Los designados Presidente y Vocal de Mesa disponen de un plazo de siete días para alegar ante la Junta Electoral de Zona causa justificada y documentada que les impida la aceptación del cargo.
Los impedimentos y excusas justificadas se señalan en la Instrucción 6/2011, de 28 de abril , de la Junta Electoral Central, de interpretación del artículo 27.3 de la LOREG, sobre impedimentos y excusas justificadas para los cargos de Presidente y Vocal de las Mesas Electorales, de 28 de abril, de la Junta Electoral Central, de interpretación del artículo 27.3 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, sobre impedimentos y excusas justificadas para los cargos de Presidente y Vocal de las Mesas Electorales.
La Junta resuelve sin ulterior recurso en el plazo de cinco días y comunica, en su caso, la sustitución producida al primer suplente.
Si posteriormente cualquiera de los designados estuviera en imposibilidad de acudir al desempeño de su cargo, debe comunicarlo a la Junta de Zona, al menos 72 horas antes del acto al que debiera concurrir, aportando las justificaciones pertinentes.
Si el impedimento sobreviene después de ese plazo, el aviso a la Junta habrá de realizarse de manera inmediata y, en todo caso, antes de la hora de constitución de la Mesa. En tales casos, la Junta comunica la sustitución al correspondiente suplente, si hay tiempo para hacerlo, y procede a nombrar a otro, si fuera preciso.
Instrucción 6/2011, de 28 de abril, de la Junta Electoral Central, de interpretación del artículo 27.3 de la LOREG, sobre impedimentos y excusas justificadas para los cargos de Presidente y Vocal de las Mesas Electorales, de 28 de abril, de la Junta Electoral Central, de interpretación del artículo 27.3 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, sobre impedimentos y excusas justificadas para los cargos de Presidente y Vocal de las Mesas Electorales.
Tanto los presidentes y vocales titulares como los suplentes designados de acuerdo con el artículo 26 LOREG pueden formular excusas para formar parte de las mesas electorales. La acreditación de los impedimentos alegados debe constar en cualquier medio que tenga la cualidad legal de "documento". En los supuestos típicos previstos en la presente Instrucción los documentos acreditativos serán los expresamente indicados.
Segundo.- Causas relativas a la situación personal del miembro designado de la mesa electoral.
1. Deben entenderse como causas personales que en todo caso justifican, por sí solas, que el miembro designado de una mesa electoral sea relevado del desempeño del cargo:
1º. Ser mayor de 65 años y menor de 70 (artículo 26.2 LOREG).
2º. La situación de discapacidad, declarada de acuerdo con el artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las... Leer más ...
Gracias!! Ahora sí ya puedo poner el RESUMEN con toda la información extraída del foro:
- Seguro de viaje:
o Los seguros de las tarjetas de crédito, del hogar, del coche (en España)... → En muchos casos cubren gastos médicos en el extranjero para el asegurado y su cónyuge.
o La mayoría de los seguros médicos y de los seguros de los coches de alquiler no cubren los gastos por hospitalización derivados de un accidente con el coche de alquiler.
o Casi todos los seguros funcionan con centros concertados. Siempre hay que llamar primero y ellos te dicen al centro que al que acudir. Si por urgencia se acude a otro centro sin avisar, hay que pagar la factura y después reclamarlo.
o Las coberturas de los seguros de asistencia en viaje son acumulables → Si tu seguro de decesos, por ejemplo, cubre también asistencia en viaje con gastos médicos de 12.000€ y llevas un seguro de asistencia en viaje por 60000€, tienes 72.000€ en gastos médicos. La cosa sería, una vez alcanzado el máximo de gastos médicos, avisar a la compañía que costea los gastos de que tienes otra póliza de asistencia en viaje con gastos médicos. De esta forma, se pondrían de acuerdo entre compañías.
o Las coberturas de los seguros no se reparten, si pone 100.000, es por persona.
o Seguro de reembolso El cliente adelanta todos los gastos y al llegar a España con las facturas, el seguro se lo devuelve.
o En caso de tener que llamar al seguro y que la atención por teléfono no nos guste, probar a llamar de nuevo, porque muchas veces, de una persona a otra es un mundo, y no depende tanto de que el seguro sea bueno o malo.
o Hay seguros sólo por enfermedad o accidente, seguros sólo de anulación o cancelación del viaje, por ejemplo, vuelo, hotel... y / o pérdida de equipaje, y seguros que combinan ambos.
El importe que debe garantizar el seguro de viaje de anulación o pérdida, debe ser al menos la suma total de los gastos de billete, hotel...
o Definiciones:
Co-pago → Es para cuando vayas a consulta médica por algo que no sea urgencia.
“Deductible” = Franquicia.
Periodo de carencia Periodo desde que se contrata el seguro hasta que entran en vigor las coberturas. Ej: Periodo de carencia de 72 horas - A partir de la contratación del seguro, en los 3 días siguientes no te cubre lo que pueda pasar.
Para cosas de poca importancia y, por tanto, poco coste El cliente adelanta el dinero y luego el seguro se lo reembolsa, excepto la franquicia, que corre a cargo del cliente.
Para costes más importantes El seguro corre con los gastos desde el principio, teniendo que pagar el cliente la franquicia.
o Requisitos para el seguro:
Gastos médicos → Mínimo 200.000$. Mejor 1.000.000$.
Franquicia?
No tener que adelantar el dinero → Yendo a centros concertados con el seguro.
Avión medicalizado.
Repatriación sanitaria (y del cadáver en caso de fallecimiento).
Pérdida o rotura de equipaje.
Retrasos o pérdidas de vuelos.
Cancelación del viaje → Hay que contratar la póliza el mismo día que se reserva el vuelo, o dentro de las 24 - 48 horas... Leer más ...
hola escribiendoles...y claro antes habia que hacer antigenos ..ahora no..y eso en una familia de cuatro ayuda mucho...ya estaos vacunados..y eso nos facilita tener que no hacer autotest a las crias cada vez que te montes en un ferry...si vaos de Paros a Antiparos ida y vuelta por ejeplo
escribe a esta direccion
emb.atenas.consular@maec.es
es verdad que nosotros estaos los 4 vacunados...pero todo va cambiando.
hace 2 o 3 semanas en Holanda y creo que era la unica llevando mascarilla en bus ,tren...alli nadie lleva mascarilla en ninun lado ..poco a poco nos ireos acostumbrando a n llevarla en sitios cerrados tambien nosotros
oks, si si es ventaja, y ahora que piden? solo vacunación? y con eso ya no piden nada mas?=
Estimada señora,
Se han prorrogado las medidas para viajar a Grecia hasta las 06:00 del 18 de abril. Todo sigue igual, sin cambios. Le enviamos de nuevo todas las normativas para su información:
“Desde el 15 de marzo de 2022 las autoridades griegas han suprimido la obligación de rellenar el formulario de localización del viajero (PLF, en sus siglas en inglés) de todos los viajeros a Grecia.
1. Hasta las 06:00 de la mañana del 18/04/2022 el viajero a Grecia desde los Estados miembros de la Unión Europea y del Acuerdo de Schengen, así como de los treinta y siete (37) países no comunitarios que se han unido al sistema del Certificado Digital COVID-19 de la Unión Europea, tendrá que presentar uno de los siguientes documentos (a partir de los 5 años):
a) en caso de haber completado la vacunación contra el COVID-19, la presentación de un certificado de vacunación emitido dentro de los catorce (14) días posteriores a la finalización de la primo vacunación que incluya el tipo de vacuna, número de dosis y fecha de vacunación por una autoridad sanitaria o pública del país. Si el viajero lleva puesta la dosis de refuerzo no tiene que esperar 14 días. A partir del 1 de febrero los certificados de vacunación caducarán después de 270 días (9 meses), si no se ha administrado la dosis de refuerzo.
Vacunas aceptadas: Pfizer, Moderna, Astra Zeneca, Johnson&Johnson, Sinovac/Coronavac, Gamaleya (Sputnik), Cansino Biologics/Sinopharm, Serum, Covaxin (si la última dosis ha sido con una de las vacunas autorizadas por Grecia, podrá viajar) o,
b) certificado con resultado negativo de la prueba PCR dentro de las 72 horas previas a la llegada o de la prueba rápida de antígenos dentro de las 24 horas o,
c) certificado de recuperación expedido por una autoridad competente o por un servicio médico como mínimo 14 días después de la realización de la primera prueba diagnóstica con resultado positivo. La validez del certificado finalizará a los 180 días a partir de la fecha de la toma de la muestra o,
d) el certificado COVID-19 digital de la Unión Europea, dentro del marco de tiempo indicado en los apartados a, b y c.
Todos los certificados han de ser expedidos en inglés, francés, alemán, ruso, italiano o español.
· Viajes hacia cualquier lugar de Grecia y de cualquier manera, excepto si es en coche privado o de alquiler, deben tener alguno de los siguientes documentos (a partir de los 4 años):
a) a) en caso de haber completado la vacunación contra el COVID-19, la presentación de un certificado de vacunación emitido dentro de los catorce (14) días posteriores a la finalización... Leer más ...
Buenas, me paso por aquí para haceros una pregunta a ver si alguien me puede ayudar. Resulta que estoy valorando ir a Jordania en Semana Santa pero estoy hecha un lio después de leer las condiciones de entrada y estancia en el país que aparecen en la web del gobierno de exteriores. Os pego los parrafos concretos:
1. Requisitos para la entrada en Jordania
El Gobierno jordano exige las siguientes condiciones para la entrada en Jordania por vía aérea:
• Un código QR obtenido tras rellenar un formulario en el siguiente enlace: www.visitjordan.gov.jo.
• Para los ciudadanos no jordanos, un seguro médico que dé cobertura durante toda la estancia en Jordania.
No se exige ningún otro requisito sanitario para la entrada al país, pero es muy importante tener presente los requisitos de acceso a lugares públicos (incluyendo hoteles, restaurantes, museos) que se explican más abajo.
Cualquier persona que dé positivo en una prueba PCR debe guardar una cuarentena de 5 días si no tiene síntomas y de 7 si los tiene.
2. Restricciones a la movilidad
El Gobierno jordano ha ido revisando las medidas de salud pública que afectan a la movilidad junto con otras medidas de prevención de la propagación del COVID 19 adaptándolas a la evolución de la pandemia en el país.
En aplicación de la Orden de Defensa nº 35, el Gobierno Jordano no permite la entrada a instituciones públicas (salvo hospitales), centros de ocio, hoteles, empresas y restaurantes, entre otros, a menos que se tenga en vigor el correspondiente certificado de vacunación contra el COVID que refleje dos dosis. Los ciudadanos jordanos deben presentar su carnet de identidad, que es escaneado en la aplicación SanadJo. Los ciudadanos extranjeros no pueden acceder a dicha aplicación, por lo que deben presentar un certificado de vacunación reconocido por las autoridades jordanas, entre los que se encuentran los certificados europeos. En caso de no tener el certificado de vacunación, debe presentarse prueba PCR negativa emitida en las 72 horas previas.
Parece ser que para entrar solo piden un seguro médico y rellenar un formulario, sin embargo, para acceder a hoteles, restaurantes, ... necesitas certificado de vacunación con dos dosis. Mi duda está en este punto ya que yo tengo certificado con dos dosis pero la última me la puse en julio del 2021 y no me he puesto la tercera de refuerzo.
Técnicamente cumplo el requisito tal cual se especifica en la web de exteriores española pero se que hay algunos paises que solo aceptan el certificado si la última vacuna se puso en los últimos 6 meses (en este caso, mi certificado no seria válido).
No encuentro información por internet que me pueda aclarar la duda y aquí estoy, a falta de unas semanas para Semana Santa y sin billetes. Así que he pensado que igual por aquí alguien tiene esa información y me puede echar una mano.
Muchas gracias a tod@s!!
Lo que dice esta claro: o viajas con el certificado con pauta completa o necesitas una pcr cada 72 horas.
Yo no confiaría en que las normas vayan a cambiar de aquí a semana santa.
Yo sin certificado no viajaría porque estás en un compromiso si te lo piden en cualquier hotel y no en todos sitios vas a encontrar facilidades para hacerte una pcr a tiempo.
No, si el certificado lo tengo, solo que la última vacuna me... Leer más ...
Buenas, me paso por aquí para haceros una pregunta a ver si alguien me puede ayudar. Resulta que estoy valorando ir a Jordania en Semana Santa pero estoy hecha un lio después de leer las condiciones de entrada y estancia en el país que aparecen en la web del gobierno de exteriores. Os pego los parrafos concretos:
1. Requisitos para la entrada en Jordania
El Gobierno jordano exige las siguientes condiciones para la entrada en Jordania por vía aérea:
• Un código QR obtenido tras rellenar un formulario en el siguiente enlace: www.visitjordan.gov.jo.
• Para los ciudadanos no jordanos, un seguro médico que dé cobertura durante toda la estancia en Jordania.
No se exige ningún otro requisito sanitario para la entrada al país, pero es muy importante tener presente los requisitos de acceso a lugares públicos (incluyendo hoteles, restaurantes, museos) que se explican más abajo.
Cualquier persona que dé positivo en una prueba PCR debe guardar una cuarentena de 5 días si no tiene síntomas y de 7 si los tiene.
2. Restricciones a la movilidad
El Gobierno jordano ha ido revisando las medidas de salud pública que afectan a la movilidad junto con otras medidas de prevención de la propagación del COVID 19 adaptándolas a la evolución de la pandemia en el país.
En aplicación de la Orden de Defensa nº 35, el Gobierno Jordano no permite la entrada a instituciones públicas (salvo hospitales), centros de ocio, hoteles, empresas y restaurantes, entre otros, a menos que se tenga en vigor el correspondiente certificado de vacunación contra el COVID que refleje dos dosis. Los ciudadanos jordanos deben presentar su carnet de identidad, que es escaneado en la aplicación SanadJo. Los ciudadanos extranjeros no pueden acceder a dicha aplicación, por lo que deben presentar un certificado de vacunación reconocido por las autoridades jordanas, entre los que se encuentran los certificados europeos. En caso de no tener el certificado de vacunación, debe presentarse prueba PCR negativa emitida en las 72 horas previas.
Parece ser que para entrar solo piden un seguro médico y rellenar un formulario, sin embargo, para acceder a hoteles, restaurantes, ... necesitas certificado de vacunación con dos dosis. Mi duda está en este punto ya que yo tengo certificado con dos dosis pero la última me la puse en julio del 2021 y no me he puesto la tercera de refuerzo.
Técnicamente cumplo el requisito tal cual se especifica en la web de exteriores española pero se que hay algunos paises que solo aceptan el certificado si la última vacuna se puso en los últimos 6 meses (en este caso, mi certificado no seria válido).
No encuentro información por internet que me pueda aclarar la duda y aquí estoy, a falta de unas semanas para Semana Santa y sin billetes. Así que he pensado que igual por aquí alguien tiene esa información y me puede echar una mano.
Muchas gracias a tod@s!!
Lo que dice esta claro: o viajas con el certificado con pauta completa o necesitas una pcr cada 72 horas.
Yo no confiaría en que las normas vayan a cambiar de aquí a semana santa.
Yo sin certificado no viajaría porque estás en un compromiso si te lo piden en cualquier hotel y no en todos sitios vas a encontrar facilidades para hacerte una pcr a tiempo.
No, si el certificado lo tengo, solo que la última vacuna me la puse en julio del 2021 y... Leer más ...
Buenas, me paso por aquí para haceros una pregunta a ver si alguien me puede ayudar. Resulta que estoy valorando ir a Jordania en Semana Santa pero estoy hecha un lio después de leer las condiciones de entrada y estancia en el país que aparecen en la web del gobierno de exteriores. Os pego los parrafos concretos:
1. Requisitos para la entrada en Jordania
El Gobierno jordano exige las siguientes condiciones para la entrada en Jordania por vía aérea:
• Un código QR obtenido tras rellenar un formulario en el siguiente enlace: www.visitjordan.gov.jo.
• Para los ciudadanos no jordanos, un seguro médico que dé cobertura durante toda la estancia en Jordania.
No se exige ningún otro requisito sanitario para la entrada al país, pero es muy importante tener presente los requisitos de acceso a lugares públicos (incluyendo hoteles, restaurantes, museos) que se explican más abajo.
Cualquier persona que dé positivo en una prueba PCR debe guardar una cuarentena de 5 días si no tiene síntomas y de 7 si los tiene.
2. Restricciones a la movilidad
El Gobierno jordano ha ido revisando las medidas de salud pública que afectan a la movilidad junto con otras medidas de prevención de la propagación del COVID 19 adaptándolas a la evolución de la pandemia en el país.
En aplicación de la Orden de Defensa nº 35, el Gobierno Jordano no permite la entrada a instituciones públicas (salvo hospitales), centros de ocio, hoteles, empresas y restaurantes, entre otros, a menos que se tenga en vigor el correspondiente certificado de vacunación contra el COVID que refleje dos dosis. Los ciudadanos jordanos deben presentar su carnet de identidad, que es escaneado en la aplicación SanadJo. Los ciudadanos extranjeros no pueden acceder a dicha aplicación, por lo que deben presentar un certificado de vacunación reconocido por las autoridades jordanas, entre los que se encuentran los certificados europeos. En caso de no tener el certificado de vacunación, debe presentarse prueba PCR negativa emitida en las 72 horas previas.
Parece ser que para entrar solo piden un seguro médico y rellenar un formulario, sin embargo, para acceder a hoteles, restaurantes, ... necesitas certificado de vacunación con dos dosis. Mi duda está en este punto ya que yo tengo certificado con dos dosis pero la última me la puse en julio del 2021 y no me he puesto la tercera de refuerzo.
Técnicamente cumplo el requisito tal cual se especifica en la web de exteriores española pero se que hay algunos paises que solo aceptan el certificado si la última vacuna se puso en los últimos 6 meses (en este caso, mi certificado no seria válido).
No encuentro información por internet que me pueda aclarar la duda y aquí estoy, a falta de unas semanas para Semana Santa y sin billetes. Así que he pensado que igual por aquí alguien tiene esa información y me puede echar una mano.
Muchas gracias a tod@s!!
Lo que dice esta claro: o viajas con el certificado con pauta completa o necesitas una pcr cada 72 horas.
Yo no confiaría en que las normas vayan a cambiar de aquí a semana santa.
Yo sin certificado no viajaría porque estás en un compromiso si te lo piden en cualquier hotel y no en todos sitios vas a encontrar facilidades para hacerte una pcr a tiempo.
No, si el certificado lo tengo, solo que la última vacuna me la puse en julio del 2021 y no se si será valido. No... Leer más ...
Buenas, me paso por aquí para haceros una pregunta a ver si alguien me puede ayudar. Resulta que estoy valorando ir a Jordania en Semana Santa pero estoy hecha un lio después de leer las condiciones de entrada y estancia en el país que aparecen en la web del gobierno de exteriores. Os pego los parrafos concretos:
1. Requisitos para la entrada en Jordania
El Gobierno jordano exige las siguientes condiciones para la entrada en Jordania por vía aérea:
• Un código QR obtenido tras rellenar un formulario en el siguiente enlace: www.visitjordan.gov.jo.
• Para los ciudadanos no jordanos, un seguro médico que dé cobertura durante toda la estancia en Jordania.
No se exige ningún otro requisito sanitario para la entrada al país, pero es muy importante tener presente los requisitos de acceso a lugares públicos (incluyendo hoteles, restaurantes, museos) que se explican más abajo.
Cualquier persona que dé positivo en una prueba PCR debe guardar una cuarentena de 5 días si no tiene síntomas y de 7 si los tiene.
2. Restricciones a la movilidad
El Gobierno jordano ha ido revisando las medidas de salud pública que afectan a la movilidad junto con otras medidas de prevención de la propagación del COVID 19 adaptándolas a la evolución de la pandemia en el país.
En aplicación de la Orden de Defensa nº 35, el Gobierno Jordano no permite la entrada a instituciones públicas (salvo hospitales), centros de ocio, hoteles, empresas y restaurantes, entre otros, a menos que se tenga en vigor el correspondiente certificado de vacunación contra el COVID que refleje dos dosis. Los ciudadanos jordanos deben presentar su carnet de identidad, que es escaneado en la aplicación SanadJo. Los ciudadanos extranjeros no pueden acceder a dicha aplicación, por lo que deben presentar un certificado de vacunación reconocido por las autoridades jordanas, entre los que se encuentran los certificados europeos. En caso de no tener el certificado de vacunación, debe presentarse prueba PCR negativa emitida en las 72 horas previas.
Parece ser que para entrar solo piden un seguro médico y rellenar un formulario, sin embargo, para acceder a hoteles, restaurantes, ... necesitas certificado de vacunación con dos dosis. Mi duda está en este punto ya que yo tengo certificado con dos dosis pero la última me la puse en julio del 2021 y no me he puesto la tercera de refuerzo.
Técnicamente cumplo el requisito tal cual se especifica en la web de exteriores española pero se que hay algunos paises que solo aceptan el certificado si la última vacuna se puso en los últimos 6 meses (en este caso, mi certificado no seria válido).
No encuentro información por internet que me pueda aclarar la duda y aquí estoy, a falta de unas semanas para Semana Santa y sin billetes. Así que he pensado que igual por aquí alguien tiene esa información y me puede echar una mano.
Muchas gracias a tod@s!!
Lo que dice esta claro: o viajas con el certificado con pauta completa o necesitas una pcr cada 72 horas.
Yo no confiaría en que las normas vayan a cambiar de aquí a semana santa.
Yo sin certificado no viajaría porque estás en un compromiso si te lo piden en cualquier hotel y no en todos sitios vas a encontrar facilidades para hacerte una pcr a tiempo.
No, si el certificado lo tengo, solo que la última vacuna me la puse en julio del 2021 y no se si será valido. No... Leer más ...
Buenas, me paso por aquí para haceros una pregunta a ver si alguien me puede ayudar. Resulta que estoy valorando ir a Jordania en Semana Santa pero estoy hecha un lio después de leer las condiciones de entrada y estancia en el país que aparecen en la web del gobierno de exteriores. Os pego los parrafos concretos:
1. Requisitos para la entrada en Jordania
El Gobierno jordano exige las siguientes condiciones para la entrada en Jordania por vía aérea:
• Un código QR obtenido tras rellenar un formulario en el siguiente enlace: www.visitjordan.gov.jo.
• Para los ciudadanos no jordanos, un seguro médico que dé cobertura durante toda la estancia en Jordania.
No se exige ningún otro requisito sanitario para la entrada al país, pero es muy importante tener presente los requisitos de acceso a lugares públicos (incluyendo hoteles, restaurantes, museos) que se explican más abajo.
Cualquier persona que dé positivo en una prueba PCR debe guardar una cuarentena de 5 días si no tiene síntomas y de 7 si los tiene.
2. Restricciones a la movilidad
El Gobierno jordano ha ido revisando las medidas de salud pública que afectan a la movilidad junto con otras medidas de prevención de la propagación del COVID 19 adaptándolas a la evolución de la pandemia en el país.
En aplicación de la Orden de Defensa nº 35, el Gobierno Jordano no permite la entrada a instituciones públicas (salvo hospitales), centros de ocio, hoteles, empresas y restaurantes, entre otros, a menos que se tenga en vigor el correspondiente certificado de vacunación contra el COVID que refleje dos dosis. Los ciudadanos jordanos deben presentar su carnet de identidad, que es escaneado en la aplicación SanadJo. Los ciudadanos extranjeros no pueden acceder a dicha aplicación, por lo que deben presentar un certificado de vacunación reconocido por las autoridades jordanas, entre los que se encuentran los certificados europeos. En caso de no tener el certificado de vacunación, debe presentarse prueba PCR negativa emitida en las 72 horas previas.
Parece ser que para entrar solo piden un seguro médico y rellenar un formulario, sin embargo, para acceder a hoteles, restaurantes, ... necesitas certificado de vacunación con dos dosis. Mi duda está en este punto ya que yo tengo certificado con dos dosis pero la última me la puse en julio del 2021 y no me he puesto la tercera de refuerzo.
Técnicamente cumplo el requisito tal cual se especifica en la web de exteriores española pero se que hay algunos paises que solo aceptan el certificado si la última vacuna se puso en los últimos 6 meses (en este caso, mi certificado no seria válido).
No encuentro información por internet que me pueda aclarar la duda y aquí estoy, a falta de unas semanas para Semana Santa y sin billetes. Así que he pensado que igual por aquí alguien tiene esa información y me puede echar una mano.
Muchas gracias a tod@s!!
Lo que dice esta claro: o viajas con el certificado con pauta completa o necesitas una pcr cada 72 horas.
Yo no confiaría en que las normas vayan a cambiar de aquí a semana santa.
Yo sin certificado no viajaría porque estás en un compromiso si te lo piden en cualquier hotel y no en todos sitios vas a encontrar facilidades para hacerte una pcr a tiempo.
Buenas, me paso por aquí para haceros una pregunta a ver si alguien me puede ayudar. Resulta que estoy valorando ir a Jordania en Semana Santa pero estoy hecha un lio después de leer las condiciones de entrada y estancia en el país que aparecen en la web del gobierno de exteriores. Os pego los parrafos concretos:
1. Requisitos para la entrada en Jordania
El Gobierno jordano exige las siguientes condiciones para la entrada en Jordania por vía aérea:
• Un código QR obtenido tras rellenar un formulario en el siguiente enlace: www.visitjordan.gov.jo.
• Para los ciudadanos no jordanos, un seguro médico que dé cobertura durante toda la estancia en Jordania.
No se exige ningún otro requisito sanitario para la entrada al país, pero es muy importante tener presente los requisitos de acceso a lugares públicos (incluyendo hoteles, restaurantes, museos) que se explican más abajo.
Cualquier persona que dé positivo en una prueba PCR debe guardar una cuarentena de 5 días si no tiene síntomas y de 7 si los tiene.
2. Restricciones a la movilidad
El Gobierno jordano ha ido revisando las medidas de salud pública que afectan a la movilidad junto con otras medidas de prevención de la propagación del COVID 19 adaptándolas a la evolución de la pandemia en el país.
En aplicación de la Orden de Defensa nº 35, el Gobierno Jordano no permite la entrada a instituciones públicas (salvo hospitales), centros de ocio, hoteles, empresas y restaurantes, entre otros, a menos que se tenga en vigor el correspondiente certificado de vacunación contra el COVID que refleje dos dosis. Los ciudadanos jordanos deben presentar su carnet de identidad, que es escaneado en la aplicación SanadJo. Los ciudadanos extranjeros no pueden acceder a dicha aplicación, por lo que deben presentar un certificado de vacunación reconocido por las autoridades jordanas, entre los que se encuentran los certificados europeos. En caso de no tener el certificado de vacunación, debe presentarse prueba PCR negativa emitida en las 72 horas previas.
Parece ser que para entrar solo piden un seguro médico y rellenar un formulario, sin embargo, para acceder a hoteles, restaurantes, ... necesitas certificado de vacunación con dos dosis. Mi duda está en este punto ya que yo tengo certificado con dos dosis pero la última me la puse en julio del 2021 y no me he puesto la tercera de refuerzo.
Técnicamente cumplo el requisito tal cual se especifica en la web de exteriores española pero se que hay algunos paises que solo aceptan el certificado si la última vacuna se puso en los últimos 6 meses (en este caso, mi certificado no seria válido).
No encuentro información por internet que me pueda aclarar la duda y aquí estoy, a falta de unas semanas para Semana Santa y sin billetes. Así que he pensado que igual por aquí alguien tiene esa información y me puede echar una mano.
Muchas gracias a tod@s!!
Ayer escribí al consulado de españa en Roma preguntandole por la situación y me acaban de contestar, os copio aquí la respuesta:
Muy Sr. nuestro:
en respuesta a su correo le ofrecemos la información disponible a día de hoy.
Por Decreto Ley 52, de 22 de abril de 2021 (www.gazzettaufficiale.it/ ...1G00064/sg), se establecen una serie de medidas referentes a la gradual reactivación de las actividades económicas y sociales tomando en cuenta la necesidad de contener la difusión de la epidemia del COVID 19. El Consejo de Ministros ha aprobado la prórroga del "estado de emergencia" hasta el 31 de diciembre de 2021.
Por Decreto del Presidente del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 2021 (www.governo.it/ ...210302.pdf), con entrada en vigor el 6 de marzo, se establecen una serie de restricciones que afectan a las personas que viajen a Italia desde España o tras haber transitado por nuestro país y los desplazamientos de personas que se encuentren en Italia.
VIAJAR A ITALIA
De acuerdo con la normativa del Ministerio de Salud italiano actualmente en vigor, las personas provenientes de España que deseen entrar en territorio italiano deberán aportar uno de los siguientes certificados, que podrán ser solicitados en el embarque o en posteriores controles sanitarios:
- Certificado de vacunación completa, expedido a partir de los 14 días posteriores a la fecha de administración de la última dosis de la pauta vacunal completa.
- Certificado de curación de COVID-19 y cese de la prescripción de aislamiento.
- Resultado negativo de test PCR o de antígenos realizado 48 horas antes de la entrada en territorio italiano.
Los certificados expedidos en España serán reconocidos por Italia y podrán ir redactados en italiano, español, inglés o francés, ya sea en formato digital o papel.
Se recuerda que a partir del 1 de julio entra en vigor el Certificado COVID Digital de la UE, que facilitará ulteriormente los viajes dentro de la UE.
Las excepciones a esta obligación se encuentran en el art. 51 del DPCM de 2 de marzo 2021, estando exentos de prueba de COVID para viajar a Italia los menores de 6 años.
Desde el 24 de mayo de 2021, todos los pasajeros que quieran entrar en Italia, por vía aérea, marítima o por carretera, independientemente de la duración de su estancia, tendrán que cumplimentar un formulario digital de localización del pasajero (Passenger Locator Form - dPLF), conectándose a la web app.euplf.eu/#/ y registrándose previamente en la aplicación.
Una vez que se haya completado el registro, el pasajero recibirá, en la dirección de correo electrónico que haya indicado, el dPLF en formato pdf y un código QR que deberá enseñar directamente desde su smartphone (en formato digital) en el momento del embarque. Como alternativa, el pasajero podrá imprimir una copia del dPLF para enseñarla en el momento del embarque.
Es importante tener en cuenta que quien entre en Italia sin uno de los certificados citados y sin el Passenger Locator Form deberá someterse a cuarentena de 5 días en el lugar de alojamiento indicado en el Passenger Locator Form y someterse a una prueba molecular o de antígenos al finalizar dicho plazo de 5 días.
ESCALAS DE CRUCEROS EN PUERTOS ITALIANOS: la legislación italiana (Decreto del Presidente del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 2021) impone limitaciones al desembarco de pasajeros de cruceros en... Leer más ...
...de la innovación en la robótica del futuro, el Instituto de Investigación Industrial Metropolitano de Tokio (TIRI, en sus siglas en inglés) ha mostrado una serie de robots desarrollados en colaboración con pequeñas y medianas empresas, en el evento “Tokyo Tokyo ALL JAPAN COLLECTION”, que ha tenido lugar en el Tokyo Sports Square. Un total de 16 robots, en su mayoría destinados al sector sanitario y al sector servicios, fueron expuestos en el evento. El personal exhibió los robots y miembros del público pudieron interactuar con algunos de ellos.
De los 37 robots desarrollados bajo el Proyecto de Revitalización de la Industria Robótica, 16 han sido expuestos en este evento con el lema “Robots de servicio para la vida diaria: exhibición y demostración de robots de guía, industriales, inspección y enfermería.” Esto se ha hecho con la esperanza de acelerar la integración de este tipo de robots en la sociedad, además de poner en valor las capacidades tecnológicas de las pequeñas y medianas empresas de Japón para el mundo.
Robots con vocación de servicio
Uno de los robots en exposición es el nuevo modelo de Libra, un robot autopropulsado que guía al usuario y utiliza funciones conversacionales multilingües para interactuar con distintos usuarios. Una cámara y cuatro micrófonos permiten a Libra discernir la voz del usuario incluso en lugares concurridos. Además, tres sensores láser permiten al robot desplazarse al destino evitando obstáculos y personas.
Los robots de guía basados en Libra ya están en uso en muchos puntos. En un experimento dirigido por el Museo Sumida Hokusai en 2017 el robot proporcionó al visitante información sobre obras de arte mientras los conducía a través de las salas de exposición, obteniendo buenas críticas. En una demostración en el Tokyo Sea Life Park, guio a los visitantes en tres idiomas (japonés, inglés y chino) mientras mostraba un mapa del parque con imágenes de animales marinos para disfrute de niños y adultos.
En el futuro, se pretende implementar estos robots en museos y otras instalaciones públicas, como hoteles y centros comerciales.
Otro de los robots expuestos en el evento fue Fukusuke, un robot de asistencia médica que ayuda a la correcta administración de los medicamentos de personas mayores que vivan solas. La cantidad de medicamentos desperdiciados debido a la pérdida o el olvido de los mismos por parte de los pacientes asciende a un valor estimado de 50.000 millones de yenes anuales (más de 386 millones de euros). El robot no solo reduce este riesgo, sino que además mantiene a los familiares informados mediante una app.
El DANDY AUTO-PILOT es un vehículo guiado automáticamente que puede transportar herramientas, piezas mecánicas y otros objetos en una ruta planeada. Es capaz de superar pendientes y terrenos difíciles con suavidad. Un experimento ha sido llevado a cabo en un hangar del aeropuerto de Haneda en Tokio, y se espera que este robot agilice las labores de mantenimiento, teniendo en cuenta que puede transportar herramientas de manera eficiente incluso en áreas donde la entrada y salida de personas está altamente restringida.
Otros robots expuestos en el evento son el NR-7 E-Robot, un robot que limpia máquinas de aire acondicionado de manera rápida y efectiva; el CO2 Gas Supply Type Power Assist Suit, que proporciona apoyo en la sección media de la espalda durante trabajos pesados; o el Wind Turbine... Leer más ...
Muchas gracias BUSCON por la información. Precisamente hasta ahí era donde había llegado, es decir, a la web de la MEA e Iata, pero como son una aerolínea y la asociación de ellas, pensaba que sería mucho más seguro la información si proviniese de una web oficial del gobierno libanés. Me sorprende bastante que no tengan una, la verdad. Casi todos los países tienen una con los requisitos.
LOS PASAJEROS PROCEDENTES DE ESPAÑA DEBERÁN PRESENTAR UN PCR CON RESULTADO NEGATIVO CON FECHA DE HASTA 96 HORAS ANTES DEL VIAJE, SALVO QUE ESTÉN VACUNADOS CONTRA LA COVID-19. UNA VEZ EN LÍBANO, DEBERÁN REALIZARSE UN TEST PCR A SU LLEGADA AL AEROPUERTO INTERNACIONAL RAFIK HARIRI Y ESPERAR EL RESULTADO (MÁXIMO 72H) EN SU DOMICILIO DE RESIDENCIA U HOTEL DE ESTANCIA. ES OBLIGATORIO VIAJAR CON UN SEGURO MÉDICO QUE CUBRA COVID-19.
...
ES OBLIGATORIO EL USO DE MASCARILLA EN ESPACIOS PÚBLICOS. SE RECOMIENDA TOMAR LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA EVITAR CONTAGIOS Y EN CASO DE TENER SÍNTOMAS PROPIOS DE COVID-19 CONTACTAR ALGUNO DE LOS CENTROS MÉDICOS RECOGIDOS EN ESTAS RECOMENDACIONES Y CON LA EMBAJADA DE ESPAÑA EN LÍBANO A TRAVÉS DEL TELÉFONO DE EMERGENCIA CONSULAR.
MÁS DETALLES EN RELACIÓN A LA COVID-19 PUEDEN ENCONTRARSE EN EL SIGUIENTE ENLACE: WWW.MOPH.GOV.LB
....
En caso de estar vacunado contra el COVID-19 no se precisa PCR previo al viaje al Líbano.
He corregido la ultima url porque esta mal en la pagina de MAEC.
Esto puede ser interesante para los que viajáis con menores. Parece ser que hay una moratoria para los menores de 12 a 17 años hasta el 31 de agosto. Alguien puede confirmarlo? Es de: www.gouvernement.fr/ ...-sanitaire
PUNTO DE SITUACIÓN
21 de julio de 2021 : el “pase sanitario” se extenderá a todos los lugares de ocio y cultura reuniendo a más de 50 personas;
A partir de agosto de 2021 : El “pase de salud” se extenderá a cafés, restaurantes, centros comerciales, hospitales, residencias de ancianos, establecimientos médico-sociales, así como a los viajes en aviones, trenes y autocares para viajes de larga distancia.
Aclaración : para tener en cuenta la situación específica de determinadas categorías de personas, la obligación del "pase de salud" se pospone al 30 de agosto para :
Jóvenes de 12 a 17 años. El motivo es que dado que la vacunación solo se abrió para este grupo de edad en junio, millones de jóvenes se habrían visto obligados a realizar repetidas pruebas para todas sus actividades de verano, a partir del 21 de julio. Este desarrollo permitirá, antes del 30 de agosto, vacunar a los jóvenes de 12 a 17 años.
Empleados de lugares y establecimientos abiertos al público. La razón es que para estos empleados, que aún no han recibido dos dosis de la vacuna, deben hacerse la prueba casi todos los días para ir a trabajar. Precisión: la primera inyección debe realizarse a más tardar el 1 er agosto . Atención ! el "pase de la salud" se mantiene debido a los clientes que asisten a estos lugares fechas de 21 de julio y 1 st de agosto de 2021.
Se pueden agregar otros lugares a esta lista más adelante si es necesario, dependiendo de la situación de la epidemia.
Desde el 9 de junio de 2021, para asistir a eventos que reúnen a 1,000 personas o más , se requiere una de las siguientes tres pruebas que constituyen el “pase de salud”:
vacunación (esquema completo);
prueba negativa de menos de 48 horas para el acceso a los principales eventos en cuestión;
RT-PCR o prueba de antígeno positiva que acredite la recuperación de Covid-19.
El uso del "pase de salud" ya está legalmente autorizado hasta el 30 de septiembre de 2021 por la ley para gestionar la salida de la crisis sanitaria.
Para viajar de forma libre y segura este verano dentro de la Unión Europea, el "pase de salud " pasa a ser europeo a partir del 1 de julio. Por lo tanto, el código QR presente en el “pase sanitaria francesa ” se puede leer en cualquier parte de Europa, directamente en la aplicación TousAntiCovid y en formato papel.
Todo sobre el certificado digital Covid de la Unión Europea
Las autoridades egipcias han modificado los requisitos de entrada para los viajeros que ingresan al país a partir del 24 de junio. Las personas completamente vacunadas están exentas de realizar una prueba de PCR si tienen certificados de vacunación aprobados con códigos QR válidos. Las personas que provienen de países de alto riesgo (Bangladesh, Bután, Brasil, India, América Latina, Myanmar, Nepal, Pakistán, Sri Lanka y Vietnam) también deben proporcionar certificados de vacunación, pero también deben presentar una prueba ID NOW COVID-19 a su llegada. . Si los resultados son positivos, deberán proceder con una prueba de PCR.
Hay vuelos comerciales internacionales desde y hacia los aeropuertos egipcios. Todos los viajeros deben completar una tarjeta de seguimiento y proporcionar prueba de seguro médico a las autoridades a su llegada. Todos los hoteles deben obtener un certificado de seguridad del Ministerio de Salud y Población y del Ministerio de Antigüedades y Turismo para operar.
Los restaurantes y cafés pueden permanecer abiertos hasta las 23:00 todos los días, con medidas de seguridad sanitaria. Los parques públicos y las playas han reabierto. Sin embargo, las grandes reuniones sociales, como eventos deportivos y conciertos, siguen estando prohibidas hasta nuevo aviso.
No hay toques de queda vigentes en Egipto. Las tiendas y los centros comerciales pueden operar de 07:00 a 23:00 todos los días durante los meses de verano y de 07:00 a 22:00 todos los días en invierno; sin embargo, los jueves y viernes, el horario de atención es de 07: 00-23: 59 durante el verano y de 07: 00-23: 00 durante el invierno. Los servicios de entrega están disponibles las 24 horas del día. Los lugares de culto pueden abrir, pero deben cumplir con estrictas medidas de salud pública. Las salas de cine pueden funcionar al 50 por ciento de su capacidad; las escuelas y universidades están abiertas junto con el transporte público.
Las autoridades pueden imponer más restricciones de viaje y otras medidas preventivas en los próximos días, dependiendo de la evolución de la actividad de la enfermedad.
...las zonas comunes de la instalación hotelera. Si al regreso a su país de origen necesita llevar consigo el resultado de una prueba RT-PCR, puede solicitarla al personal médico de la instalación hotelera. El pago de esta prueba se efectuará mediante tarjeta magnética.
Según detalla la nota del Ministerio, para turismo individual, que es aquel tipo de turismo que está organizado por la persona que va a realizar el viaje, es obligatorio poseer un resultado negativo de prueba RT-PCR de diagnóstico de la COVID-19, realizado 72 horas antes del viaje, y certificado por laboratorios de su país de origen. También debe contar con póliza de seguro que cubra la COVID-19.
Los viajeros que se ajusten a este tipo de turismo realizarán un periodo de «cuarentena» de 6 noches y 7 días; excepto para quienes arriben por los aeropuertos de La Habana y Santiago de Cuba, los cuales permanecerán aislados por un periodo de 5 noches y 6 días.
Al llegar al aeropuerto se realizará una prueba RT-PCR y al sexto día se repetirá en el hotel de aislamiento; en el caso de los que arriben por La Habana o Santiago de Cuba se les hará al quinto día. El resultado de esta segunda prueba se entregará a las 24 horas posteriores a su realización. De ser negativo, podrá cumplir los planes de viaje y/o reunirse con su familia, indica el protocolo.
El paquete de aislamiento (reserva de hotel y el transfer aeropuerto-hotel) puede reservarse a través de los sitios webs de las agencias de viajes como cuba.travel, viajescubatur.com y havanatursa.com, o en el buró de ventas radicado en la zona estéril del aeropuerto de arribo. En este último caso, su costo será en moneda libremente convertible.
De acuerdo con la información del Mintur, si al regreso a su país de origen necesita llevar consigo el resultado de una prueba RT-PCR, puede solicitarla al personal médico de la instalación hotelera o realizarla en las instituciones de salud de la localidad donde se encuentre alojado. El pago de esta prueba se efectuará mediante tarjeta magnética.
Los viajeros residentes en Cuba que arriben por los aeropuertos de los polos turísticos Varadero y Cayo Coco realizarán el aislamiento en la provincia de arribo, por el término de 6 noches y 7 días estipulado. La transportación de retorno a su provincia de residencia desde la instalación donde realiza su aislamiento, deberá ser asumida por cada viajero, en los medios disponibles para ello, según tarifas vigentes.
Para los viajeros residentes en Cuba que arriben por los aeropuertos de La Habana y Santiago de Cuba, se mantiene de manera gratuita la estancia en centros de aislamiento, durante 5 noches y 6 días. Los gastos por servicios de transportación, desde el aeropuerto hacia el centro de aislamiento y luego de retorno a su área de residencia, deberán ser asumidos por los propios viajeros, según tarifas vigentes e incluido el sobrepeso de equipaje.
en las noticias de prensa solo informan de entrada a las islas, pero si te va a alojar en establecimientos turísticos si es necesaria llevar la prueba porque esa normativa sigue vigente de momento.
Te pego la información:
Si viajas desde otra comunidad autónoma de España y NO te alojas en un establecimiento turístico reglado:
Test de diagnóstico de infección activa por COVID-19 con resultado negativo realizado en las 72 horas previas a la llegada a Canarias. Obligatorio.
Las pruebas admitidas son PCR (RT-PCR de COVID-19) y Amplificación Mediada por Transcripción (TMA). También son válidos los test rápidos de detección de antígenos de SARS-CoV-2 con una especificidad de más del 97% y una sensibilidad de más del 80%, de acuerdo con su homologación correspondiente.
En casos excepcionales será posible someterse al test en las 72 horas siguientes a la llegada a Canarias u optar por un aislamiento durante 10 días. Deberás enviar el certificado por email a la dirección pdiasviajes@gobiernodecanarias.org con el asunto número de vuelo y fecha de llegada.
No deberán presentar test:
Pasajeros en tránsito en un puerto o aeropuerto canario con destino final a otro país u otro lugar del territorio nacional.
Pasajeros que acrediten haber estado fuera de la Comunidad Autónoma de Canarias por un plazo inferior a 72 horas previas a la llegada, con independencia de su lugar de residencia.
Pasajeros que dispongan del documento oficial acreditativo de haber recibido la pauta completa de vacunación dentro de los 8 meses previos al desplazamiento, o al menos una dosis de una vacuna autorizada por la Agencia Europea de Medicamentos (EMA) contra la COVID-19 -en este segundo caso con más de 15 días de antelación al desplazamiento- dentro de los cuatro meses previos.
Pasajeros que acrediten por medio de un certificado médico oficial o documento público, que han pasado la enfermedad hace menos de 6 meses.”
Si viajas desde otra comunidad autónoma de España y te alojas en un establecimiento turístico reglado:
Debes acreditar a tu llegada a las islas que tienes una reserva en un alojamiento turístico.
Test de diagnóstico de infección activa por COVID-19 con resultado negativo realizado en las 72 horas previas a la llegada a Canarias. Lo deberás presentar durante el check in en el alojamiento turístico de tu elección. Los niños menores de 6 años no deberán presentar ningún tipo de test diagnóstico negativo. El test debe estar homologado por las autoridades sanitarias. Te facilitamos una relación de algunos centros autorizados en España.
Las pruebas admitidas son PCR (RT-PCR de COVID-19) y Amplificación Mediada por Transcripción (TMA). También son válidos los test rápidos de detección de antígenos de SARS-CoV-2 con una especificidad de más del 97% y una sensibilidad de más del 80%, de acuerdo con su homologación correspondiente.
Actualización web Turismo de Canarias 31 de Mayo 2021
Si viajas desde otra comunidad autónoma de España y NO te alojas en un establecimiento turístico reglado:
Test de diagnóstico de infección activa por COVID-19 con resultado negativo realizado en las 72 horas previas a la llegada a Canarias. Obligatorio.
Las pruebas admitidas son PCR (RT-PCR de COVID-19) y Amplificación Mediada por Transcripción (TMA). También son válidos los test rápidos de detección de antígenos de SARS-CoV-2 con una especificidad de más del 97% y una sensibilidad de más del 80%, de acuerdo con su homologación correspondiente.
En casos excepcionales será posible someterse al test en las 72 horas siguientes a la llegada a Canarias u optar por un aislamiento durante 10 días. Deberás enviar el certificado por email a la dirección pdiasviajes@gobiernodecanarias.org con el asunto número de vuelo y fecha de llegada.
No deberán presentar test:
Pasajeros en tránsito en un puerto o aeropuerto canario con destino final a otro país u otro lugar del territorio nacional.
Pasajeros que acrediten haber estado fuera de la Comunidad Autónoma de Canarias por un plazo inferior a 72 horas previas a la llegada, con independencia de su lugar de residencia.
Pasajeros que dispongan del documento oficial acreditativo de haber recibido la pauta completa de vacunación dentro de los 8 meses previos al desplazamiento, o al menos una dosis de una vacuna autorizada por la Agencia Europea de Medicamentos (EMA) contra la COVID-19 -en este segundo caso con más de 15 días de antelación al desplazamiento- dentro de los cuatro meses previos.
Pasajeros que acrediten por medio de un certificado médico oficial o documento público, que han pasado la enfermedad hace menos de 6 meses.”
Si viajas desde otra comunidad autónoma de España y te alojas en un establecimiento turístico reglado:
Debes acreditar a tu llegada a las islas que tienes una reserva en un alojamiento turístico.
Test de diagnóstico de infección activa por COVID-19 con resultado negativo realizado en las 72 horas previas a la llegada a Canarias. Lo deberás presentar durante el check in en el alojamiento turístico de tu elección. Los niños menores de 6 años no deberán presentar ningún tipo de test diagnóstico negativo. El test debe estar homologado por las autoridades sanitarias. Te facilitamos una relación de algunos centros autorizados en España.
Las pruebas admitidas son PCR (RT-PCR de COVID-19) y Amplificación Mediada por Transcripción (TMA). También son válidos los test rápidos de detección de antígenos de SARS-CoV-2 con una especificidad de más del 97% y una sensibilidad de más del 80%, de acuerdo con su homologación correspondiente.
...o tránsitos por su territorio. O lo que es lo mismo, que solo legislen para residentes o gente que quiere viajar a su territorio.
Si entendemos que podemos saltarnos el cierre perimetral de nuestra comunidad para viajar al extranjero. También se podría ir por carretera, tren o barco.
Podrías ir a ver a un amigo o a almorzar a Portugal, a esquiar a Andorra, de compras a Gibraltar, en coche a Francia o Italia...
Y no digamos viajar de Asturias a Andalucia, solo tengo que pasar por Portugal. Incluso podría ir a Andalucía desde Santander, pasando por Madrid, con una reserva cancelable en el Algarve (cancelada después de imprimir la reserva).
Si la justificación para romper el cierre perimetral es "que voy al extranjero", no habría forma de controlarnos, ni por tierra, ni por mar, ni por aire. Haciendo el paripé de llevar unas maletas, podrías ir donde quisieses.
En los controles que te puedes encontrar te van a preguntar: origen, destino y si origen o destino saben que tiene cierre perimetral: motivo del viaje. Si es por trabajo, motivo medico, etc, un justificante.
Si el viernes por la tarde y siendo residente en Madrid vas saliendo por la carretera nacional con la familia en el coche y presentas un justificante de ir a trabajar, no creo que te dejen pasar.
Artículo 6. Limitación de la entrada y salida en las comunidades autónomas y ciudades con Estatuto de autonomía.
1. Se restringe la entrada y salida de personas del territorio de cada comunidad autónoma y de cada ciudad con Estatuto de autonomía salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:
a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
2. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, la autoridad competente delegada que corresponda podrá, adicionalmente, limitar la entrada y salida de personas en ámbitos territoriales de carácter geográficamente inferior a la comunidad autónoma y ciudad con Estatuto de autonomía, con las excepciones previstas en el apartado anterior.
3. No estará sometida a restricción alguna la circulación en tránsito a través de los ámbitos territoriales en que resulten de aplicación las limitaciones previstas en este artículo.
... Artículo 9. Eficacia de las limitaciones.
1. Las medidas previstas en los artículos 6, 7 y 8 serán eficaces en el territorio de cada comunidad autónoma o ciudad con Estatuto de autonomía cuando la autoridad competente delegada respectiva lo determine, a la vista de... Leer más ...
Turquía recurre al toque de queda ante el aumento de contagios y muertes
Turquía aplicará desde mañana un toque de queda nocturno, que se ampliará a todo el día durante los fines de semana, pues el país contabilizó este lunes 31.000 contagiados y 188 muertos, y los médicos advierten de que los hospitales públicos están al límite de su capacidad.
Entre las medidas anunciadas hoy por el presidente del país, Recep Tayyip Erdogan, se cuentan la prohibición de usar el transporte público para los mayores de 65 años y los menores de 20, y la limitación a 30 de los asistentes en funerales y bodas.
No se permitirán celebraciones de Año Nuevo ni fiestas en casa, se exigirá registrarse en un sistema de rastreo para poder acceder a centros comerciales, algo que ya se aplica al transporte público entre provincias.
Además, las empresas con más de 50 empleados será controladas estrictamente por profesionales sanitarios.
Estas medidas se añaden a las que ya están en vigor, como el cierre de todos los establecimientos de restauración, que solo pueden entregar comida para llevar o realizar servicios a domicilio.
Test de diagnóstico de infección activa por COVID-19 con resultado negativo realizado en las 72 horas previas a la llegada a Canarias.
Las pruebas admitidas son PCR (RT-PCR de COVID-19) y Amplificación Mediada por Transcripción (TMA). También son válidos los test rápidos de detección de antígenos de SARS-CoV-2 con una especificidad de más del 97% y una sensibilidad de más del 80%, de acuerdo con su homologación correspondiente.
En casos excepcionales será posible someterse al test en las 72 horas siguientes a la llegada a Canarias u optar por un aislamiento durante 10 días. Deberás enviar el certificado por email a la dirección pdiasviajes@gobiernodecanarias.org con el asunto número de vuelo y fecha de llegada.
- Si viajas desde otra comunidad autónoma de España y te alojas en un establecimiento turístico reglado:
Debes acreditar a tu llegada a las islas que tienes una reserva en un alojamiento turístico.
Test de diagnóstico de infección activa por COVID-19 con resultado negativo realizado en las 72 horas previas a la llegada a Canarias. Lo deberás presentar durante el check in en el alojamiento turístico de tu elección. Los niños menores de 6 años no deberán presentar ningún tipo de test diagnóstico negativo. El test debe estar homologado por las autoridades sanitarias. Te facilitamos una relación de algunos centros autorizados en España.
Las pruebas admitidas son PCR (RT-PCR de COVID-19) y Amplificación Mediada por Transcripción (TMA). También son válidos los test rápidos de detección de antígenos de SARS-CoV-2 con una especificidad de más del 97% y una sensibilidad de más del 80%, de acuerdo con su homologación correspondiente.
En cualquier caso, es imprescindible que consultes las condiciones de tu operador o línea aérea antes de viajar a las Islas Canarias.
1975 ORDEN de 10 de abril de 2021, por la que se dispone la realización de cribados mediante pruebas diagnosticas de infección activa (PDIA) a los pasajeros y pasajeras que entren en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias procedentes del resto del territorio nacional, por vía aérea o marítima, para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2.
Punto 3 de la Resolución. El coste de dicha prueba, tanto en origen como en destino en Canarias, será asumido por el Servicio Canario de la Salud en el caso de los viajeros que, procedentes de Comunidades y Ciudades Autónomas del resto del territorio nacional, tengan su residencia en Canarias y la realicen en los centros concertados por el Servicio Canario de la Salud. En los restantes casos, el pasajero o pasajera asumirá el coste de la realización de la PDIA, que tendrá un precio especial en los centros concertados por el Servicio Canario de la Salud..
Séptimo.- Efectos.
La presente Orden tendrá efectos desde las 00:00 horas del día 15 de abril de 2021 hasta las 24 horas del día 9 de mayo de 2021, pudiendo ser objeto de prórrogas o modificaciones en los términos que se disponga.