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Hola, mi mujer está en bolsa de interinos (de educación), y estamos comprando un vuelo para Colombia a finales de año (diciembre).
En principio, debería poder “congelarse” en la bolsa de interinos y que no le llamen durante esas fechas al menos, pero me gustaría estar asegurados frente a cancelación en caso de que justo esté trabajando por esas fechas.
He mirado varios seguros de cancelación, y aparte de tener que contratarlos en los 7 días después de la compra del vuelo como muy tarde, estoy viendo que todos dicen algo así como:
Incorporación a un nuevo puesto de trabajo del asegurado.
Pero no me queda 100% claro si esto cubriría también el tema de los interinos (básicamente estas sin trabajar y apuntado a una lista, y vas subiendo posiciones hasta que “te toca”).
Algún interino en la sala que sepa si esto aplicaría?
Hola! A ver si alguien me puede aclarar esto porque me estoy volviendo loca. Ya he visto que ningún seguro cubre la asistencia sanitaria salvo de urgencia las 24 primeras horas hasta la estabilización del asegurado con una enfermedad preexistente. Mi duda viene por el siguiente tema ¿Sabéis de algún seguro que cubra la cancelación por hospitalización o enfermedad grave del asegurado o de familiares si la enfermedad es una recaída de algo crónico o preexistente? Estaba mirando la póliza Totaltravel Premium de Intermundial y hay una nota en las exclusiones que no se muy bien como interpretar.
"EXCLUSIONES ESPECÍFICAS DE LA GARANTÍA DE GASTOS DE ANULACIÓN DE VIAJE, INTERRUPCIÓN DE
VIAJE Y CAMBIO DE CONDICIONES DEL VIAJE
No están cubiertas por esta garantía:
C) Enfermedades crónicas, preexistentes o congénitas de todos los viajeros que hayan sufrido agudizaciones
Dentro de los 30 días previos a la contratación de la póliza.
D) Enfermedades crónicas, preexistentes, congénitas o degenerativas de los familiares descritos en las Con-
Diciones Particulares que, no estando asegurados, sufran alteraciones en su estado que no precisen de aten-
Ción ambulatoria en urgencias de centro hospitalario o de ingreso hospitalario, con posterioridad a la contra-
Tación del seguro."
Yo interpreto que en el caso c/ si que quedan cubiertas las crónicas siempre que en el mes anterior a la contratación del seguro, el asegurado estuviera estable y sin ninguna agudización. Y en el caso d/ entiendo que también queda cubierta la cancelación, siempre que la recaída precise de hospitalización o atención en urgencias. Pero no se si estoy en lo correcto. A ver si alguien más listo que yo o que entienda algo de este mundillo me saca de dudas jeje. Gracias!
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