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... En resumen, 7 meses desde que puse la reclamación en AESA hasta que recibí la devolución de lo reclamado.
Tengo una duda, ¿he de ponerme en contacto con AESA para que archiven el expediente?.
Saludos y ánimo a todos, yo lo daba por perdido.
Que yo sepa, no. Pues se supone que archivan el expediente cuando emiten el informe, ya que ahí acaba su competencia.
Una vez me puse en contacto con AESA para que archivarán/cancelaran un expediente, pero fue al haber recibido a los 2 meses, o así, lo reclamado a la compañía aérea, y por lo tanto antes de que AESA realizará un informe. Y así evitaba que dedicaran trabajo a algo ya resuelto.
Enhorabuena, y ánimo a los que tengan reclamaciones en proceso.
Vale, es que el despacho de abogados que s epuso en contacto conmigo me escribió, y cito textualmente, "Una vez cobren deberán comunicar a la AESA que ya han cobrado y que solicitan el archivo del expediente de ADR ***".
... En resumen, 7 meses desde que puse la reclamación en AESA hasta que recibí la devolución de lo reclamado.
Tengo una duda, ¿he de ponerme en contacto con AESA para que archiven el expediente?.
Saludos y ánimo a todos, yo lo daba por perdido.
Que yo sepa, no. Pues se supone que archivan el expediente cuando emiten el informe, ya que ahí acaba su competencia.
Una vez me puse en contacto con AESA para que archivarán/cancelaran un expediente, pero fue al haber recibido a los 2 meses, o así, lo reclamado a la compañía aérea, y por lo tanto antes de que AESA realizará un informe. Y así evitaba que dedicaran trabajo a algo ya resuelto.
Enhorabuena, y ánimo a los que tengan reclamaciones en proceso.
Vale, es que el despacho de abogados que s epuso en contacto conmigo me escribió, y cito textualmente, "Una vez cobren deberán comunicar a la AESA que ya han cobrado y que solicitan el archivo del expediente de ADR ***".
Gracias.
Pues bien.
En los informes recibidos de AESA no recuerdo que me lo hayan pedido. Pero de solicitarlo, sea por AESA o por parte de la compañía tras haber pagado, yo así se lo hubiera comunicado a AESA. Ya digan "deberán comunicar" o digan "le agradecemos que lo comunique", me parece lo correcto comunicarlo, sea para lo que sea que lo pidan.
Última edición por Josean2017 el Lun, 09-12-2024 10:54, editado 1 vez
Hola Tinn,
Acabo de recordar de hace bastantes años un caso con la equivalente a AESA en Austria, pues era el país de salida del vuelo y por lo tanto ante quién hice la reclamación. Me contactaron para consultarme si la compañía aérea me había abonado lo reclamado, a las pocas semanas de enviarme su informe.
Supongo que habrá procedimientos y algunas obligaciones diferentes por país en la Unión Europea, aunque la reglamentación de los derechos de los pasajeros estén amparados por un reglamento común.
En todo caso, de ser aquí obligación comunicarlo a AESA, sería AESA quien lo indicaría al mandarte el informe.
Si bien yo si le comunicaría a AESA que te han pagado, indicando que es a petición del abogado de la compañía aérea, y con copia del email a dicho abogado.
Un saludo.
Última edición por Josean2017 el Lun, 09-12-2024 10:54, editado 1 vez
Hola a todos, presenté reclamación a AESA y me ha llegado requerimiento de subsanación, en el que me piden lo siguiente: - No se ha adjuntado al expediente la necesaria reclamación previa ante la compañía aérea y su respuesta o comunicaciones intercambiadas en su caso. En caso de falta de respuesta por la compañía aérea necesita
Dejar que transcurra al menos un mes desde el envío de la reclamación a la misma o remitirnos copia de la
Respuesta de la aerolínea si la tuviera. (Documento dañado o no se puede abrir).
- No se ha adjuntado la documentación necesaria relativa al vuelo (reserva de billetes, copia de billetes,
Tarjetas de embarque) y/o no son legibles. Debe adjuntar factura del vuelo alternativo que usted reclama.
(Documento dañado o no se puede abrir).
Respecto a lo primero entiendo que puede ser porque les hice una captura del mail enviado a Vueling y al transformarlo a pdf (era un jpeg) se quedó un formato un tanto raruno.... Pero lo de la documentación del vuelo alternativo no entiendo, ya que adjunté boarding pass, el mail de confirmación de la compra del vuelo (con easyjet), otro mail que me envió Easyjet cuando les pedí si me podían enviar algo como una factura..... Puede ser que el problema sea que iban comprimidos en un .rar?? Cuando hice la reclamación me fije en que al subir los archivos decía que los rar estaban aceptados (los jpeg no)....
Otra duda que tengo es, a la hora de hacer la subsanación, me lleva a esto
AUTORIZACIÓN DE REPRESENTACIÓN : Incorporar
BREVE RELATO DE LOS HECHOS : Incorporar
CONSENTIMIENTO EXPRESO DEL INTERESADO PARA PERMITIR LA ACTUACIÓN DEL FUNCIONARIO HABILITADO (ART. 12.2 LPACAP) : Incorporar
DOCUMENTACIÓN ADICIONAL : Incorporar
DOCUMENTACIÓN APORTADA PARA LA SUBSANACIÓN : Incorporar
JUSTIFICANTES DE GASTOS ADICIONALES : Incorporar
RECLAMACIÓN A LA COMPAÑÍA AÉREA/GESTOR AEROPORTUARIO : Incorporar
RESPUESTA A LA RECLAMACIÓN A LA COMPAÑÍA AÉREA/GESTOR : Incorporar
No entiendo muy bien, tendría que adjuntar únicamente lo de "DOCUMENTACIÓN APORTADA PARA LA SUBSANACIÓN" porque lo demás ya está correcto? y eso de "CONSENTIMIENTO EXPRESO DEL INTERESADO PARA PERMITIR LA ACTUACIÓN DEL FUNCIONARIO HABILITADO (ART. 12.2 LPACAP) : " la primera vez no recuerdo haberlo rellenado, qué es exactamente?
Lo ideal sería poder preguntarle todo esto a la persona que lleve mi expediente pero desconozco si puedo comunicarme directamente....
Tengo un proceso abierto de resolución alternativa de litigios de AESA con resultado favorable de compensación económica. El problema es que la compañía aérea egipcia (se dedica a chartear vuelos) AMC Airlines ha hecho caso omiso tanto a mis comunicaciones como a la propia de AESA. Por lo que he leído el siguiente paso es emprender denuncia mercantil reclamando. El tema está en que no tengo ninguna identificación fiscal de la compañía (CIF o similar). ¿Alguien sabría cómo enfocar la denuncia o cómo conseguir dicha identificación fiscal para que la denuncia quede claramente perfilada a la compañía? Entiendo que con el código OACI e IATA de la aerolínea no sirve (en mi caso son AMV y 9V).
Hola! Ayer volvíamos de Delhi con escala en Estambul destino Madrid, todo con las líneas aéreas turkas. Al llegar a Estambul nos subieron al avión pero al cabo de casi dos horas dentro del mismo sin aire acondicionado y con lipotimias de los pasajeros a las 14.30 aproximadamente nos sacan del avión por motivos técnicos y nos tocó esperar hasta las 19 horas que volvimos a embarcar aunque nos tuvieron una hora dentro del avión antes de volar. Total que llegamos a Madrid con 5 horas y media de retraso a las 22.55 de la noche. En mi caso tuve que desplazarme en mi coche (estacionado en el parking aena) hasta mi ciudad cuando quise llegar a casa las 03.00 de la mañana.
En Estambul nos dieron un burguer menú con bebida pero no nos facilitaron la llamada internacional para avisar del retraso. En el stand de las líneas aéreas turcas nada serviciales. Solo que tramitáramos on line la reclamación.
Preguntas:
El kilometraje se cuenta desde Estambul o desde Delhi?
Debería reclamar la compensación a AESA directamente o las líneas aéreas turkas?
A mayores compramos un seguro de viaje plus mundo. También se puede reclamar algo ahí?
Hola! Ayer volvíamos de Delhi con escala en Estambul destino Madrid, todo con las líneas aéreas turkas. Al llegar a Estambul nos subieron al avión pero al cabo de casi dos horas dentro del mismo sin aire acondicionado y con lipotimias de los pasajeros a las 14.30 aproximadamente nos sacan del avión por motivos técnicos y nos tocó esperar hasta las 19 horas que volvimos a embarcar aunque nos tuvieron una hora dentro del avión antes de volar. Total que llegamos a Madrid con 5 horas y media de retraso a las 22.55 de la noche. En mi caso tuve que desplazarme en mi coche (estacionado en el parking aena) hasta mi ciudad cuando quise llegar a casa las 03.00 de la mañana.
En Estambul nos dieron un burguer menú con bebida pero no nos facilitaron la llamada internacional para avisar del retraso. En el stand de las líneas aéreas turcas nada serviciales. Solo que tramitáramos on line la reclamación.
Preguntas:
El kilometraje se cuenta desde Estambul o desde Delhi?
Debería reclamar la compensación a AESA directamente o las líneas aéreas turkas?
A mayores compramos un seguro de viaje plus mundo. También se puede reclamar algo ahí?
Muchas gracias. Un saludo.
A la hora de reclamar, lo primero, evidentemente, es dirigirte a quién le hayas comprado el servicio o producto, sea para estos temas o para cualquier otro. Y, lógicamente, saber previamente lo que se cita al respecto de reclamaciones en el contrato de servicio (condiciones de la reserva de vuelo en este caso) y en la web de la compañía.
Respecto a las otras preguntas, antes de nada debes conocer tus derechos, es decir, en base a la normativa o legislación que ampare tus derechos. Para ello puedes mirar en la web de AESA el ámbito de aplicación del reglamento europeo, según el origen del vuelo y la nacionalidad de la compañía.
Última edición por Josean2017 el Lun, 09-12-2024 10:54, editado 2 veces
Tengo un proceso abierto de resolución alternativa de litigios de AESA con resultado favorable de compensación económica. El problema es que la compañía aérea egipcia (se dedica a chartear vuelos) AMC Airlines ha hecho caso omiso tanto a mis comunicaciones como a la propia de AESA. Por lo que he leído el siguiente paso es emprender denuncia mercantil reclamando. El tema está en que no tengo ninguna identificación fiscal de la compañía (CIF o similar). ¿Alguien sabría cómo enfocar la denuncia o cómo conseguir dicha identificación fiscal para que la denuncia quede claramente perfilada a la compañía? Entiendo que con el código OACI e IATA de la aerolínea no sirve (en mi caso son AMV y 9V).
Gracias!!!
Desde recientemente este tipo de denuncias, de recurrir al juzgado, ya no es en el Mercantil, sino en el de Primera Instancia.
Respecto a la dirección de la compañía, no te puedo ayudar. Yo lo buscaría en Internet o a través del contacto, si lo tienen, en el aeropuerto desde done hicisteis el vuelo de salida.
Última edición por Josean2017 el Lun, 09-12-2024 10:55, editado 1 vez
Hola a todos, presenté reclamación a AESA y me ha llegado requerimiento de subsanación, en el que me piden lo siguiente:
...
Lo ideal sería poder preguntarle todo esto a la persona que lleve mi expediente pero desconozco si puedo comunicarme directamente....
AESA tiene en su web unos contactos, vía telefónica y email.
Aunque sea evidente, es esencial estar seguro de la legibilidad de lo que envías, y de la caridad de lo que expongas.
Última edición por Josean2017 el Lun, 09-12-2024 10:55, editado 1 vez
Hola a todos, presenté reclamación a AESA y me ha llegado requerimiento de subsanación, en el que me piden lo siguiente:
...
Lo ideal sería poder preguntarle todo esto a la persona que lleve mi expediente pero desconozco si puedo comunicarme directamente....
AESA tiene en su web unos contactos, vía telefónica y email.
Aunque sea evidente, es esencial estar seguro de la legibilidad de lo que envías, y de la caridad de lo que expongas.
Gracias! al final respondi al requerimiento y hoy me llegó notificación de que la reclamación ha sido admitida a trámite, y ahora comunicarán a Vueling para que responda lo que considere en un plazo de 20 días, y al parecer AESA se compromete a resolver la reclamación en un máximo de 180 días.... Así que a seguir esperando
Tengo un proceso abierto de resolución alternativa de litigios de AESA con resultado favorable de compensación económica. El problema es que la compañía aérea egipcia (se dedica a chartear vuelos) AMC Airlines ha hecho caso omiso tanto a mis comunicaciones como a la propia de AESA. Por lo que he leído el siguiente paso es emprender denuncia mercantil reclamando. El tema está en que no tengo ninguna identificación fiscal de la compañía (CIF o similar). ¿Alguien sabría cómo enfocar la denuncia o cómo conseguir dicha identificación fiscal para que la denuncia quede claramente perfilada a la compañía? Entiendo que con el código OACI e IATA de la aerolínea no sirve (en mi caso son AMV y 9V).
Gracias!!!
Desde recientemente este tipo de denuncias, de recurrir al juzgado, ya no es en el Mercantil, sino en el de Primera Instancia.
Respecto a la dirección de la compañía, no te puedo ayudar. Yo lo buscaría en Internet o a través del contacto, si lo tienen, en el aeropuerto desde done hicisteis el vuelo de salida.
Estoy en vías de ello, y también en paralelo intentando que AESA intente aportarme datos fiscales de la compañía para intentar identificarla correctamente en la denuncia. A ver qué consigo...
Tengo un proceso abierto de resolución alternativa de litigios de AESA con resultado favorable de compensación económica. El problema es que la compañía aérea egipcia (se dedica a chartear vuelos) AMC Airlines ha hecho caso omiso tanto a mis comunicaciones como a la propia de AESA. Por lo que he leído el siguiente paso es emprender denuncia mercantil reclamando. El tema está en que no tengo ninguna identificación fiscal de la compañía (CIF o similar). ¿Alguien sabría cómo enfocar la denuncia o cómo conseguir dicha identificación fiscal para que la denuncia quede claramente perfilada a la compañía? Entiendo que con el código OACI e IATA de la aerolínea no sirve (en mi caso son AMV y 9V).
Gracias!!!
Desde recientemente este tipo de denuncias, de recurrir al juzgado, ya no es en el Mercantil, sino en el de Primera Instancia.
Respecto a la dirección de la compañía, no te puedo ayudar. Yo lo buscaría en Internet o a través del contacto, si lo tienen, en el aeropuerto desde done hicisteis el vuelo de salida.
Estoy en vías de ello, y también en paralelo intentando que AESA intente aportarme datos fiscales de la compañía para intentar identificarla correctamente en la denuncia. A ver qué consigo...
Eso me pasó con Lastminute y el juez desestimó mi demanda (y me condenó a costas) porque tienen un entramado de empresas que flipas y demandé a una de ellas, pero alegaron que la que vendía el vuelo era otra... En fin, que hay que tener cuidado con esto.
He encontrado esta info: www.aeropuertomadrid-barajas.com/ ...iation.php
Aunque pone que ya no operan en el aeropuerto, y en su web tienen una dirección polaca: ul. Ruchliwa 15
02-182 Warszawa, Poland (creo que son los mismos)
Igual puedes iniciar un Proceso europeo de escasa cuantía (si hablamos de menos de 5k)
_________________ INSTAGRAM: @retratosviajeros
retratosviajeros.es DIARIO DE CHINA 2024 disponible en retratosviajeros.es
Trenes, entradas, itinerario, aplicaciones, Internet, presupuesto...
Buenos días, pues deben de haber arrancado los trabajadores de AESA, ahora que están a punto de coger vacaciones , porque a mí también me han comunicado el acuse de recibo de mi reclamación, vamos , que ha sido admitida a trámite.
¡Aleluya !¡¡Reclamación de diciembre del 2022!!
Con esto os podéis hacer una idea los que tengáis alguna reclamación pendiente
Buenos días, pues deben de haber arrancado los trabajadores de AESA, ahora que están a punto de coger vacaciones , porque a mí también me han comunicado el acuse de recibo de mi reclamación, vamos , que ha sido admitida a trámite.
¡Aleluya !¡¡Reclamación de diciembre del 2022!!
Con esto os podéis hacer una idea los que tengáis alguna reclamación pendiente
Buenos días, a mí igual, reclamación del 12/4/23, pidieron subsanación en mayo y el viernes 28/6 ya está en estado de en trámite...año y poco que ha pasado
Imagino que ahora dependerá de lo que los impresentables de Saudia Airlines tarden en responder
Actualizo con la reclamación que presenté a AESA por un Vueling cancelado en Septiembre, Edinburgo-Barcelona. Después de haber respondido hace 1 mes a un subsanamiento de información que me envió AESA por algún documento faltante o que el formato no era correcto, lo hice, me envían notificación de que con todo lo que he presentado se le va a remitir a Vueling con un plazo para que alegue, y hoy me llega notificación en que Vueling dice lo siguiente: "El vuelo partía del aeropuerto de EDI situado en
El Reino Unido, en el cual existe una regulación de protección a los pasajeros del
Transporte aéreo análoga al Reglamento (CE) 261/2004 (The Air Passenger Rights and
Air Travel Organisers' Licensing (Amendment) (EU Exit) Regulations 2019). Por
Consiguiente, en virtud de lo establecido en el artículo 3.1 (b) del Reglamento (CE)
261/2004, dicha reclamación se encuentra fuera del ámbito de aplicación territorial de
Dicho Reglamento, y por ende, fuera del ámbito competencial de esta Agencia Estatal de
Seguridad Aérea, siendo el organismo nacional competente el del Reino Unido."
Ando un poco sorprendido porque ni AESA me respondió tal cosa ni yo vi que eso fuese correcto al presentar la reclamación, ya que la propia AESA tiene en su web que "Tenga en cuenta que si el vuelo en el que ocurre el incidente tiene salida desde un aeropuerto situado en un tercer país y el destino es un Estado Miembro, su reclamación será atendida siempre y cuando la compañía operadora sea Comunitaria". Es decir, en este caso es claro que sería AESA la competente para responder no?
Cabe decir que Vueling no ha aportado nada ni respondido nada sobre la reclamación además de ese mensaje.
En la web de AESA se dice, como supongo que habrás visto, que el Reglamento 261/2004 es aplicable a todos los vuelos que:
• Salen de un Aeropuerto de la Unión Europea, además de Islandia, Noruega y Suiza.
• Salen de un Aeropuerto en un tercer país y se dirigen a un Aeropuerto de la Unión Europea, además de Islandia, Noruega y Suiza, cuando la compañía aérea sea comunitaria (de la Unión Europea).
Con lo cual no solo “es claro que sería AESA la competente para responder”, como tu dices, sino qué la legislación que protege nuestros derechos es el Reglamento de ámbito en la Unión Europea. Por lo cual entiendo que para presentar una demanda también es competente un juzgado de España, al ser Vueling compañía aérea con sede en Barcelona. Si los derechos se protegen por legislación de más de un país, entiendo que es nuestra decisión poder presentar una demanda ante el juzgado del país que nos sea más conveniente. Si bien esto último es una interpretación personal, no soy jurista ni letrado para asegurarlo con total rotundidad.
La respuesta que has recibido de Vueling es la previsible de una compañía con el principio de intentar a toda costa que sus clientes desistan de ejercer sus derechos. Y, en consecuencia, lo que digan es menos de fiar de lo que te diga AESA. Y desde luego que de ninguna valía respecto a lo que responda un juzgado si asume o no a trámite una denuncia por este caso.
Visto lo visto, yo en tu caso iría preparando y presentando la demanda al juzgado de primera instancia que te sea más cercano. Para la demanda, haces un escrito especificando los hechos y lo que reclamas, adjuntas la documentación probatoria de los hechos al igual que lo presentado a AESA
Última edición por Josean2017 el Lun, 09-12-2024 10:55, editado 1 vez
En la web de AESA se dice, como supongo que habrás visto, que el Reglamento 261/2004 es aplicable a todos los vuelos que:
• Salen de un Aeropuerto de la Unión Europea, además de Islandia, Noruega y Suiza.
• Salen de un Aeropuerto en un tercer país y se dirigen a un Aeropuerto de la Unión Europea, además de Islandia, Noruega y Suiza, cuando la compañía aérea sea comunitaria (de la Unión Europea).
Con lo cual no solo “es claro que sería AESA la competente para responder”, como tu dices, sino qué la legislación que protege nuestros derechos es el Reglamento de ámbito en la Unión Europea. Por lo cual entiendo que para presentar una demanda también es competente un juzgado de España, al ser Vueling compañía aérea con sede en Barcelona. Si los derechos se protegen por legislación de más de un país, entiendo que es nuestra decisión poder presentar una demanda ante el juzgado del país que nos sea más conveniente. Si bien esto último es una interpretación personal, no soy jurista ni letrado para asegurarlo con total rotundidad.
La respuesta que has recibido de Vueling es la previsible de una compañía con el principio de intentar a toda costa que sus clientes desistan de ejercer sus derechos. Y, en consecuencia, lo que digan es menos de fiar de lo que te diga AESA. Y desde luego que de ninguna valía respecto a lo que responda un juzgado si asume o no a trámite una denuncia por este caso.
Visto lo visto, yo en tu caso iría preparando y presentando la demanda al juzgado de primera instancia que te sea más cercano. Para la demanda, haces un escrito especificando los hechos y lo que reclamas, adjuntas la documentación probatoria de los hechos al igual que lo presentado a AESA
Hola, muchas gracias por la detallada explicación. Sí, está claro desde un principio que Vueling no tiene intención de resarcirnos, aunque yo pensaba que iban más bien a alegar que se trataba de una cancelación debido a causas extraordinarias.
La opción del juzgado me la planteé en un principio, aunque pensé que quizá sería mejor esperar a un informe favorable de AESA y, adjuntando dicho informe, sería más fácil el tema de la demanda judicial. Presenté la reclamación a AESA en Septiembre y ahora, después de 10 meses esperando se supone que deben emitir ya una resolución en un plazo de 3 meses, por tanto esperaré, y si después de eso Vueling sigue sin pagar, ahí sí iré al Juzgado.
Por cierto, como AESA me ha notificado la alegación de Vueling dándome 10 días de plazo para contestar lo que yo crea conveniente.... Sería suficiente con responder, por mi parte, esto? "Tal y como se detalla en la página web de AESA, en el apartado Reglamentos de derechos de pasajeros y vuelos en los que aplica,
Vuelos en los que aplican los Reglamentos
El Reglamento (CE) 261/2004 es aplicable a todos los vuelos que:
Salen de un Aeropuerto de la Unión Europea, además de Islandia, Noruega y Suiza
Salen de un Aeropuerto en un tercer país y se dirigen a un Aeropuerto de la Unión Europea, además de Islandia, Noruega y Suiza, cuando la compañía aérea sea comunitaria (de la Unión Europea)."
No entiendo la mania de esperar por una agencia que tarda un año en resolver y que su resolución no es vinculante, con lo fácil además que es poner una demanda en el juzgado de primera instancia...
Y por cierto, al juez se la sopla lo que diga la Aesa, va a tirar de jurisprudencia análoga.
_________________ Si la gente que habla mal de mi supiera lo que opino de ellos, hablaría aun peor.
En la web de AESA se dice, como supongo que habrás visto, que el Reglamento 261/2004 es aplicable a todos los vuelos que:
• Salen de un Aeropuerto de la Unión Europea, además de Islandia, Noruega y Suiza.
• Salen de un Aeropuerto en un tercer país y se dirigen a un Aeropuerto de la Unión Europea, además de Islandia, Noruega y Suiza, cuando la compañía aérea sea comunitaria (de la Unión Europea).
Con lo cual no solo “es claro que sería AESA la competente para responder”, como tu dices, sino qué la legislación que protege nuestros derechos es el Reglamento de ámbito en la Unión Europea. Por lo cual entiendo que para presentar una demanda también es competente un juzgado de España, al ser Vueling compañía aérea con sede en Barcelona. Si los derechos se protegen por legislación de más de un país, entiendo que es nuestra decisión poder presentar una demanda ante el juzgado del país que nos sea más conveniente. Si bien esto último es una interpretación personal, no soy jurista ni letrado para asegurarlo con total rotundidad.
La respuesta que has recibido de Vueling es la previsible de una compañía con el principio de intentar a toda costa que sus clientes desistan de ejercer sus derechos. Y, en consecuencia, lo que digan es menos de fiar de lo que te diga AESA. Y desde luego que de ninguna valía respecto a lo que responda un juzgado si asume o no a trámite una denuncia por este caso.
Visto lo visto, yo en tu caso iría preparando y presentando la demanda al juzgado de primera instancia que te sea más cercano. Para la demanda, haces un escrito especificando los hechos y lo que reclamas, adjuntas la documentación probatoria de los hechos al igual que lo presentado a AESA
Hola, muchas gracias por la detallada explicación. Sí, está claro desde un principio que Vueling no tiene intención de resarcirnos, aunque yo pensaba que iban más bien a alegar que se trataba de una cancelación debido a causas extraordinarias.
La opción del juzgado me la planteé en un principio, aunque pensé que quizá sería mejor esperar a un informe favorable de AESA y, adjuntando dicho informe, sería más fácil el tema de la demanda judicial. Presenté la reclamación a AESA en Septiembre y ahora, después de 10 meses esperando se supone que deben emitir ya una resolución en un plazo de 3 meses, por tanto esperaré, y si después de eso Vueling sigue sin pagar, ahí sí iré al Juzgado.
Por cierto, como AESA me ha notificado la alegación de Vueling dándome 10 días de plazo para contestar lo que yo crea conveniente.... Sería suficiente con responder, por mi parte, esto? "Tal y como se detalla en la página web de AESA, en el apartado Reglamentos de derechos de pasajeros y vuelos en los que aplica,
Vuelos en los que aplican los Reglamentos
El Reglamento (CE) 261/2004 es aplicable a todos los vuelos que:
Salen de un Aeropuerto de la Unión Europea, además de Islandia, Noruega y Suiza
Salen de un Aeropuerto en un tercer país y se dirigen a un Aeropuerto de la Unión Europea, además de Islandia, Noruega y Suiza, cuando la compañía aérea sea comunitaria (de la Unión Europea)."
?
Pues si, eso es lo que yo haría.
Última edición por Josean2017 el Lun, 09-12-2024 10:55, editado 1 vez
No entiendo la mania de esperar por una agencia que tarda un año en resolver y que su resolución no es vinculante, con lo fácil además que es poner una demanda en el juzgado de primera instancia...
Y por cierto, al juez se la sopla lo que diga la Aesa, va a tirar de jurisprudencia análoga.
Pues si, es tal y como dices, no hay necesidad por que esperar; el juzgado se base en la legislación y en la jurisprudencia que en estos caso hay mucha. Pero tampoco pasa nada si no se tiene prisa, y el informe de AESA le da a alguien un poco más de seguridad.
Última edición por Josean2017 el Lun, 09-12-2024 10:55, editado 1 vez
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