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Opiniones sobre Reclamación Cancelación Vuelos 2025 ⚠️ Foro de Aviones, Aeropuertos y Aerolíneas ✈️

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Se encontraron 180 comentarios sobre Reclamación Cancelación Vuelos en el Foro de Aviones, Aeropuertos y Aerolíneas
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Reclamación Compensación por retraso de vuelo o avión Tema: Reclamación Compensación por retraso de vuelo o avión - Aviones, Aeropuertos y Aerolíneas Foro: Aviones, Aeropuertos y Aerolíneas

enky
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04-Sep-2009
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EnvíoAsunto: Re: Reclamación Compensación por retraso de vuelo o avión

Publicado:
Tengo vuelos a Bangkok desde Madrid con escala de 4 horas en Chengdu con la compañia Sichuan Airlines, comprados a través de trip.com.
Pues me han contactado para decirme q la escala pasa de 4 a 13 horas.He llamado a Trip para solicitar la cancelación y el reembolso y me dicen q no es posible el reembolso ¡No lo puedo creer! los vuelos con escalas tan largas costaban mucho menos y resulta q ahora me tengo q comer ese cambio.
¿ A alguien le ha pasado algo parecido y puede orientarme con lo que tengo que hacer para que me hagan el reembolso?
Muchas gracias

Dudas Tarjeta Iberia Plus Tema: Dudas Tarjeta Iberia Plus - Aviones, Aeropuertos y Aerolíneas Foro: Aviones, Aeropuertos y Aerolíneas

RHSS
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16-Jun-2025
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EnvíoAsunto: Re: Dudas Tarjeta Iberia Plus

Publicado:
pumpui Escribió:
davida Escribió:
Han cambiado las reglas de los vuelos comprados con avios.
Antes
Tarifa azul: Maleta y cambios y reembolso por 25€
Tarifa turista: Maleta y cambios y reembolso gratis
Ahora
Confort: Maleta y cambios y reembolsos por 25€
Basica: Sin maleta facturada ni reembolso. Cambios 25€

LA ESENCIA DEL CAMBIO ES UNA ESPECTACULAR SUBIDA DE TARIFAS DEL 50% Y MAS. Con alevosía, sin aviso previo, y con desprecio al cliente y al socio Iberia Plus:

1) Aumenta espectacularmente la cantidad de avios necesarios: +50% o +67%. Ahora llaman CONFORT a lo que antes era AZUL: asiento turista con equipaje facturado y reembolso por 25€. Pero ahora cuesta mucho mas: 6750 avios (+50%) o 7500 avios (+67%) para una ida nacional, contra 4500 avios en la anterior tarifa azul = subida de tarifa del 50% o 67% (comparando exactamente el mismo producto).

2) La tarifa BÁSICA actual no equivale a la tarifa básica de antes (AZUL), es muy inferior puesto que: no incluye equipaje facturado, no incluye derecho a reembolso por 25€ según cita Davida, y posiblemente no incluye reserva de asiento== es decir, incluye muchísimo menos por el mismo coste. Mantener la tarifa reduciendo enormemente la prestación es subir enormemente el precio. Si sumásemos los suplementos de equipaje y asiento sería un +100% más cara, y seguiría siendo inferior por no permitir reembolso.

3) Antes existía la tarifa azul de 4500 avios en todos los vuelos; pero ahora en muchos vuelos no está disponible su falsa equivalente “básica” de 4500 avios. No es que esté agotada, es que no existe, con lo cual forzosamente hay que ir a la “confort” por 6750 (a veces) o 7500 (demasiadas veces) = +50% o +67%. De todos modos, como dicho en 1) está claro que la tarifa AZUL anterior ha subido un +50% a +67% el precio.

Otros cambios, también a peor:
4) En el momento de la reserva no aparece información sobre los costes de reembolso, ni sobre si la reserva de asiento está incluida o no.

Además, Iberia no ha informado con antelación de estos cambios muy relevantes e importantes, lo que es obligado según las condiciones contractuales del programa Iberia Plus. Es decir, son cambios ilegales.
Un ejemplo más de la delincuencia de Iberia. Si, Iberia es delincuente, habitual y reincidente, y esto no es ni difamación ni exageración, es la palabra exacta que describe la actuación habitual de Iberia de incumplir la Ley en muchos casos, además de este: incumplimiento de Ley en overbooking; en no gestionar reclamaciones como marca la Ley; en no pagar las indemnizaciones que marca la Ley por retraso o cancelación; etc. No es Iberia la única aerolínea delincuente, ni la que más, pero lo es, y con este nuevo atropello de estos cambios tan importantes en el programa Iberia Plus sin avisar a sus socios vuelve a demostrar su voluntad y reiteración en incumplir la Ley y en despreciar a sus clientes y socios.


Curiosidad, ¿has abandonado el programa?

Dudas Tarjeta Iberia Plus Tema: Dudas Tarjeta Iberia Plus - Aviones, Aeropuertos y Aerolíneas Foro: Aviones, Aeropuertos y Aerolíneas

pumpui
Imagen: Pumpui
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12-Dic-2008
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EnvíoAsunto: Re: Dudas Tarjeta Iberia Plus Mensaje destacado

Publicado:
davida Escribió:
Han cambiado las reglas de los vuelos comprados con avios.
Antes
Tarifa azul: Maleta y cambios y reembolso por 25€
Tarifa turista: Maleta y cambios y reembolso gratis
Ahora
Confort: Maleta y cambios y reembolsos por 25€
Basica: Sin maleta facturada ni reembolso. Cambios 25€

LA ESENCIA DEL CAMBIO ES UNA ESPECTACULAR SUBIDA DE TARIFAS DEL 50% Y MAS. Con alevosía, sin aviso previo, y con desprecio al cliente y al socio Iberia Plus:

1) Aumenta espectacularmente la cantidad de avios necesarios: +50% o +67%. Ahora llaman CONFORT a lo que antes era AZUL: asiento turista con equipaje facturado y reembolso por 25€. Pero ahora cuesta mucho mas: 6750 avios (+50%) o 7500 avios (+67%) para una ida nacional, contra 4500 avios en la anterior tarifa azul = subida de tarifa del 50% o 67% (comparando exactamente el mismo producto).

2) La tarifa BÁSICA actual no equivale a la tarifa básica de antes (AZUL), es muy inferior puesto que: no incluye equipaje facturado, no incluye derecho a reembolso por 25€ según cita Davida, y posiblemente no incluye reserva de asiento == es decir, incluye muchísimo menos por el mismo coste. Mantener la tarifa reduciendo enormemente la prestación es subir enormemente el precio. Si sumásemos los suplementos de equipaje y asiento sería un +100% más cara, y seguiría siendo inferior por no permitir reembolso.

3) Antes existía la tarifa azul de 4500 avios en todos los vuelos; pero ahora en muchos vuelos no está disponible su falsa equivalente “básica” de 4500 avios. No es que esté agotada, es que no existe, con lo cual forzosamente hay que ir a la “confort” por 6750 (a veces) o 7500 (demasiadas veces) = +50% o +67%. De todos modos, como dicho en 1) está claro que la tarifa AZUL anterior ha subido un +50% a +67% el precio.

Otros cambios, también a peor:
4) En el momento de la reserva no aparece información sobre los costes de reembolso, ni sobre si la reserva de asiento está incluida o no.

Además, Iberia no ha informado con antelación de estos cambios muy relevantes e importantes, lo que es obligado según las condiciones contractuales del programa Iberia Plus. Es decir, son cambios ilegales.
Un ejemplo más de la delincuencia de Iberia. Si, Iberia es delincuente, habitual y reincidente, y esto no es ni difamación ni exageración, es la palabra exacta que describe la actuación habitual de Iberia de incumplir la Ley en muchos casos, además de este: incumplimiento de Ley en overbooking; en no gestionar reclamaciones como marca la Ley; en no pagar las indemnizaciones que marca la Ley por retraso o cancelación; etc. No es Iberia la única aerolínea delincuente, ni la que más, pero lo es, y con este nuevo atropello de estos cambios tan importantes en el programa Iberia Plus sin avisar a sus socios vuelve a demostrar su voluntad y reiteración en incumplir la Ley y en despreciar a sus clientes y socios.

Reclamación Compensación por retraso de vuelo o avión Tema: Reclamación Compensación por retraso de vuelo o avión - Aviones, Aeropuertos y Aerolíneas Foro: Aviones, Aeropuertos y Aerolíneas

REALE
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EnvíoAsunto: Re: Reclamación Compensación por retraso de vuelo o avión

Publicado:
Buenas ;
El pasado 12 de Abril, Iberia nos canceló por causas técnicas un vuelo Malaga-Melilla, Iberia nos reasigna vuelo para el 14 de Abril, ese vuelo del 14 de abril es de nuevo cancelado por causas técnicas, volando finalmente de regreso el día 15 de Abril.
Tras la reclamación pertinente iberia nos paga la compensación de 250E por el vuelo del día 12, pero al reclamar el del día 14 nos indica que no nos corresponde al habernos pagado el anterior. Sabéis si por una doble cancelación solo pagan el primero??

AESA Reclamación Online: dudas, retrasos, cancelación Tema: AESA Reclamación Online: dudas, retrasos, cancelación - Aviones, Aeropuertos y Aerolíneas Foro: Aviones, Aeropuertos y Aerolíneas

carrio
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EnvíoAsunto: Re: AESA Reclamación Online: dudas, retrasos, cancelación

Publicado:
"virlamejor" Escribió:
"carrio" Escribió:
"virlamejor" Escribió:
"carrio" Escribió:
Tenías q haber reclamado directamente a la DGAC y no a AESA, a mi me dieron la razón los simpáticos de wizz q nos fastidiaron las vacaciones, tuvieron q pagarnos la indenmización completa y los gastos de la noche de hotel, cena y desayuno

Y me puedes decir cómo hiciste? Porque ya ves la respuesta que me han dado a mí...

Desde la web: www.ecologie.gouv.fr/ ...barquement

Y también para presionarles, les puse una demanda en la agencia europea de consumo

Si, desde esa web hice yo la reclamación a la que me dieron esa respuesta.
Probaré desde la agencia europea de consumo, gracias!!

En mi caso, como el vuelo era de Francia a chipre, envié la reclamación a la agencia aeroportuaria francesa y a la chipriota, mas a consumo europeo, pq de mano como a ti se lavaban las manos y no querían mas q reembolarme los vuelos después de dejarnos sin vacaciones Malvado o muy loco

AESA Reclamación Online: dudas, retrasos, cancelación Tema: AESA Reclamación Online: dudas, retrasos, cancelación - Aviones, Aeropuertos y Aerolíneas Foro: Aviones, Aeropuertos y Aerolíneas

virlamejor
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EnvíoAsunto: Re: AESA Reclamación Online: dudas, retrasos, cancelación

Publicado:
Consulta rápida, porque si me pongo a contaros todo me eternizo y me banearían fijo XD
Hace un año (un jueves) me cancela Iberia vuelo de vuelta a Madrid desde París por huelga de controladores; nos fuerzan a quedarnos 2 días extra allí porque no nos conseguían otro vuelo antes del sábado. Además nos pierden las maletas con lo que llegan a mi casa con una semana de retraso.
Hago dos reclamaciones a AESA: una por la cancelación, y otra por las maletas.
Tras un año, me contestan:
-sobre la pérdida de maletas: "Las reclamaciones que versan sobre cualquier problema relativo al equipaje no están bajo el amparo del Reglamento (CE) n.º 261/2004 y por ello no pueden ser resueltas por este organismo."
-sobre la cancelación del vuelo: "Con fecha 20 de agosto de 2024 se registró escrito relativo a su reclamación 2024/ADR02/005483, tras la Decisión de esta Agencia, mediante la cual se declaraba el traslado al organismo competente para la resolución de su reclamación (FRANCIA).

AESA, de acuerdo con el artículo 2.1.a) 1º y 2º de la Orden TMA/201/2022, de 14 de marzo, por la que se regula el procedimiento de resolución alternativa de litigios de los usuarios de transporte aéreo sobre los derechos reconocidos en el ámbito de la Unión Europea en materia de compensación y asistencia en caso de denegación de embarque, cancelación o gran retraso, así como en relación con los derechos de las personas con discapacidad o movilidad reducida, solo es competente para la tramitación de las reclamaciones en las que:

“1.º Los pasajeros partan de un aeropuerto situado en territorio español, o,

2.º Los pasajeros partan de un aeropuerto situado en un país que no sea miembro de la Unión Europea, con destino a otro situado en territorio español, a menos que disfruten de beneficios o compensación y de asistencia en ese país no perteneciente a la Unión Europea, cuando la compañía aérea operadora sea una compañía aérea comunitaria (…)”.

De acuerdo con lo anterior, no procede la revisión de su reclamación." ---- Efectivamente cuando me contestaron que debía hacerse cargo Francia reclamé como ellos dijeron a DIRECTION GÉNÉRALE DE L´AVIATION CIVILE. Estos me contestaron: "La Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) le agradece el informe que le ha enviado. Informar de su situación contribuye a la misión de la DGAC de regular el transporte aéreo y, en general, de supervisar la aplicación de la normativa europea sobre la protección de los pasajeros aéreos. Su informe ayuda a la DGAC a tomar las medidas correctoras necesarias. En caso de incumplimiento demostrado, se podrán imponer sanciones, en forma de multas administrativas, a las compañías aéreas que no cumplan las obligaciones del Reglamento (CE) n.º 261/2004, de 11 de febrero de 2004, relativo a la denegación de embarque, la degradación de clase, la cancelación y el gran retraso de los vuelos. No se tendrán en cuenta las alertas que no hayan sido objeto de una reclamación previa al transportista, los informes incompletos o los documentos ilegibles. Esto no permite a la DGAC llevar a cabo su misión de manera efectiva. La DGAC no realiza un seguimiento individualizado de los informes que se le envían. La actuación de la DGAC también es independiente de la resolución de las reclamaciones individuales de indemnización y reembolso de las compañías aéreas. Si es necesario, puede ponerse en contacto con un organismo de...
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AESA Reclamación Online: dudas, retrasos, cancelación Tema: AESA Reclamación Online: dudas, retrasos, cancelación - Aviones, Aeropuertos y Aerolíneas Foro: Aviones, Aeropuertos y Aerolíneas

Gusita79
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EnvíoAsunto: Re: AESA Reclamación Online: dudas, retrasos, cancelación

Publicado:
Consulta rápida, porque si me pongo a contaros todo me eternizo y me banearían fijo XD
Hace un año (un jueves) me cancela Iberia vuelo de vuelta a Madrid desde París por huelga de controladores; nos fuerzan a quedarnos 2 días extra allí porque no nos conseguían otro vuelo antes del sábado. Además nos pierden las maletas con lo que llegan a mi casa con una semana de retraso.
Hago dos reclamaciones a AESA: una por la cancelación, y otra por las maletas.
Tras un año, me contestan:
-sobre la pérdida de maletas: "Las reclamaciones que versan sobre cualquier problema relativo al equipaje no están bajo el amparo del Reglamento (CE) n.º 261/2004 y por ello no pueden ser resueltas por este organismo."
-sobre la cancelación del vuelo: "Con fecha 20 de agosto de 2024 se registró escrito relativo a su reclamación 2024/ADR02/005483, tras la Decisión de esta Agencia, mediante la cual se declaraba el traslado al organismo competente para la resolución de su reclamación (FRANCIA).

AESA, de acuerdo con el artículo 2.1.a) 1º y 2º de la Orden TMA/201/2022, de 14 de marzo, por la que se regula el procedimiento de resolución alternativa de litigios de los usuarios de transporte aéreo sobre los derechos reconocidos en el ámbito de la Unión Europea en materia de compensación y asistencia en caso de denegación de embarque, cancelación o gran retraso, así como en relación con los derechos de las personas con discapacidad o movilidad reducida, solo es competente para la tramitación de las reclamaciones en las que:

“1.º Los pasajeros partan de un aeropuerto situado en territorio español, o,

2.º Los pasajeros partan de un aeropuerto situado en un país que no sea miembro de la Unión Europea, con destino a otro situado en territorio español, a menos que disfruten de beneficios o compensación y de asistencia en ese país no perteneciente a la Unión Europea, cuando la compañía aérea operadora sea una compañía aérea comunitaria (…)”.

De acuerdo con lo anterior, no procede la revisión de su reclamación." ---- Efectivamente cuando me contestaron que debía hacerse cargo Francia reclamé como ellos dijeron a DIRECTION GÉNÉRALE DE L´AVIATION CIVILE. Estos me contestaron: "La Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) le agradece el informe que le ha enviado. Informar de su situación contribuye a la misión de la DGAC de regular el transporte aéreo y, en general, de supervisar la aplicación de la normativa europea sobre la protección de los pasajeros aéreos. Su informe ayuda a la DGAC a tomar las medidas correctoras necesarias. En caso de incumplimiento demostrado, se podrán imponer sanciones, en forma de multas administrativas, a las compañías aéreas que no cumplan las obligaciones del Reglamento (CE) n.º 261/2004, de 11 de febrero de 2004, relativo a la denegación de embarque, la degradación de clase, la cancelación y el gran retraso de los vuelos. No se tendrán en cuenta las alertas que no hayan sido objeto de una reclamación previa al transportista, los informes incompletos o los documentos ilegibles. Esto no permite a la DGAC llevar a cabo su misión de manera efectiva. La DGAC no realiza un seguimiento individualizado de los informes que se le envían. La actuación de la DGAC también es independiente de la resolución de las reclamaciones individuales de indemnización y reembolso de las compañías aéreas. Si es necesario, puede ponerse en contacto con un organismo de resolución extrajudicial de...
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AESA Reclamación Online: dudas, retrasos, cancelación Tema: AESA Reclamación Online: dudas, retrasos, cancelación - Aviones, Aeropuertos y Aerolíneas Foro: Aviones, Aeropuertos y Aerolíneas

yonhey
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EnvíoAsunto: Re: AESA Reclamación Online: dudas, retrasos, cancelación

Publicado:
Vaya full los de AESA, parece que de poco o nada sirven. Si no te pueden ayudar con un vuelo de un operador español desde un aeropuerto comunitario....
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AESA Reclamación Online: dudas, retrasos, cancelación Tema: AESA Reclamación Online: dudas, retrasos, cancelación - Aviones, Aeropuertos y Aerolíneas Foro: Aviones, Aeropuertos y Aerolíneas

virlamejor
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EnvíoAsunto: Re: AESA Reclamación Online: dudas, retrasos, cancelación

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Consulta rápida, porque si me pongo a contaros todo me eternizo y me banearían fijo XD
Hace un año (un jueves) me cancela Iberia vuelo de vuelta a Madrid desde París por huelga de controladores; nos fuerzan a quedarnos 2 días extra allí porque no nos conseguían otro vuelo antes del sábado. Además nos pierden las maletas con lo que llegan a mi casa con una semana de retraso.
Hago dos reclamaciones a AESA: una por la cancelación, y otra por las maletas.
Tras un año, me contestan:
-sobre la pérdida de maletas: "Las reclamaciones que versan sobre cualquier problema relativo al equipaje no están bajo el amparo del Reglamento (CE) n.º 261/2004 y por ello no pueden ser resueltas por este organismo."
-sobre la cancelación del vuelo: "Con fecha 20 de agosto de 2024 se registró escrito relativo a su reclamación 2024/ADR02/005483, tras la Decisión de esta Agencia, mediante la cual se declaraba el traslado al organismo competente para la resolución de su reclamación (FRANCIA).

AESA, de acuerdo con el artículo 2.1.a) 1º y 2º de la Orden TMA/201/2022, de 14 de marzo, por la que se regula el procedimiento de resolución alternativa de litigios de los usuarios de transporte aéreo sobre los derechos reconocidos en el ámbito de la Unión Europea en materia de compensación y asistencia en caso de denegación de embarque, cancelación o gran retraso, así como en relación con los derechos de las personas con discapacidad o movilidad reducida, solo es competente para la tramitación de las reclamaciones en las que:

“1.º Los pasajeros partan de un aeropuerto situado en territorio español, o,

2.º Los pasajeros partan de un aeropuerto situado en un país que no sea miembro de la Unión Europea, con destino a otro situado en territorio español, a menos que disfruten de beneficios o compensación y de asistencia en ese país no perteneciente a la Unión Europea, cuando la compañía aérea operadora sea una compañía aérea comunitaria (…)”.

De acuerdo con lo anterior, no procede la revisión de su reclamación." ---- Efectivamente cuando me contestaron que debía hacerse cargo Francia reclamé como ellos dijeron a DIRECTION GÉNÉRALE DE L´AVIATION CIVILE. Estos me contestaron: "La Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) le agradece el informe que le ha enviado. Informar de su situación contribuye a la misión de la DGAC de regular el transporte aéreo y, en general, de supervisar la aplicación de la normativa europea sobre la protección de los pasajeros aéreos. Su informe ayuda a la DGAC a tomar las medidas correctoras necesarias. En caso de incumplimiento demostrado, se podrán imponer sanciones, en forma de multas administrativas, a las compañías aéreas que no cumplan las obligaciones del Reglamento (CE) n.º 261/2004, de 11 de febrero de 2004, relativo a la denegación de embarque, la degradación de clase, la cancelación y el gran retraso de los vuelos. No se tendrán en cuenta las alertas que no hayan sido objeto de una reclamación previa al transportista, los informes incompletos o los documentos ilegibles. Esto no permite a la DGAC llevar a cabo su misión de manera efectiva. La DGAC no realiza un seguimiento individualizado de los informes que se le envían. La actuación de la DGAC también es independiente de la resolución de las reclamaciones individuales de indemnización y reembolso de las compañías aéreas. Si es necesario, puede ponerse en contacto con un organismo de resolución extrajudicial de litigios. En Francia, algunos...
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Cancelaciones Turkish: bonos, cambio de fecha o reembolso Tema: Cancelaciones Turkish: bonos, cambio de fecha o reembolso - Aviones, Aeropuertos y Aerolíneas Foro: Aviones, Aeropuertos y Aerolíneas

MGJ23
Imagen: MGJ23
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05-Jul-2010
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EnvíoAsunto: Re: Cancelaciones Turkish: bonos, cambio de fecha o

Publicado:
Buenas noches. A nosotros nos cancelaron el vuelo Madrid-Estambul el 27 de Febrero por un problema tecnico. Tuvieron que traer otro avión y reubicarnos a algunos en ese vuelo y a otros en otro. Yo he puesto la reclamación ya que allí mismo el personal de Turkish nos dijo que nos tendrian que indemnizar por ser un problema tecnico.
Me ofrecieron millas, pero no me interesa y les reclame indemnización. Me ofrecieron 400€, pero he leido que por esa distancia, minimo tienen que ser 600€.
Estoy esperando respuesta. En el caso de que no me ofrecieran esa cantidad ¿pensais que merece la pena ir mas alla, y denunciar ante algún otro organismo, consumo etc? y donde habria que reclamar?
Gracias por adelantado.

Cancelaciones Easyjet: bonos, cambio de fecha o reembolso Tema: Cancelaciones Easyjet: bonos, cambio de fecha o reembolso - Aviones, Aeropuertos y Aerolíneas Foro: Aviones, Aeropuertos y Aerolíneas

Yojovelo
Imagen: Yojovelo
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28-Feb-2025
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EnvíoAsunto: Reclamación contra Easyjet

Publicado:
Hola. Soy nuevo en el foro y quería comentaros mi problema con Easyjet a ver si alguien puede darme alguna idea de cómo continuar con mi reclamación.
En junio de 2019 viajamos a Disneyland París, y el viaje de vuelta lo teníamos contratado con Easyjet. Estando en el aeropuerto, con las maletas facturadas, aparece un aviso de retraso de vuelo. A los pocos minutos, el retraso se incrementa para, por fin, cancelar el vuelo.
La compañía nos dio varias opciones y optamos por esperar a que la misma compañía nos ofreciera un vuelo de regreso a Madrid, lo cual se demoró por 3 días. Nos llevaron a un hotel, por su cuenta, con pensión completa hasta que llegó el día de la vuelta.
De regreso, procedí a poner una reclamación a la compañía solicitando la compensación por cancelación de vuelo a la que teníamos derecho, a razón de 250 euros por pasajero, que, como éramos 4 ascendía a 1.000 euros, más el sobrecoste que tuve que pagar en el aeropuerto de Barajas por los días de más que tuve el coche en el parking, que ascendió a 30 euros.
Easyjet no tuvo en cuenta mi reclamación pese a reiterársela en varias ocasiones, por lo que me ví obligado a plantearla a AESA. Como tampoco así obtuve la compensación, finalmente decidí interponer una demanda judicial a la compañía y, transcurridos los plazos legales, el juzgado de lo Mercantil me dió la razón, condenando a Easyjet a pagarme los 1030 euros reclamados.
Pero como Easyjet no me pagaba, tuve que iniciar una nueva demanda, esta vez de ejecución de sentencia, para lo cual instaba al juzgado a embargar los bienes y/o cuentas de Easyjet en España. Mi sorpresa fue cuando el juzgado me contestó que la compañía no era propietaria de nada, absolutamente nada en nuestro país que poder embargar.
Lejos de rendirme, solicité mediante escrito al juzgado, el embargo de los derechos de cobro de la compañía por una licitación de un concurso para publicitar Galicia en sus vuelos. Esto fue en marzo de 2024. Como no obtuve ni el embargo ni respuesta alguna del juzgado, presenté un nuevo escrito para embargar otra licitación, esta vez en Lanzarote, solicitando explicaciones al juzgado de la falta de respuesta a mi anterior escrito de embargo.
Y ahí estoy, desesperado, sin saber qué más hacer, harto de ver cómo la justicia es incapaz de solucionar los problemas de los ciudadanos, por su lentitud y falta de empatía. He llegado a sopesar recurrir a los tribunales europeos, pero me encuentro con otra dificultad sobrevenida, el Brexit, puesto que la compañía tiene su domicilio en Londres.
Si alguno podéis darme alguna idea, os lo agradecería.
Un saludo

TUNISAIR Tema: TUNISAIR - Aviones, Aeropuertos y Aerolíneas Foro: Aviones, Aeropuertos y Aerolíneas

ALROJO
Imagen: ALROJO
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24-Nov-2007
Mensajes: 9726
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EnvíoAsunto: Re: TUNISAIR

Publicado:
@Cmordmar muevo tu mensaje al hilo de la aerolínea.

Tenemos también un hilo general sobre dudas respecto a las compensaciones por retrasos o cancelaciones de vuelo. Te dejo el enlace por si quieres echar un vistazo aunque en tu caso ya has aceptado la compensación que te ofrece la aerolínea:

Reclamación Compensación por retraso de vuelo o avión

Reclamación Compensación por retraso de vuelo o avión Tema: Reclamación Compensación por retraso de vuelo o avión - Aviones, Aeropuertos y Aerolíneas Foro: Aviones, Aeropuertos y Aerolíneas

JavierGil
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15-Feb-2025
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EnvíoAsunto: Re: Reclamación Compensación por retraso de vuelo o avión

Publicado:
*¡BASTA YA! Las aerolíneas deben respetar los derechos de los pasajeros sin demoras ni obstáculos innecesarios.*

**FIRMA** y **COMPARTE** esta petición en change.org para obligar a la Comision Europea a responder y considerar nuevas leyes.

www.change.org/ ...st-lowcare

Cada año, miles de pasajeros en la UE sufren retrasos, cancelaciones y prácticas abusivas por parte de las aerolíneas. Aunque el Reglamento (CE) 261/2004 otorga ciertos derechos, muchas aerolíneas ignoran, rechazan o retrasan reclamaciones legítimas sin justificación, obligando a los pasajeros a invertir tiempo y dinero en procesos administrativos o judiciales.

Las aerolíneas cuentan con que los pasajeros se rindan, ya sea por falta de información, procesos complejos o pura frustración. Esto les beneficia económicamente y fomenta una cultura de incumplimiento de los derechos de los pasajeros.

Este abuso sistemático no tiene consecuencias económicas para las aerolíneas, lo que las incentiva a ignorar los derechos de los pasajeros, sabiendo que solo un pequeño porcentaje insistirá. Se trata de un modelo de negocio basado en agotar a los consumidores, y debe terminar.

Además, los tribunales de la UE ya están saturados y no deberían verse desbordados por miles de casos individuales de compensación sobre derechos claros y objetivos que ya han sido verificados por un organismo regulador imparcial. Los tribunales deben centrarse en disputas complejas, no en hacer cumplir derechos que las aerolíneas deberían respetar sin discusión.

*¿QUÉ PROPONEMOS?*

*1️⃣ Hacer que las decisiones de las autoridades nacionales de aviación (como AESA en España y sus equivalentes en toda la UE) sean vinculantes y ejecutables directamente contra las aerolíneas, sin necesidad de acudir a los tribunales.*
Fortalecer los organismos reguladores reducirá la saturación de los tribunales y agilizará la resolución de reclamaciones.

*2️⃣Compensar a consumidores y penalizar a las aerolineas* desincentivando que ignoren o rechacen sistemáticamente reclamaciones legítimas. Si una aerolínea abusa del sistema y obliga a los pasajeros a acudir a otras vías, debe asumir el coste de ese abuso.*Proponemos:*

✅ *Un recargo por reclamación no amistosa* del 20%, con un mínimo de 100 € por reclamación, más intereses legales de demora.

✅ Un sistema de *sanciones progresivas para aerolíneas reincidentes*, con multas que ayuden a financiar el sistema de reclamaciones.

3️⃣ *Ampliar la protección de los pasajeros frente a prácticas abusivas que actualmente no están cubiertas por el Reglamento (CE) 261/2004, incluyendo:*
✅ Cobros injustificados por equipaje de mano.
✅ Tarifas abusivas por imprimir tarjetas de embarque o corregir nombres mínimos.
✅ Falta de reembolsos en casos justificados (por ejemplo, vuelos cancelados o cambios de horario forzosos).
✅ Falta de reembolsos automáticos de tasas e impuestos aeroportuarios en vuelos no utilizados.
✅ Barreras para presentar reclamaciones, como trámites innecesarios o procesos internos ineficaces.

*4️⃣ Evaluar la viabilidad de un fondo de garantía de compensaciones para adelantar pagos y luego recuperar el dinero de las aerolíneas.*

Reclamación Compensación por retraso de vuelo o avión Tema: Reclamación Compensación por retraso de vuelo o avión - Aviones, Aeropuertos y Aerolíneas Foro: Aviones, Aeropuertos y Aerolíneas

carolco
Imagen: Carolco
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23-Ene-2014
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Votos: 0 👍

EnvíoAsunto: Re: Reclamación Compensación por retraso de vuelo o avión

Publicado:
"ALROJO" Escribió:
Una duda sobre este tema. Cuando la aerolínea alega "causas meteorológicas" para el retraso de un vuelo, quién y cómo prueba que eso es cierto??
Me suena a excusa fácil para no pagar la compensación.

@Carolco cómo o dónde puedo ver si hubo más vuelos afectados por la misma circunstancia en el mismo aeropuerto y misma fecha???

Vuelo BA 48 Seattle - London 6 de febrero.


Gracias!

Si la aero-linea aduce "WX" [Weather Phenomenon/Fenómeno meteorológico], es muy difícil rebatirlo.

Los *Fenómenos Meteorológicos* pueden incluir visibilidad de vuelo, precipitaciones y restricciones a la visibilidad.

Además, participan en la determinación varias partes involucradas: Servicio Meteorológico Nacional y Local, Aero-puerto, aero-linea y finalmente el mismo capitán del vuelo.




Aparece demorado, pero no es in-usual, y es un vuelo largo:






Además, venían de muchas cancelaciones 48 horas antes por hielo y nieve:

www.kuow.org/ ...ed-flights

www.fox13seattle.com/ ...ncelations




Types of Weather Phenomena/Tipos de fenómenos meteorológicos

www.noaa.gov/ ...-phenomena




Esto no impide que efectúes un reclamo directo a BA, y eventualmente negocies un resarcimiento.

Ver que ofrecen, pero es lo único por hacer.

Enjoy!

AESA Reclamación Online: dudas, retrasos, cancelación Tema: AESA Reclamación Online: dudas, retrasos, cancelación - Aviones, Aeropuertos y Aerolíneas Foro: Aviones, Aeropuertos y Aerolíneas

Kaoska_p
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EnvíoAsunto: Re: AESA Reclamación Online: dudas, retrasos, cancelación

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"elulo" Escribió:
"Kaoska_p" Escribió:
Hola, actualizo mi caso. Reclamación a Vueling por cancelación de vuelo. Después de unos 15 meses AESA ha fallado a nuestro favor, concediendonos unas cantidades en concepto de Derechos de Atención y Reembolso, más la compensación economica prefijada de 400 euros.

En la decisión ponen esto "SEGUNDO. - Requerir a la compañía aérea para que en el plazo de UN MES desde que se produzca la notificación a la compañía de la presente decisión motivada remita a AESA justificante del cumplimiento de la misma, indicando si ha impugnado la decisión ante el juzgado competente"

Esta parte no la entiendo muy bien. Significa que AESA notifica a Vueling la decisión para que abonen lo establecido? o tengo que ser yo el que comunique a Vueling esta resolución? (Imagino que lo primero).
Cabe decir que Vueling nunca respondió a la reclamación que le hicimos directamente. En el proceso de AESA solo respondieron que consideraban que nosotros teníamos que presentar reclamación en UK porque el vuelo era un Edinburgo-Barcelona.

Y en caso de que AESA sea la que notifica a Vueling la decisión, cuánto tendría yo que esperar a que me diesen el dinero?? Me puedo imaginar que van a pasar del tema y tendré que ir al Juzgado igualmente?

Si tu vuelo es posterior al 2/6/2023, la decisión que dicta AESA es vinculante para las compañías aéreas. Si pasado el plazo de 1 mes concedido a la compañía para cumplir con la decisión de AESA, la compañía no satisface los derechos reconocidos al pasajero, el pasajero podrá instar su ejecución ante el juzgado competente. Es decir, la compañía aérea está obligada, en caso de estimación total o parcial de la reclamación, a darle cumplimiento y a remitir a la Agencia el justificante que lo acredite tan pronto como se produzca.
Si en el plazo de un mes desde la fecha de notificación, notificación que AESA te ha hecho a ti y a la otra parte, Vueling, de la decisión, la compañía aérea no la hubiera atendido, y con independencia de que ésta se haya impugnado (que Vueling la haya recurrido), el pasajero podrá instar su ejecución mediante la presentación de una demanda ejecutiva ante el juzgado competente.

Sí, el vuelo es posterior a esa fecha. Entonces de momento espero ese mes? No me pongo en contacto con Vueling ni nada? Gracias! Ojalá sea cierto y Vueling nos dé lo que nos corresponde.

Edito: no tendría que ponerme en contacto al menos para notificarles por mi parte la resolución y dejarles mi numero de cuenta bancaria por si de verdad tienen pensado cumplir? Mr. Green

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elulo
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EnvíoAsunto: Re: AESA Reclamación Online: dudas, retrasos, cancelación

Publicado:
"Kaoska_p" Escribió:
Hola, actualizo mi caso. Reclamación a Vueling por cancelación de vuelo. Después de unos 15 meses AESA ha fallado a nuestro favor, concediendonos unas cantidades en concepto de Derechos de Atención y Reembolso, más la compensación economica prefijada de 400 euros.

En la decisión ponen esto "SEGUNDO. - Requerir a la compañía aérea para que en el plazo de UN MES desde que se produzca la notificación a la compañía de la presente decisión motivada remita a AESA justificante del cumplimiento de la misma, indicando si ha impugnado la decisión ante el juzgado competente"

Esta parte no la entiendo muy bien. Significa que AESA notifica a Vueling la decisión para que abonen lo establecido? o tengo que ser yo el que comunique a Vueling esta resolución? (Imagino que lo primero).
Cabe decir que Vueling nunca respondió a la reclamación que le hicimos directamente. En el proceso de AESA solo respondieron que consideraban que nosotros teníamos que presentar reclamación en UK porque el vuelo era un Edinburgo-Barcelona.

Y en caso de que AESA sea la que notifica a Vueling la decisión, cuánto tendría yo que esperar a que me diesen el dinero?? Me puedo imaginar que van a pasar del tema y tendré que ir al Juzgado igualmente?

Si tu vuelo es posterior al 2/6/2023, la decisión que dicta AESA es vinculante para las compañías aéreas. Si pasado el plazo de 1 mes concedido a la compañía para cumplir con la decisión de AESA, la compañía no satisface los derechos reconocidos al pasajero, el pasajero podrá instar su ejecución ante el juzgado competente. Es decir, la compañía aérea está obligada, en caso de estimación total o parcial de la reclamación, a darle cumplimiento y a remitir a la Agencia el justificante que lo acredite tan pronto como se produzca.
Si en el plazo de un mes desde la fecha de notificación, notificación que AESA te ha hecho a ti y a la otra parte, Vueling, de la decisión, la compañía aérea no la hubiera atendido, y con independencia de que ésta se haya impugnado (que Vueling la haya recurrido), el pasajero podrá instar su ejecución mediante la presentación de una demanda ejecutiva ante el juzgado competente.

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Kaoska_p
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EnvíoAsunto: Re: AESA Reclamación Online: dudas, retrasos, cancelación

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Hola, actualizo mi caso. Reclamación a Vueling por cancelación de vuelo. Después de unos 15 meses AESA ha fallado a nuestro favor, concediendonos unas cantidades en concepto de Derechos de Atención y Reembolso, más la compensación economica prefijada de 400 euros.

En la decisión ponen esto "SEGUNDO. - Requerir a la compañía aérea para que en el plazo de UN MES desde que se produzca la notificación a la compañía de la presente decisión motivada remita a AESA justificante del cumplimiento de la misma, indicando si ha impugnado la decisión ante el juzgado competente"

Esta parte no la entiendo muy bien. Significa que AESA notifica a Vueling la decisión para que abonen lo establecido? o tengo que ser yo el que comunique a Vueling esta resolución? (Imagino que lo primero).
Cabe decir que Vueling nunca respondió a la reclamación que le hicimos directamente. En el proceso de AESA solo respondieron que consideraban que nosotros teníamos que presentar reclamación en UK porque el vuelo era un Edinburgo-Barcelona.

Y en caso de que AESA sea la que notifica a Vueling la decisión, cuánto tendría yo que esperar a que me diesen el dinero?? Me puedo imaginar que van a pasar del tema y tendré que ir al Juzgado igualmente?

Cancelaciones British Airways: cambios, reembolsos, bonos. Tema: Cancelaciones British Airways: cambios, reembolsos, bonos. - Aviones, Aeropuertos y Aerolíneas Foro: Aviones, Aeropuertos y Aerolíneas

lorena-mar
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EnvíoAsunto: Re: Cancelaciones British Airways: cambios, reembolsos Mensaje destacado

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Actualizo la información por si a alguien le interesa.
Tras enviar toda la información a British Airways, varias semanas después me contestaron y me pidieron de nuevo todos los recibos y demás.
Nos reembolsaron todos los gastos que nos supuso la cancelación de nuestro vuelo (nos reubicaron automáticamente en un vuelo 24 horas después; volábamos de Orlando a Londres). Nos pagaron hotel, manutención y traslados, más 600 € de indemnización por pasajero.
Una vez aceptada la reclamación el pago fue rápido.
Reclamé también a través de la AESA y nunca me contestaron.

Reclamación Compensación por retraso de vuelo o avión Tema: Reclamación Compensación por retraso de vuelo o avión - Aviones, Aeropuertos y Aerolíneas Foro: Aviones, Aeropuertos y Aerolíneas

carolco
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EnvíoAsunto: Re: Reclamación Compensación por retraso de vuelo o avión

Publicado:
"Carvisel" Escribió:
"carolco" Escribió:
"Carvisel" Escribió:
Hola, el día 22 de diciembre sufrimos una demora en la llegada de un vuelo de Amsterdam a Nueva York JFK de 3 horas y 54 minutos (según indican por problemas mecánicos), volando con Delta. Tras hacer la reclamación, nos reconocen una indemnización de 300€, cuando según el Reglamento (CE) 261/2004 de la Unión Europea entiendo que son 600€. Que me recomiendan hacer? Reclamar a AESA? Aceptar el 50% de la indemnización? Es la primera vez que me pasa y voy un poco perdido.

Gracias

¿La oferta fue directa desde DL?

Si es así, responder a la oferta con que solo aceptaran un mínimo de 600 € por pax.

[1- Algo así como: ...Que la oferta ofrecida es totalmente inaceptable, y para poner este reclamo a buen término, están dispuestos a aceptar un mínimo de 600€ (a la cifra que decidan)]

[2- Lo más probable es que la indemnización sea en un "Future Travel Credit" Crédito para Viajes Futuros, que tendrá una validez de 1 año desde que ocurrió el incidente]

Las aero-lineas de NorteAmerica negocian directamente con el cliente, y no se conmueven por regulaciones extranjeras.

Enjoy!

Pego la contestación de Delta que me envían por mail:

Gracias por escribir a Delta para compartirnos su reciente experiencia, afectada por el prolongado retraso de su itinerario.

Nuestros distinguidos pasajeros que eligen Delta deben recibir un servicio impecable, por lo que lamentamos escuchar acerca de los problemas ocasionados por el prolongado retraso de su vuelo a Nueva York. Nuestro objetivo es brindar un servicio consistente y confiable en todo momento, por lo que lamentamos no haber cumplido con sus expectativas en esta ocasión.

Agradecemos sus comentarios con los detalles de lo sucedido, ya que han sido reportados a la Gerencia antes mencionada, para evaluación interna, mejora de nuestros procesos y acciones correctivas en su caso.

Dicho lo anterior, su vuelo se encuentra dentro de los parámetros de evaluación del Reglamento (CE) 261/2004 de la Unión Europea, que define los requisitos exigidos a las aerolíneas en caso de retrasos o cancelaciones. Nuestros registros indican que el vuelo 49 de Delta, de AMS a Nueva York-JFK del 22 de diciembre de 2024, tuvo un prolongado retraso debido a problemas mecánicos. Luego de identificarse la reparación, se pudo continuar con el vuelo.

Después de examinar esta reclamación, se deberá abonar la indemnización de acuerdo con las recomendaciones de la UE. Solicitaremos un pago internacional por un importe de 300 EUR por cada uno.


A la vista de la contestación como me recomendáis que proceda?

Contestar que corresponden 600€ por pax, según la reglamentación vigente:

www.seguridadaerea.gob.es/ ...s/retrasos


Enjoy!

Reclamación Compensación por retraso de vuelo o avión Tema: Reclamación Compensación por retraso de vuelo o avión - Aviones, Aeropuertos y Aerolíneas Foro: Aviones, Aeropuertos y Aerolíneas

Carvisel
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EnvíoAsunto: Re: Reclamación Compensación por retraso de vuelo o avión

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"carolco" Escribió:
"Carvisel" Escribió:
Hola, el día 22 de diciembre sufrimos una demora en la llegada de un vuelo de Amsterdam a Nueva York JFK de 3 horas y 54 minutos (según indican por problemas mecánicos), volando con Delta. Tras hacer la reclamación, nos reconocen una indemnización de 300€, cuando según el Reglamento (CE) 261/2004 de la Unión Europea entiendo que son 600€. Que me recomiendan hacer? Reclamar a AESA? Aceptar el 50% de la indemnización? Es la primera vez que me pasa y voy un poco perdido.

Gracias

¿La oferta fue directa desde DL?

Si es así, responder a la oferta con que solo aceptaran un mínimo de 600 € por pax.

[1- Algo así como: ...Que la oferta ofrecida es totalmente inaceptable, y para poner este reclamo a buen término, están dispuestos a aceptar un mínimo de 600€ (a la cifra que decidan)]

[2- Lo más probable es que la indemnización sea en un "Future Travel Credit" Crédito para Viajes Futuros, que tendrá una validez de 1 año desde que ocurrió el incidente]

Las aero-lineas de NorteAmerica negocian directamente con el cliente, y no se conmueven por regulaciones extranjeras.

Enjoy!

Pego la contestación de Delta que me envían por mail:

Gracias por escribir a Delta para compartirnos su reciente experiencia, afectada por el prolongado retraso de su itinerario.

Nuestros distinguidos pasajeros que eligen Delta deben recibir un servicio impecable, por lo que lamentamos escuchar acerca de los problemas ocasionados por el prolongado retraso de su vuelo a Nueva York. Nuestro objetivo es brindar un servicio consistente y confiable en todo momento, por lo que lamentamos no haber cumplido con sus expectativas en esta ocasión.

Agradecemos sus comentarios con los detalles de lo sucedido, ya que han sido reportados a la Gerencia antes mencionada, para evaluación interna, mejora de nuestros procesos y acciones correctivas en su caso.

Dicho lo anterior, su vuelo se encuentra dentro de los parámetros de evaluación del Reglamento (CE) 261/2004 de la Unión Europea, que define los requisitos exigidos a las aerolíneas en caso de retrasos o cancelaciones. Nuestros registros indican que el vuelo 49 de Delta, de AMS a Nueva York-JFK del 22 de diciembre de 2024, tuvo un prolongado retraso debido a problemas mecánicos. Luego de identificarse la reparación, se pudo continuar con el vuelo.

Después de examinar esta reclamación, se deberá abonar la indemnización de acuerdo con las recomendaciones de la UE. Solicitaremos un pago internacional por un importe de 300 EUR por cada uno.


A la vista de la contestación como me recomendáis que proceda?
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