Hola a todos..... He estado leyendo la ley que regula las relaciones entre transportista aereo y pasajero (PODEIS BAJARLA INTEGRA EN PDF DE AQUI
www.megaupload.com/?d=ZDVVC160 "una vez abierta esta pagina, introducir las tres letras de verificación en la casilla de la derecha y picar donwload..... O del fichero que os adjunto)
De todas y dice alguno de sus articulos lo siguiente... (pero leer bien y todo... )
Artículo 5
Cancelación de vuelos
1. En caso de cancelación de un vuelo:
A) el transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo ofrecerá
Asistencia a los pasajeros afectados conforme al artículo 8, y
B) el transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo ofrecerá
Asistencia a los pasajeros afectados conforme a la letra a) del
Apartado 1 y el apartado 2 del artículo 9 así como, en caso
De que se les ofrezca un transporte alternativo cuando la
Salida prevista del nuevo vuelo sea como mínimo al día
Siguiente de la salida programada del vuelo cancelado, la
Asistencia especificada en las letras b) y c) del apartado 1 del
Artículo 9, y
C) los pasajeros afectados tendrán derecho a una compensación
Por parte del transportista aéreo encargado de efectuar el
Vuelo conforme al artículo 7, a menos que:
I) se les informe de la cancelación al menos con dos
Semanas de antelación con respecto a la hora de salida
Prevista, o
Ii) se les informe de la cancelación con una antelación de
Entre dos semanas y siete días con respecto a la hora de
Salida prevista y se les ofrezca un transporte alternativo
Que les permita salir con no más de dos horas de antelación
Con respecto a la hora de salida prevista y llegar a
Su destino final con menos de cuatro horas de retraso
Con respecto a la hora de llegada prevista, o
Iii) se les informe de la cancelación con menos de siete días
De antelación con respecto a la hora de salida prevista y
Se les ofrezca tomar otro vuelo que les permita salir con
No más de una hora de antelación con respecto a la hora
De salida prevista y llegar a su destino final con menos
De dos horas de retraso con respecto a la hora de llegada
Prevista.
2. Siempre que se informe a los pasajeros de la cancelación,
Deberá darse una explicación relativa a los posibles transportes
Alternativos.
3. Un transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo no
Está obligado a pagar una compensación conforme al artículo 7
Si puede probar que la cancelación se debe a circunstancias
Extraordinarias que no podrían haberse evitado incluso si se
Hubieran tomado todas las medidas razonables.
4. La carga de la prueba de haber informado al pasajero de
La cancelación del vuelo, así como del momento en que se le ha
Informado, corresponderá al transportista aéreo encargado de
Efectuar el vuelo.
Artículo 7
Derecho a compensación
1. Cuando se haga referencia al presente artículo, los pasajeros
Recibirán una compensación por valor de:
A) 250 euros para vuelos de hasta 1 500 kilómetros;
B) 400 euros para todos los vuelos intracomunitarios de más
De 1 500 kilómetros y para todos los demás vuelos de entre
1 500 y 3 500 kilómetros;
C) 600 euros para todos los vuelos no comprendidos en a) o
B).
La distancia se determinará tomando como base el último
Destino al que el pasajero llegará con retraso en relación con la
Hora prevista debido a la denegación de embarque o a la cancelación.
2. En caso de que, con arreglo al artículo 8, se ofrezca a los
Pasajeros la posibilidad de ser conducidos hasta el destino final
En un transporte alternativo con una diferencia en la hora de
Llegada respecto a la prevista para el vuelo inicialmente reservado:
A) que no sea superior a dos horas, para todos los vuelos de
1 500 kilómetros o menos, o
B) que no sea superior a tres horas, para todos los vuelos intracomunitarios
De más de 1 500 kilómetros y para todos los
Demás vuelos de entre 1 500 y 3 500 kilómetros, o
C) que no sea superior a cuatro horas, para todos los vuelos no
Comprendidos en a) o en b),
El transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo podrá
Reducir en un 50 % la compensación prevista en el apartado 1.
3. La compensación a que hace referencia el apartado 1 se
Abonará en metálico, por transferencia bancaria electrónica,
Transferencia bancaria, cheque o, previo acuerdo firmado por el
Pasajero, bonos de viaje u otros servicios.
4. Las distancias indicadas en los apartados 1 y 2 se calcularán
En función del método de la ruta ortodrómica.
Artículo 8
Derecho al reembolso o a un transporte alternativo
1. Cuando se haga referencia a este artículo, se ofrecerán a
Los pasajeros las opciones siguientes:
A) — el reembolso en siete días, según las modalidades del
Apartado 3 del artículo 7, del coste íntegro del billete en
El precio al que se compró, correspondiente a la parte o
Partes del viaje no efectuadas y a la parte o partes del
Viaje efectuadas, si el vuelo ya no tiene razón de ser en
Relación con el plan de viaje inicial del pasajero, junto
Con, cuando proceda:
— un vuelo de vuelta al primer punto de partida lo más
Rápidamente posible;
B) la conducción hasta el destino final en condiciones de transporte
Comparables, lo más rápidamente posible, oc) la conducción hasta el destino final, en condiciones de transporte
Comparables, en una fecha posterior que convenga al
Pasajero, en función de los asientos disponibles.
2. Lo dispuesto en la letra a) del apartado 1 se aplicará
También a los pasajeros cuyos vuelos formen parte de un viaje
Combinado, excepto por lo que respecta al derecho a reembolso,
Cuando ese derecho se derive de la Directiva 90/314/
CEE.
3. En el caso de las ciudades o regiones en las que existan
Varios aeropuertos, el transportista aéreo encargado de efectuar
El vuelo que ofrezca al pasajero un vuelo a otro aeropuerto
Distinto de aquel para el que se efectuó la reserva deberá correr
Con los gastos de transporte del pasajero desde ese segundo
Aeropuerto, bien hasta el aeropuerto para el que efectuó la
Reserva, bien hasta otro lugar cercano convenido con el pasajero.
Artículo 9
Derecho a atención
1. Cuando se haga referencia a este artículo, se ofrecerá
Gratuitamente a los pasajeros:
A) comida y refrescos suficientes, en función del tiempo que
Sea necesario esperar;
B) alojamiento en un hotel en los casos:
— en que sea necesario pernoctar una o varias noches, o
— en que sea necesaria una estancia adicional a la prevista
Por el pasajero;
C) transporte entre el aeropuerto y el lugar de alojamiento
(hotel u otros).
2. Además, se ofrecerán a los pasajeros gratuitamente dos
Llamadas telefónicas, télex o mensajes de fax, o correos electrónicos.
3. Al aplicar el presente artículo, el transportista aéreo
Encargado de efectuar el vuelo prestará atención especial a las
Necesidades de las personas con movilidad reducida y de sus
Acompañantes, así como a las necesidades de los menores no
Acompañados.
Artículo 14
Obligación de informar a los pasajeros de sus derechos
1. El transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo
Velará por que en el mostrador de facturación se exponga, de
Forma claramente visible para los pasajeros, un anuncio con el
Siguiente texto: «En caso de denegación de embarque, cancelación
O retraso de su vuelo superior a dos horas, solicite en el
Mostrador de facturación o en la puerta de embarque el texto
En el que figuran sus derechos, especialmente en materia de
Compensación y asistencia».
2. El transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo que
Deniegue el embarque o cancele un vuelo deberá proporcionar
A cada uno de los pasajeros afectados un impreso en el que se
Indiquen las normas en materia de compensación y asistencia
Con arreglo al presente Reglamento. También deberá proporcionar
Un impreso equivalente a cada uno de los pasajeros afectados
Por un retraso de al menos dos horas. Los datos de
Contacto del organismo nacional a que se refiere el artículo 16
Se proporcionarán al pasajero por escrito.
3. Con respecto a las personas invidentes o con problemas
De vista, las disposiciones de este artículo deberán aplicarse
Utilizando los medios alternativos adecuados.
Artículo 16
Incumplimientos
1. Cada Estado miembro designará un organismo responsable
Del cumplimiento del presente Reglamento en lo que
Concierne a los vuelos procedentes de aeropuertos situados en
Su territorio y a los vuelos procedentes de un país tercero y con
Destino a dichos aeropuertos. Cuando proceda, este organismo
Adoptará las medidas necesarias para garantizar el respeto de
Los derechos de los pasajeros. Los Estados miembros notificarán
A la Comisión el organismo que hayan designado con arreglo al
Presente apartado.
L 46/6 ES Diario Oficial de la Unión Europea 17.2.2004
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12, todo pasajero
Podrá reclamar ante cualquier organismo designado en el
Apartado 1, o ante cualquier otro organismo competente designado
Por un Estado miembro, por un supuesto incumplimiento
Del presente Reglamento en cualquier aeropuerto situado en el
Territorio de un Estado miembro o con respecto a cualquier
Vuelo desde un tercer país a un aeropuerto situado en ese territorio.
3. Las sanciones establecidas por los Estados miembros por
Los incumplimientos del presente Reglamento serán eficaces,
Proporcionadas y disuasorias.
Si quereis lo iremos comentando