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Y cual es el motivo para no comunicarlo? Si te pillan, pierdes la prestación y si lo comunicas y no son mas de 15 días, te van a pagar lo mismo porque tienes derecho a tus vacaciones como si fueras trabajador.
Yo creo que es el desconocimiento de la norma, si son menos de 15 días y si son mas que no te quiten dinero a fin de mes.
Ademas veo injusto que te quiten la prestación, a lo sumo te deberian descontar los días, y una sanción, pero no quitarte toda la prestación.
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Cuidemos nuestra maravillosa tierra.
Imagino que te referirás a la ayuda familiar de 426 euros.
Cualquier salida hay que comunicarla y durante los días que estás en el extranjero, se te interrumpe dicha ayuda, y a la vuelta, se reanuda.
Si su salida es por un tiempo máximo acumulado de 15 días naturales al año, la prestación se mantiene, siempre que cumpla con las obligaciones establecidas en la norma, como es el mantenimiento de la demanda de empleo. Es conveniente comunicar en su oficina la salida, debiendo presentarse en ésta a su regreso, dentro de los 15 días hábiles siguientes al mismo y teniendo como fecha tope el primer día hábil siguiente a aquél en que se cumpla el periodo máximo de 15 días desde la fecha en que efectuó su salida al extranjero o desde la fecha en que se cumpla el plazo máximo de 15 días de ausencia de España dentro del año natural.
Si la salida al extranjero por cualquier causa es superior a 15 días pero no superior a 90, debe comunicarla al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y la prestación se interrumpe. Puede reanudarla a partir del día siguiente al del regreso a España, siempre que solicite dicha reanudación en el plazo de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de regreso. Si no fuera previamente comunicada al SEPE supondrá una infracción que dará lugar al inicio de un procedimiento sancionador cuya sanción es la extinción del derecho.
Comentando este hecho con un amigo que fue a comunicarlo, le dijeron que lo podrían sancionar , pero que retirarle la ayuda era sumamente improbable.
Todo depende del funcionario de turno. Te he copiado literal lo que pone en la web del sepe y te pueden extinguir la prestación o penalizarte con uno o dos meses. Tu tienes la ultima palabra.
A mi no me afecta, mi sobrino este verano se quedó en el paro, cobra y se fue 15 días a new york, luego un semana a Londres y ahora 3 semanas a costa rica y que yo sepa no ha dicho nada.
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Hola, he conseguido un trabajo de mitad de jornada y quería preguntar si cobrando el otro 50% de la jornada como prestación por desempleo se puede viajar al extranjero y de ser así, ¿Cuántos días?
Hola, he conseguido un trabajo de mitad de jornada y quería preguntar si cobrando el otro 50% de la jornada como prestación por desempleo se puede viajar al extranjero y de ser así, ¿Cuántos días?
Muchas gracias.
Tienes derecho a 15 días remunerados al año. Arriba tienes un post mio donde lo pongo detallado.
Creo que la ley no distingue entre trabajo parcial o completo en este caso. Si es así, te aplican la norma general: máximo 15 días naturales al año para que no se interrumpa la prestación; más de 15 días y hasta 90, no cobras pero se reanuda a la vuelta; y más de 90 días lo tienes que justificar, y no precisamente porque te apetezca viajar.
Es una lata, mi pareja está ahora mismo en el paro, y su familia vive en México. La opción es paralizar el paro, y retomarlo a la vuelta, pero dan ganas de arriesgarse: los cursos de formación están sin plazas y trabajo no va a haber en mucho tiempo.
Es una lata, mi pareja está ahora mismo en el paro, y su familia vive en México. La opción es paralizar el paro, y retomarlo a la vuelta, pero dan ganas de arriesgarse: los cursos de formación están sin plazas y trabajo no va a haber en mucho tiempo.
Hasta un año se paraliza la prestación, si marchas a buscar trabajo y se retoma a la vuelta. Pasado el año, se extingue.
Te dejo lo que dice la normativa para viajes largos:
Si la salida al extranjero por cualquier causa es superior a 15 días pero no superior a 90, debe comunicarla al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y la prestación se interrumpe. Puede reanudarla a partir del día siguiente al del regreso a España, siempre que solicite dicha reanudación en el plazo de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de regreso. Si no fuera previamente comunicada al SEPE supondrá una infracción que dará lugar al inicio de un procedimiento sancionador cuya sanción es la extinción del derecho.
Si la salida es superior a 90 días, debe comunicarla al SEPE. La prestación por desempleo se suspende si su traslado al extranjero es para búsqueda o realización de trabajo, perfeccionamiento profesional o cooperación internacional, siempre que la permanencia en el extranjero sea inferior a 12 meses, pues si es igual o superior a dicho período, la prestación se extingue. Si el período de traslado es inferior a 12 meses, el derecho se reanudará a partir del día siguiente al del regreso a España, siempre que se solicite en el plazo de los 15 días hábiles siguientes a dicha fecha y acredite documentalmente alguno de los motivos indicados. Si no fuera previamente comunicado al SEPE, supondrá una infracción que dará lugar al inicio de un procedimiento sancionador, cuya sanción es la extinción del derecho.
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