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Intento explicar mi caso y a ver si alguien me puede echar una mano, lo agradecería:
- El pasado 26/07 tenemos los vuelos Berlin-Franckfurt-Bilbao con la cía. Lufthansa. El avión salde de Berliin con 1 h. 3/4 de retraso, con lo cual perdemos el siguiente vuelo Franckfurt-Bilbao. La compañía nos pone hotel para pasar la noche en Franckfurt y nos da los correspondientes vales para la cena y desayuno. Salimos al día siguiente, 27/07 de Franckfurt a Bilbao.
Quisiera saber si nos corresponde indemnización por llegar a destino finalmente al día siguiente del programado aunque la cía. Nos haya facilitado hotel y nos haya reubicado en otro vuelo al día siguiente. Yo creo que sí nos correspondería pero no estoy segura. ¿Alguien me podría decir algo? Muchas gracias por vuestra ayuda
Hola!! (...) Quisiera saber si nos corresponde indemnización por llegar a destino finalmente al día siguiente del programado aunque la cía. Nos haya facilitado hotel y nos haya reubicado en otro vuelo al día siguiente. ...
Hola,
En primer lugar, en la web de AESA (citada en un mensaje reciente) se explica que son "Derechos de Atención" y "Derechos de Compensación", sin mencionarse que ejercer uno condicione o contradiga al otro. En el caso de "Derecho de Reembolso" si se indica que si se recurre a éste no se generará Derecho de Compensación (puesto que no se da el hecho de llegar al destino con más de 3 horas de retraso, cuestiones legalistas que yo no se explicar), pero no se indica ninguna condición que anule o contradiga el derecho de "Compensación" por ejercer el de "Atención".
Por otra parte, en las compensaciones que yo he recibido nunca se ha restado ni los bonos que me han dado en algún caso para comida por la espera en el aeropuerto, ni muchísimo menos el coste del vuelo en que me han reubicado. Yo he reclamado siempre la cantidad íntegra que se genera por Derecho de Compensación (sin descontar nada), y siempre he recibido la cantidad íntegra (directamente tras el informe de AESA o por resolución del juzgado).
En conclusión, yo que tú reclamaba a la compañia aérea la cuantía establecida como Derecho de Compensación (aparte de gastos que tu creas y puedas justificar que no te han cubierto del Derecho de Atención, si se ha dado el caso). Y si no hay respuesta satisfactoria, recurre a AESA y/o pón una demanda en el juzgado de lo mercantil más cercano a la población en la que vivas.
Suerte y Buen Viaje
Última edición por Josean2017 el Jue, 04-08-2022 11:44, editado 1 vez
Si claro... No me he expresado bien... Lo que he querido decir es Derecho de Compensación, indemnización no es la palabra adecuada. Gracias.
Sí, tienes derecho a la compensación que establece el Reglamento 261/04.
El retraso se calcula con la diferencia entre la hora de llegada prevista al destino final (Bilbao en tu caso) y la hora de llegada real.
Si claro... No me he expresado bien... Lo que he querido decir es Derecho de Compensación, indemnización no es la palabra adecuada. Gracias.
No pretendía corregir el término indemnización, tan solo trasmitirte que yo en tu caso les reclamo la cuantía por indemnización o compensación íntegra, sin descontar nada de lo que ya hayan cubierto por el Derecho de Atención.
Para el importe por persona, mira en la web de AESA (recientemente mencionada en este foro), donde se indica la compensación por pasajero.
(EDITADO PARA AÑADIR UNA ACLARACIÓN SOBRE LA CUANTÍA): La cuantía de la compensación que indica AESA en su web es la recogida en un acuerdo (con lo establecido en la sentencia de fecha 23 de Octubre de 2012, del Tribunal de Justicia de la Unión Europea C-581/10 y C-629/10), y que sirve para facilitar y agilizar la resolución de las reclamaciones por retraso en los casos competencia de los paises de la UE (y otros 3 países adheridos).
Si bien los perjuicios ocasionados por un retraso pueden ser muy variados, según las circunstancias de cada persona. Por lo que si a una persona no le satisface la cuantía de compensación recogida en el acuerdo que menciona AESA, podrá recurrir a una demanda al juzgado. Para más información ver la web de AESA.
Última edición por Josean2017 el Jue, 04-08-2022 12:38, editado 3 veces
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CARRERA Escribió:
y cuánto sería el importe por persona?
Depende de la distancia, 250 ó 400 por persona. En el reglamento tienes el dato, creo que más de 1.500 son 250 y 400 a partir de 3.500 km. Pero hablo de memoria, consúltalo en el reglamento mejor. _________________ Si la gente que habla mal de mi supiera lo que opino de ellos, hablaría aun peor.
Y qué distancia tendría que tener en cuenta si yo iba a coger 2 vuelos Berlin-Franckturt y Franckfurt-Bilbo? De Berlin a Bilbo o solo de Franckfur a Bilbo porque perdí este último vuelo por el retraso del primero? cómo va esto?
y qué distancia tendría que tener en cuenta si yo iba a coger 2 vuelos Berlin-Franckturt y Franckfurt-Bilbo? De Berlin a Bilbo o solo de Franckfur a Bilbo porque perdí este último vuelo por el retraso del primero? cómo va esto?
Se mide con la distancia ortodrómica (la distancia más corta entre 2 puntos de la corteza terrestre). En esta web lo puedes calcular:
1. Cuando se haga referencia al presente artículo, los pasajeros recibirán una compensación por valor de:
A) 250 euros para vuelos de hasta 1500 kilómetros;
B) 400 euros para todos los vuelos intracomunitarios de más de 1500 kilómetros y para todos los demás vuelos de entre 1500 y 3500 kilómetros;
C) 600 euros para todos los vuelos no comprendidos en a) o b).
La distancia se determinará tomando como base el último destino al que el pasajero llegará con retraso en relación con la hora prevista debido a la denegación de embarque o a la cancelación.
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CARRERA Escribió:
y qué distancia tendría que tener en cuenta si yo iba a coger 2 vuelos Berlin-Franckturt y Franckfurt-Bilbo? De Berlin a Bilbo o solo de Franckfur a Bilbo porque perdí este último vuelo por el retraso del primero? cómo va esto?
El segundo. _________________ Si la gente que habla mal de mi supiera lo que opino de ellos, hablaría aun peor.
y qué distancia tendría que tener en cuenta si yo iba a coger 2 vuelos Berlin-Franckturt y Franckfurt-Bilbo? De Berlin a Bilbo o solo de Franckfur a Bilbo porque perdí este último vuelo por el retraso del primero? cómo va esto?
El segundo.
La distancia se calcula por el total del servicio contratado, si se contrata vuelos enlazados con escala es desde donde despega el primero a donde aterriza el último (ver la sentencia del TJUE de 7 de septiembre de 2017, asunto C-599/2016), es decir, como si fuera un vuelo directo sin escalas, independientemente de que con escalas el total de recorrido sea mayor.
Para tu caso es la distancia de Berlín a Bilbao.
EDITADO el 17/8/2022 para añadir el enlace a la sentencia del TJUE ( eur-lex.europa.eu/ ...2016CA0559 ) que establece que "... el concepto de «distancia» se refiere, en el caso de conexiones aéreas con correspondencias, únicamente a la distancia entre el lugar del primer despegue y el destino final, que deberá calcularse según el método de la ruta ortodrómica, con independencia del trayecto de vuelo efectivamente recorrido."
Última edición por Josean2017 el Mie, 17-08-2022 7:13, editado 1 vez
Indiana Jones Registrado: 17-11-2011 Mensajes: 1834
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Si hay una sentencia al respecto no hay duda, pero leyendo el reglamento no queda muy claro.. _________________ Si la gente que habla mal de mi supiera lo que opino de ellos, hablaría aun peor.
Si hay una sentencia al respecto no hay duda, pero leyendo el reglamento no queda muy claro..
Si, así es, el reglamento no lo dejo claro, es por lo que se resuelve las discrepancias con una sentencia al respecto del Tribunal de Justicia de la UE. Podéis encontrarla en Internet.
Lo cual no quita que siga habiendo opiniones encontradas al respecto, pero los tribunales (y AESA) creo que siempre tomarán lo dictado por el TJUE, salvo que se dicte otra sentencia modificatoria.
Una aclaración adicional: la distancia a calcular es la directa entre el aeropuerto de origen y el aeropuerto de destino final. Lo digo por si alguien calcula la distancia entre ciudades, que no es, es entre puntos de origen primer vuelo y aeropuerto de destino final, lo cual es importante precisar si por poco resulta estar en un rango que le corresponda 250 o 400 o 600 euros.
Última edición por Josean2017 el Vie, 05-08-2022 6:44, editado 1 vez
Segun el reglamento, el pasajero ha llegado con retraso a la escala, pero ha llegado, por lo que la distancia indemnizable seria la del segundo vuelo.
Si, puede haber llegado con un retraso inferior a 3 horas a la escala, pero si por ello pierde el enlace lo trascendente es la distancia entre origen inicial y destino final, no la distancia de cada etapa. Si se ha contratado dos vuelos enlazados (una sola compra de dos vuelos) el servicio es hasta el destino final.
Mirar la sentencia que he citado.
Quería realizaros una consulta, sufrí un retraso con un vuelo de Vueling de mas de 3 horas que salia desde el aeropuerto de Gatwick LON con destino Valencia, realicé la pertinente reclamación a Vueling y me respondieron que no tenia derecho a indemnización ya que el retraso de debía a causas metereologicas, ese día el aeropuerto funcionaba con normalidad y no había mal tiempo, pero según pude escuchar el avión venia de Tenerife y debido a cenizas del volcán de la Palma se habían producido los retrasos, como debo de hacer mi reclamación a las oficinas de Inglaterra, me gustaría saber antes de realizar este paso si alguien sabe, si la compañía alega el factor de causa metereologica por un avión que procede de un lugar donde efectivamente existe esta causa, procede el derecho a reclamación?
Gracias de antemano por vuestra colaboración!
Indiana Jones Registrado: 18-08-2016 Mensajes: 2024
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Mendatas Escribió:
Buenos días,
Quería realizaros una consulta, sufrí un retraso con un vuelo de Vueling de mas de 3 horas que salia desde el aeropuerto de Gatwick LON con destino Valencia, realicé la pertinente reclamación a Vueling y me respondieron que no tenia derecho a indemnización ya que el retraso de debía a causas metereologicas, ese día el aeropuerto funcionaba con normalidad y no había mal tiempo, pero según pude escuchar el avión venia de Tenerife y debido a cenizas del volcán de la Palma se habían producido los retrasos, como debo de hacer mi reclamación a las oficinas de Inglaterra, me gustaría saber antes de realizar este paso si alguien sabe, si la compañía alega el factor de causa metereologica por un avión que procede de un lugar donde efectivamente existe esta causa, procede el derecho a reclamación?
Gracias de antemano por vuestra colaboración!
Haz la reclamación a AESA, desde su web, proporcionando todos los datos, incluso la reclamación rechazada a Vueling.