Foro de Denuncias o Malas Experiencias: Foro para informar de malas experiencias en viajes. Opiniones sobre servicios de empresas o establecimientos (mayoristas, agencias, alojamientos, aerolíneas, guías etc).
Pues lo mismo acabas antes poniendo la demanda por juicio verbal aunque supongo, solo supongo, que a los jueces les gustará más ver que has intentado primero la reclamación extrajudicial aunque todo depende de qué juez te toque. De todas formas con la info que pongo en mi blog tienes todo lo necesario para la demanda siempre que la cantidad demandada no supere los 900 EUR y ademas con dos sentencias que respaldan tu reclamación.
Si lo haces no te olvides de solicitar expresamente que se declare nula de pleno derecho esta cláusula para que no se siga realizando esta práctica abusiva. Esto yo no lo sabía y no lo hice por pardillo. Así dejarán de continuar con este timo.
Buenas a todos. A mi me pasó eso en NAvidad con mi mujer y me quedé un poco mosca, pero, no va uno a estar todo el día en los juzgados. Retomo el asunto y les voy a reclamar, pues me hicieron pagar un vuelo de retorno mas caro, encima que no usé el de ida, tiene narices.
El caso es que estoy preparando una demanda por otro de retraso superior a 3 horas y que se hacen los sordos.
Aver, yo lo que os puedo decir esque si el billete lo comprais via web (www.iberia.com) te especifica que si no hace la ida se anula el billete por completo..si q viene, solo q siempre hay q leerlo todo, en el caso d haberlo comprado atraves de travelclub ya no se, pero en la web de iberia si q lo especifica. Un saludo
Este fin de semana ha vuelto a pasar:
Iberia me ha cancelado el billete de vuelta de Málaga a MAdrid por no haber usado la ida.
Estoy decidido a reclamar el importe del billete que he tenido que comprar para realizar ese viaje de vuelta y poder incorporarme a mi actividad en fecha y hora.
Para justificar la reclamación quiero incluir las tres -al menos- sentencias contra Iberia que declaran abusiva esa cláusula: sentencia 384/2008 del 7 de julio de 2008 del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Bilbao, sentencia 71/2010 del 22 de marzo de 2010 del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Palma de Mallorca, y sentencia 254/2012 del 11 de septiembre de 2012 del Juzgado de lo Mercantil número 12 de Madrid.
Tengo las dos últimas sentencias (Palma y Madrid) pero no la de Bilbao.
¿Alguno de los que anteriormente os habéis tenido que enfrentar a este desagradable asunto podría facilitármela?
Este fin de semana ha vuelto a pasar:
Iberia me ha cancelado el billete de vuelta de Málaga a MAdrid por no haber usado la ida.
Estoy decidido a reclamar el importe del billete que he tenido que comprar para realizar ese viaje de vuelta y poder incorporarme a mi actividad en fecha y hora.
Para justificar la reclamación quiero incluir las tres -al menos- sentencias contra Iberia que declaran abusiva esa cláusula: sentencia 384/2008 del 7 de julio de 2008 del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Bilbao, sentencia 71/2010 del 22 de marzo de 2010 del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Palma de Mallorca, y sentencia 254/2012 del 11 de septiembre de 2012 del Juzgado de lo Mercantil número 12 de Madrid.
Tengo las dos últimas sentencias (Palma y Madrid) pero no la de Bilbao.
¿Alguno de los que anteriormente os habéis tenido que enfrentar a este desagradable asunto podría facilitármela?
Hola, enhorabuena por decidirte a reclamar lo que es tuyo. He enlazado la sentencia en la entrada original del blog ¡Demanda a Iberia! (Sentencia 384/2008 del Juzgado de lo Mercantil, nº 1 de Vizcaya de 7 julio 2008 )
Un par de cuestiones de las que me he dado cuenta después del proceso.
1- Reclamar vía oficina municipal de consumo (OMIC) no sirve nada más que para perder el tiempo ya que estos, como Iberia no les contesta, se lo pasan a Aviación Civil y esta a su vez se inhibe porque se trata de un tema mercantil y no de legislación de aérea.
2- Solicita también la indemnización por denegación de embarque (argumentándolo por supuesto) creo que son unos 250€ por pasajero según la ley europea Reglamento (CE) n° 261/2004. Como comentaba en el blog en mi caso la jueza indicó en la sentencia que lo hubiera estimado si yo lo hubiera pedido. Puede asumirse a una denegación de embarque ya que tú contabas originalmente con lo que según tu interpretación del contrato es un billete perfectamente válido.
3. Solicita al juez que ordene a Iberia a retirar la clausula nula en la contratación de futuros billetes. Esto tampoco lo hice en su momento pero ayudará a los próximos incautos.
4. Los intereses de la cantidad reclamada cuentan a partir de la primera reclamación extrajudicial si la hubiere: si les reclamastes a ellos directamente en un principio o mediante la OMIC en mi caso.
5. Para la dirección de la demandada pon la que te vaya mejor a tí según el juzgado donde lo presentes. Vale cualquier oficina o mostrador de Iberia. En mi caso pregunté en el aeropuerto de Palma por las oficina de Iberia y allí me dieron los detalles de la dirección de la misma.
Si te hace falta puedes tomar como modelo mi escrito de demanda que también está en una entrada del blog
Cualquier otra duda pregunta aquí y te ayudaré en lo que pueda.
Salud y a por ellos.
simohayha Escribió:
Este fin de semana ha vuelto a pasar:
Iberia me ha cancelado el billete de vuelta de Málaga a MAdrid por no haber usado la ida.
Estoy decidido a reclamar el importe del billete que he tenido que comprar para realizar ese viaje de vuelta y poder incorporarme a mi actividad en fecha y hora.
Para justificar la reclamación quiero incluir las tres -al menos- sentencias contra Iberia que declaran abusiva esa cláusula: sentencia 384/2008 del 7 de julio de 2008 del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Bilbao, sentencia 71/2010 del 22 de marzo de 2010 del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Palma de Mallorca, y sentencia 254/2012 del 11 de septiembre de 2012 del Juzgado de lo Mercantil número 12 de Madrid.
Tengo las dos últimas sentencias (Palma y Madrid) pero no la de Bilbao.
¿Alguno de los que anteriormente os habéis tenido que enfrentar a este desagradable asunto podría facilitármela?
Hola, enhorabuena por decidirte a reclamar lo que es tuyo. He enlazado la sentencia en la entrada original del blog ¡Demanda a Iberia! (Sentencia 384/2008 del Juzgado de lo Mercantil, nº 1 de Vizcaya de 7 julio 2008 )
Un par de cuestiones de las que me he dado cuenta después del proceso.
1- Reclamar vía oficina municipal de consumo (OMIC) no sirve nada más que para perder el tiempo ya que estos, como Iberia no les contesta, se lo pasan a Aviación Civil y esta a su vez se inhibe porque se trata de un tema mercantil y no de legislación de aérea.
2- Solicita también la indemnización por denegación de embarque (argumentándolo por supuesto) creo que son unos 250€ por pasajero según la ley europea Reglamento (CE) n° 261/2004. Como comentaba en el blog en mi caso la jueza indicó en la sentencia que lo hubiera estimado si yo lo hubiera pedido. Puede asumirse a una denegación de embarque ya que tú contabas originalmente con lo que según tu interpretación del contrato es un billete perfectamente válido.
3. Solicita al juez que ordene a Iberia a retirar la clausula nula en la contratación de futuros billetes. Esto tampoco lo hice en su momento pero ayudará a los próximos incautos.
4. Los intereses de la cantidad reclamada cuentan a partir de la primera reclamación extrajudicial si la hubiere: si les reclamastes a ellos directamente en un principio o mediante la OMIC en mi caso.
5. Para la dirección de la demandada pon la que te vaya mejor a tí según el juzgado donde lo presentes. Vale cualquier oficina o mostrador de Iberia. En mi caso pregunté en el aeropuerto de Palma por las oficina de Iberia y allí me dieron los detalles de la dirección de la misma.
Si te hace falta puedes tomar como modelo mi escrito de demanda que también está en una entrada del blog
Cualquier otra duda pregunta aquí y te ayudaré en lo que pueda.
Salud y a por ellos.
simohayha Escribió:
Este fin de semana ha vuelto a pasar:
Iberia me ha cancelado el billete de vuelta de Málaga a MAdrid por no haber usado la ida.
Estoy decidido a reclamar el importe del billete que he tenido que comprar para realizar ese viaje de vuelta y poder incorporarme a mi actividad en fecha y hora.
Para justificar la reclamación quiero incluir las tres -al menos- sentencias contra Iberia que declaran abusiva esa cláusula: sentencia 384/2008 del 7 de julio de 2008 del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Bilbao, sentencia 71/2010 del 22 de marzo de 2010 del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Palma de Mallorca, y sentencia 254/2012 del 11 de septiembre de 2012 del Juzgado de lo Mercantil número 12 de Madrid.
Tengo las dos últimas sentencias (Palma y Madrid) pero no la de Bilbao.
¿Alguno de los que anteriormente os habéis tenido que enfrentar a este desagradable asunto podría facilitármela?
Gracias.
Muchas gracias por toda la información.
Seguiré paso a paso y os mantendré informados.
Saludos.
Estoy en el mismo caso, pero aún no me han cancelado la vuelta. He visto esta cláusula de casualidad viendo cómo podía cambiar la ida.
He estado leyendo las sentencias que aporta muzungu (demandaiberia.blogspot.com.es), y en la de la OCU se recoge que esta cláusula es abusiva, y se ordena que Iberia se abstenga de seguir usandola. Sin embargo veo que no ha hecho ni caso...
¿Cómo podría hacer para que no me la aplicaran antes de que me la apliquen?
Aisita, lamentablemente me temo que no será fácil evitar que te la apliquen si a ellos les da la gana...
Te explico en que situación sigo yo, después de tanto tiempo:
-primero presenté una reclamación vía web a la que me respondieron que aplicaban la cláusula porque ellos lo valen;
-segundo presenté una reclamación por escrito y correo certificado, aportando las tres sentencias en contra, y me llamaron para decirme que la sentencia de la OCU seguía en recurso, así que ellos continuaban aplicando la cláusula. Al preguntarle por las otras dos sentencias (Bilbao y Palma de Mallorca), silencio;
-ya sólo quedaba la vía judicial, así que decidí ponerme en manos de una de estas compañías que se hacen cargo de la reclamación a través de un porcentaje de la indemnización;
-la compañía en cuestión intentó negociar e Iberia rechazó de nuevo llegar a un acuerdo amistoso;
-la compañía me ha requerido un poder notarial para representarme legalmente en los juzgados que todavía no he aportado.
Un nuevo caso de indefensión del consumidor ante las grandes compañías.
Espero que tengas suerte!
Gracias!!
Bueno, he estado buscando y he encontrado un estudio de la Iniversidad de Castilla- La Mancha en el que, a fecha 27 de marzo de 2014, la Audiencia Provincial todavía no se ha pronunciado respecto al recurso de la sentencia favor de la OCU.
Este informe también señala que se está tramitando una norma comunitaria que pretende abordar este tema: "Propuesta del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) nº 261/2004 por el que se establecen normas
Comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y el Reglamento (CE) nº 2027/97 relativo a la responsabilidad de las compañías aéreas respecto al transporte
Aéreo de los pasajeros y su equipaje, de 13
Marzo 2013"
Buscando a ver si esta propuesta está ya aprobada, he encontrado un informe de la Comisión mixta para la UE, fechado el 7 de mayo de 2013 que concluye que la Propuesta de Reglamento "no vulnera los principios de subsidiaridad y proporcionalidad establecidos en el Tratado de la Unión Europea"
No he encontrado más... Y ya hace año y medio del informe de la comisión mixta
Puedo entender que me cancelen la vuelta por no utilizar la ida. No lo comparto, pero lo puedo entender por lo que se ha comentado de precios y demás. Pero de ahí a que no me devuelvan el dinero de la vuelta... Ni pies ni cabeza le veo.
Puedo entender que me cancelen la vuelta por no utilizar la ida. No lo comparto, pero lo puedo entender por lo que se ha comentado de precios y demás. Pero de ahí a que no me devuelvan el dinero de la vuelta... Ni pies ni cabeza le veo.
Cada tarifa tiene sus normas... Generalmenente cuanto más barata sea la tarifa, más restrictiva es. Si quieres tarifas en las que te devuelven el dinero si no vuelas, también existen... Pero ya te puedes imaginar que no son las más baratas...
Lo que sí te tienen que devolver sí o sí, independientemente de si tu tarifa es cara o barata, son las tasas de aeropuerto (pero si aplican gastos de gestión, al final lo comido por lo servido). _________________ España, Andorra, Francia, Portugal, Italia, Grecia, Inglaterra, Escocia, Bélgica, Holanda, Alemania, Austria, Polonia, República Checa, Hungría, Albania, Finlandia, Malta, Marruecos, Argelia, Kenia, Turquía, Egipto, Emiratos Árabes Unidos, Maldivas, Estados Unidos, Argentina, Australia
Puedo entender que me cancelen la vuelta por no utilizar la ida. No lo comparto, pero lo puedo entender por lo que se ha comentado de precios y demás. Pero de ahí a que no me devuelvan el dinero de la vuelta... Ni pies ni cabeza le veo.
Pues discrepo de la mayor. Ni los jueces ni nadie excepto la aerolínea lo entienden tampoco, ni tiene muchas vueltas: tú pagas por un servicio y decides renunciar a parte de ese servicio sin reclamar la devolución de su coste. No te pueden denegar el resto del servicio por rollos suyos y ademas quedarse con todo el dinero.
Vamos que pago un menú completo y porque solo quiero comerme el segundo resulta que el camarero me echa del restaurante y se quedan con la pasta...
O me compro un par de zapatos y porque solo me apetece ponerme uno me quitan los dos y la pasta...
Moderador de Zona Registrado: 09-08-2009 Mensajes: 31401
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muzungu Escribió:
Trendy Escribió:
Puedo entender que me cancelen la vuelta por no utilizar la ida. No lo comparto, pero lo puedo entender por lo que se ha comentado de precios y demás. Pero de ahí a que no me devuelvan el dinero de la vuelta... Ni pies ni cabeza le veo.
Pues discrepo de la mayor. Ni los jueces ni nadie excepto la aerolínea lo entienden tampoco, ni tiene muchas vueltas: tú pagas por un servicio y decides renunciar a parte de ese servicio sin reclamar la devolución de su coste. No te pueden denegar el resto del servicio por rollos suyos y ademas quedarse con todo el dinero.
Vamos que pago un menú completo y porque solo quiero comerme el segundo resulta que el camarero me echa del restaurante y se quedan con la pasta...
O me compro un par de zapatos y porque solo me apetece ponerme uno me quitan los dos y la pasta...
Es incomprensible pero aplican la cláusula No Show:
La cláusula por la que la compañía aérea se reserva la posibilidad de cancelar el viaje de vuelta, si el pasajero no usa el de ida.
Y lo que ya es lo más es, que la aerolínea comercialice ese billete de vuelta y lo venda con lo cual saca doble beneficio.
_________________ El mundo es un libro y aquellos que no viajan leen sólo la primera página.
24 de septiembre de 2012. El Juzgado Mercantil nº 12 de Madrid ha dictado una sentencia en la que se declaran nulas, por abusivas, 3 cláusulas del contrato de transporte aéreo de la aerolínea Iberia. Esta sentencia llega tras la demanda que la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) interpuso en julio de 2011. En cuanto sea firme, Iberia deberá eliminar de sus contratos estas cláusulas y no podrá aplicarlas a los pasajeros.
Entre las cláusulas declaradas nulas por la Magistrada-Juez Ana María Gallego Sánchez es la llamada “cláusula no show", por la cual Iberia (como casi todas las aerolíneas) cancela el billete de vuelta en el caso de que el pasajero no haya usado el de ida. Según la sentencia, esta cancelación automática carece de justificación razonable.
17 julio, 2013. Iberia ignora la sentencia judicial y mantiene la ‘cláusula no show’
Iberia afirma que la sentencia dictada en septiembre del año pasado por el Juzgado de lo Mercantil número 12 de Madrid corresponde a un “caso concreto” y niega que esté haciendo algo ilícito por cuanto las cláusulas “son públicas” y están “perfectamente” explicadas.
“Nosotros no estamos de acuerdo con que esas cláusulas sean consideradas abusivas. Entendemos que son correctas desde el momento en que explicamos claramente las condiciones que se aplican en cada tarifa. Es un proceso totalmente transparente”, reiteran desde la aerolínea.
29 enero, 2015. Iberia colapsa los juzgados españoles por su estrategia de atención de reclamaciones. La manera de proceder de la aerolínea, que obliga a acudir a la vía judicial a sus viajeros para que se respeten sus derechos, demuestra una estrategia premeditada de la compañía para no cumplir con la ley.
Así, Iberia “enreda” el inicio de las reclamaciones exigiendo documentación innecesaria, no respondiendo a los escritos o haciéndolo con plantillas automáticas argumentando diferentes excusas. Iberia tampoco tiene en cuenta las resoluciones de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), autoridad en esta materia, sobre la Cláusula No Show
En definitiva; Iberia “Marca España” o como la llaman los más despistados, “Nuestra aerolínea bandera”