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Mascotas Viajar a Cabo de Gata (Almeria) con perro, mascota ✈️ Foro Andalucía ✈️ p22 ✈️

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Imagen: Ana0007
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EnlacesAsunto: Re: Viajar a Cabo de Gata (Almeria) con perro, mascota.

Publicado:
Mira, encontré ésto en la Junta de Andalucía: www.juntadeandalucia.es/ ...al-1/20151

"Durante la temporada de baño queda prohibido el acceso de animales domésticos a las aguas y zonas de baño, con excepción del que resulte preciso para el desarrollo de actividades debidamente autorizadas por la autoridad sanitaria competente.

Se considera temporada de baño, el período de tiempo en que puede preverse una afluencia importante de bañistas, teniendo en cuenta los usos y costumbres locales. A efectos de la prohibición anterior, se considerará temporada de baño el período comprendido entre el 1 de junio y el 30 de septiembre de cada año.

Fuera de la temporada de baño, se sugiere contactar con el Ayuntamiento donde se encuentre la playa, al ser el organismo que posee las competencias en materia de limpieza, ordenación de actividades y seguridad de las playas, así como las relacionadas con animales de compañía.

En caso de tratarse de una playa sometida a una protección especial, por encontrarse en algún espacio natural protegido, se ha de consultar lo establecido en los instrumentos de planificación correspondientes. Si se trata de un espacio que no posee instrumento alguno, puede ponerse en contacto con la Delegación Territorial de la provincia donde esté ubicada la playa en cuestión."


Es interesante este último párrafo, porque las playas de Cabo de Gata son de protección especial. Me he puesto en contacto con la Delegación y ellos no tienen ninguna ley que prohiba las mascotas en la playa. Es decir, no está regulado oficialmente, o así lo interpreto yo (otra cosa es que te sancionen por dejar excrementos o destrozar el paraje, creo que ésto también se aplica a humanos).

También he encontrado barcos en los que puede subir mi perro y barcos en los que no.... La regulación al respecto deja mucho que desear y de ahí mi incertidumbre y las cuestiones planteadas.

No sé la verdad, que me digan que no me puedo llevar a mi perro a la playa no lo entiendo ni lo comparto, hay playas que sí y playas que no, todos los dueños de mascotas lo sabemos (sobre todo en la zona en la que vivimos).


Por supuesto lo más importante es no molestarse y estar muy atento al perro, tenerlo atado o controlado y cumplir la ley.

No quiero entrar en un debate ni discutir, sólo busco información. He llamado al ayuntamiento, oficina de turismo, oficina del parque natural y delegación y cuando indagas... Nadie te sabe dar una respuesta concreta al respecto (por ejemplo, dónde está recogida la sanción administrativa por saltarse supuestamente una ley que me da dudas si verdaderamente está redactada).

Puedo estar equivocada, pero de verdad que me he informado mucho sobre ésto y verdaderamente me inquieta saberlo. Espero no ofender a nadie con los comentarios.

Gracias por las respuestas (las anteriores y ojalá las que vengan en el futuro)
⬆️ Arriba Ana0007
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Imagen: Sakillo
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EnlacesAsunto: Re: Viajar a Cabo de Gata (Almeria) con perro, mascota.

Publicado:
ana0007 Escribió:
Mira, encontré ésto en la Junta de Andalucía: www.juntadeandalucia.es/ ...al-1/20151

"Durante la temporada de baño queda prohibido el acceso de animales domésticos a las aguas y zonas de baño, con excepción del que resulte preciso para el desarrollo de actividades debidamente autorizadas por la autoridad sanitaria competente.

Se considera temporada de baño, el período de tiempo en que puede preverse una afluencia importante de bañistas, teniendo en cuenta los usos y costumbres locales. A efectos de la prohibición anterior, se considerará temporada de baño el período comprendido entre el 1 de junio y el 30 de septiembre de cada año.

Fuera de la temporada de baño, se sugiere contactar con el Ayuntamiento donde se encuentre la playa, al ser el organismo que posee las competencias en materia de limpieza, ordenación de actividades y seguridad de las playas, así como las relacionadas con animales de compañía.

En caso de tratarse de una playa sometida a una protección especial, por encontrarse en algún espacio natural protegido, se ha de consultar lo establecido en los instrumentos de planificación correspondientes. Si se trata de un espacio que no posee instrumento alguno, puede ponerse en contacto con la Delegación Territorial de la provincia donde esté ubicada la playa en cuestión."

Del 1 de junio al 30 de septiembre está prohibido. Y el resto del año, ya depende del Ayuntamiento y de si se trata de una zona de especial protección. La normativa que lo regula es: juntadeandalucia.es/boja/1998/122/2
Por cierto, ahí también viene recogida la sanción.

Esa es la norma, después lo que cada uno haga y lo que estricta que sea la policía local de cada ayuntamiento...
⬆️ Arriba Sakillo
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