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Avion-Plane AESA Reclamación Online: dudas, retrasos, cancelación ✈️ Foro Aviones, Aeropuertos y Aerolíneas ✈️ p35 ✈️

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EnlacesAsunto: Re: AESA Reclamación Online: dudas, retrasos, cancelación

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Buenos días, pues deben de haber arrancado los trabajadores de AESA, ahora que están a punto de coger vacaciones Ojos que se mueven , porque a mí también me han comunicado el acuse de recibo de mi reclamación, vamos , que ha sido admitida a trámite.

¡Aleluya Aplauso !¡¡Reclamación de diciembre del 2022!!

Con esto os podéis hacer una idea los que tengáis alguna reclamación pendiente Guiño
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EnlacesAsunto: Re: AESA Reclamación Online: dudas, retrasos, cancelación

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moralinda Escribió:
Buenos días, pues deben de haber arrancado los trabajadores de AESA, ahora que están a punto de coger vacaciones Ojos que se mueven , porque a mí también me han comunicado el acuse de recibo de mi reclamación, vamos , que ha sido admitida a trámite.

¡Aleluya Aplauso !¡¡Reclamación de diciembre del 2022!!

Con esto os podéis hacer una idea los que tengáis alguna reclamación pendiente Guiño

Buenos días, a mí igual, reclamación del 12/4/23, pidieron subsanación en mayo y el viernes 28/6 ya está en estado de en trámite...año y poco que ha pasado Chocado
Imagino que ahora dependerá de lo que los impresentables de Saudia Airlines tarden en responder Malvado o muy loco

Paciencia...
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EnlacesAsunto: Re: AESA Reclamación Online: dudas, retrasos, cancelación

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Actualizo con la reclamación que presenté a AESA por un Vueling cancelado en Septiembre, Edinburgo-Barcelona. Después de haber respondido hace 1 mes a un subsanamiento de información que me envió AESA por algún documento faltante o que el formato no era correcto, lo hice, me envían notificación de que con todo lo que he presentado se le va a remitir a Vueling con un plazo para que alegue, y hoy me llega notificación en que Vueling dice lo siguiente: "El vuelo partía del aeropuerto de EDI situado en
El Reino Unido, en el cual existe una regulación de protección a los pasajeros del
Transporte aéreo análoga al Reglamento (CE) 261/2004 (The Air Passenger Rights and
Air Travel Organisers' Licensing (Amendment) (EU Exit) Regulations 2019). Por
Consiguiente, en virtud de lo establecido en el artículo 3.1 (b) del Reglamento (CE)
261/2004, dicha reclamación se encuentra fuera del ámbito de aplicación territorial de
Dicho Reglamento, y por ende, fuera del ámbito competencial de esta Agencia Estatal de
Seguridad Aérea, siendo el organismo nacional competente el del Reino Unido."


Ando un poco sorprendido porque ni AESA me respondió tal cosa ni yo vi que eso fuese correcto al presentar la reclamación, ya que la propia AESA tiene en su web que "Tenga en cuenta que si el vuelo en el que ocurre el incidente tiene salida desde un aeropuerto situado en un tercer país y el destino es un Estado Miembro, su reclamación será atendida siempre y cuando la compañía operadora sea Comunitaria". Es decir, en este caso es claro que sería AESA la competente para responder no?

Cabe decir que Vueling no ha aportado nada ni respondido nada sobre la reclamación además de ese mensaje.
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EnlacesAsunto: Re: AESA Reclamación Online: dudas, retrasos, cancelación

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En la web de AESA se dice, como supongo que habrás visto, que el Reglamento 261/2004 es aplicable a todos los vuelos que:
• Salen de un Aeropuerto de la Unión Europea, además de Islandia, Noruega y Suiza.
Salen de un Aeropuerto en un tercer país y se dirigen a un Aeropuerto de la Unión Europea, además de Islandia, Noruega y Suiza, cuando la compañía aérea sea comunitaria (de la Unión Europea).

Con lo cual no solo “es claro que sería AESA la competente para responder”, como tu dices, sino qué la legislación que protege nuestros derechos es el Reglamento de ámbito en la Unión Europea. Por lo cual entiendo que para presentar una demanda también es competente un juzgado de España, al ser Vueling compañía aérea con sede en Barcelona. Si los derechos se protegen por legislación de más de un país, entiendo que es nuestra decisión poder presentar una demanda ante el juzgado del país que nos sea más conveniente. Si bien esto último es una interpretación personal, no soy jurista ni letrado para asegurarlo con total rotundidad.

La respuesta que has recibido de Vueling es la previsible de una compañía con el principio de intentar a toda costa que sus clientes desistan de ejercer sus derechos. Y, en consecuencia, lo que digan es menos de fiar de lo que te diga AESA. Y desde luego que de ninguna valía respecto a lo que responda un juzgado si asume o no a trámite una denuncia por este caso.

Visto lo visto, yo en tu caso iría preparando y presentando la demanda al juzgado de primera instancia que te sea más cercano. Para la demanda, haces un escrito especificando los hechos y lo que reclamas, adjuntas la documentación probatoria de los hechos al igual que lo presentado a AESA


Última edición por Josean2017 el Lun, 09-12-2024 10:55, editado 1 vez
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EnlacesAsunto: Re: AESA Reclamación Online: dudas, retrasos, cancelación

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Josean2017 Escribió:
En la web de AESA se dice, como supongo que habrás visto, que el Reglamento 261/2004 es aplicable a todos los vuelos que:
• Salen de un Aeropuerto de la Unión Europea, además de Islandia, Noruega y Suiza.
Salen de un Aeropuerto en un tercer país y se dirigen a un Aeropuerto de la Unión Europea, además de Islandia, Noruega y Suiza, cuando la compañía aérea sea comunitaria (de la Unión Europea).

Con lo cual no solo “es claro que sería AESA la competente para responder”, como tu dices, sino qué la legislación que protege nuestros derechos es el Reglamento de ámbito en la Unión Europea. Por lo cual entiendo que para presentar una demanda también es competente un juzgado de España, al ser Vueling compañía aérea con sede en Barcelona. Si los derechos se protegen por legislación de más de un país, entiendo que es nuestra decisión poder presentar una demanda ante el juzgado del país que nos sea más conveniente. Si bien esto último es una interpretación personal, no soy jurista ni letrado para asegurarlo con total rotundidad.

La respuesta que has recibido de Vueling es la previsible de una compañía con el principio de intentar a toda costa que sus clientes desistan de ejercer sus derechos. Y, en consecuencia, lo que digan es menos de fiar de lo que te diga AESA. Y desde luego que de ninguna valía respecto a lo que responda un juzgado si asume o no a trámite una denuncia por este caso.

Visto lo visto, yo en tu caso iría preparando y presentando la demanda al juzgado de primera instancia que te sea más cercano. Para la demanda, haces un escrito especificando los hechos y lo que reclamas, adjuntas la documentación probatoria de los hechos al igual que lo presentado a AESA

Hola, muchas gracias por la detallada explicación. Sí, está claro desde un principio que Vueling no tiene intención de resarcirnos, aunque yo pensaba que iban más bien a alegar que se trataba de una cancelación debido a causas extraordinarias.

La opción del juzgado me la planteé en un principio, aunque pensé que quizá sería mejor esperar a un informe favorable de AESA y, adjuntando dicho informe, sería más fácil el tema de la demanda judicial. Presenté la reclamación a AESA en Septiembre y ahora, después de 10 meses esperando se supone que deben emitir ya una resolución en un plazo de 3 meses, por tanto esperaré, y si después de eso Vueling sigue sin pagar, ahí sí iré al Juzgado.

Por cierto, como AESA me ha notificado la alegación de Vueling dándome 10 días de plazo para contestar lo que yo crea conveniente.... Sería suficiente con responder, por mi parte, esto? "Tal y como se detalla en la página web de AESA, en el apartado Reglamentos de derechos de pasajeros y vuelos en los que aplica,

Vuelos en los que aplican los Reglamentos

El Reglamento (CE) 261/2004 es aplicable a todos los vuelos que:
Salen de un Aeropuerto de la Unión Europea, además de Islandia, Noruega y Suiza
Salen de un Aeropuerto en un tercer país y se dirigen a un Aeropuerto de la Unión Europea, además de Islandia, Noruega y Suiza, cuando la compañía aérea sea comunitaria (de la Unión Europea)."

?
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EnlacesAsunto: Re: AESA Reclamación Online: dudas, retrasos, cancelación

Publicado:
No entiendo la mania de esperar por una agencia que tarda un año en resolver y que su resolución no es vinculante, con lo fácil además que es poner una demanda en el juzgado de primera instancia...
Y por cierto, al juez se la sopla lo que diga la Aesa, va a tirar de jurisprudencia análoga.

_________________
Si la gente que habla mal de mi supiera lo que opino de ellos, hablaría aun peor.
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EnlacesAsunto: Re: AESA Reclamación Online: dudas, retrasos, cancelación

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Kaoska_p Escribió:
Josean2017 Escribió:
En la web de AESA se dice, como supongo que habrás visto, que el Reglamento 261/2004 es aplicable a todos los vuelos que:
• Salen de un Aeropuerto de la Unión Europea, además de Islandia, Noruega y Suiza.
Salen de un Aeropuerto en un tercer país y se dirigen a un Aeropuerto de la Unión Europea, además de Islandia, Noruega y Suiza, cuando la compañía aérea sea comunitaria (de la Unión Europea).

Con lo cual no solo “es claro que sería AESA la competente para responder”, como tu dices, sino qué la legislación que protege nuestros derechos es el Reglamento de ámbito en la Unión Europea. Por lo cual entiendo que para presentar una demanda también es competente un juzgado de España, al ser Vueling compañía aérea con sede en Barcelona. Si los derechos se protegen por legislación de más de un país, entiendo que es nuestra decisión poder presentar una demanda ante el juzgado del país que nos sea más conveniente. Si bien esto último es una interpretación personal, no soy jurista ni letrado para asegurarlo con total rotundidad.

La respuesta que has recibido de Vueling es la previsible de una compañía con el principio de intentar a toda costa que sus clientes desistan de ejercer sus derechos. Y, en consecuencia, lo que digan es menos de fiar de lo que te diga AESA. Y desde luego que de ninguna valía respecto a lo que responda un juzgado si asume o no a trámite una denuncia por este caso.

Visto lo visto, yo en tu caso iría preparando y presentando la demanda al juzgado de primera instancia que te sea más cercano. Para la demanda, haces un escrito especificando los hechos y lo que reclamas, adjuntas la documentación probatoria de los hechos al igual que lo presentado a AESA

Hola, muchas gracias por la detallada explicación. Sí, está claro desde un principio que Vueling no tiene intención de resarcirnos, aunque yo pensaba que iban más bien a alegar que se trataba de una cancelación debido a causas extraordinarias.

La opción del juzgado me la planteé en un principio, aunque pensé que quizá sería mejor esperar a un informe favorable de AESA y, adjuntando dicho informe, sería más fácil el tema de la demanda judicial. Presenté la reclamación a AESA en Septiembre y ahora, después de 10 meses esperando se supone que deben emitir ya una resolución en un plazo de 3 meses, por tanto esperaré, y si después de eso Vueling sigue sin pagar, ahí sí iré al Juzgado.

Por cierto, como AESA me ha notificado la alegación de Vueling dándome 10 días de plazo para contestar lo que yo crea conveniente.... Sería suficiente con responder, por mi parte, esto? "Tal y como se detalla en la página web de AESA, en el apartado Reglamentos de derechos de pasajeros y vuelos en los que aplica,

Vuelos en los que aplican los Reglamentos

El Reglamento (CE) 261/2004 es aplicable a todos los vuelos que:
Salen de un Aeropuerto de la Unión Europea, además de Islandia, Noruega y Suiza
Salen de un Aeropuerto en un tercer país y se dirigen a un Aeropuerto de la Unión Europea, además de Islandia, Noruega y Suiza, cuando la compañía aérea sea comunitaria (de la Unión Europea)."

?

Pues si, eso es lo que yo haría.


Última edición por Josean2017 el Lun, 09-12-2024 10:55, editado 1 vez
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EnlacesAsunto: Re: AESA Reclamación Online: dudas, retrasos, cancelación

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Ariza Escribió:
No entiendo la mania de esperar por una agencia que tarda un año en resolver y que su resolución no es vinculante, con lo fácil además que es poner una demanda en el juzgado de primera instancia...
Y por cierto, al juez se la sopla lo que diga la Aesa, va a tirar de jurisprudencia análoga.

Pues si, es tal y como dices, no hay necesidad por que esperar; el juzgado se base en la legislación y en la jurisprudencia que en estos caso hay mucha. Pero tampoco pasa nada si no se tiene prisa, y el informe de AESA le da a alguien un poco más de seguridad.


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EnlacesAsunto: Re: AESA Reclamación Online: dudas, retrasos, cancelación

Publicado:
Ariza Escribió:
No entiendo la mania de esperar por una agencia que tarda un año en resolver y que su resolución no es vinculante, con lo fácil además que es poner una demanda en el juzgado de primera instancia...
Y por cierto, al juez se la sopla lo que diga la Aesa, va a tirar de jurisprudencia análoga.

Buenas,

Estaba pensando en hacer una reclamación de un vuelo anterior al 2023 cuando las decisiones de AESA no eran vinculantes. Tenia intención de solicitar informe a AESA par posteriormente ir con todo ellos al juzgado de primera instancia.
Por todos los sitios he leído que se debe ir al juzgado con el informe de AESA en la mano, pues ayuda mucho. Aún así, algunos pierden como aquí.
Nuestro caso es bastante simple, se perdió el enlace y el siguiente vuelo nos hizo llegar 4 horas tarde. Todo dentro de EU.

Contacte con la aerolínea, quien literalmente respondía con vuelos que no eran/fechas que no correspondían... Todo muy errático. Argumentaban que el vuelo salió tarde de origen por causas de trafico aéreo ajenas y por tanto la perdida estaba fuera del eu261.

Me recomendáis ir directamente a Juzgado sin informe de AESA? Al final es mi palabra contra la suya, entiendo que alguien tendrá que demostrar que las causas son imputables por e261 no?

Saludos
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EnlacesAsunto: Re: AESA Reclamación Online: dudas, retrasos, cancelación

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ragtap Escribió:
Al final es mi palabra contra la suya, entiendo que alguien tendrá que demostrar que las causas son imputables por e261 no?

Saludos

Si la demanda es admitida, la aerolínea tendrá que demostrar las causas que alegan.

No digo que no se reclame a la Aesa, digo que NO SE ESPERE a que resuelva. En la demanda indicas que has reclamado indicando número de reclamación y listo. Es muy poco probable que a un juez le interese lo que diga la Aesa... Si resolvieran en un mes o dos, pues mira.. Pero en mi caso tardaron 11 meses...

En cuanto a perder, siempre se puede perder.. Pero no es normal que te condenen a costas, salvo que sea muy evidente que la denuncia no tenía mucho sentido (por ejemplo que la aerolínea te de una explicación por escrito del motivo del retraso y este sea por ejemplo causas climatológicas). Además hasta 2.000 euros no hace falta abogado ni procuradores.

De todas formas, si se prefiere esperar un par

Un saludo.

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EnlacesAsunto: Re: AESA Reclamación Online: dudas, retrasos, cancelación

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Yo tengo resolución favorable de AESA desde el año pasado por un vuelo charteado retrasado de 2022 y la aerolínea jamás ha hecho acuse de recibo ni de mis comunicaciones ni de AESA. Dado que hay algún precedente de que pudiera no ganar por vía judicial y me pueda pasar como se comenta que tenga además que asumir costas judiciales, he preferido hasta ahora no iniciar ninguna acción judicial (por tener no tengo ni siquiera el CIF de la compañía AMC Airlines en cuestión).
Es una jodienda que pese a que haya un dictamen presuntamente vinculantes la empresas puedan pasar olímpicamente de asumir absolutamente nada y como ciudadano ya solo te quede meterte en tribunales con el riesgo de que al final el juez de turno dé la razón a la compañía.
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EnlacesAsunto: Re: AESA Reclamación Online: dudas, retrasos, cancelación

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Hola, actualizo mi caso. Reclamación a Vueling por cancelación de vuelo. Después de unos 15 meses AESA ha fallado a nuestro favor, concediendonos unas cantidades en concepto de Derechos de Atención y Reembolso, más la compensación economica prefijada de 400 euros.

En la decisión ponen esto "SEGUNDO. - Requerir a la compañía aérea para que en el plazo de UN MES desde que se produzca la notificación a la compañía de la presente decisión motivada remita a AESA justificante del cumplimiento de la misma, indicando si ha impugnado la decisión ante el juzgado competente"

Esta parte no la entiendo muy bien. Significa que AESA notifica a Vueling la decisión para que abonen lo establecido? o tengo que ser yo el que comunique a Vueling esta resolución? (Imagino que lo primero).
Cabe decir que Vueling nunca respondió a la reclamación que le hicimos directamente. En el proceso de AESA solo respondieron que consideraban que nosotros teníamos que presentar reclamación en UK porque el vuelo era un Edinburgo-Barcelona.

Y en caso de que AESA sea la que notifica a Vueling la decisión, cuánto tendría yo que esperar a que me diesen el dinero?? Me puedo imaginar que van a pasar del tema y tendré que ir al Juzgado igualmente?
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EnlacesAsunto: Re: AESA Reclamación Online: dudas, retrasos, cancelación

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Kaoska_p Escribió:
Hola, actualizo mi caso. Reclamación a Vueling por cancelación de vuelo. Después de unos 15 meses AESA ha fallado a nuestro favor, concediendonos unas cantidades en concepto de Derechos de Atención y Reembolso, más la compensación economica prefijada de 400 euros.

En la decisión ponen esto "SEGUNDO. - Requerir a la compañía aérea para que en el plazo de UN MES desde que se produzca la notificación a la compañía de la presente decisión motivada remita a AESA justificante del cumplimiento de la misma, indicando si ha impugnado la decisión ante el juzgado competente"

Esta parte no la entiendo muy bien. Significa que AESA notifica a Vueling la decisión para que abonen lo establecido? o tengo que ser yo el que comunique a Vueling esta resolución? (Imagino que lo primero).
Cabe decir que Vueling nunca respondió a la reclamación que le hicimos directamente. En el proceso de AESA solo respondieron que consideraban que nosotros teníamos que presentar reclamación en UK porque el vuelo era un Edinburgo-Barcelona.

Y en caso de que AESA sea la que notifica a Vueling la decisión, cuánto tendría yo que esperar a que me diesen el dinero?? Me puedo imaginar que van a pasar del tema y tendré que ir al Juzgado igualmente?

Si tu vuelo es posterior al 2/6/2023, la decisión que dicta AESA es vinculante para las compañías aéreas. Si pasado el plazo de 1 mes concedido a la compañía para cumplir con la decisión de AESA, la compañía no satisface los derechos reconocidos al pasajero, el pasajero podrá instar su ejecución ante el juzgado competente. Es decir, la compañía aérea está obligada, en caso de estimación total o parcial de la reclamación, a darle cumplimiento y a remitir a la Agencia el justificante que lo acredite tan pronto como se produzca.
Si en el plazo de un mes desde la fecha de notificación, notificación que AESA te ha hecho a ti y a la otra parte, Vueling, de la decisión, la compañía aérea no la hubiera atendido, y con independencia de que ésta se haya impugnado (que Vueling la haya recurrido), el pasajero podrá instar su ejecución mediante la presentación de una demanda ejecutiva ante el juzgado competente.
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EnlacesAsunto: Re: AESA Reclamación Online: dudas, retrasos, cancelación

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elulo Escribió:
Kaoska_p Escribió:
Hola, actualizo mi caso. Reclamación a Vueling por cancelación de vuelo. Después de unos 15 meses AESA ha fallado a nuestro favor, concediendonos unas cantidades en concepto de Derechos de Atención y Reembolso, más la compensación economica prefijada de 400 euros.

En la decisión ponen esto "SEGUNDO. - Requerir a la compañía aérea para que en el plazo de UN MES desde que se produzca la notificación a la compañía de la presente decisión motivada remita a AESA justificante del cumplimiento de la misma, indicando si ha impugnado la decisión ante el juzgado competente"

Esta parte no la entiendo muy bien. Significa que AESA notifica a Vueling la decisión para que abonen lo establecido? o tengo que ser yo el que comunique a Vueling esta resolución? (Imagino que lo primero).
Cabe decir que Vueling nunca respondió a la reclamación que le hicimos directamente. En el proceso de AESA solo respondieron que consideraban que nosotros teníamos que presentar reclamación en UK porque el vuelo era un Edinburgo-Barcelona.

Y en caso de que AESA sea la que notifica a Vueling la decisión, cuánto tendría yo que esperar a que me diesen el dinero?? Me puedo imaginar que van a pasar del tema y tendré que ir al Juzgado igualmente?

Si tu vuelo es posterior al 2/6/2023, la decisión que dicta AESA es vinculante para las compañías aéreas. Si pasado el plazo de 1 mes concedido a la compañía para cumplir con la decisión de AESA, la compañía no satisface los derechos reconocidos al pasajero, el pasajero podrá instar su ejecución ante el juzgado competente. Es decir, la compañía aérea está obligada, en caso de estimación total o parcial de la reclamación, a darle cumplimiento y a remitir a la Agencia el justificante que lo acredite tan pronto como se produzca.
Si en el plazo de un mes desde la fecha de notificación, notificación que AESA te ha hecho a ti y a la otra parte, Vueling, de la decisión, la compañía aérea no la hubiera atendido, y con independencia de que ésta se haya impugnado (que Vueling la haya recurrido), el pasajero podrá instar su ejecución mediante la presentación de una demanda ejecutiva ante el juzgado competente.

Sí, el vuelo es posterior a esa fecha. Entonces de momento espero ese mes? No me pongo en contacto con Vueling ni nada? Gracias! Ojalá sea cierto y Vueling nos dé lo que nos corresponde.

Edito: no tendría que ponerme en contacto al menos para notificarles por mi parte la resolución y dejarles mi numero de cuenta bancaria por si de verdad tienen pensado cumplir? Mr. Green
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EnlacesAsunto: Re: AESA Reclamación Online: dudas, retrasos, cancelación

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Edito: Pues edito el mensaje para decir que me ha llegado otro email en el que me piden los datos bancarios para el pago de las otras cantidades! Parece que lo han clasificado como 2 reclamaciones diferentes, una para los 400 euros y otra para el reembolso de los gastos, pero parece que tienen intención de cumplir lo dictado por AESA!


Actualizo el caso que comentaba hace unos días. Me ha llegado un email de Vueling en el que me dicen "Tu número de caso es el X. Tenlo a mano, por si quieres consultar el estado de tu solicitud. Te daremos una respuesta en un máximo de 10 días.".

Y 1 minuto después, otro email que dice "Para asegurar la correcta tramitación de su transferencia bancaria, le solicitamos amablemente su colaboración proporcionando algunos datos esenciales de los que actualmente no disponemos.
Por razones de seguridad, estos detalles solo podrán completarse en nuestro sitio web a través del enlace "Completar datos", nunca respondiendo a este correo electrónico. Este enlace caducará después de 7 días.
Nos comprometemos a gestionar su caso en el menor tiempo posible.
Datos actuales de la solicitud:
Nº de caso: X
Código de reserva: X
Importe: 400.00 EUR

Aclaro que la resolución de AESA de mi caso, como dije la semana pasada, era que Vueling tenía que compensarnos una cantidad en concepto de Derechos de Atención y Reembolso, más la compensación económica prefijada de 400 euros. "

Claro, me llama la atención que habiendo presentado la reclamación por email a Vueling (que nunca contestaron) contesten justo ahora, después de la resolución de AESA, pero hablando de una cantidad de 400 euros....

Mi duda es, si meto los datos de mi cuenta bancaria "aceptando" el mail que me han enviado, ellos podrían llegar a abonarme solo los 400 euros y no la cantidad en Derechos de Atención y Reembolso, alegando que yo "he aceptado" únicamente los 400??
Pero claro, por otro lado, si no pongo mis datos de cuenta bancaria, ¿cómo van a cumplir con la resolución de AESA que les obliga a abonarme los 400+la cantidad en Derechos de Atención y Reembolso??
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EnlacesAsunto: Re: AESA Reclamación Online: dudas, retrasos, cancelación

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Consulta rápida, porque si me pongo a contaros todo me eternizo y me banearían fijo XD
Hace un año (un jueves) me cancela Iberia vuelo de vuelta a Madrid desde París por huelga de controladores; nos fuerzan a quedarnos 2 días extra allí porque no nos conseguían otro vuelo antes del sábado. Además nos pierden las maletas con lo que llegan a mi casa con una semana de retraso.
Hago dos reclamaciones a AESA: una por la cancelación, y otra por las maletas.
Tras un año, me contestan:
-sobre la pérdida de maletas: "Las reclamaciones que versan sobre cualquier problema relativo al equipaje no están bajo el amparo del Reglamento (CE) n.º 261/2004 y por ello no pueden ser resueltas por este organismo."
-sobre la cancelación del vuelo: "Con fecha 20 de agosto de 2024 se registró escrito relativo a su reclamación 2024/ADR02/005483, tras la Decisión de esta Agencia, mediante la cual se declaraba el traslado al organismo competente para la resolución de su reclamación (FRANCIA).

AESA, de acuerdo con el artículo 2.1.a) 1º y 2º de la Orden TMA/201/2022, de 14 de marzo, por la que se regula el procedimiento de resolución alternativa de litigios de los usuarios de transporte aéreo sobre los derechos reconocidos en el ámbito de la Unión Europea en materia de compensación y asistencia en caso de denegación de embarque, cancelación o gran retraso, así como en relación con los derechos de las personas con discapacidad o movilidad reducida, solo es competente para la tramitación de las reclamaciones en las que:

“1.º Los pasajeros partan de un aeropuerto situado en territorio español, o,

2.º Los pasajeros partan de un aeropuerto situado en un país que no sea miembro de la Unión Europea, con destino a otro situado en territorio español, a menos que disfruten de beneficios o compensación y de asistencia en ese país no perteneciente a la Unión Europea, cuando la compañía aérea operadora sea una compañía aérea comunitaria (…)”.

De acuerdo con lo anterior, no procede la revisión de su reclamación." ---- Efectivamente cuando me contestaron que debía hacerse cargo Francia reclamé como ellos dijeron a DIRECTION GÉNÉRALE DE L´AVIATION CIVILE. Estos me contestaron: "La Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) le agradece el informe que le ha enviado. Informar de su situación contribuye a la misión de la DGAC de regular el transporte aéreo y, en general, de supervisar la aplicación de la normativa europea sobre la protección de los pasajeros aéreos. Su informe ayuda a la DGAC a tomar las medidas correctoras necesarias. En caso de incumplimiento demostrado, se podrán imponer sanciones, en forma de multas administrativas, a las compañías aéreas que no cumplan las obligaciones del Reglamento (CE) n.º 261/2004, de 11 de febrero de 2004, relativo a la denegación de embarque, la degradación de clase, la cancelación y el gran retraso de los vuelos. No se tendrán en cuenta las alertas que no hayan sido objeto de una reclamación previa al transportista, los informes incompletos o los documentos ilegibles. Esto no permite a la DGAC llevar a cabo su misión de manera efectiva. La DGAC no realiza un seguimiento individualizado de los informes que se le envían. La actuación de la DGAC también es independiente de la resolución de las reclamaciones individuales de indemnización y reembolso de las compañías aéreas. Si es necesario, puede ponerse en contacto con un organismo de resolución extrajudicial de litigios. En Francia, algunos transportistas son miembros del www.mtv.travel de Mediación en el Turismo y los Viajes (www.mtv.travel/). Antes de ponerse en contacto con el mediador, compruebe que su transportista es miembro de esta mediación También puede optar por remitir el asunto al tribunal competente, de conformidad con el Código de Procedimiento Civil."

En resumen, que entiendo por ese mail que ellos también se lavan las manos en cuanto a pagarme indemnización alguna.

POR FAVOR!! Alguien en situación similar que me pueda orientar de qué debo hacer? Me siento impotente, desprotegida, desesperada... Es como darse de cabezazos contra la pared. Gracias por adelantado
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Vaya full los de AESA, parece que de poco o nada sirven. Si no te pueden ayudar con un vuelo de un operador español desde un aeropuerto comunitario....
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virlamejor Escribió:
Consulta rápida, porque si me pongo a contaros todo me eternizo y me banearían fijo XD
Hace un año (un jueves) me cancela Iberia vuelo de vuelta a Madrid desde París por huelga de controladores; nos fuerzan a quedarnos 2 días extra allí porque no nos conseguían otro vuelo antes del sábado. Además nos pierden las maletas con lo que llegan a mi casa con una semana de retraso.
Hago dos reclamaciones a AESA: una por la cancelación, y otra por las maletas.
Tras un año, me contestan:
-sobre la pérdida de maletas: "Las reclamaciones que versan sobre cualquier problema relativo al equipaje no están bajo el amparo del Reglamento (CE) n.º 261/2004 y por ello no pueden ser resueltas por este organismo."
-sobre la cancelación del vuelo: "Con fecha 20 de agosto de 2024 se registró escrito relativo a su reclamación 2024/ADR02/005483, tras la Decisión de esta Agencia, mediante la cual se declaraba el traslado al organismo competente para la resolución de su reclamación (FRANCIA).

AESA, de acuerdo con el artículo 2.1.a) 1º y 2º de la Orden TMA/201/2022, de 14 de marzo, por la que se regula el procedimiento de resolución alternativa de litigios de los usuarios de transporte aéreo sobre los derechos reconocidos en el ámbito de la Unión Europea en materia de compensación y asistencia en caso de denegación de embarque, cancelación o gran retraso, así como en relación con los derechos de las personas con discapacidad o movilidad reducida, solo es competente para la tramitación de las reclamaciones en las que:

“1.º Los pasajeros partan de un aeropuerto situado en territorio español, o,

2.º Los pasajeros partan de un aeropuerto situado en un país que no sea miembro de la Unión Europea, con destino a otro situado en territorio español, a menos que disfruten de beneficios o compensación y de asistencia en ese país no perteneciente a la Unión Europea, cuando la compañía aérea operadora sea una compañía aérea comunitaria (…)”.

De acuerdo con lo anterior, no procede la revisión de su reclamación." ---- Efectivamente cuando me contestaron que debía hacerse cargo Francia reclamé como ellos dijeron a DIRECTION GÉNÉRALE DE L´AVIATION CIVILE. Estos me contestaron: "La Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) le agradece el informe que le ha enviado. Informar de su situación contribuye a la misión de la DGAC de regular el transporte aéreo y, en general, de supervisar la aplicación de la normativa europea sobre la protección de los pasajeros aéreos. Su informe ayuda a la DGAC a tomar las medidas correctoras necesarias. En caso de incumplimiento demostrado, se podrán imponer sanciones, en forma de multas administrativas, a las compañías aéreas que no cumplan las obligaciones del Reglamento (CE) n.º 261/2004, de 11 de febrero de 2004, relativo a la denegación de embarque, la degradación de clase, la cancelación y el gran retraso de los vuelos. No se tendrán en cuenta las alertas que no hayan sido objeto de una reclamación previa al transportista, los informes incompletos o los documentos ilegibles. Esto no permite a la DGAC llevar a cabo su misión de manera efectiva. La DGAC no realiza un seguimiento individualizado de los informes que se le envían. La actuación de la DGAC también es independiente de la resolución de las reclamaciones individuales de indemnización y reembolso de las compañías aéreas. Si es necesario, puede ponerse en contacto con un organismo de resolución extrajudicial de litigios. En Francia, algunos transportistas son miembros del www.mtv.travel de Mediación en el Turismo y los Viajes (www.mtv.travel/). Antes de ponerse en contacto con el mediador, compruebe que su transportista es miembro de esta mediación También puede optar por remitir el asunto al tribunal competente, de conformidad con el Código de Procedimiento Civil."

En resumen, que entiendo por ese mail que ellos también se lavan las manos en cuanto a pagarme indemnización alguna.

POR FAVOR!! Alguien en situación similar que me pueda orientar de qué debo hacer? Me siento impotente, desprotegida, desesperada... Es como darse de cabezazos contra la pared. Gracias por adelantado

No sé si te he entendido del todo bien pero el primer paso es insistir con la compañía aérea, en tu caso Iberia, te alojaron en un hotel? os ofrecieron una indemnización? te abonaron las facturas de lo que gastaste en comida esos dos días?.
Una vez que la compañía aérea no te responde o no estás de acuerdo con la respuesta, entonces se recurre a Aesa o cómo se llame la agencia aérea francesa pero en el mensaje no dices qué trámites hiciste con Iberia y cuál fue su respuesta, que es una información clave.
Ánimo, yo tuve que pelearme mucho con Aegean Airlines pero finalmente me indemnizaron. Juegan con desgastarte pero si tienes razón (y tiempo), acabas ganando.
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Gusita79 Escribió:
virlamejor Escribió:
Consulta rápida, porque si me pongo a contaros todo me eternizo y me banearían fijo XD
Hace un año (un jueves) me cancela Iberia vuelo de vuelta a Madrid desde París por huelga de controladores; nos fuerzan a quedarnos 2 días extra allí porque no nos conseguían otro vuelo antes del sábado. Además nos pierden las maletas con lo que llegan a mi casa con una semana de retraso.
Hago dos reclamaciones a AESA: una por la cancelación, y otra por las maletas.
Tras un año, me contestan:
-sobre la pérdida de maletas: "Las reclamaciones que versan sobre cualquier problema relativo al equipaje no están bajo el amparo del Reglamento (CE) n.º 261/2004 y por ello no pueden ser resueltas por este organismo."
-sobre la cancelación del vuelo: "Con fecha 20 de agosto de 2024 se registró escrito relativo a su reclamación 2024/ADR02/005483, tras la Decisión de esta Agencia, mediante la cual se declaraba el traslado al organismo competente para la resolución de su reclamación (FRANCIA).

AESA, de acuerdo con el artículo 2.1.a) 1º y 2º de la Orden TMA/201/2022, de 14 de marzo, por la que se regula el procedimiento de resolución alternativa de litigios de los usuarios de transporte aéreo sobre los derechos reconocidos en el ámbito de la Unión Europea en materia de compensación y asistencia en caso de denegación de embarque, cancelación o gran retraso, así como en relación con los derechos de las personas con discapacidad o movilidad reducida, solo es competente para la tramitación de las reclamaciones en las que:

“1.º Los pasajeros partan de un aeropuerto situado en territorio español, o,

2.º Los pasajeros partan de un aeropuerto situado en un país que no sea miembro de la Unión Europea, con destino a otro situado en territorio español, a menos que disfruten de beneficios o compensación y de asistencia en ese país no perteneciente a la Unión Europea, cuando la compañía aérea operadora sea una compañía aérea comunitaria (…)”.

De acuerdo con lo anterior, no procede la revisión de su reclamación." ---- Efectivamente cuando me contestaron que debía hacerse cargo Francia reclamé como ellos dijeron a DIRECTION GÉNÉRALE DE L´AVIATION CIVILE. Estos me contestaron: "La Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) le agradece el informe que le ha enviado. Informar de su situación contribuye a la misión de la DGAC de regular el transporte aéreo y, en general, de supervisar la aplicación de la normativa europea sobre la protección de los pasajeros aéreos. Su informe ayuda a la DGAC a tomar las medidas correctoras necesarias. En caso de incumplimiento demostrado, se podrán imponer sanciones, en forma de multas administrativas, a las compañías aéreas que no cumplan las obligaciones del Reglamento (CE) n.º 261/2004, de 11 de febrero de 2004, relativo a la denegación de embarque, la degradación de clase, la cancelación y el gran retraso de los vuelos. No se tendrán en cuenta las alertas que no hayan sido objeto de una reclamación previa al transportista, los informes incompletos o los documentos ilegibles. Esto no permite a la DGAC llevar a cabo su misión de manera efectiva. La DGAC no realiza un seguimiento individualizado de los informes que se le envían. La actuación de la DGAC también es independiente de la resolución de las reclamaciones individuales de indemnización y reembolso de las compañías aéreas. Si es necesario, puede ponerse en contacto con un organismo de resolución extrajudicial de litigios. En Francia, algunos transportistas son miembros del www.mtv.travel de Mediación en el Turismo y los Viajes (www.mtv.travel/). Antes de ponerse en contacto con el mediador, compruebe que su transportista es miembro de esta mediación También puede optar por remitir el asunto al tribunal competente, de conformidad con el Código de Procedimiento Civil."

En resumen, que entiendo por ese mail que ellos también se lavan las manos en cuanto a pagarme indemnización alguna.

POR FAVOR!! Alguien en situación similar que me pueda orientar de qué debo hacer? Me siento impotente, desprotegida, desesperada... Es como darse de cabezazos contra la pared. Gracias por adelantado

No sé si te he entendido del todo bien pero el primer paso es insistir con la compañía aérea, en tu caso Iberia, te alojaron en un hotel? os ofrecieron una indemnización? te abonaron las facturas de lo que gastaste en comida esos dos días?.
Una vez que la compañía aérea no te responde o no estás de acuerdo con la respuesta, entonces se recurre a Aesa o cómo se llame la agencia aérea francesa pero en el mensaje no dices qué trámites hiciste con Iberia y cuál fue su respuesta, que es una información clave.
Ánimo, yo tuve que pelearme mucho con Aegean Airlines pero finalmente me indemnizaron. Juegan con desgastarte pero si tienes razón (y tiempo), acabas ganando.

Si, si, por eso digo que os cuento la versión corta porque en un año pues podéis imaginar... Iberia me ha pagado el hotel (que yo busqué, por cierto), después de insistir mucho mucho mucho. Ni gastos de comida, ni taxi extra para llegar a aeropuerto, ni gastos de consigna que tuvimos que usar hasta que conseguimos la nueva habitación. Y menos aún indemnización.
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Tenías q haber reclamado directamente a la DGAC y no a AESA, a mi me dieron la razón los simpáticos de wizz q nos fastidiaron las vacaciones, tuvieron q pagarnos la indenmización completa y los gastos de la noche de hotel, cena y desayuno

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