pueda tenir y que siemre serà de máximo interès y ayuda.
Tema sanitario, creo que esta todo dicho, o casi todo.
Estos enlaces os permitiran acabar de saber las dudas que podais tenir..
Saludos cordiales desde la internacional Girona
...deberéis ir a una comisaria para que os los sellen y tengan validez.
Estos son los pasos por orden y los documentos que os van a pedir si tenéis la mala suerte que os los roben.
Yo hago otra cosa, con la experiencia de los años viajando.
Voy por la calle con fotocopias y dejo original del pasaporte y DNI en la caja fuerte. Porque?
Siempre que un policia os pida documentación, de todas todas os llevarà al barco, cuando le digais que estais de crucero. Una vez alli, lo sacais.
Otra cosa... Me mando a mi correo personal debidamente cotejado y escaneado, una co`pia del pasaporte y del DNI, muy práctico ante la embaraja si lo robas. Y de fàcil acceso a traves de internet en cualquier parte del mundo, abriendo tu correo.
O bien, un pendrive, con todo dentro.
También podeis subir las fotos de pasaporte a vuestro correo.
En el siguiente os comento algo más.
Esto es lo que creo que puede ser útil de los pasaportes y los DNIs y os avanzo, aun estando en la Unión Europea, no se os ocurra embarcaros sin pasaporte.
Como a alguien se le ocurra montar un control sopresa en el barco (amsterdan 2012 me sucedió) podeis llevaros una sorpresa.
Saludos cordiales desde la didáctica Girona. ASISTENCIA SANITARIA EXTRANJERO
Ya puestos, sigo....
Ésto lo he colgado otras mucha vesces y estan en años anteriores en los hilos correspondientes a la gente que ha ido de viaje.
Os lo dejo, para disipar dudas, respecto al tema asistencial en el extranjero, concretamente en Noruega.
Unos apuntes, debidamente contrastados y pensados en voz alta, sobre sanidad y algunas cosas más.
Aunque Noruega no es miembro de la CEE, si que está en la EEE (Espacio Económico Europeo), tiene convenio sanitario.
Base jurídica: Reglamentos 1408/71 y 574/72. En caso de modificación, se aplicaran: Reglamentos 883/2004 y 987/2009
Cartilla Sanitaria: Dónde se aplica??? Es decir, en que paises podemos recibir prestación sanitaria por los convenios existentes?
La Tarjeta sanitaria europea hace más fácil que las personas procedentes de los 27 Estados miembros de la Unión Europea, incluyendo Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza, pueda acceder a los servicios de atención sanitaria durante sus visitas temporales en el extranjero.
Bien, la tarjeta sanitària se puede solicitar por Internet, sin necesidad de disponer de certificado electrónico.
Os pongo el link aqui: sede.seg-social.gob.es/ ...nos/232000.
En algunos casos y siempre que haya que acreditar el derecho a recibir las prestaciones sanitarias, hay que personarse en cualquiera de los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS).
La Tarjeta Sanitaria Europea (TSE) es válida por 2 años. Si no se puede obtener la TSE, podrá solicitarse un Certificado Provisional Sustitutorio (CPS).
Os pongo este enlace, para cualquier duda o aclaracion que necesiteis, de la Comisión Europea S. Social.
...deberéis ir a una comisaria para que os los sellen y tengan validez.
Estos son los pasos por orden y los documentos que os van a pedir si tenéis la mala suerte que os los roben.
Yo hago otra cosa, con la experiencia de los años viajando.
Voy por la calle con fotocopias y dejo original del pasaporte y DNI en la caja fuerte. Porque?
Siempre que un policia os pida documentación, de todas todas os llevarà al barco, cuando le digais que estais de crucero. Una vez alli, lo sacais.
Otra cosa... Me mando a mi correo personal debidamente cotejado y escaneado, una co`pia del pasaporte y del DNI, muy práctico ante la embaraja si lo robas. Y de fàcil acceso a traves de internet en cualquier parte del mundo, abriendo tu correo.
O bien, un pendrive, con todo dentro.
También podeis subir las fotos de pasaporte a vuestro correo.
En el siguiente os comento algo más.
Esto es lo que creo que puede ser útil de los pasaportes y los DNIs y os avanzo, aun estando en la Unión Europea, no se os ocurra embarcaros sin pasaporte.
Como a alguien se le ocurra montar un control sopresa en el barco (amsterdan 2012 me sucedió) podeis llevaros una sorpresa.
Saludos cordiales desde la didáctica Girona. ASISTENCIA SANITARIA EXTRANJERO
Ya puestos, sigo....
Ésto lo he colgado otras mucha vesces y estan en años anteriores en los hilos correspondientes a la gente que ha ido de viaje.
Os lo dejo, para disipar dudas, respecto al tema asistencial en el extranjero, concretamente en Noruega.
Unos apuntes, debidamente contrastados y pensados en voz alta, sobre sanidad y algunas cosas más.
Aunque Noruega no es miembro de la CEE, si que está en la EEE (Espacio Económico Europeo), tiene convenio sanitario.
Base jurídica: Reglamentos 1408/71 y 574/72. En caso de modificación, se aplicaran: Reglamentos 883/2004 y 987/2009
Cartilla Sanitaria: Dónde se aplica??? Es decir, en que paises podemos recibir prestación sanitaria por los convenios existentes?
La Tarjeta sanitaria europea hace más fácil que las personas procedentes de los 27 Estados miembros de la Unión Europea, incluyendo Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza, pueda acceder a los servicios de atención sanitaria durante sus visitas temporales en el extranjero.
Bien, la tarjeta sanitària se puede solicitar por Internet, sin necesidad de disponer de certificado electrónico.
Os pongo el link aqui: sede.seg-social.gob.es/ ...nos/232000.
En algunos casos y siempre que haya que acreditar el derecho a recibir las prestaciones sanitarias, hay que personarse en cualquiera de los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS).
La Tarjeta Sanitaria Europea (TSE) es válida por 2 años. Si no se puede obtener la TSE, podrá solicitarse un Certificado Provisional Sustitutorio (CPS).
Os pongo este enlace, para cualquier duda o aclaracion que necesiteis, de la Comisión Europea S. Social.
Ya puestos, sigo....
Ésto lo he colgado otras mucha vesces y estan en años anteriores en los hilos correspondientes a la gente que ha ido de viaje.
Os lo dejo, para disipar dudas, respecto al tema asistencial en el extranjero, concretamente en Noruega.
Unos apuntes, debidamente contrastados y pensados en voz alta, sobre sanidad y algunas cosas más.
Aunque Noruega no es miembro de la CEE, si que está en la EEE (Espacio Económico Europeo), tiene convenio sanitario.
Base jurídica: Reglamentos 1408/71 y 574/72. En caso de modificación, se aplicaran: Reglamentos 883/2004 y 987/2009
Cartilla Sanitaria: Dónde se aplica??? Es decir, en que paises podemos recibir prestación sanitaria por los convenios existentes?
La Tarjeta sanitaria europea hace más fácil que las personas procedentes de los 27 Estados miembros de la Unión Europea, incluyendo Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza, pueda acceder a los servicios de atención sanitaria durante sus visitas temporales en el extranjero.
Bien, la tarjeta sanitària se puede solicitar por Internet, sin necesidad de disponer de certificado electrónico.
Os pongo el link aqui: sede.seg-social.gob.es/ ...nos/232000.
En algunos casos y siempre que haya que acreditar el derecho a recibir las prestaciones sanitarias, hay que personarse en cualquiera de los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS).
La Tarjeta Sanitaria Europea (TSE) es válida por 2 años. Si no se puede obtener la TSE, podrá solicitarse un Certificado Provisional Sustitutorio (CPS).
Os pongo este enlace, para cualquier duda o aclaracion que necesiteis, de la Comisión Europea S. Social.
Para cualquier información de Europa podeis encontrarla aquí:
social.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/
y su telefono: (00800 6 7 8 9 10 11)
Con esto, llegamos a la conclusión de la necesidad de llevar la tarjeta sanitaria, independientemente de cualquier seguro individual que se pueda tenir y que siemre serà de máximo interès y ayuda.
Tema sanitario, creo que esta todo dicho, o casi todo.
Estos enlaces os permitiran acabar de saber las dudas que podais tenir..
Saludos cordiales desde la internacional Girona
Ya puestos, sigo....
Ésto lo he colgado otras mucha vesces y estan en años anteriores en los hilos correspondientes a la gente que ha ido de viaje.
Os lo dejo, para disipar dudas, respecto al tema asistencial en el extranjero, concretamente en Noruega.
Unos apuntes, debidamente contrastados y pensados en voz alta, sobre sanidad y algunas cosas más.
Aunque Noruega no es miebro de la CEE, si que está en la EEE (Espacio Económico Europeo), tiene convenio sanitario.
Base jurídica: Reglamentos 1408/71 y 574/72. En caso de modificación, se aplicaran: Reglamentos 883/2004 y 987/2009
Cartilla Sanitaria: Dónde se aplica??? Es decir, en que paises podemos recibir prestación sanitaria por los convenios existentes?
La Tarjeta sanitaria europea hace más fácil que las personas procedentes de los 27 Estados miembros de la Unión Europea, incluyendo Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza, pueda acceder a los servicios de atención sanitaria durante sus visitas temporales en el extranjero.
Bien, la tarjeta sanitària se puede solicitar por Internet, sin necesidad de disponer de certificado electrónico.
Os pongo el link aqui: sede.seg-social.gob.es/ ...nos/232000.
En algunos casos y siempre que haya que acreditar el derecho a recibir las prestaciones sanitarias, hay que personarse en cualquiera de los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS).
La Tarjeta Sanitaria Europea (TSE) es válida por 2 años. Si no se puede obtener la TSE, podrá solicitarse un Certificado Provisional Sustitutorio (CPS).
Os pongo este enlace, para cualquier duda o aclaracion que necesiteis, de la Comisión Europea S. Social.
Para cualquier información de Europa podeis encontrarla aquí:
social.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/
y su telefono: (00800 6 7 8 9 10 11)
Con esto, llegamos a la conclusión de la necesidad de llevar la tarjeta sanitaria, independientemente de cualquier seguro individual que se pueda tenir y que siemre serà de máximo interès y ayuda.
Tema sanitario, creo que esta todo dicho, o casi todo.
Estos enlaces os permitiran acabar de saber las dudas que podais tenir..
Saludos cordiales desde la internacional Girona
Ya puestos, sigo....
Ésto lo he colgado otras mucha vesces y estan en años anteriores en los hilos correspondientes a la gente que ha ido de viaje.
Os lo dejo, para disipar dudas, respecto al tema asistencial en el extranjero, concretamente en Noruega.
Unos apuntes, debidamente contrastados y pensados en voz alta, sobre sanidad y algunas cosas más.
Aunque Noruega no es miebro de la CEE, si que está en la EEE (Espacio Económico Europeo), tiene convenio sanitario.
Base jurídica: Reglamentos 1408/71 y 574/72. En caso de modificación, se aplicaran: Reglamentos 883/2004 y 987/2009
Cartilla Sanitaria: Dónde se aplica??? Es decir, en que paises podemos recibir prestación sanitaria por los convenios existentes?
La Tarjeta sanitaria europea hace más fácil que las personas procedentes de los 27 Estados miembros de la Unión Europea, incluyendo Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza, pueda acceder a los servicios de atención sanitaria durante sus visitas temporales en el extranjero.
Bien, la tarjeta sanitària se puede solicitar por Internet, sin necesidad de disponer de certificado electrónico.
Os pongo el link aqui:
sede.seg-social.gob.es...os/232000.
En algunos casos y siempre que haya que acreditar el derecho a recibir las prestaciones sanitarias, hay que personarse en cualquiera de los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS).
La Tarjeta Sanitaria Europea (TSE) es válida por 2 años. Si no se puede obtener la TSE, podrá solicitarse un Certificado Provisional Sustitutorio (CPS).
Os pongo este enlace, para cualquier duda o aclaracion que necesiteis, de la Comisión Europea S. Social.
ec.europa.eu/social/ma...ageId=1304
Y éste otro, acerca de Asitencia sanitaria en desplazamientos:
www.seg-social.es/Inte...m?ID=11566
Para cualquier información de Europa podeis encontrarla aquí:
social.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/
y su telefono: (00800 6 7 8 9 10 11)
Con esto, llegamos a la conclusión de la necesidad de llevar la tarjeta sanitaria, independientemente de cualquier seguro individual que se pueda tenir y que siemre serà de máximo interès y ayuda.
Tema sanitario, creo que esta todo dicho, o casi todo.
Estos enlaces os permitiran acabar de saber las dudas que podais tenir..
Saludos cordiales desde la internacional Girona"
Ya puestos, sigo....
Ésto lo he colgado otras mucha vesces y estan en años anteriores en los hilos correspondientes a la gente que ha ido de viaje.
Os lo dejo, para disipar dudas, respecto al tema asistencial en el extranjero, concretamente en Noruega.
Unos apuntes, debidamente contrastados y pensados en voz alta, sobre sanidad y algunas cosas más.
Aunque Noruega no es miebro de la CEE, si que está en la EEE (Espacio Económico Europeo), tiene convenio sanitario.
Base jurídica: Reglamentos 1408/71 y 574/72. En caso de modificación, se aplicaran: Reglamentos 883/2004 y 987/2009
Cartilla Sanitaria: Dónde se aplica??? Es decir, en que paises podemos recibir prestación sanitaria por los convenios existentes?
La Tarjeta sanitaria europea hace más fácil que las personas procedentes de los 27 Estados miembros de la Unión Europea, incluyendo Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza, pueda acceder a los servicios de atención sanitaria durante sus visitas temporales en el extranjero.
Bien, la tarjeta sanitària se puede solicitar por Internet, sin necesidad de disponer de certificado electrónico.
Os pongo el link aqui: sede.seg-social.gob.es/ ...nos/232000.
En algunos casos y siempre que haya que acreditar el derecho a recibir las prestaciones sanitarias, hay que personarse en cualquiera de los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS).
La Tarjeta Sanitaria Europea (TSE) es válida por 2 años. Si no se puede obtener la TSE, podrá solicitarse un Certificado Provisional Sustitutorio (CPS).
Os pongo este enlace, para cualquier duda o aclaracion que necesiteis, de la Comisión Europea S. Social.
Para cualquier información de Europa podeis encontrarla aquí:
social.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/
y su telefono: (00800 6 7 8 9 10 11)
Con esto, llegamos a la conclusión de la necesidad de llevar la tarjeta sanitaria, independientemente de cualquier seguro individual que se pueda tenir y que siemre serà de máximo interès y ayuda.
Tema sanitario, creo que esta todo dicho, o casi todo.
Estos enlaces os permitiran acabar de saber las dudas que podais tenir..
Saludos cordiales desde la internacional Girona
Ya puestos, sigo....
Ésto lo he colgado otras mucha vesces y estan en años anteriores en los hilos correspondientes a la gente que ha ido de viaje.
Os lo dejo, para disipar dudas, respecto al tema asistencial en el extranjero, concretamente en Noruega.
Unos apuntes, debidamente contrastados y pensados en voz alta, sobre sanidad y algunas cosas más.
Aunque Noruega no es miebro de la CEE, si que está en la EEE (Espacio Económico Europeo), tiene convenio sanitario.
Base jurídica: Reglamentos 1408/71 y 574/72. En caso de modificación, se aplicaran: Reglamentos 883/2004 y 987/2009
Cartilla Sanitaria: Dónde se aplica??? Es decir, en que paises podemos recibir prestación sanitaria por los convenios existentes?
La Tarjeta sanitaria europea hace más fácil que las personas procedentes de los 27 Estados miembros de la Unión Europea, incluyendo Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza, pueda acceder a los servicios de atención sanitaria durante sus visitas temporales en el extranjero.
Bien, la tarjeta sanitària se puede solicitar por Internet, sin necesidad de disponer de certificado electrónico.
Os pongo el link aqui: sede.seg-social.gob.es/ ...nos/232000.
En algunos casos y siempre que haya que acreditar el derecho a recibir las prestaciones sanitarias, hay que personarse en cualquiera de los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS).
La Tarjeta Sanitaria Europea (TSE) es válida por 2 años. Si no se puede obtener la TSE, podrá solicitarse un Certificado Provisional Sustitutorio (CPS).
Os pongo este enlace, para cualquier duda o aclaracion que necesiteis, de la Comisión Europea S. Social.
Para cualquier información de Europa podeis encontrarla aquí:
social.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/
y su telefono: (00800 6 7 8 9 10 11)
Con esto, llegamos a la conclusión de la necesidad de llevar la tarjeta sanitaria, independientemente de cualquier seguro individual que se pueda tenir y que siemre serà de máximo interès y ayuda.
Tema sanitario, creo que esta todo dicho, o casi todo.
Estos enlaces os permitiran acabar de saber las dudas que podais tenir..
Saludos cordiales desde la internacional Girona
...usted. El ambiente del crucero invita a conocerse y a hacer amistades, por lo que le bastará con inscribirse en algunas de las actividades de animación para ello. Si por el contrario usted desea intimidad, nadie le molestará en la quietud de su camarote.
¿CÓMO SÉ QUÉ ACTIVIDADES SE ORGANIZAN A BORDO?
Para tener informados a sus pasajeros, cada compañía edita diariamente un boletín de información en varios idiomas .Usted recibirá un ejemplar directamente en su cabina, donde encontrará :
- Las actividades diarias ( juegos, concursos, danza, cursos de aerobic…)
- El programa de películas y espectáculos así como la hora y el lugar.
- Horas de comida
- Boutiques abiertas, así como promociones y ofertas.
- Horarios de apertura de los diferentes servicios a bordo ( recepción, oficina de excursiones, peluquero, esteticien, sala de deporte…)
- Programas y tarifas de las excursiones del día.
¿CÓMO PAGO MIS COMPRAS A BORDO?
Para mayor seguridad, las navieras decidieron evitar la circulación de dinero a bordo. A su llegada al barco, usted recibirá una tarjeta de pago de la compañía, y con ella pagará todos sus gastos a bordo (bebidas, casino, etc).Al final de su estancia a bordo, usted recibirá un recapitulativo de todos sus gastos, por lo que le aconsejamos conserve todas sus facturas. Esta misma tarjeta funciona también como identificador electrónico cuando usted abandona el barco para realizar una excursión, y en algunas compañías funciona también como llave electrónica para su cabina. Los precios a bordo están publicados en euros, pero se puede pagar en cualquier moneda en curso de validez en la CEE. Existe igualmente un servicio de Cambio de Divisa a bordo.
¿QUÉ SERVICIOS HAY PARA LAS FAMILIAS?Durante las vacaciones escolares, existen numerosas instalaciones y actividades dedicadas a los niños y los adolescentes en función de su edad. Los niños son aceptados a partir de 3 años. Existen también cunas para niños que se pueden instalar en su camarote.
Existe igualmente un servicio de baby-sitting por una pequeña suma, y la edad mínima es de seis meses.
Qué prevé el reglamento para los fumadores?
Las zonas de fumadores y no fumadores están claramente indicadas a bordo. No existen cabinas de no fumador o fumador.
Fumar en pipa y puro está autorizado, pero sólo en los puentes exteriores y en los puntos señalados para cada caso.
Dónde debo depositar mis objetos de valor?
Asegúrese de que sus objetos de valor (joyas, objetos frágiles , medicamentos, etc) están embalados en los bolsos de mano y que no están en la cabina.
Para mayor seguridad, les aconsejamos los depositen en la Oficina del Comisario de a bordo, o si no en la caja fuerte del camarote (prácticamente todos los barcos disponen de caja fuerte de seguridad en todos los camarotes).Igualmente, es recomendable contratar un seguro en estos casos.
¿EXISTEN BOUTIQUES A BORDO?
Efectivamente, a bordo encontrará una gran variedad de boutiques, desde ropa hasta perfumes y artículos de belleza, pasando por souvenirs, regalos, etc…Encontrará también accesorios en caso de olvido : sombreros, gafas de sol, crema bronceadora, camisetas…
Existe igualmente un servicio de fotografía y un fotógrafo dispuesto a inmortalizar los momentos más especiales de su crucero. Las boutiques permanecerán cerradas durante las escalas.
OTROS SERVICIOS A BORDO
Para mantener la forma a bordo, tienen a su disposición Centros de Fitness... Leer más ...